Expediente: IN407A 2024/105-1.
Solicitante/promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.
Denominación: reglamentación LMT BRT803-a 9T650FF3//91 a 9T3B7QU5//93.
Ayuntamiento: Malpica de Bergantiños.
1. Características técnicas:
Las instalaciones de alta tensión objeto de este expediente se encuentran en el lugar de Buño, en el ayuntamiento de Malpica de Bergantiños.
• Sustitución de conductor en tramo LMTA a 20 kV de 83 metros, conductor tipo LA-110 Al, con origen en el apoyo núm. 9T4PTJ7B//92 existente a sustituir de la LMT BRT803 (expediente IN407A 2016/2253-1), procedente de la subestación Bértoa y final en el apoyo núm. 9T3B7QU5//93 existente a sustituir. Sustitución de los apoyos núm. 9T650FF3//91 por tipo C-1000/12, núm. 9T4PTJ7B//92 por tipo C-1000/14 y núm. 9T3B7QU5//93 por tipo C-1000/12. Retensado de los vanos adyacentes al tramo a sustituir.
2. Legislación de aplicación:
– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).
– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).
– Resolución de 19 de febrero de 2014, de la Consellería de Economía e Industria, por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción, de acuerdo con lo previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (DOG núm. 54, de 19.3.2014).
– Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa (BOE núm. 351, de 17 de diciembre).
– Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa (BOE núm. 160, de 20 de junio).
La relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados que se considera de necesaria expropiación figura en el anexo que se adjunta a este acuerdo.
La declaración de utilidad pública, según el artículo 56 de la Ley 24/2013, del sector eléctrico, llevará implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación, a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954 (BOE núm. 351, de 17 de diciembre).
La documentación estará a disposición de las personas interesadas en las dependencias de la Sección de Energía de la Dirección Territorial de la Consellería de Economía e Industria de A Coruña (calle Vicente Ferrer, núm. 2, 2ª planta, 15071 A Coruña, de 9.00 a 14.00 horas, de lunes a viernes, así como en el tablón de anuncios del ayuntamiento. Además, se podrá consultar en el Portal de transparencia y gobierno abierto de la Consellería de Economía e Industria:
https://edicionportais.xunta.es/web/portal-cei-2014/transparencia/informacion-publica/en-tramitacion/instalacions-electricas-distribucion-e-transporte?langId=es_ES
Esto se hace público para conocimiento general y particular de las personas propietarias de las fincas que figuran en la relación anexa a este acuerdo y de las personas titulares de derechos reales o intereses económicos, sobre los bienes afectados que hayan sido omitidos.
Podrán examinar la documentación técnica y, en su caso, presentar las alegaciones u observaciones que estimen oportunas, en el plazo de 30 días que se contarán a partir del día siguiente al de la última publicación de este acuerdo.
A Coruña, 30 de julio de 2024
Isidoro Martínez Arca
Director territorial de A Coruña
