DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 173 Lunes, 9 de septiembre de 2024 Pág. 49885

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 14 de agosto de 2024, de la Dirección Territorial de A Coruña, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación de distribución eléctrica en el ayuntamiento de Cabana de Bergantiños (expediente IN407A 2023/460-1).

Expediente: IN407A 2023/460-1.

Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Denominación del proyecto: CT, LMT y RBT Pedra, 7.

Ayuntamiento: Cabana de Bergantiños.

Hechos.

1. El día 20.10.2023, la empresa promotora solicitó la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto de ejecución de la instalación de distribución eléctrica mencionada.

Con el objeto de aumentar la potencia del centro de transformación de intemperie CT A Pedra (15ACY3, expediente 51.908) de 100 kVA de potencia alimentado por la línea de distribución de media tensión LMT CBA803, procedente de la subestación Cabana, instalando un nuevo transformador de 160 kVA en apoyo de hormigón existente.

Al amparo del artículo 123 del Real decreto 1955/2000, presentan el proyecto de ejecución denominado CT, LMT e RBT Piedra, 7, firmado el día 10.10.2023 por Abel Fernández Bermúdez, ingeniero técnico industrial graduado en Ingeniería Eléctrica, número de colegiado 4.793 de Vigo (COITIVigo).

2. El proyecto no se sometió al trámite de información pública, según el artículo 50 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero).

3. Conforme al artículo 127 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se solicitó el informe preceptivo a las distintas entidades afectadas: Ayuntamiento de Cabana de Bergantiños, Ayuntamiento de Zas y Agencia Gallega de Infraestructuras. La empresa promotora manifestó su conformidad con los informes presentados en el plazo otorgado a tal efecto.

4. El día 12.8.2024 se emitió el informe técnico.

Consideraciones legales y técnicas.

Primera. El director territorial es competente para resolver este expediente, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero), y en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 101, de 27 de mayo).

Segunda. Legislación de aplicación:

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

– Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.

– Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero).

Tercera. Características técnicas:

Las instalaciones objeto de este expediente están situadas en el lugar de A Pedra, ayuntamiento de Cabana de Bergantiños, y sus características técnicas son las siguientes:

Repotenciación del CT A Pedra (15ACY3, expediente 51.908) de intemperie de 100 kVA con relación de transformación de 20.000/400-230 V, instalado en el apoyo número 9O09WV9U//67 existente tipo HV-1000/11 de la LMT CBA803, procedente de la subestación Cabana, instalando nuevo trafo de 160 kVA y aparamenta de media tensión, y retirada del existente.

Cuarta. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de este departamento territorial.

De acuerdo con todo lo expuesto,

RESUELVO:

1. Conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción a la instalación de distribución eléctrica indicada.

2. La instalación se ejecutará en el plazo de un año, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

3. Para la puesta en explotación de la instalación autorizada, deberá presentar ante este departamento territorial una solicitud que se acompañará de la siguiente documentación:

– Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipo, y las certificaciones u homologaciones, si procede.

– Un certificado del/de la director/a del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiese, así como de las reglamentaciones y normas oportunas en el montaje de la instalación y puesta a punto.

– Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.

4. Esta aprobación se otorga sin perjuicio de otras que sean de aplicación según la legislación vigente, en especial en lo relativo la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Mediante este documento se notifica a los interesados esta resolución, según lo exigido en el artículo 40.1 de la mencionada Ley 39/2015.

A Coruña, 14 de agosto de 2024

Isidoro Martínez Arca
Director territorial de A Coruña