Con fecha 3 de junio de 2024, la Dirección Territorial de Lugo dictó resolución por la que se otorga a la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. la autorización administrativa previa y de construcción, y se declara la utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica denominada LMTA REG802 en tramo entre los apoyos nº 35-A29 y nº 35-A36-CT (Sober), en el ayuntamiento de Sober (Lugo).
Esta declaración de utilidad pública, según lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, implica la necesidad de ocupación de los bienes o la adquisición de los derechos afectados y su urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954.
De acuerdo con lo anterior, esta dirección territorial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, resuelve convocar a todas las personas afectadas con las que no se llegó a un acuerdo, incluidas en la relación de bienes y derechos que se inserta como anexo al presente acuerdo y que también se expone en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Sober, deducida de la que se sometió a información pública en el diario La Voz de Galicia de 27 de junio de 2024 y en el Diario Oficial de Galicia de 24 de junio de 2024 para que comparezcan el día 30 de octubre de 2024 en el ayuntamiento de Sober, señalado como punto de reunión para, de conformidad con el procedimiento que se establece en el citado artículo, llevar a cabo el levantamiento de actas previas a la ocupación.
De esta convocatoria se dará traslado a los interesados mediante la oportuna citación individual, en la que se señalarán el día y la hora para el levantamiento de actas previas. Asimismo, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Sober estará expuesta la fecha del levantamiento de las actas. Todos los interesados, así como las personas que sean titulares de cualquier clase de derechos o intereses sobre los bienes afectados, deberán acudir personalmente o representados por persona debidamente autorizada, y aportar los documentos acreditativos de su titularidad, y podrán ir acompañados de sus peritos y de un notario por su cuenta (artículo 52.3 de la Ley de expropiación forzosa).
Asimismo, se advierte a todos los interesados que podrán formular alegaciones por escrito en esta dirección territorial (ronda de la Muralla, 70, Lugo) hasta el momento del levantamiento de actas previas, a los únicos efectos de subsanar los posibles errores cometidos en la relación de bienes y derechos afectados (artículo 56.2 del Reglamento de la Ley de expropiación forzosa).
Esta publicación se realiza igualmente, a los efectos que determina el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), cuando los titulares de las fincas propuestas sean desconocidos, no se sepa el lugar de notificación, o bien, intentada la notificación, no se pudiese realizar (sin perjuicio de la correspondiente publicación en el BOE), y así dirigirle al Ministerio Fiscal las diligencias que se produzcan de conformidad con el artículo 5 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954.
Lugo, 19 de agosto de 2024
Gustavo José Casasola de Cabo
Director territorial de Lugo
ANEXO
Relación de bienes y derechos afectados por el proyecto de reglamentación
LMTA REG802 en tramo entre apoyos nº 35-A29 y nº 35-A36-CT (Sober)
Ayuntamiento: Sober (Lugo).
Expediente: IN407A 2023/99-2.
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Nº finca |
Polígono |
Parcela |
Paraje |
Cultivo |
Propietaria |
Apoyo (nº) |
Apoyo (m2) |
Afecciones |
Afecciones |
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6 |
42 |
347 |
Campo |
Pradera |
Hros. de Carmen Álvarez Guitián |
35-A35CT |
10.0 |
2.0 |
6.0 |
