Hechos.
1. El 30.1.2024 UFD Distribución Electricidad, S.A. (en adelante, UFD o promotor) presentó, ante la Jefatura Territorial de Pontevedra de la Consellería de Economía e Industria (en adelante, jefatura territorial; actualmente, Dirección Territorial de Pontevedra; en adelante, dirección territorial), la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la infraestructura de distribución de energía eléctrica consistente en el blindaje del parque de 15 kV de la subestación Balaídos 132/15 kV, en el término municipal de Vigo (Pontevedra), a la que se le asignó el número de expediente IN407A 2024/037-4.
Esta solicitud se acompañó (o se completó posteriormente) de la siguiente documentación técnica:
– Proyecto de ejecución denominado Subestación Balaídos 132/15 kV-Blindaje Parque 15 kV, firmado el 15.1.2024 por la ingeniera industrial Marta Gómez Sánchez (colegiada nº 4.379 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales del Principado de Asturias) y visado por este colegio con fecha 16.1.2024 y nº 20240065V; y en el que figura un presupuesto de 2.637.932,74 euros.
– Declaración responsable exigida en el artículo 53.1.b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, firmada por la técnica proyectista en enero de 2024 e incluida en el anexo III del proyecto de ejecución.
– Declaración sobre el no sometimiento del referido proyecto a ningún trámite de evaluación de impacto ambiental, firmada por la técnica proyectista el 27.2.2024.
Según consta en el proyecto de ejecución, en la subestación Balaídos 132/15 kV, localizada en la avda. Alcalde Portanet, 35 (Vigo) y propiedad de UFD, se proyecta el blindaje del parque de 15 kV, mediante la instalación de celdas blindadas en el interior del edificio existente en la misma zona que ocupan las actuales celdas MT de mampostería. Este nuevo parque blindado de 15 kV se configura en doble barra partida, realizado mediante celdas con envolvente metálica y aislamiento en gas SF6 para interior y constituido por 34 posiciones de línea, 3 posiciones de transformador (T-I, T-II y T-III), 2 posiciones de transformador de servicios auxiliares, 1 posición de acoplamiento longitudinal de remonte, 2 posiciones de acoplamiento longitudinal de maniobra y 2 posiciones de acoplamiento transversal con módulos de medida de tensión de barras.
2. El 20.3.2024 la jefatura territorial remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, el proyecto de ejecución de la referida infraestructura de distribución de energía eléctrica a las siguientes entidades, que figuran en el mismo como afectadas: Aguas de Galicia y Ayuntamiento de Vigo.
Las referidas entidades emitieron sus condicionados técnicos en las siguientes fechas: Augas de Galicia el 27.3.2024 y Ayuntamiento de Vigo el 26.3.2024. De estos condicionados se dio traslado al promotor, quien presentó su conformidad con los mismos.
3. El 24.7.2024 la dirección territorial, después de finalizada la instrucción del referido expediente, dio traslado del mismo a la Dirección General de Planificación Energética y Minas (en adelante, DXPEM) a efectos de dictar la oportuna resolución, incorporando los siguientes informes:
– Informe favorable sobre el proyecto de ejecución, emitido el 17.7.2024 por los servicios técnicos de la dirección territorial.
– Informe favorable para la resolución del expediente, emitido el 23.7.2024 por el Servicio de Energía y Minas de la dirección territorial.
Consideraciones legales y técnicas:
1. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas vigentes de aplicación.
2. La competencia para resolver este expediente le corresponde a la DGPEM, al tratarse de una subestación con una potencia superior a los 75 MVA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único (punto 1.b.2º para las autorizaciones administrativas previa y de construcción) del Decreto 9/2017, de 12 de enero, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero), así como en el Decreto 42/2024, de 14 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia (DOG núm. 73, de 14 de abril), en el Decreto 49/2024, de 22 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia (DOG núm. 81, de 24 de abril), y en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 101, de 27 de mayo).
De acuerdo con todo lo anterior,
RESUELVO:
1. Otorgar la autorización administrativa previa para la infraestructura de distribución de energía eléctrica consistente en el blindaje del parque de 15 kV de la subestación Balaídos 132/15 kV, en el término municipal de Vigo (Pontevedra), y que promueve UFD Distribución Electricidad, S.A.
2. Otorgar la autorización administrativa de construcción para el proyecto de ejecución de la citada infraestructura de distribución de energía eléctrica, denominado subestación Balaídos 132/15 kV-Blindaje Parque 15 kV.
Todo ello de acuerdo con las condiciones siguientes:
1. Las instalaciones que se autorizan tendrán que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto de ejecución denominado subestación Balaídos 132/15 kV-Blindaje Parque 15 kV, firmado el 15.1.2024 por la ingeniera industrial Marta Gómez Sánchez (colegiada nº 4.379 del Colegio Oficial de Ingenieros Industrias del Principado de Asturias) y visado por este colegio con fecha 16.1.2024 y nº 20240065V; y en el que figura un presupuesto de 2.637.932,74 euros.
2. La empresa promotora (UFD) asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantengan las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en las instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23, aprobados por el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, y el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, aprobados por el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero.
3. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria la autorización previa de la DGPEM; no obstante, la dirección territorial podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a dicha dirección general todas las resoluciones que se dicten en aplicación de la citada facultad.
4. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución. Una vez construidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de autorización de explotación ante la dirección territorial, quien deberá extenderla tras las comprobaciones técnicas que considere oportunas.
5. En cuanto a los bienes y derechos afectados por la referida infraestructura eléctrica y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, la empresa promotora procederá a realizar los correspondientes cruces y afecciones de acuerdo con los condicionados e informes emitidos por estos.
6. El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su adopción podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al promotor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
7. Estas autorizaciones se adoptan sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la referida infraestructura eléctrica, en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, tal y como dispone el título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
8. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero.
Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.
Santiago de Compostela, 31 de julio de 2024
Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética y Minas
