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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 173 Lunes, 9 de septiembre de 2024 Pág. 49777

III. Otras disposiciones

Agencia Instituto Energético de Galicia

RESOLUCIÓN de 26 de agosto de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria de subvenciones para proyectos de infraestructuras de almacenamiento energético, que favorezcan la electrificación de la demanda de energía para el año 2024, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027 (código de procedimiento IN425A).

La sensibilidad especial que para la ciudadanía está teniendo el uso racional de las energías y la búsqueda de nuevas fuentes energéticas caló de forma importante en el enfoque de las administraciones públicas que, unánimemente, están actuando en este campo prestando su apoyo a las iniciativas que sobre ahorro y eficiencia energética o energías renovables se están desarrollando en la actualidad.

El Instituto Energético de Galicia (Inega) se constituye en Agencia por Decreto 142/2016, de 22 de septiembre, manteniendo su adscripción a la consellería competente en materia de energía, conforme a lo establecido en la Ley 3/1999, de 11 de marzo, y entre cuyas funciones destacan el impulso de las iniciativas y programas de aplicación de las tecnologías energéticas, incluidas las renovables, la mejora del ahorro y la eficiencia energética, el fomento del uso racional de la energía y, en general, la óptima gestión de los recursos energéticos en los distintos sectores económicos de Galicia. Igualmente, contempla la participación en la gestión y prestación de servicios en otros campos sinérgicos al energético, de acuerdo con las directrices del Gobierno en el ámbito de sus competencias.

Para el desarrollo de los objetivos anteriores, y en la búsqueda de incentivar la transformación de la actividad en Galicia hacia una economía baja en carbono que aumente su competitividad en un mercado global, el Inega establece este sistema de subvenciones, complementario a los creados por otras entidades públicas, relacionados con proyectos que fomenten el almacenamiento energético. Las actuaciones a desarrollar se enmarcan dentro de la Estrategia gallega de cambio climático y energía 2050 y de la Agenda Energética de Galicia 2030.

En los actuales procesos de transición energética, la electrificación es una de las principales vías para la descarbonización de actividades que actualmente están asociadas al consumo de combustibles fósiles, de forma que, para que estas actividades puedan ser electrificadas, existen unas importantes necesidades de adaptación de la infraestructura eléctrica que permita atender a la correspondiente demanda de energía y en la que el almacenamiento energético puede contribuir de manera importante en cuanto a la gestionabilidad de las energías renovables, la mejora de la calidad de red en determinadas zonas o la mejora en la seguridad de suministro, entre otros aspectos.

La presente convocatoria será cofinanciada con cargo al programa operativo Galicia Feder 2021-2027, tiene una tasa de cofinanciación del Feder del 60 %, computándose como inversión privada elegible de las personas beneficiarias el 40 % en el caso de empresas y como otra inversión pública elegible el 40 % en caso de que los beneficiarios sean entidades públicas.

La convocatoria encaja en los siguientes epígrafes del programa Galicia Feder 2021-2027:

– Objetivo político: 2. Una Europa más verde, baja en carbono, en transición hacia una economía con cero emisiones netas de carbono y resiliente, promoviendo una transición energética limpia y equitativa, la inversión verde y azul, la economía circular, la mitigación y adaptación al cambio climático, la prevención y gestión de riesgos y la movilidad urbana sostenible.

– Objetivo específico: RSO2.3. Desarrollo de sistemas, redes y equipos de almacenamiento de energía inteligentes al margen de la red transeuropea de energía (RTE-E).

– Actuación: 2.3.01. Incentivos a infraestructuras de almacenamiento energético.

– Ámbitos de intervención:

• 053: Sistemas de energía inteligentes (incluidas las redes inteligentes y los sistemas de TIC) y su almacenamiento.

– Los indicadores correspondientes a estas ayudas son los siguientes:

a) Indicador de realización:

• RCO01-Empresas apoyadas. 

• RCO02-Empresas apoyadas a través de subvenciones.

b) Indicador de resultado:

– RCR34-Despliegue de proyectos de sistemas energéticos inteligentes (número de proyectos).

Como uno de los órganos encargados de desarrollar la política energética de la Consellería de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, el Inega considera de máximo interés potenciar las actuaciones de mejora del ahorro y la eficiencia energética, las energías renovables y la óptima gestión de los recursos energéticos en los distintos sectores en Galicia.

Por todo el anterior, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 16 de los estatutos de la Agencia Instituto Energético de Galicia,

RESUELVO:

Aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a proyectos de infraestructuras de almacenamiento energético que favorezcan la electrificación de la demanda de energía (código de procedimiento IN425A) cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, asimismo, por medio de esta resolución, se procede su convocatoria para las anualidades 2024-2025.

Bases reguladoras

Artículo 1. Objeto y normativa de aplicación

1. Estas bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de infraestructuras de almacenamiento energético que favorezcan la electrificación de la demanda de energía, que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en el articulado de estas bases reguladoras (código de procedimiento IN425A).

2. El procedimiento administrativo para la concesión de estas subvenciones será el de concurrencia no competitiva, según lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Las solicitudes de ayuda presentadas en plazo y con los requisitos establecidos en estas bases se tramitarán y se resolverán por orden de entrada en el registro de la solicitud, de lo que se hará publicidad en la aplicación informática que se utiliza en la gestión de las ayudas.

Se justifica la excepcionalidad porque en estos casos se considera que los fondos asignados a la convocatoria serán suficientes para atender todas las solicitudes que puedan presentarse y, además, se trata de proyectos muy diferentes y, por lo tanto, no se pueden comparar entre sí. Asimismo, la concurrencia no competitiva es el mecanismo que permite que los proyectos subvencionables puedan ser atendidos en todo momento, manteniendo la posibilidad de solicitud abierta de manera continuada.

3. Las ayudas recogidas en estas bases reguladoras están sujetas a las condiciones que se establecen en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (Reglamento general de exención por categorías) publicado en el DOUE L 187, de 26 de junio de 2014.

La presente convocatoria se refiere a las ayudas que aparecen definidas en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 14 de junio de 2014, concretamente, en el capítulo III, sección 7, artículo 41, Ayudas a la inversión para la promoción de energía procedente de fuentes renovables, de hidrógeno renovable y de la cogeneración de alta eficiencia, en su punto 7.b), que recoge la intensidad máxima de ayuda para esta tipología de inversiones, y en el artículo 36.bis, Ayudas a la inversión en infraestructuras de recargo o repostaje.

Artículo 2. Condiciones de los proyectos

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1 de estas bases reguladoras, los trabajos no podrán iniciarse con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

Se entiende por inicio de los trabajos, conforme a la definición recogida en el artículo 2 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, o bien el inicio de los trabajos de construcción o bien el primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga la inversión irreversible, si esta fecha es anterior; la compra de terrenos y los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad no se consideran inicio de los trabajos.

2. La inversión mínima para que la actuación sea subvencionable debe ser de 25.000,00 euros por actuación (IVA no incluido).

3. Cada solicitante podrá presentar una o más solicitudes. Cada solicitud contemplará un único proyecto técnico.

4. En cumplimiento del artículo 9.4 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 (DOUE 30.06.2021 L 231), por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (en adelante, RDC), todos los proyectos financiados al amparo de estas bases reguladoras deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH, por sus siglas en inglés, Do no significant harm). En atención al considerando 10 del citado RDC, el principio de en el causar un perjuicio significativo al medio ambiente debe interpretarse en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) nº 2020/852, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles que fija los objetivos ambientales a proteger:

1º. Mitigación del cambio climático.

2º. Adaptación al cambio climático.

3º. Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos.

4º. Transición hacia una economía circular.

5º. Prevención y control de la contaminación.

6º. Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.

Artículo 3. Financiación

1. Las subvenciones que se concedan se financiarán con cargo a los presupuestos del Inega con el reparto bianual recogido en la siguiente tabla, y se imputarán a las aplicaciones presupuestarias: 09.A3.733A.745.0, 09.A3.733A.761.2, 09.A3.733A.770.9 y 09.A3.733A.781.2. El importe total asignado a esta convocatoria asciende a 2.500.000,00 €.

Aplicación presupuestaria

Anualidad 2024

Anualidad 2025

Total

09.A3.733A.745.0

50.000,00 €

50.000,00 €

100.000,00 €

09.A3.733A.761.2

100.000,00 €

400.000,00 €

500.000,00 €

09.A3.733A.770.9

250.000,00 €

1.150.000,00 €

1.400.000,00 €

09.A3.733A.781.2

100.000,00 €

400.000,00 €

500.000,00 €

500.000,00 €

2.000.000,00 €

2.500.000,00 €

El crédito máximo recogido en la tabla anterior podrá ser redistribuido si pasado un mes desde la apertura del plazo de solicitudes en alguno de los epígrafes no se registran solicitudes suficientes para agotar los fondos disponibles, y en otro de los epígrafes existe lista de espera.

2. No se podrán otorgar subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la presente convocatoria.

El importe de los fondos previstos se entenderá máximo, si bien cabría la posibilidad de ampliar el crédito a consecuencia de la existencia de una mayor disponibilidad presupuestaria derivada de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. Esto podría dar lugar a la concesión de más subvenciones de acuerdo con el orden de prelación de solicitantes.

3. De producirse la ampliación de crédito, se publicará en el DOG y en la página web del Inega (www.inega.gal), sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo para resolver.

Artículo 4. Beneficiarios

1. Podrán acceder a la condición de personas beneficiarias de las presentes subvenciones:

a) Las empresas legalmente constituidas, las asociaciones de empresarios y los autónomos, que tengan domicilio social o algún centro de trabajo en Galicia.

A efectos de estas bases, se tendrá en cuenta la definición de empresa recogida en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 según la cual se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, pública o privada, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.

b) Las empresas de servicios energéticos que gestionen total o parcialmente instalaciones consumidoras de energía y que el objeto de estos contratos de servicios sea la consecución de ahorro económico derivado de un menor consumo de energía. Los centros de consumo en los que se actúe deben estar situados en Galicia y corresponder a empresas incluidas en el ámbito de actuación de las presentes bases y, en concreto, las actividades recogidas en este apartado y amparadas por el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior.

Para poder ser destinatarias últimas de las ayudas, estas empresas deberán actuar en función de un contrato de servicios energéticos con alguna empresa de las incluidas en el ámbito de actuación de las presentes bases y deberán contar, en todo caso, con el visto bueno del titular de la instalación, por si la concesión de la ayuda diera lugar a la modificación del contrato existente entre ambas partes.

Las empresas de servicios energéticos deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real decreto 56/2016, de 12 de febrero, para el desarrollo de la actividad profesional de proveedor de servicios energéticos, y deberán estar incluidos en el Listado de proveedores de servicios energéticos regulada en el capítulo III del citado real decreto.

Según la definición de la Directiva 2006/32/CE, de 5 de abril, sobre la eficiencia del uso final de la energía y de los servicios energéticos, y a los efectos de estas bases, se entenderá por empresas de servicios energéticos aquella persona, física o jurídica, que pueda proporcionar servicios energéticos, en la forma definida en el parágrafo siguiente, en las instalaciones o locales de un usuario y afronte cierto grado de riesgo económico al hacerlo. Todo ello, siempre que el pago de los servicios prestados se base, ya sea en parte o totalmente, en la obtención de ahorros de energía por introducción de mejoras de la eficiencia energética y en el cumplimiento de los demás requisitos de rendimiento convenidos.

El servicio energético prestado por la empresa de servicios energéticos consistirá en un conjunto de prestaciones incluyendo la realización de inversiones inmateriales, de obras o de suministros necesarios para optimizar la calidad y la reducción de los costes energéticos. Esta actuación podrá comprender, además de la construcción, instalación o transformación de obras, equipos y sistemas, su mantenimiento, actualización o renovación, su explotación o su gestión derivados de la incorporación de tecnologías eficientes. El servicio energético así definido deberá prestarse basándose en un contrato que deberá llevar asociado un ahorro de energía verificable, medible o estimable.

2. Las entidades que resulten beneficiarias de la subvención y con posterioridad contrataran la gestión energética, total o parcialmente, a una empresa de servicios de las definidas en el punto anterior de este artículo, podrán solicitar la modificación de la resolución de concesión en el sentido de que pase a ser beneficiaria esta última, adjuntando una copia del contrato de servicios energéticos en el que se recojan las cláusulas asociadas al proyecto para el que se solicita la ayuda. Esta solicitud deberá presentarse, como mínimo, veinte (20) días hábiles antes de la finalización del plazo de justificación de la inversión del proyecto, pudiendo dar lugar a la minoración de la ayuda inicialmente otorgada tras la aplicación de la metodología de cálculo de la ayuda según lo establecido en estas bases, en caso de que se produzca una variación de la inversión elegible o de las características técnicas del proyecto.

3. Las empresas deberán cumplir con el criterio de autonomía y demás requisitos que se establecen en el anexo I del Reglamento general de exención por categorías.

4. Los requisitos para obtener la condición de beneficiarios se deberán cumplir, a más tardar, en la fecha límite de final del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 5. Personas y entidades excluidas de estas ayudas

1. No podrán tener la condición de beneficiarias:

– Las personas o entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

– Las empresas que no cumplan los plazos de pago a los que se refiere el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

– Las que entren dentro de la categoría de empresas en crisis, al amparo de la definición del artículo 2.18 del Reglamento (UE) nº 651/2014.

– Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que declarara una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

– Las empresas del sector de la pesca y acuicultura, por aplicación del artículo 1.3.a) del Reglamento (UE) nº 651/2014.

– Las empresas que operan en el sector de producción agrícola primaria con las actividades incluidas en la sección A y, en concreto, las clases desde la 1.11 a la 02.40 del CNAE-2009, ambas incluidas en la exclusión.

– Los sectores a que se refiere el número 3 del artículo 1 del Reglamento (UE) nº 651/2014.

2. Los/las solicitantes de la ayuda cubrirán en el formulario electrónico de solicitud una declaración responsable de no encontrarse en ninguna situación que las excluya de ser beneficiarias conforme a este artículo.

Artículo 6. Proyectos que se subvencionan

1. Podrán tener derecho a subvención los proyectos de almacenamiento energético mediante baterías que favorezcan la electrificación de la demanda de energía descritas en el número 2 de este artículo que se ejecuten dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El plazo de ejecución de los proyectos subvencionables (téngase en cuenta la definición de inicio de los trabajos recogida en el artículo 2.1) se iniciará una vez que se haya efectuado la solicitud de ayuda ante esta entidad, y finalizará en el plazo previsto en el artículo 27.

2. Serán subvencionables aquellos proyectos que justifiquen una mejora, respecto a la situación previa a su implantación, en el aprovechamiento y gestión de fuentes renovables de energía y/o en la calidad y seguridad del suministro eléctrico mediante alternativas de almacenamiento energético.

Para las solicitudes tramitadas bajo la modalidad de empresas de servicios energéticos se tendrá en cuenta la actividad asimilable al centro de trabajo en el que se instalen.

Artículo 7. Requisitos técnicos de los proyectos que se subvencionan

1. Con el objetivo de garantizar el correcto funcionamiento de las instalaciones, con carácter general, cuando sea de aplicación, se cumplirá el Reglamento electrotécnico de baja tensión (REBT) o de alta tensión, en su caso.

2. La inversión elegible máxima (sin IVA) será de 800,00 €/kWh de capacidad de almacenamiento, no siendo elegibles las baterías de plomo-ácido.

3. Deberán justificar, respecto a la situación previa a su implantación y atendiendo a alguna de las siguientes tipologías de proyecto, una mejora de las alternativas de almacenamiento energético mediante baterías:

– En el aprovechamiento y gestión de fuentes renovables de energía: mediante el desarrollo de redes locales de almacenamiento de energía y/o su aplicación en comunidades energéticas.

– En la calidad y seguridad del suministro eléctrico: mediante el desarrollo de alternativas de almacenamiento energético en poblaciones o zonas empresariales o industriales que requieran de una mejora en la calidad y seguridad del suministro eléctrico, o el desarrollo de alternativas de almacenamiento energético que favorezcan la implantación de infraestructura de recargo de alta potencia (> 100 kW) para vehículos eléctricos.

En ambas tipologías, los proyectos deberán justificar que forman parte de una red eléctrica inteligente. A tal efecto, se tendrá en cuenta la definición de red eléctrica inteligente recogida en el artículo 2 del Reglamento (UE) nº 2023/1315.

De igual forma, en ambas tipologías, el sistema de almacenamiento absorberá, al menos, el 75 % de su energía de instalaciones de energía renovable directamente conectadas, sobre una base anual.

4. Los proyectos que se presenten deberán ser técnica, jurídica, económica y financieramente viables.

5. Para el caso de proyectos que requieran de la realización de obra civil, deberán cumplirse las siguientes condiciones específicas durante la ejecución del proyecto:

A) Al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en el Listado europeo de residuos establecido por la Decisión 2000/532/EC) generados en la ejecución del proyecto se preparará para su reutilización, reciclaje o recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir a otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de UE. La verificación de esta condición se realizará aportando los certificados de gestión de residuos de construcción y demolición con destino a reutilización, reciclaje y recuperación expedidos por los gestores de destino como justificación de la entrega, incluyendo los códigos del Listado europeo de residuos (LER) y el porcentaje de valorización alcanzado.

b) No utilización de amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas a partir del listado de sustancias sujetas la autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) nº 1907/2006. La verificación de esta condición se realizará aportando un certificado de la empresa contratista conforme, para la ejecución de la obra, no se utilizó amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas a partir de la lista de sustancia sujetas la autorización figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) nº 1907/2066.

6. Las ayudas reguladas por esta resolución atenderán al principio de «no perjudicar significativamente» (principio DNSH) a ninguno de los objetivos ambientales establecidos en el Reglamento (UE) nº 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 2019/2088.

7. Para el caso de proyectos que incluyan la ejecución de infraestructuras, deberá asegurarse que se cumplan las siguientes condiciones:

• Las actuaciones que puedan afectar a espacios naturales protegidos tendrán en cuenta las determinaciones que establece el Plan director de la Red Natura 2000 para su ámbito territorial de aplicación, así como las contenidas en los instrumentos de planificación y gestión que resulten de aplicación en los demás espacios protegidos declarados al amparo de la Ley 5/2019, de patrimonio natural y la biodiversidad de Galicia.

• Las actuaciones que puedan afectar a los bienes culturales o a su entorno deberán ser autorizadas por el órgano administrativo competente en materia de patrimonio cultural.

8. El beneficiario debe garantizar la protección frente al cambio climático de aquellas infraestructuras cuya vida útil sea, como mínimo, de cinco (5) años, de acuerdo con lo establecido en el artículo 73.2.j) del Reglamento (UE) nº 2021/1060. Para ello, deberá tenerse en cuenta las orientaciones técnicas sobre la defensa contra el cambio climático de las infraestructuras para el período 2021-2027 (Comunicación de la Comisión 2021/C 373/01, DOUE de 16.9.2021) y las instrucciones que desarrolle, al efecto, la autoridad de gestión del programa en colaboración con la Dirección General de Cohesión y Fondos Europeos.

9. En ningún caso serán subvencionables las instalaciones/equipos que ya fueron objeto de subvención anteriormente.

Artículo 8. Inversiones subvencionables

1. Serán subvencionables mediante la presente convocatoria de ayudas:

a) El sistema de almacenamiento energético con baterías que no sea de plomo-ácido.

b) El resto de accesorios de la instalación para el correcto funcionamiento y gestión del sistema.

c) La elaboración del proyecto técnico y dirección facultativa relacionados con la actuación.

d) El coste de montaje y conexionado.

Artículo 9. Inversiones no subvencionables

1. Los proyectos que no cumplan con los requisitos técnicos mínimos recogidos en los artículos 6 y 7 no serán subvencionables.

2. No se admitirán en el presupuesto partidas alzadas; todas las partidas deberán llevar sus correspondientes mediciones.

3. No se consideran costes subvencionables:

a) El IVA (impuesto sobre el valor añadido), excepto cuando no sea recuperable.

En todo caso, aquellas personas jurídicas que disfruten de la exención de IVA, o de un régimen de prorrata, deberán acreditar esta circunstancia mediante la presentación del correspondiente certificado emitido por la Administración tributaria o documentación acreditativa de la prorrata del último ejercicio.

b) Los gastos de funcionamiento de la actividad subvencionada y material fungible en general.

c) Las obras de mantenimiento.

d) La obra civil no asociada a la instalación de los equipos ni los gastos de legalización.

e) Los gastos que se realicen en pago de licencias, gastos sometidos a aranceles, adquisición de bienes de segunda mano y los recogidos con tal carácter en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Con carácter general, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionable.

5. Según lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones se considera gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en las bases reguladoras de la subvención. Cuando el beneficiario de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en las operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Artículo 10. Cuantía de la ayuda

1. La intensidad de la ayuda, según el tipo de beneficiario y la tipología de proyecto, será la siguiente:

Beneficiario

Tipología de proyecto (según artículo 7)

Proyectos de almacenamiento energético relacionados con la infraestructura de recargo de alta potencia (> 100 kW) para vehículos eléctricos (%)

Resto de proyectos contemplados

(%)

Gran empresa

20 %

30 %

Mediana empresa

40 %

40 %

Pequeña empresa

50 %

50 %

2. La cuantía máxima de la ayuda por proyecto será de 500.000,00 €.

3. La ayuda máxima por entidad beneficiaria en el conjunto de la convocatoria será de 1.000.000,00 de euros.

4. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado.

Artículo 11. Forma y plazo de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes (anexo I) las suscribirán directamente los interesados o la persona que acredite su representación por cualquier medio válido en derecho. Para facilitar la acreditación de la representación se adjunta un modelo en el anexo II de estas bases.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses contados desde el séptimo (7º) día natural siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG, a las 9.00 horas. Si el final del plazo coincide en día inhábil, se prorrogará hasta el siguiente día hábil.

3. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, y en la página web del Inega. Para el acceso a la aplicación de presentación de las solicitudes será necesario el número del NIF y la contraseña determinada por las personas interesadas.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

La publicación de los formularios de la solicitud en el DOG se hace únicamente a efectos informativos.

4. Para formular la solicitud y que esta sea válida, además de cubrir el correspondiente formulario con los datos de identificación del solicitante y generales de la actuación (anexo I de solicitud), se deberá aportar, a través de la aplicación, la siguiente documentación mínima:

– Nombramiento de representante (anexo II), cuando sea necesario.

– Memoria técnica del proyecto según el modelo disponible en la web del Inega (www.inega.gal).

5. Las solicitudes que no cuenten con el contenido mínimo indicado anteriormente serán inadmitidas a trámite.

6. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

7. Los fondos solicitados y los validados por el Inega podrán visualizarse en todo momento a través de la aplicación informática. Una vez presentada una solicitud, la aplicación informática descontará la cuantía de ayuda correspondiente al expediente de los fondos disponibles para la tipología de beneficiario de que se trate. Por lo tanto, la ayuda máxima a conceder al expediente estará limitada por la ayuda indicada en la solicitud inicial.

De llegarse a agotar los fondos disponibles para una tipología de beneficiario, las siguientes solicitudes presentadas se incluirán en un listado de espera para esta tipología; en el momento de la presentación, la aplicación informática, informará de la posición que ocupa la solicitud en el listado de espera. Las inadmisiones, desistimientos, denegaciones, renuncias y minoraciones de solicitudes con fondos asignados liberarán fondos que podrán ser reasignados a los expedientes que se encuentren en listado de espera según la orden de prelación que le corresponda.

Artículo 12. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación obligatoria:

a) Nombramiento de representante (anexo II), cuando sea necesario.

b) Para acreditar la titularidad o disponibilidad de los terrenos se admitirán los siguientes documentos: título de propiedad o contrato de arrendamiento o cesión de uso, acompañado de documento que acredite la titularidad del arrendador o cedente.

También se admitirá certificado catastral o recibo de pago del IBI acompañado, en ambos casos, de declaración responsable (firmada por el representante legal de la entidad solicitante) de que los datos contenidos en el certificado o en el recibo no sufrieron variación.

c) Las tres ofertas de distintos proveedores que debe haber solicitado el solicitante de la ayuda, cuando la inversión sin IVA de la actuación que se subvenciona suponga un gasto para el beneficiario igual o superior a 15.000,00 €.

Cuando la inversión sin IVA de la actuación sea inferior a 15.000,00 €, el beneficiario deberá aportar una oferta que avale el presupuesto del proyecto.

Las ofertas presentadas para cada gasto deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1º. Deberán proceder de empresas que tengan como objeto social la fabricación o suministro de los bienes o servicios incluidos en la oferta.

No podrán proceder de empresas vinculadas entre ellas, ni con el solicitante. Para estos efectos, se considera que existe vinculación entre empresas si se dan las circunstancias previstas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y el artículo 43.2 del Decreto que desarrolla la citada ley; asimismo se tomará en consideración la definición de «empresas asociadas» o «empresas vinculadas» establecida en los números 2 y 3, respectivamente, del artículo 3 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.

2º. Deberán incluir como mínimo el NIF, nombre y dirección de la empresa oferente, el nombre o razón social de la empresa solicitante de la ayuda, la fecha de expedición y una descripción detallada de los conceptos ofertados. Para que la descripción de los conceptos se considere detallada, deberá incluir, en el caso de obra civil e instalaciones, la relación pormenorizada y cuantificada de las unidades de obra que incluye, en el caso de suministro de maquinaria y equipos su marca, modelo, así como características técnicas, y en el caso de prestación de servicios, la descripción detallada de estos.

No serán admisibles las ofertas emitidas por proveedores que no tengan capacidad para el suministro del bien o servicio o que parezcan de complacencia (contenido y formato idénticos o extremadamente similares entre ofertas, errores idénticos o apariencia no habitual, entre otros).

3º. Excepcionalmente, en el caso de conceptos subvencionables que por sus especiales características, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren, la moderación de costes podrá justificarse, alternativamente, mediante un informe de un tasador, perito o de un organismo público autorizado en el que se determine justificadamente su valor de mercado.

No se considerarán subvencionables los gastos en los que no se justifique la moderación de costes conforme a los criterios y requisitos señalados.

d) Memoria técnica de la actuación, firmada por un técnico competente, que incluirá, como mínimo:

1º. Descripción de la instalación proyectada según el modelo disponible en la web del Inega (www.inega.gal) y una memoria técnica en la que se describirá, de forma detallada, el sistema de almacenamiento energético y del resto de los componentes principales de la instalación, especificando el sistema de conexión y su sistema de gestión. También incluirá una justificación de la energía almacenada, de la energía aprovechada, de la mejora en el aprovechamiento y gestión de fuentes renovables de energía y/o en la calidad y seguridad de suministro eléctrica respecto a la situación previa a su implantación y también de las emisiones evitadas de gases de efecto invernadero, y la justificación de que el proyecto forma parte de una red eléctrica inteligente y de que el sistema de almacenamiento absorberá, al menos, el 75 % de su energía de instalaciones de energía renovable directamente conectadas, sobre una base anual.

2º. Plano de situación donde se indique la localización de los equipos y esquema de funcionamiento de la instalación.

3º. Hoja de características de los equipos de almacenamiento de energía y de los equipos y sistemas principales de la instalación.

4º. Presupuesto desglosado.

5º. Plan financiero del proyecto.

e) Las empresas, junto con la solicitud, presentarán la documentación prevista en los apartados i) a iii) de este artículo y cuando no se encuentren obligadas por ley a inscribirse en el Registro Mercantil o cualquier otro registro público, presentarán la documentación acreditativa de la constitución y de la representación correspondiente (no es necesario en caso de que el solicitante sea una empresa pública).

f) Las empresas deben acreditar la existencia de un centro de trabajo en Galicia o la realización de alguna actividad empresarial justificable dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia. En el caso de las empresas de servicios energéticos, lo que debe estar situado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia son los centros de consumo.

g) Declaración responsable de que no se trata de una empresa en crisis y que no está sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión.

h) Cuando una empresa de servicios energéticos gestione total o parcialmente instalaciones consumidoras de energía, deberá aportar, además:

1º. Copia del contrato de servicios energéticos en el que se recojan las cláusulas asociadas al proyecto para el cual se solicita la ayuda. El contrato deberá recoger su formalización con fecha igual o posterior a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda de la presente convocatoria, con el objeto de respetar su carácter incentivador.

2º. Constancia por escrito de la autorización y conocimiento por parte del titular o titulares de la instalación de que se solicita la subvención.

i) Para la acreditación de la condición de pequeña, mediana o gran empresa, se deberá aportar, además:

1º. Cuentas anuales de la empresa solicitante, y de las empresas asociadas o vinculadas, correspondientes al último ejercicio contable cerrado, con el justificante de ser depositadas en el registro correspondiente.

2º. Declaración responsable emitida por el representante de la empresa en la que se refleje el número de empleados de la empresa, así como los de las empresas asociadas o vinculadas.

j) Documentación adicional obligatoria para entidades sin ánimo de lucro, junto con la solicitud, presentarán la documentación prevista en los apartados i) a iii) de este artículo. Además, deberán aportar la documentación que acredite la representación correspondiente.

k) Declaración responsable de que cumplirá la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular la normativa en materia de subvenciones, así como la normativa vigente sobre accesibilidad de personas con discapacidad.

l) Cualquier otra documentación adicional que el interesado considere conveniente para la correcta evaluación del proyecto.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentación separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos (10MB) o tuviese un formato no admitido, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior.

Artículo 13. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) Certificaciones de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias que AEAT.

b) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

c) Certificado de estar al corriente en el pago con la Consellería de Hacienda y Administración Pública de la Xunta de Galicia.

d) DNI/NIE de la persona solicitante.

e) NIF de la entidad solicitante.

f) NIF de la entidad representante.

g) DNI/NIE de la persona representante.

h) Certificado de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores o certificado de situación censal, expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, cuando se trate de profesionales autónomos.

i) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.

j) Concesión de subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 14. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente a través de la aplicación informática habilitada para estas ayudas, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal) o de la página web del Inega (www.inega.gal).

Artículo 15. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a que se encuentran vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por parte de aquellas de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 16. Publicidad

1. El Inega publicará las subvenciones concedidas al amparo de estas bases en su página web oficial (www.inega.gal) y en el Diario Oficial de Galicia expresando la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, a consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud llevará implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y la referida publicidad. La publicidad en el Diario Oficial de Galicia se realizará en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de las concesiones, no obstante, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000,00 euros, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web del Inega.

2. En cumplimiento del artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo del dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de datos nacional de subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas.

3. En la publicación que se haga en el DOG y en el tablón electrónico de las ayudas cofinanciadas con fondos Feder e individualmente concedidas al amparo de esta convocatoria, se incluirá una referencia expresa a las disposiciones pertinentes del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, a su título y a la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE).

Artículo 17. Compatibilidad de las subvenciones

Las subvenciones concedidas al amparo de estas bases reguladoras serán incompatibles con otras ayudas, subvenciones o recursos destinados a la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 18. Órganos competentes

La Gerencia del Inega será el órgano competente para la instrucción del procedimiento administrativo de concesión de las subvenciones, y corresponde a la persona titular de la Dirección del Inega dictar las diferentes resoluciones que deriven de dicho procedimiento.

Artículo 19. Instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas

1. La solicitud de ayuda con reserva de fondos será evaluada por los servicios del órgano instructor del Inega en función de los datos relativos al solicitante y al proyecto declarados en la solicitud de ayuda y en la documentación complementaria presentada.

En su caso, también podrán ser evaluadas las solicitudes de ayudas que figuren en los puestos de más prelación de la lista de espera, sin que tal evaluación suponga garantía de que los expedientes se lleguen a subvencionar hasta que, eventualmente, recaiga resolución expresa de concesión de ayuda.

Si la solicitud no reúne alguna de la documentación o información previstas en las bases, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez (10) días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos; con la advertencia expresa de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición y se archivará el expediente. Esto, cuando no se trate de la documentación que tiene carácter de mínimos y que aparece recogida con tal carácter en el artículo 11.4 de estas bases reguladoras, en cuyo caso, si no se aporta, la solicitud se inadmitirá sin más a trámite.

Igual requerimiento se efectuará en el supuesto de resultado negativo de la consulta efectuada a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT); Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS); consellería competente en materia de hacienda y administración pública y otros registros públicos.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, podrá requerirse al solicitante para que aporte aquellos datos, documentos complementarios o aclaraciones que resulten necesarios en la tramitación y resolución del procedimiento.

3. Tras el informe de los servicios técnico y jurídico, si existe algún elemento de controversia, un comité de evaluación formado por la persona titular del Departamento de Energía, la persona titular del Área de Ahorro y Eficiencia Energética y un técnico del Inega verificarán que lo que se aportó es conforme a las bases.

Artículo 20. Resolución

1. El procedimiento de concesión se ajustará a lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. La resolución de concesión de la subvención comprenderá la identificación del beneficiario, cuantía de la subvención, obligaciones de los beneficiarios, los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con la ayuda, el plan financiero y el calendario de ejecución, plazo de ejecución, así como los demás requisitos previstos en la normativa comunitaria para la selección de operaciones que debe contener el documento por el que se establecen las condiciones de la ayuda (DECA).

En la resolución denegatoria de la ayuda se hará constar el motivo de la denegación.

3. En el supuesto de ampliación del crédito y hasta el límite del crédito disponible, se concederá, sin necesidad de una nueva convocatoria, la subvención al solicitante o solicitantes siguientes en el orden de entrada de la solicitud.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de cuatro (4) meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud o, en su caso, de su enmienda.

Si transcurriera el plazo sin que recayera resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 21. Notificación

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones en la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez (10) días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

6. Los interesados podrán consultar en la aplicación informática accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) y en la Carpeta ciudadana-Mi sede el estado de sus solicitudes a medida que avanza la tramitación administrativa del expediente y la documentación presentada.

Artículo 22. Régimen de recursos

Contra las resoluciones dictadas al amparo de estas bases podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

1. Recurso de alzada en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta hubiese sido expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo, ante la persona titular de la Presidencia de la Agencia Instituto Energético de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Contra las resoluciones de reintegro, recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta hubiese sido expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo, ante la persona titular de la Dirección de la Agencia Instituto Energético de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 23. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. La persona beneficiaria deberá aportar toda la documentación que se vea modificada en relación con la validada al dictar la resolución de concesión, de forma que la nueva documentación aportada será validada por el órgano instructor con el objeto de verificar con el cumplimiento de lo establecido en las presentes bases reguladoras.

2. Cuando, por circunstancias técnicas, sea imprescindible variar el contenido específico de las inversiones recogidas en el proyecto inicial, el órgano competente para la concesión de la ayuda podrá acordar la modificación de la resolución por instancia del beneficiario, debiendo cumplirse los requisitos previstos en el apartado 3 de este artículo.

Cuando la modificación del proyecto afecte al documento por el que se establecen las condiciones de la ayuda (DECA), el Inega deberá emitir una resolución de modificación (anexo DECA) que recoja dichas modificaciones y, en su caso, los valores estimados de los indicadores de realización.

3. El órgano competente para la concesión de la subvención podrá autorizar la modificación de la resolución por instancia del beneficiario respetando los siguientes requisitos:

a) Que la modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de las normas o bases reguladoras.

b) Que se acredite la inexistencia de perjuicios a terceros.

c) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supondrían la denegación de la ayuda.

4. Las modificaciones de proyectos que no se comuniquen con anterioridad a la justificación de la inversión, o aquellas que, de manera previa, no aporten la documentación necesaria para su valoración, se tramitarán conjuntamente con la documentación justificativa de la inversión, utilizando el requerimiento de enmienda de justificación para completar el expediente. Podrán formalizarse la aceptación de la modificación del proyecto y la justificación de este mediante la resolución de pago, siempre y cuando la modificación del proyecto respete los requisitos establecidos en el apartado 3 de este artículo y se aporte toda la documentación de la solicitud modificada.

5. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación del proyecto, que podrá o no afectar a los términos de la resolución de concesión, será dictado por la Dirección del Inega previa instrucción del correspondiente expediente, en el cual se le dará audiencia a los interesados.

Artículo 24. Aceptación y renuncia

En caso de que el beneficiario de una subvención desee renunciar a la ayuda concedida para su solicitud, deberá enviar un escrito, por medios electrónicos a través de la aplicación informática, comunicando este hecho con el fin de proceder al archivo del expediente.

En caso de que se comunicara la renuncia, se dictará la correspondiente resolución que se notificará el interesado por medios electrónicos, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 21.2 de estas bases reguladoras.

Artículo 25. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de las personas beneficiarias, sin perjuicio de las demás obligaciones que figuran en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:

1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

2. Justificar ante el Inega el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

3. Disponer de la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el que se concede la ayuda y garantizar su sostenibilidad financiera. El Inega verificará el cumplimiento de esta obligación a través del plan financiero que deberán presentar los beneficiarios en la solicitud de la ayuda.

4. Someterse a las actuaciones de comprobación y/o de control financiero que puedan realizar los distintos órganos de control a nivel autonómico, estatal o comunitario, en particular las verificaciones previstas en el artículo 74 del RDC, a las auditorías del organismo de auditoría del programa operativo o de las distintas instancias comunitarias de control sobre los fondos europeos, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. A tal fin, se garantizará que todos los documentos justificativos de la operación se conserven durante un plazo de cinco (5) años a partir de 31 de diciembre del año en que se efectúe el último pago al beneficiario (artículo 82 del RDC).

5. Comunicar al Inega la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubiesen fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y siempre con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

6. Mantener la inversión de que se trate para la finalidad y con el carácter solicitado por un período mínimo de cinco (5) años. El cómputo de esos plazos comenzará a contarse desde el último pago al beneficiario (artículo 65 del RDC).

En los contratos de servicios energéticos que tengan una duración inferior a cinco (5) años se tendrá que aportar un documento firmado por el propietario de la instalación en que asume el compromiso de mantener la inversión hasta que se cumpla este período.

7. Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado que facilite una pista de auditoría adecuada en relación con todos los gastos correspondientes con las inversiones realizadas al amparo de esta ayuda.

8. Comprometerse a evitar los impactos negativos significativos en medio ambiente en la ejecución de las actuaciones, respetando el principio de «no causar perjuicio significativo» (principio Do no significant harm-DNSH), en el sentido establecido en el artículo 9.4 del RDC. A tal efecto, la persona beneficiaria firmará una declaración responsable según el modelo disponible en la web del Inega http://www.inega.gal/

9. En cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley de 9/2007, de subvenciones de Galicia, en el caso de promoción o difusión pública que las personas beneficiarias realicen de la actuación subvencionada por cualquiera soporte, deberá constar la cofinanciación con fondos de la Xunta de Galicia a través de la Agencia Instituto Energético de Galicia, que se efectuará incorporando de forma visible el símbolo y logotipo de la Xunta de Galicia, del Feder y del Inega.

10. En relación con la publicidad de la financiación, de conformidad con lo previsto en el artículo 50.1 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 (DOUE L 231, de 30.6.2021), la persona beneficiaria deberá:

a) En su sitio web oficial, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en las redes sociales hará una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de ayuda, con sus objetivos y resultados, destacando la ayuda financiera de la Unión Europea.

b) En los documentos y materiales de comunicación destinados al público y relacionados con la ejecución de la actuación, proporcionará una declaración que destaque la ayuda de la Unión Europea de manera visible.

c) Exhibirá en un lugar bien visible para el público por lo menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la actuación donde se destaque la ayuda de los fondos europeos; en los casos en los que el beneficiario sea una persona física, asegurará, en la medida del posible, la disponibilidad de información adecuada donde se destaque la ayuda de los fondos europeos, en un lugar visible para el público o mediante una pantalla electrónica.

d) Para operaciones que consistan en la realización de inversiones físicas y/o compra de equipos de más de 500.000,00 euros de coste total, en lugar de lo previsto en el apartado c), el beneficiario, tan pronto como comiencen y durante toda su ejecución, colocará un cartel temporal o valla publicitaria resistente en un lugar bien visible para el público. Además, en el plazo de tres meses desde la finalización de la ejecución física, colocará un cartel o placa permanente en un lugar bien visible para el público.

Cuando varias actuaciones tengan lugar en el mismo emplazamiento, solo es preciso colocar un cartel.

Durante el período de obligatoriedad de conservación de la documentación, el beneficiario deberá conservar, preferentemente en formato digital, una copia de todos los materiales de comunicación y publicidad que elabore en el marco de la actuación. Este material deberá ser puesto a disposición del organismo intermedio o de las instituciones de la Unión Europea, si así se lo solicitan.

El beneficiario deberá respetar, en todo momento, las orientaciones recogidas en el documento de uso del emblema europeo (https://commission.europa.eu/system/files/2021-05/eu-emblem-rules_es.pdf) y las características técnicas descritas en el anexo IX del Reglamento (UE) nº 2021/1060.

El Inega facilitará modelos a los beneficiarios a través de su página web.

11. Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

12. La aceptación de la ayuda cofinanciada con fondos Feder implica la aceptación de la inclusión de las entidades beneficiarias en la lista de operaciones que se publicará en el portal de la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda y Función Pública con el contenido previsto en el apartado 3 del artículo 49 del Reglamento (UE) nº 2021/1060.

13. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

14. El beneficiario cumplirá la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación. En particular, la normativa en materia de subvenciones, así como la normativa vigente sobre accesibilidad de personas con discapacidad que resulte de aplicación.

15. El beneficiario está obligado a facilitar los datos del titular real de los perceptores de financiación de la unión, en caso de que, requerida dicha información, no pueda disponer de ella.

Artículo 26. Subcontratación

Se permitirá que el beneficiario subcontrate con terceros la ejecución de hasta el 100 % de la actuación que se subvenciona en los términos recogidos en el artículo 27 y concordantes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 27. Plazo para la ejecución de la instalación

El plazo de ejecución se iniciará una vez presentada la solicitud de ayuda y finalizará en la fecha establecida en la resolución de concesión, sin que nunca pueda exceder de 15 de septiembre de 2025. La fecha establecida en la resolución de concesión como fecha límite para la ejecución del proyecto será la que facilite la persona solicitante en el anexo I (Solicitud), en el apartado «Fecha estimada de finalización del proyecto».

Dentro de la fecha límite de ejecución deberá presentarse la solicitud de pago y la documentación justificativa de la inversión.

Artículo 28. Justificación de la subvención

1. La documentación correspondiente a la justificación de la inversión realizada se presentará de forma electrónica a través de la aplicación informática accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal) o de la página web del Inega (www.inega.gal).

2. Tal y como dispone el artículo 46 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos enmendables en las justificaciones presentadas por los beneficiarios, lo pondrá en su conocimiento y le concederá un plazo de diez (10) días para su corrección. Los requerimientos de enmienda serán notificados tal y como se establece en el artículo 21 de estas bases reguladoras.

Igual requerimiento se efectuará por parte del Inega en el supuesto de resultado negativo de la consulta con los siguientes organismos: Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), Tesorería General de la Seguridad Social y Consellería de Hacienda y Administración Pública, así como la verificación del NIF del solicitante y del representante de la persona jurídica y del DNI/NIE del representante persona física.

3. En el supuesto de que haya transcurrido el plazo establecido para la justificación sin haberse presentado documentación alguna, se requerirá igualmente al beneficiario para que en el plazo improrrogable de diez (10) días hábiles la presente.

La presentación de la justificación en el plazo adicional de diez (10) días no eximirá de las sanciones que, conforme a la ley, corresponda.

Artículo 29. Documentación justificativa de la subvención

1. Para el cobro de la subvención concedida el beneficiario deberá justificar, previamente, la inversión que le supuso ejecutar el proyecto o actuación subvencionado. Todas las inversiones deberán estar plenamente realizadas, en la fecha límite de justificación del proyecto.

2. Para el cobro de la subvención concedida, el beneficiario deberá presentar toda la documentación que se señala en este artículo y solicitará el pago mediante la presentación del anexo III, que se adjunta a título informativo. Este anexo deberá presentarse a través de la aplicación informática accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, o bien desde la página web del Inega (https://www.inega.gal).

3. Documentación justificativa que se tiene que presentar junto con la solicitud de pago:

a) Cuenta justificativa compuesta de facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil o con eficacia administrativa pagados, en original o copias auténticas electrónicas. Los gastos aparecerán desglosados por conceptos o unidades de obra.

En el supuesto de que el justificante de pago incluya varias facturas, se deberá adjuntar una relación de las mismas, firmada por el representante legal.

En el caso de administraciones públicas, se presentarán facturas originales o facturas electrónicas registradas en el Punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración general del Estado (FACE) o plataforma similar.

Cuando el beneficiario no disponga de facturas electrónicas para la justificación de la subvención, deberá aportar una copia auténtica electrónica de los documentos originales en papel, de acuerdo con los procedimientos que establece la normativa vigente.

La expedición de las facturas y su contenido se ajustará a lo dispuesto en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por lo que se regulan las obligaciones de facturación.

No se admitirán supuestos de autofacturación (facturas emitidas por el propio beneficiario de la subvención).

Los proveedores no podrán estar vinculados con el organismo solicitante o con la empresa beneficiaria final, o con sus órganos directivos o gestores.

Se consideran documentos justificativos del pago de las facturas los siguientes:

1º. Justificante bancario (transferencia bancaria, certificación bancaria, justificante bancario de ingreso efectivo por la ventanilla), en el que conste: el titular de la cuenta desde la que se realiza la operación o persona que realiza el ingreso efectivo, que debe coincidir en todo caso con la persona beneficiaria de la subvención, receptor del pago (empresa o autónomo) y número de la factura objeto de pago.

2º. Efectos mercantiles que permitan el pago aplazado (cheque, obligación de pago, letra de cambio): se aportará copia del efecto mercantil acompañada de la documentación bancaria (extracto de la cuenta del beneficiario, documento bancario acreditativo del pago del efecto, etc.) en la que conste claramente que el efecto fue efectivamente cargado en la cuenta del beneficiario dentro del plazo de justificación.

En caso de que no quede acreditado el concepto del gasto, deberá aportar, además, justificante de recepción firmado y sellado por el proveedor en el que se especifique el número de factura pagada, número y fecha del cheque y NIF y nombre de la persona receptora del cobro.

Tanto en el caso del cheque nominativo como de obligación de pago, a efectos de fecha de pago, se estimará la fecha de cargo en la cuenta del extracto bancario. En ningún caso se estimará como fecha de pago efectivo la entrega del cheque al proveedor.

No se admitirán en ningún caso como justificante los documentos acreditativos de pagos en metálico, ni los obtenidos a través de internet si no están validados por la entidad bancaria o si no disponen de códigos para su verificación por terceros en la sede electrónica de dicha entidad bancaria.

La fecha de los justificantes de gasto y del pago debe ser posterior a la fecha de solicitud de ayuda y tendrá como límite para su validez y admisión el último día del plazo de justificación previsto en el artículo 27.

En ningún caso podrá concertar el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas en los supuestos recogidos en los apartados a), b) y c) del artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En el caso de una factura cuyo pago se justifique mediante varios documentos de pago, cada uno de estos deberá hacer referencia a la factura a la cual se imputa el pago.

b) Declaración expresa por parte del beneficiario de que el proyecto fue ejecutado conforme a lo indicado en la solicitud y en la documentación inicial o indicando los cambios acontecidos, que el proyecto se ajusta a la normativa vigente y se obtuvieron todos los permisos y autorizaciones necesarias para su ejecución. En la página web del Inega (www.inega.gal) estará disponible el modelo de declaración al que se refiere este apartado.

De existir modificaciones en el proyecto, se deberá indicar en el informe técnico de la actuación realizada y aportar la documentación técnica presentada con la solicitud que se vea afectada por las modificaciones.

c) Informe técnico de la actuación realizada, según el modelo disponible en la página web del Inega (www.inega.gal).

d) Documentación que acredite la existencia de una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas, aportando la documentación justificativa que corresponda.

e) Certificado del instalador/proveedor en el que se indique la fecha de finalización de la instalación/actuación subvencionada firmado por el técnico competente; en todo caso, la fecha de finalización de la obra/actuación debe estar comprendida dentro del período de justificación.

f) En los casos en los que proceda, justificante de solicitud de inscripción en el registro correspondiente de la consellería competente en materia de industria en el que se recoja tanto la identificación del titular de la instalación como el código de acceso, para tener la posibilidad de verificación si fuera necesario.

g) Siempre que sea obligatorio, el beneficiario de la ayuda deberá contar con la autorización emitida por la consellería competente en materia de industria para la puesta en servicio de la instalación. En caso de que aún no se obtuviera la autorización, sí deberá acreditar documentalmente su solicitud.

h) Memoria técnica de justificación de la publicidad de fondos Feder, según el modelo disponible en la página web del Inega (www.inega.gal).

i) Fotografías de los equipos principales instaladas en el lugar (realizadas desde los mismos puntos que las fotografías presentadas en la solicitud), incluyendo, cuando proceda, la placa de características técnicas de los equipos.

j) Declaración responsable del principio de no causar perjuicio significativo al medio ambiente (principio Do no significant harm-DNSH) a ninguno de los objetivos ambientales establecidos en el Reglamento (UE) nº 2020/852.

k) Documentación acreditativa, en aquellos proyectos sometidos a evaluación ambiental, del cumplimiento de la tramitación preceptiva.

l) Para el caso de proyectos que requieran de la realización de obra civil, deberán aportarse:

i) Certificados de gestión de residuos de construcción y demolición con destino a reutilización, reciclaje y recuperación expedidos por los gestores de destino como justificación de la entrega, incluyendo los códigos del Listado europeo de residuos (LER) y el porcentaje de valorización conseguido.

ii) Certificado de la empresa contratista conforme para la ejecución de la obra no se utilizó amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas a partir del listado de sustancia sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) 1907/2066.

m) Documentación acreditativa del cumplimiento de la garantía de la protección frente al cambio climático de las infraestructuras cuya vida útil sea, como mínimo, de cinco (5) años.

4. Siempre y cuando la persona beneficiaria haya presentado el justificante de haber solicitado licencia, autorización administrativa o inscripción en el registro correspondiente dentro del plazo máximo de ejecución, pero no dispusiera de la licencia, autorización administrativa o inscripción en el registro debido a circunstancias que no le resulten imputables, que deberá justificar en una memoria, el Inega podrá otorgar un plazo adicional para cumplir esos requisitos. De no presentar los citados documentos dentro del plazo concedido, procederá el reintegro de la ayuda.

5. Con carácter general, la documentación presentada permitirá al Inega medir los indicadores de resultado asociado a estas bases reguladoras, que es RCR34-Despliegue de proyectos de sistemas energéticos inteligentes (número de proyectos).

Artículo 30. Pago de las ayudas

1. Los beneficiarios podrán solicitar un anticipo de hasta el 50 % del importe de la subvención. En el caso de los anticipos exonerados de constituir garantía, recogidos en el artículo 65.4 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, entre los que figuran: aquellos en los que los pagos no superen los 18.000,00 € y los formulados por entidades dependientes de la Administración, se podrá solicitar el anticipo directamente en el formulario de solicitud y se resolverá conjuntamente con la solicitud. En el caso de anticipos no exonerados de constituir garantía, se seguirá el procedimiento ordinario recogido en el siguiente epígrafe.

2. Los beneficiarios interesados en solicitar un anticipo que no estén exonerados de constituir garantía de hasta el 50 % del importe de la subvención concedida, lo podrán solicitar en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda. Su concesión se supeditará a la constitución, con carácter previo al pago, de una garantía bancaria en los términos previstos en el artículo 67 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, que deberá cubrir el 110 % de la cantidad que se va a abonar.

La presentación de la garantía se realizará ante el órgano concedente en el plazo de quince (15) días a partir de la notificación de la resolución de concesión del anticipo. Este plazo podrá ser ampliado cuando concurran circunstancias que dificulten su formalización.

La presentación de la garantía tendrá validez hasta que el Inega autorice su cancelación, una vez que el beneficiario de la ayuda acredite la realización y pago de las inversiones y el cumplimiento de los objetivos y condiciones estipulados en la resolución de concesión de la ayuda.

3. Los pagos anticipados deben obedecer a que las inversiones exijan pagos inmediatos y no podrán superar la anualidad prevista en el ejercicio presupuestario correspondiente. Los justificantes de los pagos anticipados deben referirse a gastos realizados dentro del ejercicio presupuestario del libramiento.

4. Los órganos competentes del Inega podrán solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación de la inversión que consideren convenientes. Transcurrido el plazo concedido al efecto sin que el beneficiario los haya presentado, se podrá entender que renuncia a la subvención.

5. En caso de que la inversión realizada tenga un coste inferior al inicialmente previsto y siempre que esto no suponga una realización deficiente del proyecto, la cuantía de la subvención podrá reducirse proporcionalmente si debido a la reducción de la inversión, se superan los porcentajes máximos de subvención.

6. Previamente a la propuesta de pago, y siempre que se trate de subvenciones de capital con un importe superior a 60.000,00 euros, los servicios técnicos del Inega realizarán una inspección de comprobación material en la que certifiquen que se realizó la inversión que fue objeto de la ayuda y que tal inversión coincide con lo previsto en la resolución de concesión.

Artículo 31. Pérdida del derecho a la subvención y reintegro de las ayudas

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación del cumplimiento del proyecto, de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, de las obligaciones contenidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, o en la demás normativa aplicable, lo que dará lugar a devolver total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

2. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención y para hacer efectiva la devolución a que se refiere el apartado anterior será el establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Incumplimiento de los proyectos:

a) Incumplimiento total. Si el beneficiario justifica conceptos, partidas y/o elementos subvencionables aprobados que representen menos del 60 % del importe total de la inversión subvencionable, se entenderá que no alcanzó los objetivos propuestos en la solicitud y, por lo tanto, perderá el derecho de cobro de la subvención.

b) Incumplimiento parcial: siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomadas en cuenta en la concesión de las ayudas, podrá apreciarse un incumplimiento parcial, y se deberá resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviera la condición incumplida en la resolución de concesión y, en su caso, se establecerá la obligación de reintegro con los siguientes criterios:

i. En el caso de condiciones referentes a la cuantía o conceptos de la base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a los conceptos subvencionables dejados de practicar o aplicados a otros distintos de los considerados subvencionables, y se deberá, en su caso, reintegrar las cantidades percibidas en dicha proporción. En particular, una ejecución por debajo del 60 % de la base subvencionable aprobada se considerará un incumplimiento total.

ii. No mantener la publicidad a la financiación del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.10 de estas bases supondrá el reintegro de un máximo del 3 % de la subvención concedida.

iii. En el período de mantenimiento de las inversiones, procederá la incoación de un procedimiento de reintegro en el supuesto de no mantener las inversiones objeto de la subvención durante el período establecido, lo que supondrá el reintegro de la subvención correspondiente al activo no mantenido, de forma proporcional al período en que se haya incumplido este requisito.

4. Procederá la pérdida total del derecho al cobro de la ayuda concedida, sin perjuicio de la incoación del oportuno expediente sancionador, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas.

b) No justificar ante el Inega el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.

c) No permitir someterse a las actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los distintos órganos de control a nivel autonómico, estatal o comunitario, en particular a las verificaciones previstas en el artículo 74 del RDC, a las auditorías del organismo de auditoría del programa operativo o de las distintas instancias comunitarias de control sobre los fondos europeos, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. A tal fin, se garantizará que todos los documentos justificativos de la operación se conserven durante un plazo de cinco (5) años a partir de 31 de diciembre del año en que se efectúen el último pago al beneficiario (artículo 82 del RDC).

d) No acreditar estar al corriente en las obligaciones fiscales, con la seguridad social y con la Comunidad Autónoma.

e) No comunicar al Inega la obtención de otras subvenciones y ayudas que financien las actividades subvencionadas.

f) No comunicar al Inega la modificación de las circunstancias que fundamentaron la concesión de la subvención.

g) No mantener un sistema de contabilidad separado o código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con el Feder.

h) No dar publicidad a la financiación del proyecto en los términos exigidos en el artículo 25.10 de estas bases reguladoras.

5. En el caso de condiciones que constituyan obligaciones que el beneficiario debe acreditar en fase de justificación (obligaciones de publicidad, comunicación de otras ayudas, etc.), estas deberán justificarse en todo caso para poder proceder al pago de la subvención, por lo que la graduación fijada en este apartado solo resultará aplicable para supuestos de reintegro, en el caso en que se detecten en controles posteriores al pago de algún incumplimiento relativo a esas obligaciones

Artículo 32. Régimen de sanciones

A las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases se les aplicará el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 33. Fiscalización y control

1. Los beneficiarios de estas subvenciones se someterán a las actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los distintos órganos de control a nivel autonómico, estatal o comunitario, en particular a las verificaciones previstas en el artículo 74 del RDC, a las auditorías del organismo de auditoría del programa operativo o de las distintas instancias comunitarias de control sobre los fondos europeos, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. A tal fin, se garantizará que todos los documentos justificativos de la operación se conserven durante un plazo de cinco (5) años a partir de 31 de diciembre del año en que se efectúe el último pago al beneficiario (artículo 82 del RDC).

2. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que hubiesen podido ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operación financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto en esta dirección:

https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx

Artículo 34. Comprobación de subvenciones

1. El órgano competente para conceder la subvención comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el gozo de la subvención.

2. Para todo lo no previsto en el punto anterior, será aplicable lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en los artículos 57 y siguientes de su reglamento.

3. El Inega realizará comprobaciones sobre aquellos aspectos declarados por los beneficiarios en lo relativo al tamaño de la empresa y la consideración como empresa en crisis, así como sobre vinculaciones entre empresas y/o proveedores.

Artículo 35. Remisión normativa

1. Las subvenciones concedidas al amparo de estas bases reguladoras se regirán, entre otras, por las siguientes normas:

a) Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L187, de 26 de junio de 2014).

b) Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Fondo Social Europeo Plus, Fondo de Cohexión, Fondo de Transición Justa y Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (DOUE L231, de 30 de junio de 2021).

c) Reglamento (UE) nº 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión (DOUE L231, de 30 de junio de 2021).

d) Reglamento (UE) nº 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

e) Directiva (UE) nº 2018/2001 del Parlamento y del Consejo, de 11 de diciembre, relativa al fomento de uso de energía procedente de fuentes renovables.

f) Reglamento delegado (UE) nº 2023/1184 de la Comisión, de 10 de febrero, por el que se completa la Directiva 2018/2001 estableciendo una metodología común de la Unión en la que se definan normas detalladas para la producción de carburantes líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico.

g) Reglamento delegado (UE) nº 2023/1185 de la Comisión, de 10 de febrero, que completa a la Directiva 2018/2001 estableciendo un umbral mínimo para la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero aplicando a los combustibles de carbono reciclado y especificando una metodología para evaluar la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero derivada de los carburantes líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico y de los combustibles de carbono reciclado.

h) Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027.

i) Además, será de aplicación el cumplimiento de la normativa ambiental europea, particularmente lo establecido en el artículo 17del Reglamento 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, que regula el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio Do no significant harm-DNSH), así como su normativa de desarrollo y ejecución.

2. Asimismo, se regirán por la normativa aplicable a las ayudas y subvenciones en la Comunidad Autónoma, en particular a siguiente:

a) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

f) Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Santiago de Compostela, 26 de agosto de 2024

Pablo Fernández Vila
Director de la Agencia Instituto Energético de Galicia

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