El Pleno de la Corporación del Ayuntamiento, en la sesión celebrada el 24 de junio de 2024, adoptó el siguiente acuerdo:
Primero. Aprobar inicialmente la modificación puntual número 1 del PGOM en el ámbito de la OE-6 (Xoán XXIII-Universidad), según el documento formulado por los servicios técnicos municipales de Planeamiento en junio de 2024.
Segundo. En aplicación del procedimiento de tramitación simplificada regulado en el artículo 18 de la Ley 1/2019, de rehabilitación y de regeneración y renovación urbanas de Galicia, la modificación inicialmente aprobada se someterá la información pública durante el plazo de un mes (1 mes), mediante anuncios que al efecto se publicarán en el Diario Oficial de Galicia y en un periódico de los de mayor difusión en la provincia.
La documentación sometida la información pública comprenderá todos los documentos integrantes del expediente tramitado, incluido un resumen ejecutivo con el contenido mínimo exigido en el apartado 6 del artículo 144 del reglamento.
Simultáneamente se trasladará la documentación al órgano competente en materia de urbanismo, quien solicitará los informes sectoriales autonómicos que sean preceptivos.
Durante el trámite de información pública, el Ayuntamiento solicitará informes a los órganos competentes de la Administración del Estado en materia de telecomunicaciones, aviación civil y defensa, y dará traslado a la Delegación del Gobierno en Galicia a los efectos de que solicite los informes que estime necesarios.
Tercero. Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 47.2 de la LSG y en el 86.2 de su reglamento, el acuerdo de aprobación inicial determina, por sí solo, la suspensión de los procedimientos de licencia y de comunicación previa para los actos que puedan devenir incompatibles con el resultado de la modificación en trámite. La suspensión afectará:
1. A las licencias de edificación, parcelación y derribo.
2. A las obras de nueva edificación, así como a las de rehabilitación integral que resulten asimilables a las de reconstrucción total del edificio, excepto las de carácter urgente.
3. A las obras de reforma que supongan aumento del volumen edificado.
4. A las obras de reforma que no estén permitidas en la ficha de catalogación propuesta.
5. A los actos que supongan la implantación de nuevos usos o actividades no permitidos por la modificación inicialmente aprobada.
La suspensión no impedirá la autorización de usos y obras provisionales en los términos del artículo 89 de la LSG y 204 de su reglamento.
La suspensión tendrá una duración máxima de dos años, a contar desde el acuerdo de aprobación inicial, y se extinguirá, en todo caso, con la aprobación definitiva y entrada en vigor del nuevo planeamiento.
Las personas interesadas podrán consultar el expediente y alegar por escrito durante el plazo de un (1) mes. Este plazo se iniciará el día siguiente al de la última publicación de este anuncio.
La documentación puede consultarse en el Servicio de Planeamiento y Gestión Urbanística del Ayuntamiento de Santiago (Pazo de Raxoi, 2ª planta), de lunes a viernes, de 9.00 a 14.00 horas, y en la página web del Ayuntamiento: https://transparencia.santiagodecompostela.gal/modificacion_do_pxom_num_1_OE6_Xoan_23_Universidade/gl
Las alegaciones podrán presentarse en la sede electrónica del Ayuntamiento de Santiago de Compostela en el apartado Catálogo de trámites a través del trámite Presentación de documentación y alegaciones y de la opción Aportación libre. Se deberá introducir el dato 2023/37144A en el campo Referencia e incorporar el documento de las alegaciones.
También se podrán presentar las alegaciones por cualquiera de los otros medios relacionados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Santiago de Compostela, 17 de julio de 2024
La alcaldesa
P.D. (DEC/2023/8135, de 17 de junio de 2023)
Iago Lestegás Tizón
Concejal delegado de Urbanismo,
Vivienda y Ciudad Histórica
