DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 172 Viernes, 6 de septiembre de 2024 Pág. 49640

III. Otras disposiciones

Agencia Instituto Energético de Galicia

RESOLUCIÓN de 2 de septiembre de 2024 por la que se amplía el plazo establecido en el artículo 27 de la Resolución de 29 de enero de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de energía fotovoltaica en el sector residencial, en ámbitos no urbanos, así como la selección de las entidades colaboradoras que participarán en su gestión, y se convocan para el año 2024, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 en Galicia (códigos de procedimiento IN421N y IN421O).

En el Diario oficial de Galicia núm. 29, de 9 de febrero de 2024, se publicó la Resolución del director del Inega de 29 de enero de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de energía fotovoltaica en el sector residencial, en ámbitos no urbanos, así como la selección de las entidades colaboradoras que participarán en su gestión, y se convocan para el año 2024, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 en Galicia (códigos de procedimiento IN421N y IN421O).

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitó en régimen de concurrencia competitiva, según lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de las bases reguladoras de las ayudas, la fecha límite para ejecutar el proyecto y presentar la documentación justificativa de las inversiones será el 30 de septiembre de 2024.

El artículo 45.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 20, de 29 de enero), establece la posibilidad de que el órgano concediente de las subvenciones otorgue, salvo precepto en contra contenido en las bases reguladoras, una ampliación del plazo establecido para presentar la justificación, que no excederá de la mitad de este y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros.

En el presente procedimiento de concesión de ayudas se están registrando numerosas solicitudes de prórroga por parte de los beneficiarios, motivadas en las dificultades existentes para ejecutar y justificar las inversiones subvencionadas en la referida fecha límite, por motivos técnicos y la demora en las entregas de materiales por los proveedores y además no existe la posibilidad de causar perjuicios a terceros.

Por todo el anterior, sobre la base de los requisitos y condiciones previstos en la normativa anteriormente citada,

DISPONGO:

Primero. Modificar la fecha límite que figura en el artículo 27 de las bases reguladoras para ejecutar el proyecto y presentar la documentación justificativa, la cual se amplía hasta el 21 de octubre de 2024.

Segundo. Publicar esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Agencia Instituto Energético de Galicia (www.inega.gal), a los efectos previstos en el artículo 45.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP).

Tercero. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.3 de la LPACAP, contra el presente acuerdo no cabe recurso de ningún tipo.

Santiago de Compostela, 2 de septiembre de 2024

Pablo Fernández Vila
Director de la Agencia Instituto Energético de Galicia