DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 170 Miércoles, 4 de septiembre de 2024 Pág. 49484

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 9 de agosto de 2024, de la Dirección Territorial de A Coruña, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación de distribución eléctrica en el ayuntamiento de Miño (expediente IN407A 2023/109-1).

Expediente: IN407A 2023/109-1.

Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Denominación del proyecto: LMT, CT y RBT lugar Outeiro.

Ayuntamiento: Miño.

Hechos:

1. El día 7.3.2023, la empresa promotora solicitó la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto de ejecución de la instalación de distribución eléctrica mencionada, con el objeto de mejorar la calidad del suministro eléctrico en el lugar de Outeiro por problemas de subtensiones.

Al amparo del artículo 123 del Real decreto 1955/2000, presentan el proyecto de ejecución denominado LMT, CT y RBT lugar Outeiro, firmado el día 28.12.2022 (núm. de visado 22202855 del mismo día) por Victoriano Gónzalez Lemos, ingeniero técnico industrial eléctrico, núm. colegiado 2.980 de Vigo, y el anexo 1 a dicho proyecto, firmado por el mismo ingeniero el día 19.6.2024.

2. El proyecto no se sometió al trámite de información pública, según el artículo 50 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero).

3. Conforme a los artículos 127 y 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se solicitó el informe preceptivo a las distintas entidades afectadas: Ayuntamiento de Miño, Aguas de Galicia y Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia. La empresa promotora manifestó su conformidad con el informe emitido por el Ayuntamiento de Miño en el plazo otorgado a tal efecto. En la fecha de esta resolución, no consta en el expediente respuesta por parte de Aguas de Galicia, ni que la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia emitiera un condicionado técnico.

Asimismo, la empresa acreditó la autorización de Patrimonio Cultural para el proyecto.

4. El día 17.7.2024 se emitió el informe técnico.

Consideraciones legales y técnicas:

Primera. El director territorial es competente para resolver este expediente, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero), y en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 101, de 27 de mayo).

Segunda. Legislación de aplicación:

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

– Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.

– Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero).

Tercera. Características técnicas:

Las instalaciones de alta tensión objeto de este expediente están situadas en el lugar de Outeiro, en el ayuntamiento de Miño, y sus características técnicas son las siguientes:

Instalación de un interruptor telecontrolado en nuevo apoyo proyectado de la LMT, PED 709, de tipo C-2000-14 en sustitución del existente núm. AQSF3Q7O//69-B-17.

Línea eléctrica de media tensión subterránea, a 15 kV, con una longitud de 954 m, con origen en el PAS proyectado en apoyo proyectado en la LMT PED709 en sustitución del existente núm. AQSF3Q7O//69-B-17, conductor tipo RHZ1-2OL 12/20 kV 1×150 mm2 Al, y final en el centro de transformación proyectado.

Centro de transformación prefabricado, tipo rural, de 100 kVA, con relación de transformación 15000/400 V.

Cuarta. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de este departamento territorial.

De acuerdo con todo lo expuesto,

RESUELVO:

1. Conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción a la instalación de distribución eléctrica indicada.

2. La instalación se ejecutará en el plazo de un año, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

3. Para la puesta en explotación de la instalación autorizada, deberá presentar ante este departamento territorial una solicitud que se acompañará de la siguiente documentación:

• Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipo, y las certificaciones u homologaciones, si procede.

• Un certificado del/de la director/a del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiese, así como de las reglamentaciones y normas oportunas en el montaje de la instalación y puesta a punto.

• Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.

4. Esta aprobación se otorga sin perjuicio de otras que sean de aplicación según la legislación vigente, en especial en lo relativo la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Mediante este documento se notifica a los interesados esta resolución, según lo exigido en el artículo 40.1 de la mencionada Ley 39/2015.

A Coruña, 9 de agosto de 2024

Isidoro Martínez Arca
Director territorial de A Coruña