DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 161 Jueves, 22 de agosto de 2024 Pág. 47650

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

EXTRACTO de la Orden de 12 de agosto de 2024 por la que se modifica la dotación presupuestaria de la Orden de 22 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la creación de superficies forestales, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2024 (código de procedimiento MR670B).

BDNS (Identif.): 741593.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, el texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Modificación de la dotación presupuestaria

Modificación del párrafo a) del artículo 25.1, que queda redactado de la siguiente forma:

«a) Código de proyecto 45.03.713B.770.0.2016 00207 por un importe de 5.079.520,00 euros (507.952,00 euros en el año 2024 y 4.571.568,00 euros en el año 2025). Este crédito se destinará a las ayudas solicitadas por todo tipo de beneficiarios recogidos en esta orden, excepto entidades locales.

Se reservan 900.000,00 € para solicitudes a forestar en los terrenos cuya superficie esté ocupada en su totalidad por eucalipto (Eucalyptus sp.) con diámetro normal medio inferior a 10 cm, por acacia negra (Acacia melanoxylon), mimosa (Acacia dealbata) y/o falsa acacia (Robinia pseudoacacia), por masas mixtas de coníferas, frondosas y matorral, con diámetro normal medio conjunto inferior a los 10 cm, en que la superficie ocupada por la especie dominante no supere el 60 % de la superficie total o superficies que, conforme a los párrafos c), d), e), g), h), i) y j) del anexo II de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, pueden plantarse con frondosas del anexo I de la Ley 7/2012. En caso de que los dichos expedientes no cubran dicho importe, el remanente se dedicará al resto de solicitudes».

Santiago de Compostela, 12 de agosto de 2024

María José Gómez Rodríguez
Conselleira del Medio Rural