DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 168 Lunes, 2 de septiembre de 2024 Pág. 49187

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 15 de julio de 2024, de la Dirección Territorial de Pontevedra, por la que se conceden las autorizaciones administrativas previa y de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Barro (expediente IN407A 2024/069-4).

Expediente: IN407A 2024/069-4.

Promotora: Acuñanova, S.L., B94103983.

Denominación: LMT, CS Polígono Industrial de Barro, parcela A-20, Outeda.

Ayuntamiento: Barro.

Hechos:

1. El 21.2.2024, Acuñanova, S.L. solicitó la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica LMT, CS Polígono Industrial de Barro, parcela A-20, Outeda.

La solicitud incluye el proyecto de ejecución firmado por el ingeniero agrónomo César Vázquez Valcárcel, colegiado 742 del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Galicia, y por el ingeniero técnico industrial José Manuel Engroba Cabo, colegiado número 654 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Lugo, y en el que figura un presupuesto total de 58.813,39 euros.

Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que consiste en la instalación de un centro de seccionamiento en una nave destinada a obrador artesano de panadería, pastelería y confitería y de una línea de media tensión subterránea de 12 metros de longitud. Las actuaciones están previstas en el polígono industrial de Barro, parcela A-20 (referencia catastral 36002A049003220000HZ), en Outeda, en el ayuntamiento de Barro (Pontevedra).

2. No hay administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas.

Consideraciones legales y técnicas:

1. La Dirección Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 101, de 27 de mayo) y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).

2. La legislación de aplicación al presente expediente es:

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

– Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

– Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia (DOG núm. 203, de 25 de octubre).

3. Las características técnicas de la instalación son las que a continuación se describen:

– Línea de media tensión subterránea (LMTS) a 20 kV, con conductor RHZ1, de 12 metros de longitud, con origen y final en la LMTS BRA801, entre los centros de transformación 36CXV1 y 36CXV8, haciendo entrada y salida en el centro de seccionamiento proyectado.

– Centro de seccionamiento (CS) con celdas prefabricadas bajo envolvente metálica con corte y aislamiento en SF6.

La instalación está situada en el polígono industrial de Barro, parcela A-20, Outeda, en el ayuntamiento de Barro (Pontevedra).

Conforme a lo indicado,

RESUELVO:

1. Otorgar a Acuñanova, S.L. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada LMT, CS Polígono Industrial de Barro, parcela A-20, Outeda, expediente IN407A 2024/069-4, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a las condiciones establecidas en los condicionados de los organismos que constan en el expediente.

2. Acuñanova, S.L. asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigente que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

3. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para la ejecución. Una vez constituidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de autorización de explotación ante este departamento territorial acompañada de la siguiente documentación:

– Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipamiento y las certificaciones u homologaciones, si procede.

– Un certificado dirección final de obra en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiese, así como de las reglamentaciones y normas adecuadas para el montaje de la instalación y puesta a punto.

– Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.

4. El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución podrá dar lugar a su revocación, previa audiencia a la promotora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

5. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Pontevedra, 15 de julio de 2024

Beatriz López del Olmo
Directora territorial de Pontevedra