BDNS (Identif.): 783976.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
Primero. Beneficiarias
1. Podrán acceder a la condición de beneficiarias de las presentes subvenciones:
a) Las empresas legalmente constituidas, las asociaciones de empresarios y los autónomos, que tengan el domicilio social o algún centro de trabajo en Galicia.
b) Las empresas de servicios energéticos que gestionen total o parcialmente instalaciones consumidoras de energía y que el objeto de estos contratos de servicios sea la consecución de ahorro económico derivado de un menor consumo de energía. Los centros de consumo en los que se actúe deben estar situados en Galicia y corresponder a empresas incluidas en el ámbito de actuación de las presentes bases y, en concreto, las actividades recogidas en este apartado y amparadas por el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior.
Segundo. Objeto
Concesión de subvenciones para la realización de proyectos de infraestructuras de almacenamiento energético que favorezcan la electrificación de la demanda de energía, que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en el articulado de estas bases reguladoras.
Tercero. Bases reguladoras y convocatoria
Resolución de 26 de agosto de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria de subvenciones para proyectos de infraestructuras de almacenamiento energético, que favorezcan la electrificación de la demanda de energía para el año 2024, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027 (código de procedimiento IN425A).
Cuarto. Cuantía
1. La intensidad de la ayuda, según el tipo de beneficiario y la tipología de proyecto, será la siguiente:
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Beneficiario |
Tipología de proyecto (según art. 7) |
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Proyectos de almacenamiento energético relacionados con la infraestructura de recarga de alta potencia (> 100 kW) para vehículos eléctricos (%) |
Resto de proyectos contemplados (%) |
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Gran empresa |
20 % |
30 % |
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Mediana empresa |
40 % |
40 % |
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Pequeña empresa |
50 % |
50 % |
2. La cuantía máxima de la ayuda por proyecto será de 500.000 €.
3. La ayuda máxima por entidad beneficiaria en el conjunto de la convocatoria será de 1.000.000,00 de euros.
4. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses contados desde el séptimo (7º) día natural siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG, a las 9.00 horas. Si el final del plazo coincide en día inhábil, se prorrogará al siguiente día hábil.
2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, y en la página web del Inega. Para el acceso a la aplicación de presentación de las solicitudes será necesario el número del NIF y la contraseña determinada por las personas interesadas.
Santiago de Compostela, 26 de agosto de 2024
Pablo Fernández Vila
Director do Instituto Energético de Galicia
