Primera. Normas generales
1.1. El objeto de la presente convocatoria es la selección de cuatro personas para ingresar en el cuerpo auxiliar del Parlamento de Galicia y cubrir cuatro plazas de ujier, grupo D, mediante acceso libre, de las cuales una (1) está reservada al turno de personas con discapacidad.
El sistema selectivo será el de oposición.
1.2. De conformidad con el artículo 35.4 del Estatuto de personal del Parlamento de Galicia, del total de plazas convocadas se reserva una (1) para ser cubierta por personas con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. La plaza correspondiente a este cupo que no se cubra incrementará las plazas de acceso libre. Si alguna persona aspirante con discapacidad que se presenta por el cupo de reserva de personas con discapacidad superase los ejercicios pero no obtuviese plaza, y su puntuación fuera superior a la obtenida por otras personas aspirantes del sistema de acceso general, será incluida por su orden de puntuación en este sistema. De conformidad con lo dispuesto en el Real decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, durante los procesos selectivos se dará un tratamiento diferenciado a las personas aspirantes por el cupo de discapacidad, en lo que se refiere a las relaciones de personas admitidas y excluidas, a los llamamientos a los ejercicios y a la relación de personas aprobadas. No obstante, al finalizar cada ejercicio y al finalizar el proceso, se elaborará una relación única en la que se incluirán todas las personas aspirantes que lo superaron, ordenadas por la puntuación total obtenida, con independencia del tipo de sistema por el que participaran.
1.3. Las personas que, cumpliendo los requisitos establecidos en la base 2.6, optasen a las plazas reservadas para personas con discapacidad deberán indicarlo expresamente en la solicitud. De no indicarlo, se entenderá que no optan por esta reserva. Las personas aspirantes solo podrán participar en uno de los turnos citados.
1.4. Al proceso selectivo le será aplicable el Estatuto de personal del Parlamento de Galicia (DOG nº 248, de 26 de diciembre de 2007) y supletoriamente la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público (TRLEBEP), y demás normas concordantes, así como lo dispuesto en esta convocatoria.
1.5. El nombramiento en el marco del Estatuto de personal del Parlamento de Galicia les conferirá a las personas seleccionadas, a todos los efectos, el carácter de funcionarios de carrera del cuerpo auxiliar del Parlamento de Galicia, desde la fecha de la toma de posesión, sin perjuicio de lo establecido en la base octava.
Segunda. Requisitos de las personas aspirantes
Las personas interesadas en participar en este proceso deberán poseer en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, y mantener hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera, los siguientes requisitos:
2.1. Nacionalidad.
a) Poseer la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, estar incluido en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as o haber reconocido tal derecho por norma legal.
b) Asimismo, podrá participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, y sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
2.2. Edad.
Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa legalmente vigente.
2.3. Capacidad funcional.
Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones derivadas del correspondiente nombramiento.
2.4. Habilitación.
No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se trate de acceder al cuerpo o escala de personal funcionario del cual la persona hubiera sido separada o inhabilitada.
En el supuesto de nacionales de otros estados, no estar inhabilitada/o o en situación equivalente, ni haber sido sometida/o a sanción disciplinaria o equivalente que impida en el Estado de procedencia el acceso al empleo público en los términos anteriores.
2.5. Formación.
Estar en posesión, o en condiciones de obtenerlo, del título de graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente, en la fecha de final del plazo de presentación de solicitudes.
Las personas interesadas con formación o titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente validación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación del título o de la formación.
2.6. Discapacidad.
Las personas aspirantes que se presenten por el cupo de reserva de discapacidad deberán tener reconocida la condición legal de persona con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento en la fecha de publicación de esta convocatoria.
2.7. No podrán participar en el proceso selectivo las personas que ya pertenecen al cuerpo de funcionarios objeto de esta convocatoria.
Tercera. Solicitudes
3.1. Las personas que deseen participar en el proceso selectivo deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud que acompaña a esta convocatoria como anexo II o descargable en la siguiente dirección electrónica: https://sede.parlamentodegalicia.gal/tramites/procedemento/seleccion
Junto con la solicitud, deberá aportarse la siguiente documentación:
– Copia del NIF en vigor.
– Justificante del abono de las tasas de examen.
– En su caso, copia compulsada del certificado de discapacidad y dictamen técnico facultativo que acredite que tiene reconocida oficialmente una discapacidad y que el grado de discapacidad global reconocido sea igual o superior al 33 por ciento.
Las personas aspirantes deberán presentar su solicitud, dirigida a la Presidencia del Parlamento de Galicia, en la sede electrónica del Parlamento de Galicia (https://sede.parlamentodegalicia.gal).
Las solicitudes también se podrán presentar en el Registro General del Parlamento de Galicia en la calle de O Hórreo, nº 63, 15701, Santiago de Compostela, o en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Las solicitudes que se presenten a través das oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el personal de Correos antes de ser certificadas.
Las personas aspirantes con discapacidades podrán indicar en la solicitud las posibles adaptaciones de tiempo y/o de medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación fuera necesaria, todo con arreglo a la Ley de empleo público de Galicia, y al Real decreto 2271/2004, de 3 de diciembre.
Las personas solicitantes de las adaptaciones señaladas podrán indicar, asimismo, la necesidad de contar durante la realización del ejercicio con atención médica especializada. En este supuesto deberán presentar antes del final del plazo fijado, el original o la copia debidamente compulsada del informe médico que acredite la necesidad de dicha medida.
A tal efecto, los órganos de selección podrán requerir un informe y, en su caso, la colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
3.2. Las personas aspirantes deberán indicar en su solicitud, en el apartado de «Idioma del examen», si los ejercicios, primero y segundo, deberán entregarse en idioma gallego o en idioma castellano. Una vez realizada la opción y presentada su solicitud, la persona aspirante no podrá modificar la opción escogida. En el caso de no seleccionar ningún idioma, se le asignará el gallego.
3.3. El plazo para presentar las solicitudes será de veinte días hábiles, que se contarán a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.
3.4. El abono de las tasas, por un importe de 26,99 euros, deberá acreditarse aportando con la solicitud para participar en las pruebas selectivas el justificante del ingreso realizado mediante transferencia bancaria en la cuenta corriente de Abanca ES502080-0388-21-3110000502, y se indicará en ella el concepto «Tasas selección CAP», y el nombre, apellidos y DNI de la persona aspirante.
No obstante, disfrutarán de exención o bonificación del pago de las tasas de los derechos de examen las personas aspirantes que se encuentren en alguna de las situaciones a que hace referencia la normativa vigente en materia de tasas de la Comunidad Autónoma de Galicia de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.
La justificación de las causas de exención o bonificación deberá acreditarse del siguiente modo:
– Personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento: certificado de discapacidad.
– Víctimas de terrorismo: resolución administrativa por la que se reconozca tal condición.
– Familia numerosa general o especial: certificado de familia numerosa de carácter general o especial o carné familiar en el que conste dicho carácter.
– Demandantes de empleo:
1º. Certificación expedida por la Oficina de Empleo en la que conste que la persona aspirante figura como demandante de empleo desde, por lo menos, seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.
2º. Certificación del Servicio de Empleo Público Estatal en la que conste que en la fecha de presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo no está percibiendo la prestación o el subsidio por desempleo.
Para la devolución de la tasa abonada, las personas solicitantes deberán figurar como excluidas en las listas definitivas y seguir el procedimiento que se señale en la resolución por la que se aprueben.
No procederá la devolución del importe abonado en concepto de derechos de examen en los supuestos de renuncia a participar en el proceso a las personas aspirantes admitidas provisional o definitivamente.
Cuarta. Admisión de personas aspirantes
4.1. Una vez expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Presidencia del Parlamento de Galicia aprobará las listas provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas a través de una resolución, que será publicada en el Boletín Oficial del Parlamento de Galicia y en la siguiente dirección electrónica: https://www.parlamentodegalicia.es/institucion/procedementosselectivos, con las causas de las exclusiones, en su caso.
4.2. Las personas aspirantes excluidas, u omitidas, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Parlamento de Galicia, para poder alegar o subsanar, en su caso, el defecto que motiva la exclusión o la omisión.
Quienes, en el plazo señalado, no reparen la causa de exclusión o aleguen la omisión serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo.
4.3. La estimación o desestimación de las enmiendas aportadas se entenderán implícitas en una nueva resolución de la Presidencia, que será publicada en el Boletín Oficial del Parlamento de Galicia, por la que se aprobarán las listas definitivas de las personas aspirantes admitidas y excluidas. Estas listas se publicarán en el portal web del Parlamento de Galicia.
Contra esta resolución se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante ese órgano en el plazo de un mes, o bien podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados ambos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Galicia, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca a las personas interesadas la posesión de los requisitos exigidos en estas bases. Cuando de la documentación que deba presentarse, en el caso de superar el proceso selectivo, se desprenda que no posee alguno de los requisitos, la persona interesada decaerá en todos los derechos que puedan derivarse de su participación en este proceso.
Quinta. Tribunal
5.1. El tribunal calificador del proceso será nombrado por la Presidencia del Parlamento de Galicia. La resolución del nombramiento y su composición será publicada en el Boletín Oficial del Parlamento de Galicia y en la página web corporativa.
Corresponde al tribunal calificador las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de los ejercicios y la calificación de las personas aspirantes, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas para el correcto desarrollo del proceso selectivo. El tribunal queda facultado para resolver todas las dudas que surjan en la interpretación y aplicación de las normas contenidas en las bases de esta convocatoria, y para determinar la actuación procedente en los casos no previstos.
El tribunal adoptará las medidas oportunas que permitan que las personas aspirantes con discapacidad que así lo hubieran indicado en la solicitud puedan participar en las pruebas en igualdad de condiciones que el resto de las personas participantes.
5.2. El tribunal podrá asesorarse de personas expertas en psicología aplicada para la elaboración del cuestionario del primer ejercicio de la oposición, así como proponer la incorporación a sus trabajos de personas asesoras especialistas para las valoraciones que estime pertinentes. Estas personas asesoras deberán limitarse a colaborar en sus especialidades técnicas y tendrán voz, pero no voto. Su nombramiento corresponderá a la Presidencia del Parlamento, a propuesta del tribunal.
5.3. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de régimen jurídico del sector público.
En todo caso, las personas aspirantes podrán recusar los miembros del tribunal cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias referidas en los términos establecidos en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
En la sesión de constitución, la persona que presida el tribunal deberá realizar y solicitar a los demás miembros del tribunal que realicen y, en su caso, también a las personas asesoras previstas en la base 5.2, una declaración expresa de no encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias reflejadas en el punto anterior.
5.4. A partir de la sesión de constitución, la actuación válida del tribunal requerirá la concurrencia de la mitad, por lo menos, de las personas que lo compongan, con presencia, en todo caso, de la/del presidenta/e y de la/del secretaria/o.
5.5. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en estas bases, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el resto del ordenamiento jurídico.
Por cada sesión del tribunal se levantará un acta, que se leerá al principio de la sesión siguiente y será autorizada con la firma de la/del secretaria/o y con el visto bueno de la/del presidenta/e.
5.6. La persona que presida el tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios del proceso selectivo sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes y utilizará para ello los medios idóneos.
El tribunal excluirá a aquellas personas aspirantes en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer su identidad.
Las decisiones y los acuerdos que afecten a la calificación y a la valoración de la prueba (la determinación del número de preguntas correctas para alcanzar la puntuación mínima, la fijación de criterios de valoración, etc.) deberán adoptarse sin conocer la identidad de las personas opositoras a las que corresponden los resultados obtenidos.
5.7. El tribunal no podrá proponer el acceso al empleo público de un número superior de personas aprobadas al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de personas aspirantes aprobadas que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
A pesar de lo anterior, y a fin de asegurar la cobertura de la plaza convocada, de producirse la renuncia de la persona seleccionada antes de la toma de posesión, o de no acreditar los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección una relación complementaria de las personas aprobadas que sigan a la persona propuesta.
5.8. Los acuerdos adoptados por el tribunal del proceso podrán ser objeto de recurso de alzada ante la Mesa del Parlamento en los términos previstos en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015.
Las comunicaciones que formulen las personas aspirantes se dirigirán al tribunal y se presentarán en la sede electrónica del Parlamento de Galicia https://sede.parlamentodegalicia.gal o en el Registro General del Parlamento de Galicia, calle de O Hórreo, nº 63, 15701, Santiago de Compostela.
Sexta. Proceso selectivo
El sistema de selección será el de oposición. El programa que regirá las pruebas selectivas es el que figura publicado como anexo I de estas bases.
Se tendrán en cuenta las normas de derecho positivo relacionadas con el contenido del programa que estén publicadas oficialmente en el boletín o diario correspondiente, en la fecha de publicación del nombramiento del tribunal en el Boletín Oficial del Parlamento de Galicia, aunque su entrada en vigor esté diferida a un momento posterior. Las normas de derecho positivo relacionadas con el contenido del programa que fueran derogadas parcial o totalmente, en las condiciones temporales del párrafo anterior, serán automáticamente sustituidas por aquellas que procedan a su derogación parcial o total.
6.1. Ejercicios.
Las pruebas de la oposición consistirán en la superación de tres ejercicios, todos ellos eliminatorios y obligatorios, salvo las excepciones recogidas en el apartado 6.1.3, referidas al tercer ejercicio.
6.1.1. Primer ejercicio: consistirá en una prueba psicotécnica que permita evaluar de manera objetiva las capacidades de los aspirantes referidas al razonamiento en general, a la memoria visual y a aspectos más específicos, entre otros, la aptitud espacial, la aptitud numérica y la aptitud verbal.
Con anterioridad a la fecha de celebración de este, el tribunal publicará en la web del Parlamento de Galicia una nota con las instrucciones relativas al desarrollo de este primer ejercicio.
El tiempo máximo «efectivo» de realización del conjunto de las pruebas que componen este ejercicio será de 90 minutos, tiempo que, en todo caso, el tribunal hará público antes del día de la realización del ejercicio.
Este ejercicio, que tendrá carácter eliminatorio, se calificará como «apto/a» o «no apto/a» y para superarlo será necesario obtener el resultado de «apto/a». En la corrección de la prueba se obtendrá una puntuación en cada aspecto valorado: la aptitud espacial, la aptitud numérica, la aptitud verbal, la memoria visual y aquellos otros aspectos que el tribunal hubiera determinado e informado previamente de su realización.
La persona evaluada deberá tener en todos los aspectos valorados una puntuación «media» o superior a la «media», para poder tener la calificación final de «apto/a».
6.1.2. Segundo ejercicio: solo para aquellos aspirantes que superen el primer ejercicio. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 80 preguntas referidas a los contenidos del temario que se incluye como anexo I de la convocatoria, con cuatro respuestas alternativas, de las que solo una de ellas será la correcta. En la prueba podrán ponerse hasta cinco preguntas más de reserva para el caso de que se anule alguna de las ochenta primeras.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 120 minutos.
Este ejercicio se calificará de 0 a 48 puntos, para aprobarlo será necesario obtener un mínimo de 24 puntos y tendrá carácter eliminatorio.
Cada respuesta incorrecta descontará un tercio del valor de una pregunta correcta. No se valorarán las respuestas en blanco ni las nulas (con más de una respuesta marcada). Las preguntas adicionales de reserva serán valoradas solo en caso de que se anule alguna de las preguntas del ejercicio.
6.1.3. Tercer ejercicio: solo para aquellos aspirantes que superen los dos anteriores ejercicios. Consistirá en la contestación por escrito a un cuestionario de 30 preguntas tipo test con cuatro respuestas alternativas, de las que solo una de ellas será la correcta, mediante el cual se evidencie el conocimiento de la lengua gallega. El cuestionario deberá obligatoriamente recoger contenidos relacionados con los niveles funcionales de la lengua: léxico, sintáctico y gramatical, correspondientes al nivel del Celga 3.
El ejercicio tendrá una duración de 60 minutos.
Este ejercicio se valorará como «apto/a» o «no apto/a» y, para superarlo, será necesario obtener el resultado de «apto/a». Le corresponderá al tribunal determinar el número de respuestas correctas exigido para conseguir la valoración de «apto».
Estarán exentas de realizar este ejercicio las personas aspirantes que acrediten que, antes del final del plazo señalado para presentar la solicitud para participar en el proceso selectivo, posean el Celga 3 o el título equivalente debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia, de acuerdo con la disposición adicional segunda del Orden de 16 de julio de 2007 por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (DOG núm. 146, de 30 de julio), modificada por la Orden de 10 de febrero de 2014 (DOG núm. 34, de 19 de febrero).
Los documentos que justifiquen la exención (originales o fotocopias compulsadas) deberán ser presentados por las personas aspirantes que superen los dos primeros ejercicios en el Registro General del Parlamento de Galicia en el plazo máximo de tres días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de las calificaciones del segundo ejercicio.
Con la convocatoria para la realización de este ejercicio se publicará un listado de las personas que están obligadas a hacerlo. La no aceptación de la solicitud de exención se entenderá implícita en la inclusión en este listado y su publicación servirá de notificación a quien haya solicitado la exención.
6.2. Desarrollo de los ejercicios.
El primer ejercicio deberá realizarse en el plazo máximo de cuarenta días hábiles a contar desde el día siguiente al de la constitución del tribunal.
Entre la realización de un ejercicio y el siguiente deberá transcurrir un mínimo de cinco días hábiles.
La convocatoria para la realización de los sucesivos ejercicios será efectuada por el tribunal y se anunciará en el Boletín Oficial del Parlamento de Galicia y en la página web corporativa, por lo menos 48 horas antes de la fecha y hora señalada para su inicio.
El día del ejercicio las personas aspirantes serán convocadas en un único llamamiento, y será excluido de la oposición quien no comparezca. El orden de llamada de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primer apellido, comenzando por la letra «N», de conformidad con la Resolución de la Presidencia del Parlamento de Galicia de 8 de abril de 2024, por la que se publica el resultado del sorteo efectuado respecto a los procesos selectivos que se realicen en el año 2024.
Las personas aspirantes deberán presentarse a cada ejercicio provistas del NIF u otro documento fehaciente que a juicio del tribunal acredite su identidad. Asimismo, deberán llevar bolígrafo azul o negro.
Los ejercicios se realizarán a puerta cerrada sin otra asistencia que la de las personas aspirantes, los/las miembros del tribunal y las personas colaboradoras designadas por la Presidencia, en su caso.
Los ejercicios se distribuirán en el idioma, gallego o castellano, elegido por el aspirante de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3.2.
En cualquier momento las personas aspirantes podrán ser requeridas por el tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.
En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tiene conocimiento de que alguna persona aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos por la convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá acordar proceder a su exclusión.
Las personas aspirantes no podrán acudir al recinto del examen provistas de teléfono móvil, objetos o demás dispositivos de carácter electrónico.
Al final de las pruebas que consistan en la contestación de un cuestionario, cada persona aspirante podrá anotar y llevar la relación de sus respuestas.
Las mujeres embarazadas que prevean la coincidencia del parto con las fechas de realización de cualquiera de los ejercicios por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación, o eventualmente, en los primeros días del puerperio, podrán ponerlo en conocimiento del tribunal, adjuntando a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. Esta comunicación deberá realizarse dentro de las 48 horas siguientes al anuncio de la fecha del examen e implicará el consentimiento de la interesada para permitir el acceso del tribunal o del órgano convocante a los datos médicos necesarios relacionados con su situación.
El tribunal, basándose en la información recibida, acordará si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo, aplazarla o adoptar ambas medidas conjuntamente. Contra tal acuerdo no cabrá recurso, sin perjuicio de que las razones de la impugnación se incluyan en cualquier otro recurso admisible, de acuerdo con las reglas generales del proceso selectivo.
6.3. Calificaciones de los ejercicios.
Para respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir en el acceso al empleo público, el tribunal establecerá e informará a las personas aspirantes de los criterios de corrección, valoración y superación que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.
Las personas participantes pueden presentar, en los tres días hábiles siguientes a la realización de cada ejercicio, las reclamaciones que estimen oportunas referidas a las preguntas y a su contenido. Si el tribunal, de oficio o en base a alguna reclamación, anula alguna de las preguntas, se sustituirán por orden por las de reserva incluidas en el mismo cuestionario. Esta decisión se publicará conjuntamente con las calificaciones del ejercicio.
En el plazo de las veinticuatro horas siguientes a la realización de cada ejercicio tipo test se publicarán las respuestas correctas en el portal web corporativo.
Las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes en los ejercicios de la oposición se publicarán en la página web del Parlamento de Galicia.
La calificación final de la oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los diferentes ejercicios. No podrá superar el proceso selectivo un número superior de personas aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aspirantes seleccionados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
Séptima. Listado de personas aprobadas. Selección
7.1. Una vez finalizada la corrección de la totalidad de los ejercicios, la resolución del tribunal con la relación de las personas aspirantes que superaron los dos primeros ejercicios y consiguieron el resultado de apto en el tercero, con la puntuación total obtenida, se publicará en el Boletín Oficial del Parlamento de Galicia y en la página web del Parlamento de Galicia.
7.2. En el supuesto de empate en las puntuaciones de dos o más aspirantes, se acudirá a los siguientes criterios hasta que se resuelva:
1º. Mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio.
2º. Mayor número de respuestas correctas en el primer ejercicio.
3º. Mayor edad de la persona aspirante.
4°. Orden alfabética según lo recogido en la base 6.2, párrafo cuarto.
5°. Por sorteo entre las personas implicadas.
7.3. Una vez finalizado el proceso selectivo, el tribunal propondrá a la Mesa del Parlamento la aprobación del proceso selectivo y el ingreso de las personas que lo superaron en el cuerpo auxiliar del Parlamento de Galicia, como personal funcionario de carrera.
Se concederá un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Galicia de la resolución del tribunal, para que las personas aspirantes hagan las alegaciones que juzguen oportunas.
7.4. La Mesa del Parlamento adoptará el acuerdo de finalización del proceso selectivo y de aprobación de su resultado con el ingreso de las personas propuestas en el cuerpo auxiliar del Parlamento de Galicia, como personal funcionario de carrera. Este acuerdo se publicará en el Boletín Oficial del Parlamento de Galicia y en la página web corporativa y se les notificará a las personas seleccionadas.
Para asegurar la cobertura de las vacantes, si se produce la renuncia de alguna de las personas seleccionadas antes de su nombramiento o toma de posesión, se convocará la siguiente persona de la lista por orden de puntuación para que ocupe su lugar. A estos efectos, tendrán la misma consideración que las renuncias los supuestos de personas aspirantes en la situación que se refiere en el párrafo final de la base octava de esta convocatoria.
Octava. Presentación de documentos
Las personas seleccionadas deberán presentar ante la Presidencia del Parlamento, siempre que no conste en poder de la Administración parlamentaria, en el plazo de veinte días naturales desde que se haga público en el Boletín Oficial del Parlamento de Galicia el acuerdo de la Mesa del Parlamento de Galicia de finalización del proceso selectivo, la siguiente documentación:
a) Fotocopia cotejada del título exigido en la base 2.3 o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para su obtención. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán presentar credencial de su validación u homologación.
b) Declaración, bajo su responsabilidad, de no haber sido separado/a ni despedido/a mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo del que fue separado/a o inhabilitado/a, ni pertenecer al mismo cuerpo, según el modelo que figura como anexo III a esta convocatoria.
En el supuesto de ser nacional de otro Estado, declaración jurada o promesa de no encontrarse inhabilitado/a o en situación equivalente, ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida en el Estado de procedencia el acceso al empleo público en los mismos términos.
c) Informe sobre el estado de salud que acredite que la persona aspirante no padece enfermedad ni está afectada por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
Las personas que, dentro del plazo fijado, excepto los casos de fuerza mayor libremente apreciados por la Presidencia, no presenten la documentación o que, después de examinarla, se deduzca que no cumplen alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser nombradas personal funcionario de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurren por falsedad en la solicitud inicial. En este caso, se seguirá el procedimiento establecido en el párrafo final de la base 7.4.
Novena. Nombramiento de personal funcionario de carrera
Una vez acreditada la posesión de los requisitos exigidos, las personas seleccionadas serán nombradas por resolución de la Presidencia funcionario o funcionaria de carrera. Este nombramiento se le notificará a las personas interesadas y se publicará en el Diario Oficial de Galicia, en el Boletín Oficial del Parlamento de Galicia y en la web corporativa.
En el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia, las personas nominadas deberán tomar posesión ante la/el presidenta/e del Parlamento y realizar el juramento o promesa de acatamiento a la Constitución y al Estatuto de autonomía de Galicia, de obediencia a las leyes y de ejercer imparcialmente sus funciones.
La falta de toma de posesión dentro del plazo, imputable a la persona interesada, producirá el decaimiento de su derecho a adquirir la condición de personal funcionario de carrera en este proceso selectivo.
Décima. Lista de espera para sustituciones
Las personas incluidas en la lista definida en la base 7.1 que no superen el proceso selectivo pasarán a formar parte de una lista de espera que se constituirá en el Parlamento de Galicia para cubrir las necesidades eventuales de personal que pudieren surgir, en condición de personal funcionario interino vinculado al mantenimiento de las circunstancias por las que son nombradas.
Decimoprimera. Cláusula final
Contra esta convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Mesa del Parlamento de Galicia, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, según el artículo 10.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Santiago de Compostela, 24 de julio de 2024
Xosé Antón Sarmiento Méndez
Letrado oficial mayor
ANEXO I
Temario del cuerpo auxiliar del Parlamento de Galicia
1. La Constitución española de 1978: caracteres generales. Los derechos fundamentales y su protección.
2. Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, del Estatuto de autonomía de Galicia: título preliminar y títulos I y V.
3. El Parlamento de Galicia. Composición y sistema electoral; Ley 8/1985, de 13 de agosto, de elecciones al Parlamento de Galicia: título preliminar y títulos I, II y III.
4. El Reglamento del Parlamento de Galicia (I). De la sesión constitutiva del Parlamento de Galicia. Del Estatuto de los diputados. De los grupos parlamentarios.
5. El Reglamento del Parlamento de Galicia (II). De la organización del Parlamento de Galicia.
6. El Reglamento del Parlamento de Galicia (IV). Las disposiciones generales de funcionamiento del Parlamento de Galicia: De las sesiones. De la orden del día. De los debates.
7. El Reglamento del Parlamento de Galicia (IV). Las disposiciones generales de funcionamiento del Parlamento de Galicia: De las votaciones. Del cómputo de plazos y de la presentación de documentos. De la disciplina parlamentaria.
8. El Reglamento del Parlamento de Galicia (VI). Del procedimiento legislativo: De la iniciativa legislativa. Del procedimiento legislativo común.
9. El Reglamento del Parlamento de Galicia (VII). De la investidura, de la moción de censura y de la cuestión de confianza.
9. El Estatuto de personal del Parlamento de Galicia (I). Clasificación del personal de la administración del Parlamento de Galicia y Registro de Personal. Comienzo y extinción de la relación de servicio. Situaciones administrativas.
10. El Estatuto de personal del Parlamento de Galicia (II). Derechos y deberes del personal funcionario. Incompatibilidades. Régimen disciplinario.
11. El Reglamento de organización y funcionamiento del Parlamento de Galicia. Organización de la Administración del Parlamento. Régimen jurídico y administrativo.
12. La Unidad de Asistencia General. Los puestos de ujier del Parlamento de Galicia: funciones según el Acuerdo de la Mesa del Parlamento de Galicia de 20 de octubre de 2008 y el Estatuto de personal. La carrera profesional en el Parlamento de Galicia. Los símbolos de Galicia.
13. Ley 1/1983, de 22 de febrero, de la Xunta y su Presidencia. Del presidente de la Xunta. De los miembros de la Xunta. De las relaciones de la Xunta con el Parlamento.
14. Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia: título preliminar y título II.
15. Atención e información a la ciudadanía. Transparencia y acceso a la información pública. La Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno: título preliminar y título I, capítulos IV y V. La Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales: título III.
