Visto el texto del acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo de la Fundación Monte do Gozo por el que se aprueban las tablas salariales para el año 2024, que se suscribió el 15 de febrero de 2024 entre la representación de la empresa y la representación legal de los trabajadores y trabajadoras de la Fundación Monte do Gozo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales
RESUELVE:
Primero. Ordenar su registro y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia (Regcon), creado mediante la Orden de 29 de octubre de 2010 (DOG número 222, de 18 de noviembre).
Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 5 de agosto de 2024
Pablo Fernández López
Secretario general de Empleo y Relaciones Laborales
Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo
de la Fundación Monte do Gozo
Santiago de Compostela, 15 de febrero de 2024, a las 10.00 horas, en la sede de la Fundación Monte do Gozo en dicha ciudad, calle Cottolengo, número 2, por una parte, la representación de la empresa ejercida por:
• Ofelia Debén Rodríguez.
• Amalia Calvo Ríos.
Y, por otra parte, la representación legal de los trabajadores (RLT) de los centros de la Fundación Monte do Gozo:
• Santiago de Compostela: Laura Rivas Arufe.
• Cernadas: Víctor Figueiras Ventoso.
• Vigo: Vicente Llario Espinosa.
• Ourense: Patricia Pérez Rodríguez.
Celebran una reunión para concretar los temas tratados en la reunión del pasado día 6 de febrero de 2024.
La RLT del centro de Vigo comunica que los monitores de este centro muestran su disconformidad por la modificación de su jornada diaria, afectada por el cambio de horario de los terapeutas del programa Acougo.
La RLT expone distintas propuestas realizadas por los monitores, pero ninguna de ellas es aceptada por la entidad, ya que alterarían la organización del centro.
Las RLT de los centros de la Fundación Monte do Gozo y la empresa
Acuerdan lo siguiente:
1. Aceptar la propuesta de la empresa para el complemento de nocturnidad.
Esto significa que el complemento se abonará a aquellas personas trabajadoras que presten servicios en horario de 10 de la noche a 6 de la mañana (salvo que ya estén contratadas expresamente para ese trabajo nocturno, por lo que ya va incluido en su salario) y que se les abonará por las horas efectivamente trabajadas en un porcentaje del 25 % del salario o en descanso (a elección del trabajador o trabajadora). Para las horas de disponibilidad se les paga complemento según el anexo del convenio (50 euros fijos mensuales).
2. Aceptar la propuesta de la empresa que establece, por el complemento de nocturnidad, una compensación de 30 minutos de trabajo para las personas que realicen un horario de 15.00 a 23.00 horas, que se hará efectivo de 22.30 a 23.00 horas.
3. La aceptación del apartado anterior implica un ajuste en el horario de los monitores del centro de Vigo, que se llevará a cabo lo antes posible por los procedimientos legales existentes.
Como consecuencia de lo acordado, las tablas salariales quedan como sigue:
Tablas salariales de 2024
(con efectos desde el 1.1.2024)
Salario base según grupo profesional.
|
Grupo profesional |
Salario base bruto anual en euros |
Salario base bruto mensual × 14 pagas |
|
0 |
||
|
1 |
24.656,13 € |
1.761,15 € |
|
2 |
22.251,04 € |
1.589,36 € |
|
3 |
19.506,10 € |
1.393,30 € |
|
4 |
17.004,08 € |
1.214,58 € |
Complemento de profesionalidad.
|
Grupo profesional |
Complemento de experiencia profesional Importe bruto anual 2024 |
Importe mensual × 14 pagas |
|
0 |
||
|
1 |
||
|
2 |
807,69 € |
57,69 € |
|
3 |
734,82 € |
52,49 € |
|
4 |
661,95 € |
47,28 € |
Complemento no consolidable por coordinación de centro o área de trabajo.
|
Grupo profesional |
Salario base bruto anual por coordinación en euros |
Salario base bruto mensual × 14 pagas |
|
0 |
||
|
1 |
2.429,14 € |
173,51 € |
|
2 |
2.429,14 € |
173,51 € |
|
3 |
||
|
4 |
Complemento de nocturnidad.
El complemento de nocturnidad se abonará a aquellas personas trabajadoras que presten servicios en horario de 22.00 a 6.00 horas (salvo que ya estén contratadas expresamente para ese trabajo nocturno, por lo que ya va incluido en su salario) y se les abonará por las horas efectivamente trabajadas en un porcentaje del 25 % del salario o en descanso (a elección del trabajador o trabajadora). Para las horas de disponibilidad se les paga complemento según el anexo del convenio (50 euros fijos mensuales).
Complemento de trabajo en sábados, domingos y festivos.
Quienes realicen su jornada habitual u ordinaria de trabajo, de acuerdo con lo establecido en su contrato, en sábados, domingos y/o festivos percibirán un complemento por cada hora trabajada equivalente al 25 % del precio de la hora ordinaria, calculada sobre el salario base y de la categoría que efectivamente se desarrolla.
Complemento no consolidable por desplazamiento.
|
Distancia entre centros de trabajo |
Importe bruto mensual |
|
Distancia de 30 a 50 km |
150,00 € |
|
Distancia de 51 km a 90 km |
225,00 € |
|
Distancia de 91 o más km |
300,00 € |
|
Ofelia Debén Rodríguez Laura Rivas Arufe Víctor Figueiras Ventoso |
Amalia Calvo Ríos Patricia Pérez Rodríguez Vicente Llario Espinosa |
