DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 167 Viernes, 30 de agosto de 2024 Pág. 48943

III. Otras disposiciones

Universidad de Santiago de Compostela

RESOLUCIÓN de 6 de agosto de 2024 por la que se ordena la publicación del Reglamento de estudios de doctorado.

Exposición de motivos

El Consejo de Gobierno de la USC, en su sesión de 10 de junio de 2024, aprobó el Reglamento de estudios de doctorado de la Universidad de Santiago de Compostela.

Por ello, este rectorado

RESUELVE:

Ordenar la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del Reglamento de estudios de doctorado de la Universidad de Santiago de Compostela, aprobado por el Consejo de Gobierno de la USC en su sesión de 10 de junio de 2024.

Santiago de Compostela, 6 de agosto de 2024

Antonio López Díaz
Rector de la Universidad de Santiago de Compostela

Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 10 de junio de 2024,
por el que se aprueba el Reglamento de estudios de doctorado
de la Universidad de Santiago de Compostela

La Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario, estructura las enseñanzas universitarias en tres ciclos: grado, máster universitario y doctorado. Según dicha norma, los estudios de doctorado, correspondientes al tercer ciclo y conducentes a la obtención del título de doctora o doctor, tienen como finalidad la adquisición de las competencias y las habilidades concernientes a la investigación dentro de un ámbito del conocimiento científico, técnico, humanístico, artístico o cultural, y se organizarán en la forma que determinen los estatutos o normas de organización y funcionamiento de las respectivas universidades, de acuerdo con los criterios que para la obtención del título de doctora o doctor apruebe el Gobierno, mediante real decreto, previo informe del Consejo de Universidades. La normativa de los estudios de doctorado tiene su desarrollo más específico en el Real decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, y en el Real decreto 576/2023, de 4 de julio, por el que se modifica el Real decreto 99/2011, de 28 de enero, y que recoge las novedades normativas contempladas en la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario, que afectan a los estudios de doctorado; en particular, aquellas directamente relacionadas con el refuerzo de la internacionalización de los estudios universitarios, su conexión con las necesidades sociales y con su entorno local y global, así como la apuesta por la Ciencia Abierta y la Ciencia Ciudadana. La nueva ley orgánica también regula de manera expresa la mención internacional y la mención industrial de los títulos de doctorado, a la vez que refuerza la autonomía de las universidades.

Asimismo, el Real decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, incorpora referencias a la interdisciplinariedad y a la adquisición de habilidades concernientes a la investigación que deben ser contempladas en la regulación del doctorado.

Así, el presente texto incorpora estos cambios normativos producidos desde la aprobación del anterior Reglamento de estudios de doctorado de la USC, aprobado por el Consejo de Gobierno de 24 de julio de 2020, y que implican la modificación de aspectos sustanciales del funcionamiento de los programas de doctorado que redundará en la mejora de las condiciones en las que las personas doctorandas desarrollan sus estudios.

Entre las principales novedades que se introducen en el presente reglamento está la previsión de que la Escuela de Doctorado Internacional de la Universidad de Santiago de Compostela proporcione asesoramiento a las personas doctorandas para su integración en los programas de doctorado, así como la obligatoriedad de contar con un plan de formación personal. Además, se establece que aquellas tengan la consideración de investigadores e investigadoras en formación y se refuerza la obligación de la persona directora de la tesis de acompañar y asesorar durante todo el proceso de elaboración de esta.

Además, se amplía la duración máxima de los estudios de doctorado, tanto en la modalidad a tiempo completo como a tiempo parcial, estableciendo la posibilidad de autorizar una prórroga por un año. Cuando la persona doctoranda posea un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, la duración de los estudios de doctorado será de un máximo de seis años a tiempo completo y de nueve años a tiempo parcial. Asimismo, se revisan las causas de suspensión del cómputo de tiempo para la realización de los estudios de doctorado como consecuencia de situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género.

Por otra parte, se introducen una serie de medidas vinculadas con la supervisión y evaluación del trabajo desarrollado por la persona doctoranda y la garantía de su calidad. Así, por ejemplo, se exige que cada tesis doctoral cuente con un mínimo de dos informes emitidos por personas doctoras expertas en la materia y externas a la universidad en la que se encuentra matriculada la persona doctoranda, quienes podrán proponer aspectos de mejora. Se prevé, además, que el tribunal que evalúe la tesis doctoral esté formado por una mayoría de miembros externos no solo a la universidad donde se defiende la tesis, sino también al programa en que tiene formalizada la matricula la persona doctoranda, y se garantiza que el tribunal tenga una composición equilibrada entre hombres y mujeres.

Por último, se regulan diversos aspectos relacionados con los requisitos de acceso y admisión a los programas de doctorado, la mención internacional y la mención industrial en el título de doctora o doctor, y las tesis en régimen de cotutela.

Por todo lo anterior, para la actualización de la normativa de la Universidad de Santiago de Compostela relativa a los estudios de doctorado y su adaptación a las nuevas disposiciones normativas de ámbito estatal, el Consejo de Gobierno, en su reunión de 10 de junio de 2024, acordó aprobar el presente reglamento.

CAPÍTULO PRELIMINAR

Principios generales

Artículo 1. Ámbito de aplicación

La presente normativa tiene por objeto regular la organización de los estudios de doctorado conducentes a la obtención del título de doctora o doctor en la Universidad de Santiago de Compostela (en adelante, USC), que tendrán carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

CAPÍTULO I

Estructura y organización de los estudios de doctorado

Artículo 2. La Escuela de Doctorado Internacional

1. La Escuela de Doctorado Internacional de la USC (en adelante, EDIUS) asume la organización, planificación, gestión, supervisión y seguimiento de los estudios y actividades propias del doctorado en la Universidad. Además, proporcionará asesoramiento a las personas doctorandas que se incorporen a los programas de doctorado sobre todos aquellos aspectos necesarios para su integración plena en dichos programas.

La finalidad de la EDIUS será concebir un modelo de formación doctoral flexible, interdisciplinar y de calidad, orientada a potenciar las líneas de investigación de los programas de doctorado de la USC.

2. La EDIUS y los programas de doctorado planificarán la oferta de las actividades destinadas a la formación transversal y específica, respectivamente, de las personas que estén realizando sus estudios de doctorado.

3. Son miembros de la EDIUS las personas matriculadas en los estudios de doctorado de la USC; el personal docente e investigador (en adelante, PDI) y las personas investigadoras que formen parte de los programas de doctorado; el personal técnico, de gestión y de administración y servicios adscrito a la EDIUS, y los miembros de los distintos órganos de dirección en que se organiza y estructura la EDIUS.

4. La EDIUS, de acuerdo con el artículo 120 de los estatutos de la Universidad, aprobados por el Decreto 14/2014, de 30 de enero (DOG núm. 29, de 12 de febrero), tiene como órganos de gobierno el Comité de Dirección, la persona que asume las labores de dirección y la persona que actúa como secretaria.

5. La EDIUS cuenta, además, con cuatro subdirecciones, una por cada una de las secciones en que se agrupan los grandes ámbitos de la Universidad; cinco comisiones delegadas del Comité de Dirección: la Comisión Ejecutiva de la Escuela y cuatro comisiones sectoriales; una Comisión de Calidad y un Comité Consultivo como órgano de asesoramiento externo. Tanto la composición de estas comisiones como sus funciones se desarrollarán en el Reglamento de régimen interno de la EDIUS.

Artículo 3. Los programas de doctorado

1. Se denomina programa de doctorado al conjunto de actividades conducentes a la obtención del título de doctora o doctor. Los programas de doctorado tendrán por objeto el desarrollo de los distintos aspectos formativos del estudiantado de doctorado y establecerán los procedimientos y líneas de investigación para el desarrollo de las tesis doctorales.

2. Los estudios de doctorado se organizarán a través de programas de doctorado de los diversos ámbitos científicos, tecnológicos, humanísticos, sociales y artísticos, con un enfoque interdisciplinar del conocimiento, en la forma en que determinen los estatutos de la Universidad y de acuerdo con los criterios establecidos en la normativa estatal vigente. Su objeto final es la adquisición por la persona doctoranda de los conocimientos, competencias y habilidades necesarias conducentes a la elaboración, defensa y aprobación de una tesis que incorpore resultados originales de investigación.

3. Los programas de doctorado pueden ser organizados de forma exclusiva por la USC o de manera conjunta entre varias universidades, y contar con la colaboración, expresada mediante un convenio, de otros organismos, centros, instituciones y entidades con actividades de I+D+i, públicos o privados, estatales o extranjeros.

4. Los programas de doctorado incluirán aspectos organizados de formación investigadora, que no requerirán su estructuración en créditos ECTS, y comprenderán tanto formación transversal e interdisciplinar como específica del ámbito de cada programa.

5. En la memoria de verificación del programa se establecerá la relación de actividades formativas que pueden realizar las personas doctorandas, con indicación expresa, en su caso, de aquellas que tengan carácter obligatorio.

6. La actividad esencial de las personas doctorandas será la investigación, y su tesis debe capacitar para el trabajo autónomo en el ámbito de la I+D+i y alcanzar los resultados de aprendizaje correspondientes al nivel 4 del Marco español de cualificaciones para la educación superior (en adelante, MECES).

7. En un programa de doctorado conjunto, las universidades participantes reconocerán, a los efectos académicos y administrativos oportunos, las actividades formativas del programa cursadas en cualquiera de aquellas en los términos que figuran en la correspondiente memoria de verificación del título.

8. Los estudios de doctorado finalizarán con la elaboración, defensa y aprobación de una tesis doctoral, que presentará los resultados originales obtenidos de la investigación realizada.

9. Todos los programas de doctorado de la Universidad deberán estar adscritos a la EDIUS.

Artículo 4. Las comisiones académicas de los programas de doctorado

1. La Comisión Académica del programa de doctorado (en adelante, CAPD) es el órgano responsable del diseño, implantación, actualización, organización, calidad y coordinación del programa, así como de la supervisión del progreso de la investigación, de la formación y de la autorización del depósito de la tesis de cada persona doctoranda perteneciente al programa.

2. La composición de la CAPD, los requisitos para ser miembro de esta y sus competencias serán fijados en el Reglamento de régimen interno de la EDIUS.

3. Cada programa de doctorado deberá contar con una persona coordinadora y con una persona secretaria de la CAPD, conforme al Reglamento de régimen interno de la EDIUS.

4. Solo se podrá ejercer la coordinación de un único programa de doctorado.

Artículo 5. Profesorado del programa de doctorado

1. Se considera profesorado del programa a toda persona doctora adscrita formalmente a alguna de sus líneas de investigación descritas en la memoria de verificación del título, sin perjuicio de la posible colaboración en determinadas actividades específicas de otras personas o profesionales en virtud de su relevante cualificación en el correspondiente ámbito de conocimiento.

2. Como regla general, un miembro del PDI solo podrá estar adscrito a un programa de doctorado, sin perjuicio de que pueda colaborar en actividades formativas de otros programas como invitado. En casos justificados de desarrollo o participación en dos líneas de investigación claramente diferenciadas, se podrá permitir la adscripción de un miembro del PDI en dos programas de doctorado, previa autorización de la EDIUS.

3. La adscripción del PDI de la USC como miembro de un programa de doctorado de otra universidad requerirá la autorización expresa de la EDIUS.

4. En el caso de programas originados al amparo de convocatorias competitivas estatales o internacionales, o en el caso de programas de doctorado declarados por los órganos de gobierno de la USC como de relevancia institucional, las limitaciones recogidas en el apartado 2 de este artículo no serán de aplicación a efectos de adscripción del PDI a uno de estos programas, bien como profesorado de sus líneas de investigación, bien como miembro de la CAPD.

CAPÍTULO II

Nuevas propuestas de programas de doctorado, de modificación
o de extinción, y seguimiento y acreditación de los existentes

Artículo 6. Presentación y tramitación de nuevas propuestas y de modificaciones de programas de doctorado

1. Las nuevas propuestas de programas de doctorado podrán partir de los órganos de gobierno de la Universidad, de agrupaciones de personal investigador, de grupos de investigación o de la EDIUS. Por otro lado, las propuestas de modificación de un programa de doctorado partirán de su CAPD.

2. Para la presentación de nuevas propuestas de programas de doctorado, deberá proponerse una Comisión Redactora de la memoria de verificación. Los miembros de esta comisión deberán ser PDI con vinculación permanente con la USC y cumplir los mismos requisitos académicos que los exigidos para ser miembro de una CAPD. Tras la aprobación de la declaración de intenciones del nuevo programa de doctorado por parte del Consejo de Gobierno, se procederá al nombramiento de esta comisión por parte del rector o rectora.

3. El calendario y los criterios de aprobación de nuevas propuestas y de modificaciones de los programas de doctorado existentes serán establecidos anualmente por la Universidad, mediante acuerdo del Consejo de Gobierno.

4. Tanto en las nuevas propuestas de programas de doctorado como en las modificaciones de los existentes, la EDIUS velará por el cumplimiento de los requisitos generales establecidos por las normativas estatal y autonómica, y su adecuación a los principios de la estrategia en materia de I+D+i y de la formación doctoral de la Universidad.

Artículo 7. Seguimiento y renovación de la acreditación de los programas de doctorado

1. Conforme a lo dispuesto en el Real decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, y el Real decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, y su modificación recogida en el Real decreto 576/2023, de 4 de julio, cada seis años desde la fecha de su verificación inicial o desde la anterior renovación de la acreditación, los programas de doctorado deberán someterse a un procedimiento de evaluación para renovar su acreditación.

2. La EDIUS contará con un Sistema de garantía interna de calidad (en adelante, SGIC) en el cual se fijarán los términos para el seguimiento anual de sus programas de doctorado.

Artículo 8. Extinción de los programas de doctorado

1. La Universidad regulará, conforme a la normativa general en la materia, el procedimiento de extinción de los programas de doctorado que oferte.

2. Son causas de extinción de un programa de doctorado las siguientes:

a) Que no supere el proceso de renovación de la acreditación establecido en el artículo 10 del Real decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.

b) Que no acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa estatal o autonómica vigente.

c) Que la CAPD y/o la EDIUS formule propuesta de extinción del programa al amparo de los procesos de revisión y mejora del título.

d) Cuando concurra cualquier situación excepcional que impida el correcto desarrollo del programa de doctorado.

e) En el caso de programas de doctorado conjuntos, cuando se proponga la retirada del programa de alguna de las universidades participantes.

f) Por razones de estrategia académica de la USC y consiguiente reorganización de su oferta de titulaciones; en particular, en el caso de reformulación de programas de doctorado con líneas de investigación complementarias, a propuesta de la EDIUS.

3. La extinción de un programa de doctorado supondrá:

a) La pérdida de su carácter oficial y la baja en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (en adelante, RUCT).

a) La imposibilidad de matricular a nuevas personas doctorandas en el programa de doctorado.

b) La obligación de informar de la extinción del programa de doctorado y de sus consecuencias en el desarrollo de sus estudios a todas las personas doctorandas matriculadas en el programa.

4. La Universidad adoptará las medidas necesarias para garantizar los derechos académicos de las personas doctorandas matriculadas en un programa a extinguir en los términos establecidos en la resolución de extinción.

CAPÍTULO III

Admisión y matrícula en los estudios de doctorado

Artículo 9. Requisitos generales de acceso a los estudios de doctorado

1. Con carácter general, para el acceso a un programa oficial de doctorado será necesario estar en posesión de los títulos oficiales españoles de grado, o equivalente, y de máster universitario, o equivalente, siempre que sumen en conjunto un mínimo de 300 créditos ECTS.

2. Asimismo, podrán acceder a los estudios de doctorado aquellas personas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a) Estar en posesión de títulos universitarios oficiales españoles o títulos españoles equivalentes siempre que se hayan superado, como mínimo, 300 créditos ECTS en el conjunto de estas enseñanzas y se acredite un nivel 3 del MECES.

b) Estar en posesión de un título obtenido conforme a sistemas educativos extranjeros pertenecientes al Espacio Europeo de Educación Superior (en adelante, EEES), sin necesidad de su homologación, que acredite un nivel 7 del Marco europeo de cualificaciones, siempre que dicho título faculte para el acceso a los estudios de doctorado en el país de expedición del mismo. Esta admisión no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo del que esté en posesión la persona interesada ni su reconocimiento a otros efectos que el del acceso a los estudios de doctorado.

c) Estar en posesión de un título obtenido conforme a sistemas educativos extranjeros ajenos al EEES, sin necesidad de su homologación, previa comprobación por la Universidad de que el título acredita un nivel de formación equivalente a la del título oficial español de máster universitario y que faculta el acceso a los estudios de doctorado en el país de expedición del título. Esta admisión no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo del que esté en posesión la persona interesada ni su reconocimiento a otros efectos que el del acceso a los estudios de doctorado.

d) Estar en posesión dun título de doctora o doctor.

e) Estar en posesión de una titulación universitaria que, previa obtención de una plaza en la correspondiente prueba de acceso a plazas de formación sanitaria especializada, hayan superado con evaluación positiva, como mínimo, dos años de formación de un programa para la obtención del título oficial de alguna de las especialidades en Ciencias de la Salud.

Artículo 10. Requisitos específicos y criterios de admisión en un programa de doctorado

1. Los requisitos específicos de admisión son aquellos que determina cada programa de doctorado, de conformidad con su memoria de verificación, para la admisión de las personas doctorandas. En particular, se podrá solicitar una carta de referencia de un PDI del programa que avale la viabilidad de la futura tesis doctoral en el marco de la línea de investigación a la que se vincule.

2. Los criterios de admisión son los que permiten a la CAPD establecer la prelación de las solicitudes presentadas, de conformidad con su memoria de verificación, para la selección de las personas doctorandas. Los criterios respetarán, en todo caso, los principios constitucionales de mérito y capacidad junto con los de igualdad y no discriminación.

3. Entre las personas candidatas que cumplan los requisitos de acceso generales y los específicos del programa en el que solicitan su ingreso, la CAPD aplicará los criterios de admisión para la cobertura de las plazas ofertadas. Cada programa de doctorado deberá reservar, como mínimo, un 5 por 100 de las plazas ofertadas para personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, así como para aquellas con necesidades educativas especiales permanentes y que en sus estudios anteriores hayan precisado de recursos y apoyos para su plena normalización educativa. Las plazas que no se cubran en este cupo especial pasarán a formar parte de la oferta general de plazas del programa.

Artículo 11. Complementos formativos

1. Si la persona candidata carece de la formación previa completa exigida en el programa de doctorado, la admisión podrá quedar condicionada a la superación de complementos de formación específicos, que deberán ser concretados para cada persona doctoranda por la CAPD, con un máximo de 15 ECTS.

2. Estos complementos de formación podrán ser materias o módulos de titulaciones de máster y/o grado y tendrán, a efectos de precios públicos y de concesión de becas y ayudas al estudio, la consideración de formación de nivel de doctorado.

3. La realización de estos complementos deberá llevarse a cabo y superarse en el período inicial de desarrollo de la tesis, en un plazo máximo de un curso académico a contar desde que la persona doctoranda pueda realizar la matrícula en dichos complementos. La no superación de estos complementos formativos es una de las causas de baja definitiva en el programa de doctorado, contempladas en el artículo 23 de este reglamento.

Artículo 12. Personas doctorandas con titulaciones extranjeras

1. Las personas doctorandas que estén en posesión de titulaciones obtenidas conforme a sistemas educativos extranjeros ajenos al EEES que les permitan el acceso a los estudios de doctorado en el país de expedición del título y sean equivalentes a la titulación que permite el acceso a los estudios oficiales de doctorado que se deseen realizar en la USC podrán solicitar su admisión, además de en las convocatorias ordinarias de matrícula en los estudios de doctorado, en la convocatoria de matrícula anticipada habilitada para este tipo de estudiantes.

2. Estas personas doctorandas podrán matricularse sin esperar a la resolución de reconocimiento de su nivel de formación de estudios en la USC, si bien la validez de su matrícula quedará condicionada a la emisión de una resolución favorable.

Artículo 13. Personas doctorandas con discapacidad o con necesidades educativas específicas

Para las personas doctorandas con discapacidad o necesidades educativas específicas se establecerán los sistemas y servicios de apoyo y asesoramiento adecuados, que podrán determinar la necesidad de posibles adaptaciones curriculares, itinerarios o estudios alternativos, y/o una planificación y seguimiento de su actividad académica que esté adaptada a sus necesidades.

Artículo 14. Períodos de admisión y matrícula

1. Cada curso académico, la USC fijará en la convocatoria de matrícula los períodos de admisión y matrícula ordinarios para las personas doctorandas tanto de nuevo ingreso como de continuación de estudios, el establecimiento de cupos generales de admisión, así como los plazos para el pago de los precios públicos de matrícula.

2. Se podrán arbitrar nuevas admisiones y matrículas, cupos y/o convocatorias extraordinarias para ajustarse a los plazos de convocatorias competitivas financiadas con fondos públicos autonómicos, estatales e internacionales para la formalización de contratos encaminados a la realización de los estudios de doctorado. Las convocatorias financiadas con fondos privados podrán estar incluidas en estos supuestos siempre que se justifique su carácter competitivo y su finalidad de financiación para realizar estudios de doctorado. Las admisiones extraordinarias serán autorizadas por el rector o rectora y por la EDIUS, siendo responsable la CAPD de la correspondiente admisión y el Servicio de Gestión Académica de la matrícula extraordinaria. Las personas doctorandas que soliciten su admisión en un programa de doctorado por esta vía extraordinaria deberán contar, por lo menos, con los mismos requisitos que las admitidas a través de convocatorias ordinarias de admisión y matrícula.

Artículo 15. La admisión de las personas doctorandas

La propuesta de admisión de las personas doctorandas corresponderá a las CAPD conforme a los requisitos específicos y criterios de admisión de cada programa de doctorado. La resolución rectoral de admisión será publicada en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Universidad.

Artículo 16. La matrícula de las personas doctorandas

1. Las personas doctorandas admitidas en un programa deberán matricularse anualmente por el concepto de tutela académica y, cuando proceda, de los complementos de formación determinados por la CAPD, de acuerdo con el procedimiento establecido por la Universidad.

2. La matrícula en el programa de doctorado otorga a las personas doctorandas el derecho a la tutela académica y al acceso y utilización de los recursos necesarios para el desarrollo de su tesis doctoral. La EDIUS velará por el cumplimiento de estos derechos.

3. Corresponde a la Comunidad Autónoma fijar los precios públicos de matrícula de los estudios conducentes a la obtención del título oficial de doctora o doctor, que deberán ser abonados por las personas doctorandas en los plazos establecidos al efecto.

4. En los programas de doctorado conjuntos, el convenio incluido en la memoria de verificación del título determinará la forma y condiciones en que deberá llevarse a cabo la matrícula de sus personas doctorandas.

5. En los programas conjuntos que impliquen el intercambio de personas doctorandas, el acuerdo o convenio firmado por las universidades definirá la forma en que deba llevarse a cabo la matrícula en la USC, siempre y cuando no contravenga la normativa de la Universidad.

6. Las personas doctorandas matriculadas en un programa de doctorado estarán adscritas a la EDIUS y al departamento al cual pertenezca la persona tutora de la tesis doctoral; en este último caso, a efectos de las elecciones de representantes en los departamentos.

7. El expediente de una persona doctoranda podrá ser anulado en el primer curso académico por las siguientes causas, sin que ello implique necesariamente la devolución de los precios públicos:

a) Cuando no se abonen los precios públicos en los plazos establecidos para cada curso académico.

b) Cuando no se esté en posesión de la titulación de acceso requerida, lo que incluye la falta de reconocimiento de los títulos extranjeros a efectos de la admisión en el doctorado, y/o no se cumplan los requisitos específicos de admisión solicitados por el programa de doctorado.

c) Cuando se produzca la denegación del visado.

d) Cuando lo solicite a petición propia la persona doctoranda dentro de los primeros seis meses a contar desde el último día del período de formalización de matrícula. La petición de anulación de matrícula deberá hacerse de manera justificada.

Artículo 17. Cambio y traslado de programa de doctorado

1. Los cambios de programa dentro de la USC o el traslado desde un programa de otra universidad a un programa de la USC requieren la autorización de la EDIUS, previa solicitud de la persona doctoranda, que podrá elegir en su solicitud una de las siguientes modalidades:

a) Continuar con el proyecto de tesis que está desarrollando en otro programa de doctorado de la USC o de otra universidad. En este caso, se deberá justificar la adecuación académica del cambio o traslado. La persona doctoranda deberá estar, necesariamente, matriculada en el momento de realizar la solicitud o haber estado matriculada en el curso académico inmediatamente anterior. La autorización de la EDIUS para el cambio o traslado supone el reconocimiento de todas las actividades realizadas previamente y el cómputo de tiempo consumido en los estudios de doctorado en el programa de origen.

Esta modalidad requiere los informes de las CAPD de los dos programas implicados, asegurando el respeto a los derechos tanto de la persona doctoranda como de las personas directoras que abandonen o se incorporen en las tareas de supervisión, en su caso.

Adicionalmente, en el caso de una solicitud de traslado de programa por parte de una persona doctoranda proveniente de otra universidad, será necesario:

i. La presentación de la certificación de las actividades y del tiempo consumido en el programa de doctorado cursado en la universidad de origen.

ii. Si se produce un cambio en la dirección de la tesis, la EDIUS podrá solicitar cuanta información considere oportuna para constatar la idoneidad y/o necesidad de dicho cambio, y asegurar el respeto de los derechos de las personas doctorandas y directoras salientes y entrantes, en especial aquellos relacionados con los derechos de propiedad intelectual y de explotación de la investigación desarrollada hasta el momento.

b) Iniciar un nuevo proyecto de tesis. En estos casos, la autorización impide continuar con el desarrollo del plan de investigación del programa de origen y supone la anulación de todas las actuaciones del expediente anterior en lo referente al nuevo programa y al reinicio del cómputo de tiempo.

2. La solicitud de cambio de programa, con independencia de la modalidad elegida, es obligatoria para todas aquellas personas que hayan estado matriculadas en un programa de doctorado de la USC. La no presentación de esta solicitud podrá implicar la anulación de la admisión y matrícula en el nuevo programa de doctorado.

Artículo 18. Dedicación a tiempo completo y a tiempo parcial

1. La matrícula en los estudios de doctorado deberá formalizarse cada curso académico inicialmente a tiempo completo.

2. Una vez formalizada la matrícula a tiempo completo, la persona doctoranda podrá solicitar el cambio a dedicación a tiempo parcial al Servicio de Gestión Académica, siendo requisito indispensable contar con el informe favorable de la CAPD, para lo que deberá acreditar alguna de las circunstancias siguientes:

a) De carácter laboral, por existencia de una relación contractual con una empresa, entidad o Administración, de carácter funcionarial, o en el caso de personas autónomas que justifiquen la prestación de servicios o justificación de alta en una actividad laboral. La dedicación a tiempo parcial en los estudios de doctorado solo se podrá mantener mientras exista la relación laboral que la justificó.

b) De carácter familiar, como tener al cuidado directo hijos e hijas menores de doce años, formar parte de una familia numerosa reconocida como tal, ser persona cuidadora de menores de doce años en régimen de acogida o de personas dependientes.

c) De carácter personal; en particular:

i. Embarazo o lactancia.

ii. Reconocimiento como deportista de alto nivel o alto rendimiento.

iii. Acreditación de discapacidad.

iv. Acreditación de encontrarse en situación de búsqueda activa de empleo.

v. Encontrarse en otras situaciones personales de grave dificultad, tales como ser víctima de malos tratos, de violencia de género, de terrorismo o de cualquier otra asimilable que pueda impactar en la dedicación a los estudios de doctorado.

vi. En el caso de simultaneidad con otros estudios universitarios oficiales en los que esté matriculado, siempre que la matrícula en esos estudios sea de un mínimo de 31 ECTS y un máximo de 60 ECTS.

En el caso de que la persona doctoranda tenga una relación contractual a tiempo completo con la USC relacionada con el desarrollo de su tesis, no podrá solicitar la dedicación a tiempo parcial mientras dure dicha vinculación, excepto que presente su renuncia al contrato.

3. Con carácter general, el cambio de dedicación a tiempo parcial deberá solicitarse en cada curso académico durante el período de matrícula ordinario. Extraordinariamente, la modificación de las circunstancias laborales, familiares o personales de la persona doctoranda fuera de los plazos ordinarios de matrícula podrá propiciar el cambio da dedicación en otros períodos. La autorización o denegación del cambio corresponderá a la CAPD mediante informe razonado.

Artículo 19. Simultaneidad de estudios oficiales

1. Se permite la simultaneidad de la matrícula en un programa de doctorado con la matrícula en otros estudios universitarios oficiales (grado y/o máster universitario), con una carga lectiva máxima total de 90 ECTS. A efectos de compaginar estudios, la matrícula en un programa de doctorado a tiempo completo será equivalente a 60 ECTS, mientras que la matrícula a tiempo parcial tendrá un valor de 30 ECTS.

2. Para la determinación del número de créditos ECTS que se pueden compaginar, no se tendrán en cuenta los complementos formativos de los estudios de doctorado.

3. No se podrá realizar la matrícula simultánea en dos programas de doctorado.

4. La normativa general de la USC en materia de simultaneidad tendrá carácter supletorio respecto de esta disposición.

CAPÍTULO IV

Duración de los estudios de doctorado

Artículo 20. Duración de los estudios de doctorado y cómputo del tiempo de permanencia

1. La duración de los estudios de doctorado será de un máximo de cuatro años naturales a tiempo completo y siete a tiempo parcial, a contar desde la fecha de matrícula de la persona doctoranda en el programa hasta la fecha de solicitud de defensa de la tesis doctoral.

Cuando la persona doctoranda acredite un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, la duración de los estudios de doctorado será de un máximo de seis años a tiempo completo y de nueve años a tiempo parcial.

En el caso de concurrencia de períodos a tiempo completo y a tiempo parcial, la duración máxima de los estudios de doctorado será la que corresponda según la siguiente fórmula de cálculo total del cómputo de tiempo de permanencia:

Tiempo total = tiempo en dedicación completa + 0,57 × tiempo en dedicación parcial.

Para las personas doctorandas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, la duración máxima de los estudios de doctorado se calculará, en el caso de concurrencia de períodos a tiempo completo y a tiempo parcial, mediante la siguiente fórmula:

Tiempo total = tiempo en dedicación completa + 0,67 × tiempo en dedicación parcial.

2. La duración mínima de los estudios de doctorado será de 18 meses a tiempo completo y de 30 meses a tiempo parcial. En el caso de concurrencia de períodos a tiempo completo y a tiempo parcial, la duración mínima será la que corresponda según lo indicado anteriormente para el cálculo total del cómputo de tiempo.

3. Se considera tiempo activo y que computa a efectos del tiempo máximo de permanencia en los estudios de doctorado el período en el que la persona doctoranda puede desarrollar su proyecto de tesis. Por lo tanto, no están incluidos en este cómputo los períodos de baja temporal regulados en el artículo 22 de este reglamento ni el período posterior a la solicitud de autorización de defensa de la persona doctoranda cuando presenta el ejemplar de la tesis.

Artículo 21. Prórrogas para la realización de los estudios de doctorado

1. Antes de la finalización del plazo de tutela académica, la persona doctoranda podrá solicitar a la CAPD la prórroga del período de permanencia en el programa de doctorado por un año más, en las condiciones que se hayan establecido en el correspondiente programa de doctorado.

2. En el período de prórroga no será de aplicación, en relación con el cómputo de tiempo, la dedicación a tiempo parcial.

3. La autorización de la prórroga se hará de forma motivada y para su concesión será requisito indispensable el informe favorable de la CAPD.

Artículo 22. Baja temporal en un programa de doctorado

1. Se distinguen dos tipos de baja temporal, que no computarán a efectos de los tiempos mínimo y máximo de permanencia en los estudios de doctorado recogidos en el artículo 20 de este reglamento:

a) Por situaciones de incapacidad temporal, nacimiento o adopción de hijas o hijos, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, violencia de género, o cualquier otra situación contemplada en la normativa vigente. Las peticiones deberán ser acreditadas documentalmente y dirigidas al Servicio de Gestión Académica para su resolución por parte del rector o rectora. Se informará de estas resoluciones a la CAPD. La duración de la baja será determinada por la causa de aquella, según las directrices marcadas por el Servicio de Gestión Académica.

b) A petición propia y por causas justificadas, la persona doctoranda podrá solicitar a la CAPD hasta un máximo de seis períodos de baja temporal en el programa de doctorado. El cómputo global de todas las solicitudes no podrá exceder los dos años de duración. La CAPD se pronunciará sobre la procedencia de acceder a lo solicitado por la persona doctoranda.

No se podrá solicitar este tipo de bajas temporales antes de la aprobación por la CAPD de los planes de investigación y de formación. Las solicitudes deberán estar avaladas por la persona directora de la tesis y se realizarán durante el período de tutela académica, salvo circunstancias excepcionales debidamente justificadas, y nunca durante los tres meses previos a la fecha de finalización de los estudios de doctorado.

2. Las solicitudes de baja temporal se presentarán por la Secretaría Virtual, acreditándose documentalmente la causa o causas alegadas.

Los efectos de la baja siempre podrán retrotraerse a la fecha en la que estas fueron solicitadas, y aquellas derivadas de las situaciones recogidas en el apartado 1.a) de este artículo podrán retrotraerse hasta la fecha en la que se produjo su causa.

3. Durante un período de baja, las actividades desarrolladas por la persona doctoranda no podrán incluirse en su documento de actividades. Además, esta no tendrá la consideración de estudiante matriculado/a en la USC a efectos del derecho a la tutela de tesis, y no dispondrá de acceso a los recursos de la Universidad ni de cobertura del correspondiente seguro. Esta circunstancia no exime del abono de los precios públicos correspondientes a la matrícula.

Artículo 23. Baja definitiva en un programa de doctorado

1. La baja definitiva en un programa de doctorado puede ser de carácter administrativo o de carácter académico.

2. Son causas de baja definitiva de carácter administrativo:

a) No realizar la matrícula de tutela académica anual en un curso académico.

b) No realizar la matrícula de tutela académica después de un período de baja.

c) No haber presentado los planes de investigación y de formación durante el primer curso académico de matrícula en los plazos establecidos.

d) En su caso, no haber superado los complementos de formación en los plazos marcados.

e) A petición propia de la persona doctoranda, sin que concurran ninguna de las causas de baja definitiva de carácter académico.

f) La anulación o archivo de la matrícula.

3. Son causas de baja definitiva de carácter académico:

a) Tener un informe anual negativo definitivo.

b) El rechazo definitivo del plan de investigación y/o de formación, conforme al artículo 30.5 de este reglamento.

c) No haber presentado la tesis o superado su defensa en los plazos establecidos.

4. Ante cualquier baja definitiva, la persona doctoranda afectada podrá solicitar, por una única vez y en un curso académico posterior, la matrícula en otro programa de doctorado diferente en la USC para desarrollar unos nuevos planes de investigación y de formación, previa autorización de la EDIUS.

5. La matrícula en el mismo programa solo será posible cuando se derive de una baja definitiva de carácter administrativo, por una única vez y tres cursos académicos después de que se haya producido la citada baja. Esta nueva matrícula implica la anulación de todas las actuaciones del expediente anterior.

6. La baja definitiva en un programa de doctorado se realizará mediante resolución rectoral.

CAPÍTULO V

Supervisión y seguimiento del estudiantado de doctorado

Artículo 24. Competencias y destrezas que debe adquirir la persona doctoranda

Los estudios de doctorado garantizarán, como mínimo, la adquisición por parte de las personas doctorandas de las competencias básicas recogidas en el Real decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, así como aquellas otras que figuren en el MECES.

Artículo 25. Persona tutora de tesis

1. La persona tutora es la responsable tanto de la idoneidad como de la adecuación de la formación y de la actividad investigadora de la persona doctoranda a los principios de su programa de doctorado y, en su caso, de la EDIUS.

2. En el proceso de admisión definitiva de una persona doctoranda, la CAPD designará a la persona que tutorice la tesis, a quien corresponderá velar por su interacción con la CAPD y, en su caso, con la persona directora de la tesis.

3. El PDI que actúe como persona tutora de la tesis debe cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener experiencia investigadora acreditada.

A efectos de este reglamento, se entiende por experiencia investigadora acreditada la posesión de, como mínimo, un período de actividad investigadora reconocida por la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (en adelante, CNEAI) en aplicación del Real decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario. En el caso de no estar en situación de poder acreditar la experiencia investigadora por esa vía, el PDI deberá contar con méritos de investigación equiparables.

b) Formar parte del profesorado del programa de doctorado en el que está matriculada la persona doctoranda a la que tutorizará.

c) Tener vinculación permanente con la USC o encontrarse en situación de excedencia temporal de la USC por estar acogido a programas de excelencia investigadora. El PDI sin vinculación permanente con la USC podrá ser asignado como persona tutora durante el tiempo que se mantenga su vinculación contractual con la USC.

4. A fin de garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones que corresponden a la persona que asume la tutorización de la tesis, la designación de esta no podrá recaer en aquellas personas que tengan con la persona doctoranda vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable, parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado o por afinidad dentro del segundo, así como situaciones de conflicto de intereses o personales. El cumplimiento de estos requisitos quedará recogido en el compromiso documental de supervisión indicado en el artículo 28 de este reglamento.

5. La CAPD podrá, oída la persona doctoranda, modificar la designación de quien asuma las funciones de tutorización de la tesis en cualquier momento del período de realización de los estudios de doctorado, siempre que concurran razones justificadas.

6. Cada tesis doctoral solamente podrá ser tutorizada por una única persona.

7. El trabajo de tutorización será reconocido como parte de la dedicación docente e investigadora del PDI.

Artículo 26. Persona directora de la tesis

1. En el momento de la admisión de la persona doctoranda en un programa de doctorado, la CAPD le asignará un PDI con experiencia investigadora acreditada, según lo recogido en el artículo 25.3.a), en la línea de investigación a la que se adscribe su tema de estudio, para ejercer las funciones de dirección de tesis. En el caso de que la asignación no se pueda efectuar en ese momento, se realizará en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de matrícula de la persona doctoranda en los estudios de doctorado.

2. La persona directora de la tesis será la máxima responsable de la planificación, coherencia e idoneidad de las actividades de formación e investigación, así como de la originalidad, impacto y la novedad de la tesis doctoral en su campo de conocimiento y, en su caso, de su adecuación a otros proyectos y actividades en los que participe la persona doctoranda.

3. Podrá ejercer la dirección de la tesis cualquier persona doctora española o extranjera, con experiencia investigadora acreditada con independencia de la universidad, centro o institución en que preste sus servicios.

4. A fin de garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones que corresponden al PDI que dirige la tesis, estas no podrán recaer en aquellas personas que tengan con la persona doctoranda vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable, parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado o por afinidad dentro del segundo, así como situaciones de conflicto de intereses o personales. El cumplimiento de estos requisitos quedará recogido en el compromiso documental de supervisión.

5. La CAPD podrá autorizar la codirección de la tesis por parte de personas doctoras que no posean experiencia investigadora acreditada, a condición de que cumplan, como mínimo, uno de los siguientes requisitos:

a) Participar en los últimos seis (6) años, bien como persona investigadora principal o como miembro del equipo de investigación, en un proyecto de investigación financiado mediante convocatoria pública competitiva (excluyendo los proyectos de convocatorias propias de universidades).

b) Acreditar en los últimos seis (6) años la autoría o coautoría de, como mínimo, cinco contribuciones de impacto científico reconocido; por ejemplo, en revistas incluidas en el Journal Citation Reports (en adelante, JCR) o en Scopus, en su área de conocimiento y en el campo científico de la tesis a dirigir. En las áreas en las que estos índices no sean relevantes estos podrán sustituirse por las bases de datos relacionadas por la CNEAI para dichas áreas.

En los campos científicos en los que por las características de la investigación desarrollada y/o por su tradición no sea aplicable el criterio anterior, se sustituirá por un requisito comparable, según lo establecido por la CNEAI en esos campos científicos.

c) Acreditar la autoría o coautoría de una patente con explotación.

d) Haber dirigido, al menos, una tesis doctoral con la calificación de sobresaliente cum laude o apto cum laude, o calificación equivalente en otros países, que diese lugar a una o más publicaciones en revistas de impacto científico reconocido, en particular aquellas incluidas en el JCR o en Scopus, o a alguna contribución científica publicada relevante derivada de la tesis en su campo de conocimiento, según los criterios de la CNEAI para ese campo científico concreto.

e) Haber dirigido o participado en proyectos y/o contratos de investigación industrial y/o de innovación empresarial, en el caso de tesis que opten a la Mención de doctorado industrial.

6. La USC habilitará un registro de posibles personas directoras y codirectoras de tesis, que incluirá a aquel personal investigador que puede ejercer la dirección y codirección de las tesis en la USC según los criterios recogidos en los apartados 3, 4 y 5 de este artículo. Una vez incorporada una persona investigadora en este registro, no será necesaria la actualización de los méritos requeridos para su permanencia en el mismo. La incorporación deberá ser solicitada por la CAPD a la EDIUS y motivada por la asignación de la persona investigadora para ejercer la dirección de tesis.

7. El número máximo de personas que podrán ejercer la dirección de una tesis será de dos, salvo en las siguientes circunstancias, en que el número podrá ser de tres:

a) Que la tesis posea interdisciplinariedad temática y que las tres personas directoras propuestas pertenezcan a ámbitos de conocimiento diferenciados.

b) Que la tesis se desarrolle en el marco de un proyecto de investigación estatal o internacional obtenido mediante convocatoria competitiva en colaboración con otros centros o instituciones estatales o extranjeras.

c) Que la tesis se desarrolle en régimen de cotutela con más de una universidad extranjera.

En estos casos, una de las tres personas directoras necesariamente deberá asumir la tutorización de la tesis.

8. Será necesaria la autorización de la EDIUS para la asignación de una persona directora, previa propuesta de la CAPD, en los siguientes casos:

a) Inclusión de una segunda persona directora en la dirección de la tesis transcurridos 36 meses desde el inicio de los estudios de doctorado cuando la persona doctoranda tenga dedicación completa, o de 63 meses cuando su dedicación sea a tiempo parcial. Para dedicaciones de tiempo mixtas, se aplicará el prorrateo correspondiente mediante la fórmula recogida en el artículo 20.1. Esta incorporación deberá venir acompañada de una modificación del plan de investigación y/o del plan de formación, de forma que se reflejen las aportaciones de la nueva persona directora a la supervisión del trabajo de tesis. Esta inclusión no podrá realizarse para quien esté en el período de prórroga de sus estudios de doctorado.

b) Inclusión de una tercera persona que ejerza la dirección de tesis.

9. La CAPD podrá revocar con posterioridad a la nueva dirección si, a su juicio, no beneficia el desarrollo de la tesis.

10. Si quien dirige la tesis puede ejercer también la tutorización de la persona doctoranda, asumirá las dos funciones.

11. La CAPD podrá, oída la persona doctoranda, modificar la designación de la persona que asume la dirección de la tesis en cualquier momento del período de realización de los estudios de doctorado, siempre que concurran razones debidamente justificadas.

12. El trabajo de dirección de tesis será reconocido como parte de la dedicación docente e investigadora del profesorado de la Universidad.

13. El número máximo de tesis doctorales que podrá dirigir de forma simultánea un miembro del PDI será determinado por la CAPD. En ningún caso se podrá exceder el valor de 10. Para el cómputo de este valor, las direcciones unipersonales tendrán asignado un valor de 1, mientras que las direcciones conjuntas tendrán un valor de 0,6.

14. El Código de buenas prácticas en la investigación de la Universidad y el Código de buenas prácticas de la EDIUS incluirán las directrices aplicables a la dirección de tesis doctorales en consonancia con lo dispuesto en este reglamento.

Artículo 27. Perfil autorizado

Se considerará perfil autorizado a la persona que ejerce las funciones de tutorización o dirección de una persona doctoranda, designada según el criterio de la CAPD y responsable de trasladar todos los informes de evaluación y de realizar las gestiones pertinentes a través de la plataforma informática de la Universidad.

Artículo 28. Compromiso documental de supervisión

1. El compromiso documental de supervisión es el documento que recoge las funciones de supervisión, tutela y seguimiento de las personas doctorandas.

2. En el compromiso documental de supervisión se especificarán las condiciones de realización de la tesis, los derechos y deberes de la persona doctoranda, los aspectos relativos a los derechos de propiedad intelectual o industrial derivados de la investigación doctoral desarrollada, además de la aceptación del procedimiento de resolución de conflictos. Además, se incluirán también los deberes y derechos de las personas que ejerzan la tutorización y dirección de la tesis.

3. El compromiso documental de supervisión será firmado por la persona doctoranda, las personas tutora y directoras de la tesis, así como aquellas que coordinen el programa de doctorado en el que la persona doctoranda esté matriculada. La firma del compromiso documental de supervisión se realizará a través de la Secretaría Virtual de la Universidad antes de la aprobación de los planes de investigación y de formación por parte del perfil autorizado y la CAPD.

4. En el caso de cambiar las condiciones de realización de la tesis, será necesaria la firma de un nuevo compromiso documental de supervisión. Asimismo, en el caso de cambio de la persona que tutoriza la tesis y/o de incorporación o cambio de la que la dirige, será necesaria la firma de un nuevo compromiso documental de supervisión.

Artículo 29. Documento de actividades

1. El documento de actividades de las personas doctoranda es el registro individualizado y de control de su trabajo de doctorado.

2. Una vez efectuada la matrícula en el programa de doctorado, este documento se materializará para cada persona doctoranda a efectos del registro de su actividad doctoral.

3. Este documento deberá ajustarse al formato establecido y registrarse en la aplicación informática, donde deberá quedar constancia documental que acredite la realización y validación de todas las actividades formativas de interés relacionadas con el desarrollo de la tesis doctoral.

4. Las personas doctorandas anotarán en su documento de actividades en cada curso académico aquellas que realicen en el contexto del programa y de la tesis, dentro de los plazos marcados por la Universidad. Los registros del documento de actividades serán posteriormente valorados y validados por el perfil autorizado y evaluados anualmente por la CAPD.

Artículo 30. Plan de investigación y plan de formación personal

1. El plan de investigación proporcionará la información relativa a la investigación que llevará a cabo una persona doctoranda, incluyendo el estado del arte de la investigación a desarrollar, la metodología que se empleará, los objetivos a alcanzar, además de los medios y la planificación temporal para hacerlo. La lengua en la que se redacten los planes de investigación y de formación deberá corresponderse con la lengua de redacción de la tesis doctoral.

2. El plan de formación de la persona doctoranda contendrá una previsión de las distintas actividades formativas que se desarrollarán durante el período de formación doctoral para complementar la formación académica en términos de conocimiento, competencias y habilidades, tanto transversales como específicas, así como su formación investigadora. Como mínimo, el plan de formación deberá contener aquellas actividades de formación de carácter obligatorio establecidas por parte del programa de doctorado en la memoria de verificación de la titulación.

3. En su primer curso académico, las personas doctorandas deberán presentar los planes de investigación y de formación antes de que finalicen los seis primeros meses naturales desde la fecha de su matrícula y, en todo caso, antes de finalizar el primer curso académico. Los planes deberán ser aprobados por la CAPD, previo informe del perfil autorizado, quien deberá informar a las demás personas que ejerzan la dirección y/o tutorización de la tesis, según corresponda.

4. La no presentación por la persona doctoranda del plan de investigación o del plan de formación en el plazo marcado por la Universidad será causa de baja definitiva en el programa de doctorado, según lo recogido en el artículo 23 de este reglamento.

5. El plan de investigación y el plan de formación se podrán modificar, mejorar y detallar a lo largo de la permanencia de la persona doctoranda en el programa mediante la presentación de nuevos planes, que contarán con el aval del perfil autorizado, quien deberá informar a las demás personas directoras y/o tutora, según corresponda, así como con la aprobación de la CAPD.

6. En el caso de rechazo del plan de investigación y/o del plan de formación por la CAPD, que será debidamente motivado, la persona doctoranda deberá presentar un nuevo plan de investigación y/o de formación en el plazo marcado por la CAPD, que no podrá exceder los tres meses desde la fecha de rechazo del plan inicial. La no presentación del plan de investigación y/o del plan de formación, o una segunda valoración negativa por parte de la CAPD supondrá el rechazo definitivo del plan de investigación y/o del plan de formación y, por tanto, la baja definitiva de la persona doctoranda en el programa de doctorado.

Artículo 31. Evaluación anual

1. Anualmente, la CAPD evaluará el progreso de la persona doctoranda teniendo en cuenta el plan de investigación, el plan de formación y el documento de actividades, para lo que dispondrá de los informes que deberá emitir el perfil autorizado.

2. En el caso de que la CAPD detecte carencias importantes y, por tanto, la persona doctoranda reciba una evaluación anual negativa, que será debidamente motivada mediante informe de la CAPD, aquella deberá ser revaluada según el plazo fijado por la Universidad, que nunca excederá los seis meses desde la anterior evaluación, para demostrar la superación de las carencias señaladas previamente por la CAPD.

3. En el supuesto de que las carencias se sigan produciendo, la CAPD deberá emitir un informe negativo definitivo debidamente motivado, previa audiencia con la persona interesada. Contra la evaluación negativa definitiva, la persona doctoranda podrá solicitar su revisión de forma motivada ante la CAPD en los plazos marcados por la USC.

4. En el caso de desestimación de su reclamación, la persona doctoranda causará baja definitiva en el programa mediante resolución rectoral. Ante esta resolución, la persona doctoranda podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el rector o rectora.

Artículo 32. Movilidad de las personas doctorandas

1. La movilidad consiste en el desarrollo de una o más estancias de investigación realizadas durante los estudios de doctorado en una institución externa respecto de aquella en la que la persona doctoranda esté matriculada, a fin de completar alguna de las fases del desarrollo de su tesis.

2. En el ámbito de los estudios de doctorado, en el presente reglamento se diferencian dos tipos de estancias:

a) La movilidad entrante, que se define como la estancia de las personas doctorandas de otras universidades en la USC. Para ellas, se requerirá la formalización de una matrícula por estancia en uno de los programas de doctorado de la Universidad, previa aceptación por la CAPD de dicho programa, y la asignación de una persona investigadora del programa como tutora de la estancia.

b) La movilidad saliente, que comprende todas las estancias de las personas doctorandas de la USC en otras universidades, centros de investigación, instituciones, entidades, empresas o administraciones en las que realizarán actividades directamente relacionadas con el desarrollo de la tesis. Dentro de esta categoría se encuentran tanto las estancias que permitirán optar a la mención internacional como aquellas que no, con independencia del origen de su financiación.

Para la realización de las movilidades salientes es imprescindible el informe previo y favorable de la persona que dirige la tesis y de la CAPD del programa en el que está matriculada la persona doctoranda, así como el informe de la CAPD una vez realizada la estancia. Este último se formalizará a través del documento de actividades de la persona doctoranda y del informe anual, previa presentación de la certificación justificativa de la estancia por el centro receptor.

3. Las estancias de movilidad relacionadas con las tesis en cotutela establecidas mediante convenio se regirán según lo establecido en este reglamento y en el convenio específico formalizado para cada persona doctoranda que desarrolle su tesis en esta modalidad.

Artículo 33. Resolución de quejas, controversias y recursos

1. Las controversias que surjan en relación con los agentes implicados en el desarrollo del programa y la tesis doctoral serán presentadas por las personas interesadas ante la CAPD de su programa de doctorado o ante la EDIUS, dependiendo de cuál sea el órgano que tenga en primera instancia la competencia sobre el contenido de la queja o reclamación. Las competencias de los distintos órganos están recogidas en el Reglamento de régimen interno de la EDIUS.

2. En el caso de conflictos interpersonales cuya competencia sea ostentada por la EDIUS, la Comisión de Calidad, como órgano interno con competencias para el análisis y resolución de conflictos, será la encargada de mediar entre las partes. Los dictámenes de esta comisión tendrán carácter de recomendación y no excluirán la posibilidad de que las partes, una vez emitido su dictamen, se acojan, en caso de perdurar su desacuerdo, a los procedimientos oficiales de reclamación previstos por la normativa de la USC.

3. Los acuerdos de los órganos colegiados de la EDIUS serán ejecutados por la persona que ostente su dirección. Los acuerdos de las CAPD serán ejecutados por la coordinación del correspondiente programa de doctorado. Contra estas resoluciones se podrá presentar recurso de alzada, ante el rector o rectora, conforme a las disposiciones establecidas en los estatutos de la Universidad.

CAPÍTULO VI

La tesis doctoral

Artículo 34. La tesis doctoral

1. La tesis doctoral consistirá en un trabajo original de investigación relacionado con el campo científico, técnico o artístico del programa de doctorado cursado por la persona doctoranda, que deberá capacitarla para el trabajo autónomo en el ámbito de la I+D+i.

2. La tesis doctoral deberá incluir, como mínimo, un resumen, una introducción, los objetivos e hipótesis, la metodología general, el análisis de los resultados y su discusión, las conclusiones generales y la bibliografía. Estas partes deberán indicarse de manera clara en la tesis para facilitar su identificación y lectura.

3. La CAPD autorizará una tesis para su depósito y defensa siempre que cumpla los criterios de calidad recogidos en la memoria de verificación del programa de doctorado.

4. Si en la tesis se hace uso o se reproduce parcial o totalmente los contenidos de una o más contribuciones derivadas de la investigación desarrollada por la persona doctoranda durante su etapa de formación doctoral, deberán observarse los siguientes requisitos:

a) Incluir al inicio de la tesis la relación de contribuciones que aportan contenidos a esta, especificando:

i. El nombre y la filiación de todas las personas coautoras y su orden, así como la referencia completa de las contribuciones, la editorial y el ISSN o ISBN en el caso de libros y capítulos de libro. En el caso de contribuciones con aceptación definitiva y que en el momento de la presentación de la tesis aún no estuviesen publicadas, se añadirá su código de identificación (el DOI en las publicaciones digitales), en su caso.

ii. Los indicios de calidad de las contribuciones, como el factor de impacto de las revistas en las que se encuentran en el año de publicación, la posición relativa en la categoría a la que pertenecen y/u otros significativos.

iii. Indicación de los capítulos en los que se incluyen o reproducen los contenidos de las contribuciones.

iv. En el caso de coautoría en las contribuciones, identificación clara e inequívoca de las aportaciones de la persona doctoranda.

b) Incluir como anexos de la tesis:

i. La autorización de la revista/editorial para el uso del material derivado de las contribuciones presentes en la tesis doctoral en el caso de que se excedan los límites recogidos en la normativa estatal que regula los derechos de propiedad intelectual y de explotación. De no contar con dicha autorización, la persona doctoranda deberá proveer una versión publicable de la tesis para el repositorio institucional con los contenidos de los que se carezca de autorización modificados convenientemente, de tal forma que no contravengan los derechos de explotación de la editorial.

ii. En el caso de publicaciones con acceso abierto, indicación expresa del tipo de licencia y/o enlace a la declaración de libre acceso por parte de la revista o editorial.

c) Las tesis monográficas que incluyan contenidos derivados de contribuciones aceptadas o publicadas deberán respetar siempre la estructura formal recogida en el artículo 34.2 de este reglamento, por lo que no podrán reproducir literalmente dichas contribuciones como uno o más capítulos o bloques de la tesis. Además, los contenidos presentes en las contribuciones científicas que no sean originales de la persona doctoranda solo podrán introducirse en la tesis de forma resumida, con el único objetivo de dotar de comprensibilidad y coherencia al trabajo de investigación personal desarrollado por la persona doctoranda.

d) La persona doctoranda deberá presentar como documentación adicional, en el momento de solicitud de defensa, una declaración responsable indicando que su aportación en las contribuciones que dan contenido a la tesis es original y sustancial, junto con la identificación detallada de la distribución de las tareas realizadas por todas las personas coautoras. Este documento será también firmado por la persona que dirige la tesis doctoral.

Artículo 35. La lengua de la tesis doctoral

1. La tesis doctoral se redactará, como norma general, en gallego o castellano. Además, en atención a los vínculos lingüísticos e históricos existentes entre el gallego y el portugués, la tesis también podrá estar redactada en lengua portuguesa.

2. La tesis también podrá ser escrita y, en su caso, defendida en una de las lenguas habituales de comunicación de los ámbitos científicos, técnicos o artísticos del programa de doctorado, y que serán definidas por cada programa. En estos casos, se deberá incluir al inicio de la tesis un resumen en lengua gallega no inferior a 3.000 palabras. Podrán también incluirse otros resúmenes de similar extensión en otras lenguas.

3. La lengua de redacción de la tesis será autorizada por la CAPD a través de la aprobación de los planes de investigación y de formación de la persona doctoranda.

4. En el caso de que la tesis sea redactada en una lengua distinta del gallego o castellano, la CAPD deberá garantizar que tanto las personas externas que evalúen la tesis como los miembros del tribunal propuesto estén en condiciones de juzgar la tesis en la lengua correspondiente.

5. El título, el resumen, la introducción, los objetivos e hipótesis, la metodología general, el análisis de los resultados y su discusión, las conclusiones generales y la bibliografía de la tesis deben estar redactadas en la lengua seleccionada, si bien pueden incluirse referencias, menciones, aportaciones o apéndices realizados por la persona doctoranda y/o por otros autores en la lengua en la que fueron publicados.

6. En las tesis por compendio de publicaciones, el cuerpo de la tesis estará redactado en la lengua mayoritaria de las publicaciones incluidas en el compendio, siempre y cuando no se emplee una de las lenguas oficiales de la Universidad.

7. Las peculiaridades respecto a la lengua en el caso de las tesis que opten a la mención de Doctorado internacional y aquellas en régimen de cotutela establecidas en los artículos 38 y 40 de este reglamento, respectivamente, serán de obligado cumplimiento.

8. La Comisión Ejecutiva de la EDIUS velará por el cumplimiento de lo establecido en este artículo.

Artículo 36. Tesis con protección de derechos

1. Se entiende por tesis con protección de derechos aquella que se deriva de la participación de empresas en el proyecto de investigación, en la que existan convenios de confidencialidad con empresas, y aquella que pueda posibilitar la generación de derechos de propiedad industrial, por ejemplo, en forma de patentes, que recaigan sobre el contenido y los resultados de la tesis.

2. Previa solicitud formal por parte de la persona doctoranda y con el aval de las personas que tutorizan y dirigen la tesis, procederá firmar un compromiso de confidencialidad y custodia que garantice la no difusión de dichos contenidos. Este compromiso será informado por la CAPD del programa y aprobado por la EDIUS. Además, todas las personas que participen en el proceso de evaluación de la tesis deberán también firmar el compromiso de confidencialidad: personas que ejerzan la tutorización y la dirección de la tesis, miembros de la Comisión Ejecutiva de la EDIUS especialistas en el campo de conocimiento de la tesis y miembros del tribunal.

3. Este tipo de tesis estará sometido a la siguiente garantía formal: contará con una versión reducida, de la que se eliminarán los contenidos afectados por el deber de no difundir o por el deber de secreto o confidencialidad, y con una versión completa, que quedará archivada en la EDIUS.

4. La versión reducida de la tesis doctoral, que coincidirá con el contenido de la exposición de la persona doctoranda en el acto de defensa público de la tesis, será la que se presente ante la CAPD y la que se deposite para su consulta por la comunidad científica. En el caso de que algún miembro de la CAPD solicite el acceso a la versión completa de la tesis, deberá firmar el consiguiente acuerdo de confidencialidad.

La versión completa será entregada a los miembros de la Comisión Ejecutiva de la EDIUS especialistas en el campo de conocimiento de la tesis y a los miembros del tribunal para su evaluación. Si el tribunal, en el acto de defensa, desea formular cuestiones a la persona doctoranda sobre los contenidos protegidos, lo hará en una sesión privada, con carácter previo o posterior a la defensa pública.

5. En el caso de aprobación de la tesis, la versión reducida será la que se publique en el repositorio institucional. Realizadas las oportunas protecciones o vencido el plazo de confidencialidad, se sustituirá dicha versión reducida por la tesis completa.

Artículo 37. Tesis por compendio de publicaciones

1. Se considera tesis por compendio de publicaciones aquella que, además de cumplir todo lo previsto en el artículo 34.4, consista en un conjunto de, al menos, tres contribuciones científicas elaboradas por la persona doctoranda durante la etapa de realización de la tesis y que cuenten con la aceptación definitiva o estén ya editadas en publicaciones de ámbito y prestigio nacional o internacional relevante con revisión anónima por pares. Estas publicaciones deben estar recogidas en revistas de impacto reconocido en el ámbito científico correspondiente; por ejemplo, aquellas incluidas en el JCR o en Scopus. En los campos en las que no sea aplicable este criterio, podrá sustituirse por las bases de datos relacionadas por la CNEAI para los respectivos campos. Además, por lo menos una de las publicaciones deberá estar en el primer tercil de su categoría. En las áreas de Arte y Humanidades y de Ciencias Sociales y Jurídicas se permitirá que las contribuciones sean libros o capítulos de libro con sello de calidad en edición académica o que estén incluidos en el Scholarly Publishers lndicators in Humanities and Social Sciences.

2. Para que una tesis pueda ser presentada en la modalidad de tesis por compendio de publicaciones deberá, además, satisfacer los siguientes requisitos adicionales:

a) En los casos de coautoría de las contribuciones científicas que forman parte del compendio y cuando el orden de las personas firmantes no sea el alfabético, la persona doctoranda deberá ser la primera o segunda firmante.

b) Las contribuciones del compendio deberán ajustarse al proyecto de tesis recogido en el plan de investigación y reflejar claramente la adscripción de la persona doctoranda a la USC.

c) La persona doctoranda deberá, además, presentar:

i. Una declaración jurada indicando que las contribuciones incluidas en la tesis no forman parte de ninguna otra y que son originales y propias.

ii. El informe de la persona que ejerce la dirección de la tesis, en el que se exprese su conformidad para la presentación de la tesis por compendio de publicaciones, en el que se justifique que las contribuciones presentadas como parte del compendio se ajustan al plan de investigación de la persona doctoranda y en el que se declare que su aportación es sustancial y relevante.

iii. La renuncia por escrito de las personas coautoras no doctoras a la presentación de las contribuciones científicas como parte de sus tesis doctorales.

3. La estructura de una tesis por compendio de publicaciones deberá tener coherencia por sí misma, con independencia de un desarrollo mayor a través de los trabajos publicados. Para ello, tal estructura contará, como mínimo, con:

a) Una introducción en la que se realice una presentación del marco teórico en el que se desarrolla el tema de la tesis y que incluirá, de forma explícita, una justificación razonada de la unidad y coherencia temática y metodológica de la tesis.

b) Hipótesis y objetivos generales y específicos que se pretenden alcanzar, indicando en qué contribuciones se aborda cada uno de ellos.

c) Una breve descripción integrada de las herramientas metodológicas empleadas.

d) Una discusión general que dote de coherencia y unidad a los diferentes trabajos incluidos en la tesis, de extensión no inferior a 5.000 palabras.

e) Las conclusiones globales de la tesis.

f) Una bibliografía general con un listado ordenado de las fuentes utilizadas.

g) Las contribuciones científicas del compendio estarán recogidas en el propio cuerpo de la tesis bajo el epígrafe Resultados: trabajos publicados o aceptados. Se incluirá la versión íntegra publicada o aceptada de cada contribución en el supuesto de disponer de la autorización de la revista/editorial para ser utilizada en la tesis doctoral. En el caso contrario, se utilizará la versión enviada por las personas autoras principales antes de la publicación u otra acorde con la política de protección de derechos de autor, explotación y autoarchivo de la revista/editorial.

h) Para los trabajos aceptados pero no publicados, inclusión del DOI o certificados de las editoriales correspondientes.

i) En una tesis por compendio de publicaciones podrán incorporarse, además, otros contenidos/resultados de la investigación realizados por la persona doctoranda durante su etapa doctoral que todavía no estén publicados. Tales resultados se podrán incorporar como uno o más capítulos bajo el epígrafe Resultados: trabajos no publicados, que serán también presentados en formato de publicación científica para mantener la coherencia en la estructura de la tesis.

Artículo 38. Tesis con mención de Doctorado internacional

El título de doctora o doctor podrá incluir en su anverso la mención Doctorado internacional siempre que se cumplan los requisitos siguientes:

a) Que, durante el período de formación necesario para la obtención del título de doctora o doctor, la persona doctoranda haya realizado una o varias estancias durante un período mínimo de tres meses fuera de España en una o varias instituciones de enseñanza superior o centros de investigación de prestigio, al objeto de complementar y reforzar su formación investigadora. A estos efectos, no se considerará estancia aquella efectuada en su país de residencia o nacionalidad, en aquel donde haya cursado los estudios de acceso al doctorado o en el que está situada la institución donde trabaja.

En caso de realizar varias estancias, al menos una de ellas deberá tener una duración mínima de un mes y ninguna de ellas una duración inferior a los siete días. Las estancias y las actividades a desarrollar deberán ser avaladas por la persona directora de la tesis y autorizadas previamente por la CAPD. Una vez realizadas y validadas por la entidad de acogida, serán incorporadas por la persona doctoranda en su documento de actividades. La asistencia a congresos, jornadas, seminarios o actividades asimilables a estas no se considerará como parte de una estancia para obtener esta mención.

b) Que, como mínimo, el 25 % de la extensión de la tesis se redacte en una de las lenguas habituales para la comunicación científica en su campo de conocimiento, distinta de cualquiera de las lenguas oficiales o cooficiales en España, o en la lengua del país en el que se realizó la estancia de investigación o, en su caso, la mayor parte de las estancias realizadas. El resumen y las conclusiones estará incluidos obligatoriamente en la extensión mínima del 25 %, que, además, deberá corresponder a capítulos o bloques completos de la tesis. Los índices, la bibliografía y los anexos no computarán en dicho porcentaje.

c) Que, como mínimo, el 25 % de la exposición oral del acto de defensa de la tesis se realice en la lengua habitual para la comunicación científica en su campo de conocimiento, distinta de cualquiera de las lenguas oficiales o cooficiales en España, o en la lengua del país donde se realizó la estancia de investigación o, en su caso, la mayor parte de las estancias realizadas.

Los apartados b) y c) no serán de aplicación cuando las estancias, los informes y las personas expertas referidas en los apartados d) y e) de este artículo procedan de un centro o institución de un país de habla hispana.

d) Que un mínimo de dos personas expertas doctoras pertenecientes a alguna institución de educación superior o instituto de investigación fuera del Estado español emitan un informe favorable sobre la tesis, de acuerdo con el procedimiento que a tal efecto se establezca. Las personas expertas que emitan el informe no podrán coincidir con las personas investigadoras que realizaron tareas de tutoría o dirección de trabajos de la persona doctoranda en la entidad de acogida durante las estancias a las que se refiere el apartado a) de este artículo.

e) Que al menos una persona experta perteneciente a alguna institución de educación superior o centro de investigación situado fuera del Estado español, con el título de doctor o doctora y distinta de la persona responsable de la tutorización de la estancia mencionada o, en su caso, de la mayor parte de las estancias mencionadas en el apartado a) forme parte del tribunal evaluador de la tesis.

Artículo 39. Tesis con mención de Doctorado industrial

1. La mención de Doctorado industrial se obtendrá al realizar los estudios de doctorado con la colaboración del tejido social y económico a fin de fomentar la colaboración, la transferencia y el intercambio de conocimiento entre el mundo académico y el mundo social y económico, tanto del ámbito público como del privado.

2. La persona doctoranda podrá obtener la mención de Doctorado industrial siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la tesis desarrolle un proyecto de investigación original de interés industrial, comercial, social o cultural de una entidad, empresa pública o privada o Administración pública. Quedan excluidas las universidades, los organismos públicos de investigación (estatales o autonómicos) y los hospitales universitarios. De manera excepcional, se podrá realizar esta mención en cualquiera de estas instituciones, excepto en las universidades, siempre que el contenido de la tesis sea de carácter eminentemente aplicado.

El proyecto de investigación a desarrollar en la entidad, empresa pública o privada o Administración pública deberá tener una duración mínima de 18 meses, que estarán comprendidos dentro del período de elaboración de la tesis.

La relación directa entre el proyecto de investigación y la tesis doctoral se acreditará mediante una memoria que tendrá que ser visada tanto por la Universidad como por la entidad, empresa pública o privada o Administración pública, y validada por la persona responsable de la entidad colaboradora y por la directora de la tesis.

b) Que se suscriba un convenio entre la entidad, empresa pública o privada o Administración pública y la Universidad para el desarrollo académico de la tesis doctoral. En este convenio se indicarán las obligaciones de la USC y las de la entidad, empresa o Administración pública, los derechos de propiedad industrial que se puedan derivar de los resultados de la tesis, así como el procedimiento de selección de la persona doctoranda. Este convenio estará en vigor, como mínimo, mientras dure la participación de la persona doctoranda en el proyecto.

c) Que la persona doctoranda esté contratada por la entidad, empresa pública o privada o Administración pública donde desarrolle el proyecto de investigación, como mínimo, un año durante el desarrollo de la tesis.

El contrato deberá cumplir los siguientes requisitos:

i. Especificar el tiempo de dedicación de la persona doctoranda a la elaboración del proyecto de investigación, que no podrá ser inferior al 50 % de su jornada laboral.

ii. Su duración deberá suponer, por lo menos, el 50 % del tiempo necesario para la elaboración de la tesis, entendido este como el tiempo de dedicación transcurrido desde la matrícula de la persona doctoranda en la USC hasta la fecha de solicitud de defensa de la tesis por su parte.

d) Que la persona doctoranda cuente con una persona tutora de la tesis designada por el programa de doctorado y con una persona responsable designada por la entidad, empresa pública o privada o Administración pública, quien velará por el correcto desarrollo del proyecto de investigación en el seno de esta. Esta persona, además, podrá ejercer la dirección de la tesis, siempre y cuando cumpla los requisitos a tal fin establecidos en el Real decreto 99/2011, de 28 de junio, y su modificación por el Real decreto 576/2023, de 4 de julio, y en este reglamento. En ningún caso la persona responsable designada por la entidad, empresa pública o privada o Administración pública podrá formar parte del tribunal evaluador de la tesis.

e) Que la persona doctoranda, mientras esté contratada para realizar el proyecto de investigación en la entidad, empresa pública o privada o Administración pública, pueda realizar su tesis bajo las modalidades de tiempo parcial o de tiempo completo, atendiendo dicha dedicación al tiempo de desarrollo de la tesis dentro de su jornada laboral.

3. En el caso de tesis desarrolladas en el marco de una convocatoria competitiva de financiación de doctorados industriales, se podrán priorizarán los requisitos marcados por dicha convocatoria frente a los establecidos en este artículo, lo que no exime de la necesidad de aprobación de la mención de Doctorado industrial por parte de la Universidad.

Artículo 40. Tesis en régimen de cotutela

1. Se entiende como cotutela la dirección conjunta de un trabajo de investigación conducente a la obtención del título de doctora o doctor entre la USC y una o más universidades extranjeras.

2. Una tesis en cotutela implica una colaboración académica entre las universidades participantes y tiene que contar con el visto bueno de la CAPD de la USC en el que esté matriculada la persona doctoranda.

3. El título de doctora o doctor incluirá en su anverso la diligencia Tesis en régimen de cotutela con la Universidad U, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

a) La firma de un convenio entre las partes que regule la cotutela.

b) La admisión y la matrícula anual de la persona doctoranda en la etapa de tesis en cada una de las universidades participantes en la cotutela, así como el cumplimiento de los planes de formación de los programas de doctorado de las instituciones académicas firmantes del convenio.

c) La realización de la tesis por parte de la persona doctoranda bajo la supervisión de personas doctoras de dos o más universidades, de las cuales una deberá ser española y el resto extranjeras.

d) El tiempo de preparación de la tesis no será superior al plazo máximo establecido en el convenio, respetando las normativas de permanencia mínima y máxima de las universidades participantes.

e) La realización por parte de la persona doctoranda de una estancia mínima de seis meses en cada una de las universidades participantes en el convenio de cotutela. La estancia o estancias se podrán realizar en varios períodos.

f) La defensa única de la tesis en una de las universidades firmantes del convenio de cotutela, lo que quedará reflejado en el convenio. En este también se indicará la equivalencia entre los sistemas de calificaciones de las universidades participantes, así como el mecanismo de reconocimiento de posibles menciones honoríficas.

g) La designación del tribunal que juzgue la tesis será realizada por la institución en que se vaya a defender la tesis doctoral. Este tribunal deberá contar con representantes de las instituciones participantes en la cotutela, incluidas las personas que dirigen la tesis, si así lo contempla el convenio.

h) Por su trabajo doctoral, la persona doctoranda obtendrá dos o más títulos, uno por cada una de las instituciones de educación superior responsables del desarrollo de la tesis.

4. La cotutela se iniciará después de la firma del convenio y de la matrícula en las universidades participantes durante el primer año de permanencia en el programa de doctorado, salvo circunstancias excepcionales, y será considerada válida cuando la persona doctoranda permanezca, al menos, 18 meses matriculada en un programa de doctorado de la USC.

5. La CAPD y la Comisión Ejecutiva de la EDIUS realizarán el seguimiento y control de las tesis realizadas en régimen de cotutela.

6. Una tesis en régimen de cotutela podrá redactarse bien en la lengua habitual para la comunicación científica en su campo de conocimiento o bien en una de las lenguas oficiales de las universidades firmantes del convenio. En este último caso, deberá asegurarse de que la lengua elegida es comprensible para los miembros de la CAPD, para la Comisión Ejecutiva de la EDIUS y para el tribunal que evalúe la tesis.

7. Las tesis en cotutela podrán igualmente dar lugar a la inclusión de la mención Doctorado internacional en el título de doctora o doctor, siempre que se realicen estancias en instituciones diferentes de las propias del convenio formalizado y se cumplan los demás requisitos para la obtención de esta mención recogidos en el artículo 38 de este reglamento.

A efectos de valorar las estancias requeridas, la EDIUS podrá tener en cuenta las realizadas con carácter previo a la firma del convenio de cotutela, siempre que la persona doctoranda estuviese matriculada en un programa de doctorado. En la USC, la modalidad de matrícula podrá ser tanto la ordinaria como la de matrícula por estancia, y la CAPD deberá evaluar que se llevaron a cabo trabajos directamente relacionados con el tema de la tesis durante dicha estancia. En las estancias realizadas en las otras universidades, serán estas quienes acrediten su validez.

8. Para el reconocimiento de una tesis en cotutela defendida fuera de la USC, será necesario el informe favorable de la Comisión Ejecutiva de la EDIUS avalando su calidad, de manera análoga al informe emitido para las tesis que se defienden en la Universidad.

En el caso de que la defensa de una tesis en régimen de cotutela no sea autorizada por una de las universidades participantes, el convenio de cotutela quedará sin efecto, lo que no impedirá que la tesis se lleve a término en la universidad o universidades donde sí fue autorizada.

9. En el caso de las tesis en régimen de cotutela que no sean defendidas en la USC, una vez autorizada su defensa por la EDIUS y realizada la evaluación favorable por parte del tribunal, la USC procederá a la expedición del título de doctora o doctor con la mención de tesis en régimen de cotutela. En todo caso, deberá otorgarse una calificación de la tesis equivalente a la del sistema español, de conformidad con lo establecido en el convenio.

10. A través de la firma del convenio, las universidades extranjeras participantes en la cotutela avalan el cumplimiento de los méritos requeridos en el artículo 26 de este reglamento para que ejerza la dirección de tesis el profesorado o personal investigador de esa universidad, y exclusivamente para la tesis objeto de la cotutela.

CAPÍTULO VII

Depósito, autorización y defensa de la tesis doctoral

Artículo 41. Autorización de la defensa de la tesis

1. Finalizada la elaboración de la tesis, la persona doctoranda solicitará la autorización para la tramitación de la defensa de su tesis, siendo necesario el informe de la persona o personas que la dirigen y de aquella que la tutoriza.

2. La tesis deberá contar con un mínimo de dos informes emitidos por personas doctoras expertas en la materia, externas a la Universidad, que podrán proponer aspectos de mejora. Dichos informes serán gestionados desde el programa de doctorado mediante el procedimiento que este dictamine. Las personas expertas podrán formar parte del tribunal que evalúe la tesis.

3. La CAPD dispondrá de un plazo máximo de dos meses desde la presentación de la tesis por la persona doctoranda para la remisión a la EDIUS de su informe. Este informe podrá ser:

a) Favorable. En este caso, se remitirán a la EDIUS el ejemplar de la tesis, la documentación asociada y una propuesta de los posibles miembros del tribunal que la juzgará.

b) Condicionado a la necesidad de correcciones adicionales de la tesis, en particular aquellas derivadas de los informes de las personas expertas externas, con indicación del plazo fijado a la persona doctoranda para la presentación de las alegaciones y/o de las modificaciones solicitadas, que no podrá exceder los tres meses. La no presentación por la persona doctoranda de las modificaciones requeridas en el plazo marcado por la CAPD implicará de forma automática el informe desfavorable. En el caso de que se presenten las modificaciones o correcciones de la tesis en plazo, la CAPD dispondrá, desde la fecha de presentación de lo requerido, de un plazo máximo de un mes para la remisión a la EDIUS del informe, en este caso favorable o desfavorable.

c) Desfavorable, que deberá estar suficientemente motivado académicamente.

4. Tras el informe favorable de la CAPD y la comprobación de que el expediente está completo y correcto, se abrirá un período de exposición pública de diez días hábiles en período lectivo, garantizando la máxima difusión institucional para que cualquier persona doctora pueda examinar la tesis y formular por escrito, en su caso, las alegaciones que considere oportunas, dirigidas a la EDIUS.

5. Finalizado el período de exposición pública, la EDIUS autorizará o no la defensa de la tesis tras su valoración, teniendo en cuenta el informe de la CAPD y las alegaciones recibidas, en su caso, y sin perjuicio de convocar o solicitar informe a la persona doctoranda, a la persona directora de la tesis y a la CAPD y/o contar con el asesoramiento de otras personas doctoras especialistas en la materia.

6. En el caso de denegación de la continuidad de la tramitación, la Dirección de la EDIUS dictará resolución debidamente motivada, indicando los defectos que se deberán corregir en la tesis antes de proceder a una nueva solicitud de defensa.

7. En el caso de autorización de la defensa de la tesis, se procederá al nombramiento de los miembros del tribunal y a la comunicación de dicha designación.

8. El plazo máximo para el acto de defensa de la tesis es el indicado en el artículo 43.5.

Artículo 42. Tribunal evaluador de la tesis

1. La CAPD, oída la persona directora de la tesis (y, en su caso, la persona tutora), propondrá una relación de ocho miembros para el tribunal que la evaluará.

2. En el caso de autorizar a trámite la defensa de la tesis, la EDIUS designará al tribunal encargado de juzgarla, entre los ocho miembros propuestos por la CAPD.

3. El tribunal contará con tres miembros titulares y tres suplentes, uno por cada titular, excepto en los casos de tesis que posean interdisciplinariedad temática, en los que el tribunal podrá estar conformado por cinco miembros titulares y cinco suplentes, siempre que se observen los límites presupuestarios que establezca el Consejo de Gobierno. Para su conformación, los tribunales respetarán los siguientes requisitos generales:

a) Todos los miembros que integren el tribunal deberán estar en posesión del título de doctora o doctor y contar con experiencia investigadora acreditada en el campo de conocimiento de la tesis doctoral, en los términos recogidos en el artículo 25.3.a). En todo caso, el tribunal estará formado por una mayoría de miembros externos a la USC y al programa de doctorado, garantizándose una composición equilibrada de hombres y mujeres tal y como indica la disposición adicional primera de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

A fin de conformar los tribunales de tesis, se considerará personal asimilado a la USC:

i. El profesorado jubilado de la Universidad.

ii. El personal investigador contratado de centros e institutos mixtos de investigación en los que participe la USC.

iii. El profesorado ajeno a la Universidad que forme parte del programa de doctorado.

b) El tribunal titular no podrá estar formado por más de un miembro de una misma institución o personal asimilado de esa institución, excepto en los casos de las tesis en cotutela en los que el número de miembros del tribunal sea superior a tres, según lo establecido en el correspondiente convenio.

c) No podrán ser miembros del tribunal:

i. Las personas que ejerzan la dirección de la tesis doctoral ni, en su caso, la tutorización, salvo en los casos de tesis en cotutela o con acuerdos bilaterales con universidades extranjeras en los que así lo especifique el correspondiente convenio.

ii. Las personas coautoras de las publicaciones derivadas de la tesis.

iii. Las personas que incurran en cualquiera de los motivos de abstención establecidos en el apartado 2 del artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

iv. Las personas doctoras que se encuentren en situación de baja laboral.

4. El profesorado universitario que esté en situación de excedencia, servicios especiales o en comisión de servicios podrá formar parte de los tribunales de tesis doctorales. En el caso de excedencias o comisiones que comporten una prestación de servicios en otra universidad, centro de investigación o Administración pública, se considerará que el profesorado pertenece a la institución en la que esté prestando sus servicios.

5. En la designación del tribunal se deberán observar, en su caso, los siguientes requisitos especiales:

a) Para las tesis doctorales en régimen de cotutela vía convenio o de programas derivados de convocatoria competitivas nacionales o internacionales que así lo tengan establecido y cuyo acto de defensa se celebra en la USC, el número de miembros titulares del tribunal y su composición concreta se determinará en el preceptivo convenio.

b) Para la obtención del título de doctora o doctor con mención de Doctorado internacional, tendrá que formar parte del tribunal titular, cuando menos, una persona experta que sea doctora perteneciente a una institución de enseñanza superior o centro de investigación extranjero que no sea la responsable de la tutorización de la estancia de investigación o, en su caso, de la mayor parte de las estancias indicadas en el artículo 38 de este reglamento. En este caso, se nombrará a una persona doctora perteneciente a una institución de enseñanza superior o centro de investigación extranjero como miembro titular y a otra como suplente.

Artículo 43. Defensa de la tesis

1. Una vez autorizada la defensa pública de la tesis por la EDIUS, la persona doctoranda deberá efectuar el pago de los precios de los derechos de examen del grado de doctora o doctor.

2. Con carácter previo al acto público de defensa de la tesis, el tribunal evaluador dispondrá del documento de actividades de la persona doctoranda con las actividades formativas llevadas a cabo y los informes de las personas expertas externas, así como, en su caso, la respuesta de la persona doctoranda a dichos informes. El documento de actividades no dará lugar a una puntuación cuantitativa, pero sí constituirá un instrumento de evaluación cualitativa que complementará la evaluación de la tesis doctoral.

3. El acto de defensa pública de la tesis doctoral consistirá en la exposición oral por la persona doctoranda del trabajo de investigación realizado, su metodología, contenidos y sus conclusiones, haciendo especial mención de sus aportaciones originales.

4. En el acto de defensa de la tesis, los miembros del tribunal deberán expresar su opinión sobre esta y podrán formular cuantas cuestiones y objeciones consideren oportunas, a las cuales la persona doctoranda deberá responder. Las personas doctoras presentes en el acto podrán formular cuestiones y objeciones, a las que la persona doctoranda deberá también responder, todo ello en el momento y forma que señale la Presidencia del tribunal.

5. La defensa de la tesis tendrá lugar en un plazo máximo de tres meses que se deberán contar desde el día siguiente al de su autorización por la EDIUS, excepto causas debidamente justificadas no imputables a la persona doctoranda y previa autorización de la EDIUS. De superarse este plazo, deberán reiniciarse los trámites para la autorización de la defensa de la tesis por la EDIUS.

6. La persona secretaria del tribunal, por orden de la Presidencia de este, convocará el acto de defensa de la tesis con una antelación mínima de siete días naturales, indicando el día, la hora y el lugar, de todo lo cual dará comunicación a la CAPD. La Universidad hará la publicidad pertinente.

7. La defensa de la tesis se deberá realizar en una sesión pública durante el período lectivo del calendario académico en un centro de la USC.

8. La defensa de la tesis podrá ser presencial, híbrida o telemática.

a) Tendrá la consideración de defensa presencial aquella en la que la persona doctoranda y la mayoría de los miembros del tribunal, así como las demás personas asistentes, estén de forma presencial en el acto.

b) La defensa hibrida será considerada aquella en la que la persona doctoranda y, al menos, un miembro del tribunal se encuentren de forma presencial en el acto de defensa, pudiendo asistir el resto de participantes de forma presencial o telemática.

c) Finalmente, la defensa telemática será aquella en la que todos los miembros del tribunal y la persona doctoranda participen en el acto de defensa de manera no presencial. En todo caso, la celebración del acto de defensa por medios telemáticos estará supeditada a que se garanticen los requisitos técnicos y administrativos necesarios para la defensa de la tesis.

9. La rectora o el rector podrá permitir la celebración del acto de defensa presencial en universidades, entidades u organismos colaboradores diferentes de la USC.

10. Si, antes del acto de defensa, algún miembro del tribunal titular no pudiera asistir, se incorporará el suplente correspondiente. Excepcionalmente, por motivos de imposibilidad de constitución del tribunal, y previa solicitud de la CAPD, la Dirección de la EDIUS podrá cambiar la condición de los miembros del tribunal respetando lo establecido en este reglamento.

11. En el caso de imposibilidad de constitución del tribunal, la Presidencia de este podrá convocar un nuevo acto dentro de los dos días siguientes o fijar una nueva fecha que respete un plazo mínimo de siete días de publicidad y no supere los tres meses desde la fecha de autorización de la defensa de la tesis.

CAPÍTULO VIII

El título de doctora o doctor

Artículo 44. Calificación de la tesis doctoral

1. Concluido el acto de defensa de la tesis, el tribunal emitirá un informe sobre esta y expresará la calificación global concedida de acuerdo con la siguiente escala: no apto, aprobado, notable y sobresaliente. La Presidencia del tribunal comunicará, en sesión pública, la calificación otorgada.

2. La persona que ejerza la Secretaría del tribunal levantará acta de colación del título de doctora o doctor, que incluirá información relativa al desarrollo del acto de defensa de la tesis y la expresión de la calificación otorgada. Si se opta a la mención de Doctorado internacional y/o a la mención de Doctorado industrial, la persona secretaria del tribunal incluirá en el acta correspondiente de colación del título la certificación de que se cumplen los requisitos exigidos.

3. El tribunal podrá proponer que la tesis obtenga la mención de cum laude si la calificación global es de sobresaliente y se emite en tal sentido el voto secreto positivo por unanimidad. La concesión final de dicha mención se realizará con posterioridad, en sesión diferente a la de la defensa de la tesis.

4. La persona secretaria del tribunal será la responsable de la custodia de la documentación correspondiente a la defensa de la tesis doctoral y deberá remitirla, debidamente cubierta, al Servicio de Gestión Académica en el plazo máximo de cinco días hábiles posteriores al de la defensa de la tesis, para su archivo y documentación. Cualquier otra situación podrá ser regulada por instrucción de la Secretaría General.

Artículo 45. Archivo de la tesis doctoral

1. Concluido el procedimiento para la obtención del título de doctora o doctor, la USC procederá al archivo de la tesis en formato electrónico y en acceso abierto en el repositorio institucional Minerva, y remitirá un ejemplar de la tesis, en formato electrónico, así como toda la información complementaria que fuera necesaria, al ministerio competente en la materia para su publicación en un repositorio estatal.

2. En las tesis con protección de derechos a las que se refiere el artículo 36 de este reglamento, los procedimientos que garanticen el cumplimiento de aquellos derechos se habilitarán mediante acuerdo del Comité de Dirección de la EDIUS.

3. En circunstancias excepcionales justificadas, la persona doctoranda podrá solicitar el aplazamiento de la publicación de su tesis en el repositorio institucional por un período máximo de doce (12) meses ante la EDIUS, que resolverá la petición. En caso de denegación, la persona doctoranda podrá presentar recurso ante la rectora o el rector.

Artículo 46. Título de doctora o doctor

1. La superación de los estudios de doctorado dará derecho a la obtención del título de doctora o doctor, con la denominación que figure en el RUCT.

2. En el caso de programas de doctorado exclusivos de la USC, la denominación de los títulos de doctora o doctor será doctora o doctor por la Universidad de Santiago de Compostela.

3. Asimismo, la expedición material del título incluirá información que especifique el programa de doctorado cursado, además de las menciones que correspondan (cum laude, Doctorado internacional, Doctorado industrial), de acuerdo con lo establecido al respecto en la normativa sobre expedición de títulos universitarios oficiales. Las tesis en régimen de cotutela llevarán una diligencia en el anverso del título con el texto “Tesis en régimen de cotutela con la Universidad U, o la que establezca la normativa vigente.

4. Para los programas surgidos de convocatorias competitivas estatales o europeas y programas interuniversitarios, se actuará según los convenios y acuerdos establecidos y la legislación estatal en la materia.

CAPÍTULO IX

El premio extraordinario de doctorado

Artículo 47. Premio extraordinario de doctorado

1. Las tesis doctorales defendidas en la USC que obtengan la calificación de sobresaliente cum laude y que resulten especialmente meritorias podrán ser objeto de la mención honorífica de Premio extraordinario de doctorado, con una propuesta de premio extraordinario por cada diez tesis defendidas o fracción.

2. El Consejo de Gobierno aprobará las bases generales de concesión de los premios extraordinarios y el Comité de Dirección de la EDIUS, la convocatoria específica anual, en la que se incluirá la relación de criterios generales y específicos, en su caso, que se aplicarán en la selección de las tesis para la obtención del premio. La EDIUS velará en todo momento por el cumplimiento de la convocatoria.

3. La EDIUS nombrará anualmente a los tribunales encargados de elaborar la propuesta de concesión de los premios extraordinarios de doctorado. Los requisitos para poder ser miembro del tribunal estarán recogidos en la convocatoria anual.

4. Los tribunales enviarán las propuestas de concesión a la EDIUS para su posterior aprobación por el Consejo de Gobierno. El Servicio de Gestión Académica notificará a las personas adjudicatarias la concesión del premio, anotándolo en su expediente académico.

CAPÍTULO X

Derechos y deberes de las personas doctorandas, tutoras
y directoras adscritas a la EDIUS

Artículo 48. Derechos y deberes de las personas doctorandas adscritas a la EDIUS

1. Son derechos y deberes de las personas doctorandas adscritas a la EDIUS los establecidos en el Real decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del estudiante universitario, los establecidos en los estatutos de la Universidad, en su caso, los incluidos en el compromiso documental de supervisión y en el Código de buenas prácticas de la EDIUS y en su caso, los fijados en el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación y los que se citan a continuación, sin perjuicio de otros que puedan establecerse por ley.

2. Son derechos de las personas doctorandas:

a) Recibir una formación investigadora de calidad, que promueva la excelencia científica y atienda a la equidad y a la responsabilidad social.

b) Contar con una persona tutora que oriente su proceso formativo, así como una o más personas directoras que supervisen la realización de la tesis doctoral.

c) Solicitar, razonadamente, la designación de una persona que ejerza la dirección de la tesis o la sustitución de la persona tutora y/o persona directora.

d) Solicitar, de forma justificada, la dedicación a tiempo parcial, prórrogas o bajas temporales.

e) Tener acceso a los recursos necesarios para el desarrollo de su tesis doctoral.

f) Procurar su integración en grupos y redes de investigación.

g) Conocer la carrera profesional de investigación y que se promuevan oportunidades para su desarrollo.

h) Recibir orientación profesional por parte de las personas directoras de tesis, independientemente de su situación contractual.

i) Participar en programas y convocatorias de ayudas para la formación investigadora y para la movilidad nacional e internacional.

j) Contar con el reconocimiento y conocer los mecanismos de protección de la propiedad intelectual, industrial y de explotación a partir de los resultados de la tesis doctoral y de los trabajos de investigación en los términos que se establecen en la legislación vigente en la materia.

k) Ser reconocidas, mencionadas y/o citadas, dentro de sus contribuciones reales, como personas coautoras de trabajos, artículos, comunicaciones, informes, patentes y otros en los que hayan participado de manera relevante.

l) Ser consideradas personal investigador en formación, de conformidad con lo indicado en el Estatuto del personal investigador, en la Ley de la ciencia, la tecnología y la innovación, en la Carta europea del investigador y el Real decreto 99/2011, de 28 de junio, y su modificación por el Real decreto 576/2023, de 4 de julio.

m) Tener representación en los órganos de gobierno como personal investigador en formación en los términos establecidos en los estatutos de la Universidad y en sus reglamentos.

n) Participar en el seguimiento de los programas de doctorado y en los procesos de evaluación institucional, en los términos previstos en los SGIC y demás normativa vigente.

3. Son deberes de las personas doctorandas:

a) Formalizar la matrícula y abonar los precios públicos establecidos en todos los cursos académicos de forma sucesiva, desde la admisión en el programa hasta la defensa de tesis.

b) Desarrollar las actividades formativas programadas en los estudios de doctorado, documentarlas en el registro individualizado de control, llevar a cabo la investigación y formación objeto de los planes de investigación y formación personal bajo el seguimiento y supervisión de las personas que ejerzan la tutorización y dirección de la tesis.

c) Aceptar, firmar y respetar el compromiso documental de supervisión.

d) Atender, observar y seguir las indicaciones y recomendaciones que les hagan las personas que ejerzan la tutorización y la dirección de la tesis en relación con las actividades formativas programadas y la investigación desarrollada, e informarles de las iniciativas propias.

e) Informar regularmente a las personas que ejerzan la tutorización y la dirección de la tesis de la realización de tales actividades formativas y de la evolución del trabajo de investigación, de los resultados obtenidos y de los problemas que puedan aparecer en su desarrollo.

f) Presentar, en los plazos establecidos por la CAPD, los planes de investigación y de formación personal, así como la documentación justificativa de las actividades realizadas e incluidas en el documento de actividades individualizado, de cara a someterse a la evaluación de la actividad realizada en el plazo previsto por la normativa.

g) Observar los principios y prácticas éticas fundamentales y reconocidos correspondientes a sus disciplinas, así como las normas éticas recogidas en los diversos códigos deontológicos nacionales, sectoriales o institucionales.

h) Garantizar, en la medida en que sea posible, que su trabajo sea relevante para la sociedad y no duplique otro realizado previamente, evitando el plagio de todo tipo y respetando la propiedad intelectual conjunta de datos cuando la investigación sea realizada en colaboración con otras personas investigadoras.

i) Seguir en todo momento prácticas de trabajo seguras, conforme a la legislación estatal, incluida la adopción de las precauciones necesarias en materia de salud, seguridad y recuperación de accidentes informáticos, y respetar el Código de buenas prácticas en investigación y el Código de buenas prácticas de la EDIUS.

j) Cumplir las normas y condiciones relativas a la publicación, autoría, propiedad intelectual e industrial y los derechos de autor.

k) Guardar la debida confidencialidad sobre el desarrollo de su trabajo, mantener en secreto la información obtenida y emplearla exclusivamente, cuando proceda, con el objeto de realizar la tesis doctoral.

l) Fomentar la Ciencia Abierta y la Ciencia Ciudadana a través de la difusión por diversos medios de sus actividades de investigación a la sociedad y de una forma que pueda ser comprendida por las personas no especialistas, contribuyendo así a diseminar y mejorar la comprensión de la ciencia por parte del público, a fin de que se considere el conocimiento científico como un bien común.

m) Someterse a las reglas de organización y uso de bienes y equipos del centro donde realice la investigación y hacer buen uso de ellos.

n) Conocer los mecanismos de financiación, en su caso, debiendo solicitar todos los permisos necesarios antes de iniciar su trabajo o acceder a los recursos proporcionados.

o) Informar a las personas que ejerzan la tutorización y dirección de la tesis si el objetivo de investigación se retrasa, se redefine, se completa, se abandona o se suspende.

4. En el compromiso documental de supervisión firmado por la Universidad y la persona doctoranda se hará referencia a estos derechos y deberes.

Artículo 49. Derechos y deberes de las personas tutoras y directoras de tesis de programas adscritos a la EDIUS

1. Son derechos y deberes de las personas tutoras y directoras de tesis de programas adscritos a la EDIUS los incluidos en el compromiso documental de supervisión y en el Código de buenas prácticas de la EDIUS, así como los que se citan a continuación, sin perjuicio de otros que puedan establecerse por ley.

2. Son derechos de las personas tutoras y directoras de tesis:

a) Formar parte de la EDIUS, de acuerdo con las normas establecidas en el Reglamento de los estudios de doctorado de la Universidad y en el Reglamento de régimen interno de la propia EDIUS.

b) Establecer y trasladar a la persona doctoranda las pautas, criterios y metodologías que consideren adecuados para la elaboración de la investigación que tutorizan o dirigen, así como de la formación que debe realizar.

c) Recibir información completa y puntual del progreso de la investigación realizada por la persona doctoranda y de los resultados obtenidos, así como de las actividades formativas realizadas.

d) Presentar la renuncia motivada a la tutorización o a la dirección de una tesis doctoral.

e) Ser oído en las solicitudes de prórroga, bajas, evaluación de los planes de investigación y de formación personal, y en cualquier otro asunto que afecte a las actividades que desarrollen las personas doctorandas a las que tutorizan y dirigen.

f) Informar sobre la pertinencia del inicio de depósito de una tesis tutorizada o dirigida.

g) Recibir el reconocimiento que proceda por la dirección o tutorización de tesis, como parte de la dedicación docente e investigadora del profesorado.

h) Participar en actividades de formación para personas tutoras y directoras de tesis que puedan ser ofertadas por la EDIUS, para cumplir de forma responsable con las funciones de supervisión de las personas doctorandas.

i) Todos aquellos que sean reconocidos por la legislación, los estatutos y las normas propias de la Universidad.

3. A la persona que ejerza la tutorización le corresponde:

a) Velar por la adecuada interacción de la persona doctoranda con la CAPD, y colaborar con la Dirección de tesis asesorándola en el proceso de formación de la persona doctoranda, facilitando información, orientación y recursos para el aprendizaje.

b) Velar por la adecuación de la formación de la actividad investigadora de la persona doctoranda a las líneas del programa de doctorado correspondiente.

c) Orientar a la persona doctoranda en las actividades docentes y de investigación del programa.

d) Aceptar, firmar y respetar el compromiso documental de supervisión de la tesis.

e) Suscribir su compromiso de cumplir el Código de buenas prácticas de la EDIUS.

f) En el caso de que las personas que ejercen la dirección de tesis sean personal docente y/o investigador ajeno a la USC, evaluar las estancias y actividades necesarias para la obtención de la mención de Doctorado internacional, o la memoria de trabajo y actividades desarrolladas para la obtención mención de Doctorado industrial.

g) Todas aquellas obligaciones establecidas en la legislación general, en la normativa de la Comunidad Autónoma y en los estatutos y normas propias de la USC.

4. A la persona que ejerce la dirección de la tesis le corresponde:

a) Dirigir las tareas de investigación y supervisar la formación de la persona doctoranda, de manera que se asegure la coherencia e idoneidad de las actividades formativas, del impacto y novedad de la tesis, así como de la adecuada planificación de la investigación.

b) Facilitar la configuración del itinerario curricular de las personas doctorandas bajo su dirección.

c) Facilitar a la persona doctoranda los medios y el entorno científico adecuado.

d) Encomendar a la persona doctoranda actividades que estén exclusivamente relacionadas con su condición de persona investigadora en formación.

e) Aceptar, firmar y respetar el compromiso documental de supervisión de la tesis.

f) Evaluar el plan de investigación y las actividades realizadas en el ámbito de la tesis para realizar el informe anual de la persona doctoranda. En este documento tendrá en cuenta tanto las actividades realizadas como el desarrollo de los planes de investigación y de formación, según el procedimiento establecido por la Universidad.

g) Velar por que las personas doctorandas sigan prácticas de trabajo seguras y de acuerdo con los principios éticos de su especialidad y conforme a la legislación vigente, para lo que establecerán el plan formativo necesario.

h) Velar por que las personas doctorandas adopten las medidas necesarias para cumplir con las exigencias legales en materia de protección de datos y confidencialidad, para lo que establecerán el plan formativo necesario.

i) Velar por que las personas doctorandas conozcan y cumplan las condiciones relativas a la propiedad intelectual e industrial, para lo que establecerán el plan formativo necesario.

j) Velar por que las personas doctorandas conozcan los objetivos estratégicos que rigen su ámbito de actividad y los mecanismos de financiación.

k) Instar a las personas doctorandas a que soliciten todos los permisos necesarios o realicen la formación preliminar necesaria antes de iniciar su trabajo o acceder a los recursos proporcionados.

l) Suscribir su compromiso de cumplir el Código de buenas prácticas de la EDIUS.

m) Evaluar las estancias y actividades necesarias para la obtención de la mención de Doctorado internacional o la memoria de trabajo y actividades desarrolladas para la obtención de la mención de Doctorado industrial.

5. Cada persona doctoranda contará con un perfil autorizado, que será aquella persona que, siendo tutora o directora, se compromete a dar traslado a la aplicación informática de los informes necesarios para su seguimiento, regulado por el Real decreto 99/2011, de 28 de junio, y su modificación por el Real decreto 575/2023, de 4 de julio (planes de investigación y de formación personal, documento de actividades, informe anual y otros). La designación de esta persona es competencia de la CAPD.

6. El incumplimiento de las obligaciones del perfil autorizado en los plazos marcados por la Universidad para los distintos trámites de evaluación de las personas doctorandas será notificado a la CAPD para que traslade el requerimiento pertinente o pueda tomar la decisión de sustituirla en sus funciones de tutorización y/o dirección de tesis, así como darlo de baja como PDI del programa de doctorado, en su caso.

Disposición adicional única

Todo el PDI recogido en el Registro de personas directoras de la USC en la fecha de entrada en vigor del presente reglamento podrá seguir ejerciendo las funciones de supervisión de las personas doctorandas bajo su dirección. Además, todo el PDI que esté activo en el Registro de personas directoras en la fecha de entrada en vigor de este reglamento podrá participar en codirecciones de tesis, asimilando sus méritos a los establecidos en el artículo 26.5 de este reglamento.

Disposición transitoria primera. Excepciones a la aplicación del presente reglamento

Este reglamento se aplicará a todas las personas doctorandas matriculadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente reglamento, con las siguientes excepciones:

a) A las personas doctorandas que iniciaron sus estudios antes del curso académico 2023/24 les serán de aplicación los artículos 20 y 21 del Reglamento de estudios de doctorado de la USC aprobado por el Consejo de Gobierno de 24 de julio de 2020 (DOG de 16 de septiembre), referidos al cómputo del tiempo de permanencia, a la duración máxima y mínima y a las prórrogas de sus estudios de doctorado.

b) Las personas doctorandas que iniciaron sus estudios antes del curso académico 2023/24 no tendrán:

i. La obligación de presentar el plan de formación personal referido en el artículo 30 del presente reglamento.

ii. La obligación de cumplir el requisito indicado en el artículo 37.2.a) del presente reglamento, relativo al orden de firma de las contribuciones que formen parte de una tesis por compendio de publicaciones, siempre que tales contribuciones estén ya aceptadas o publicadas en el momento de entrada en vigor del Reglamento.

iii. La obligación de observar los requisitos indicados en el artículo 38.a) del presente reglamento, relativos a la duración mínima de las estancias de investigación realizadas con la finalidad de obtener la mención de Doctorado internacional, siempre que dichas estancias se realicen con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento.

Disposición transitoria segunda. Aplicación de determinados apartados a partir del 1 de septiembre de 2024

La obligatoriedad de contar con dos informes externos de la tesis, recogido en el artículo 41.2. del presente reglamento, será aplicable a todas las personas doctorandas a partir del 1 de septiembre de 2024, en consonancia con lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Real decreto 573/2023, de 4 de julio.

Disposición transitoria tercera. Aplicación de determinados apartados a partir del 1 de septiembre de 2025

Las condiciones recogidas en los artículos 34, 35, 36, 37 y 38 del presente reglamento serán de aplicación a partir del 1 de septiembre de 2025. Hasta ese momento, se aplicarán en su lugar los artículos 34, 35, 36, 37 y 38 del Reglamento de estudios de doctorado de la USC aprobado por el Consejo de Gobierno de 24 de julio de 2020 (DOG de 16 de septiembre).

Disposición derogatoria. Derogación de normativa

Queda derogado y sin efecto el Reglamento de estudios de doctorado de la USC aprobado por el Consejo de Gobierno de 24 de julio de 2020 (DOG de 16 de septiembre), con la salvedad de los artículos indicados en la disposición transitoria primera, que quedarán derogados en el momento en que finalicen sus estudios todas las personas doctorandas matriculadas por primera vez antes del comienzo del curso académico 2023/24, y en la disposición transitoria tercera, que quedarán derogados en fecha 31 de agosto de 2025, respectivamente.

Disposición final. Entrada en vigor

Este reglamento entrará en vigor después de su aprobación por el Consejo de Gobierno de la USC y su publicación en el Diario Oficial de Galicia.