Primera. Normas generales
1.1. El objeto de la presente convocatoria es la selección de una persona que acredite discapacidad intelectual, en los términos que se indican en estas bases, para ingresar en el cuerpo auxiliar del Parlamento de Galicia y cubrir una plaza de ujier, grupo D, mediante acceso libre.
El sistema selectivo será el de concurso-oposición.
1.2. Normativa aplicable.
Al presente proceso selectivo le serán aplicables el Estatuto del personal del Parlamento de Galicia, la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público (TRLEBEP), el Real decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, y demás normas concordantes, así como lo dispuesto en esta convocatoria.
Segunda. Requisitos de las personas aspirantes
Para ser admitidas al proceso selectivo, las personas aspirantes deberán poseer en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, y mantener hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera, los siguientes requisitos:
2.1. Nacionalidad.
a) Poseer la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, estar incluido en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as o tener reconocido tal derecho por norma legal.
b) Asimismo, podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, y sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
2.2. Edad.
Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa legalmente vigente.
2.3. Capacidad funcional.
Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones derivadas del correspondiente nombramiento.
2.4. Habilitación.
No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se trate de acceder al cuerpo o escala de funcionario del que la persona hubiera sido separada o inhabilitada.
En el supuestos de nacionales de otros Estados, no estar inhabilitada/o o en situación equivalente, ni haber sido sometida/o a sanción disciplinaria o equivalente que impida en el Estado de procedencia el acceso al empleo público en los términos anteriores.
2.5. Formación.
Estar en posesión, o en condiciones de obtener, el título de graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente, en la fecha de final del plazo de presentación de solicitudes.
Las personas interesadas con formación o titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación del título o de la formación.
2.6. Discapacidad.
Copia compulsada del certificado de discapacidad, expedido por el órgano competente por razón de la materia, que acredite que tiene reconocida oficialmente una discapacidad intelectual en grado igual o superior al 33 %.
Tercera. Solicitudes
3.1. Las personas que deseen participar en el proceso selectivo deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud que acompaña a esta convocatoria como anexo II o descargable en la siguiente dirección electrónica: https://sede.parlamentodegalicia.gal/tramites/procedemento/seleccion
Con la solicitud deberá aportar la siguiente documentación:
– Copia compulsada del certificado de discapacidad, expedido por los órganos competentes por razón de la materia, que acredite que tiene reconocida oficialmente una discapacidad intelectual y que el grado de discapacidad global reconocido es igual o superior al treinta y tres por ciento.
– En su caso, informe médico que acredite la necesidad de adaptación de tiempo y/o medios para la realización de los ejercicios, expedido por el personal facultativo del Servicio Público de Salud.
– Copia del NIF en vigor.
Las personas aspirantes deberán presentar su solicitud, dirigida a la Presidencia del Parlamento de Galicia, en la sede electrónica del Parlamento de Galicia (https://sede.parlamentodegalicia.gal).
Las solicitudes también se podrán presentar en el Registro General del Parlamento de Galicia, en la calle del Hórreo, núm. 63, 15701 Santiago de Compostela, o en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el personal de Correos antes de ser certificadas.
Las personas solicitantes de las adaptaciones señaladas podrán indicar, asimismo, la necesidad de contar con atención médica especializada durante la realización del ejercicio. En este supuesto deberán presentar, antes del final del plazo fijado, el original o la copia debidamente compulsada del informe médico que acredite la necesidad de dicha medida.
A tal efecto, los órganos de selección podrán requerir un informe y, en su caso, la colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
3.2. Las personas aspirantes deberán indicar en su solicitud, en el apartado «Idioma del examen», si el primer ejercicio deberá entregarse en idioma gallego o en idioma castellano. Una vez realizada la opción y presentada su solicitud, la persona aspirante no podrá modificar la opción escogida. En el caso de no seleccionar ningún idioma, se le asignará el gallego.
3.3. El plazo para presentar las solicitudes será de veinte (20) días hábiles, que se contarán a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.
3.4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de Galicia, quien participe en este proceso selectivo está exento de abonar la tasa por inscripción en la convocatoria.
Cuarta. Admisión de aspirantes
4.1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Presidencia del Parlamento de Galicia aprobará las listas provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas a través de una resolución que será publicada en el Boletín Oficial del Parlamento de Galicia y en la siguiente dirección electrónica: https://www.parlamentodegalicia.es/institucion/procedementosselectivos, con las causas de las exclusiones, en su caso.
4.2. Las personas aspirantes excluidas, u omitidas, dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Parlamento de Galicia, para poder alegar o subsanar, en su caso, el defecto que motivó la exclusión o la omisión.
Quienes, en el plazo señalado, no reparen la causa de exclusión serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo.
4.3. La estimación o desestimación de las subsanaciones aportadas se entenderán implícitas en una nueva resolución de la Presidencia, que será publicada en el Boletín Oficial del Parlamento de Galicia, por la que se aprobarán las listas definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas. Estas listas se publicarán en el portal web del Parlamento de Galicia.
Contra esta resolución se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante ese órgano en el plazo de un mes, o bien podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados ambos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Galicia, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzgará que se reconozca a las personas aspirantes la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Cuando de la documentación que deben presentar tras superar la oposición se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que puedan derivar de su participación en este proceso.
Quinta. Tribunal
5.1. El tribunal calificador del proceso será nombrado por la Presidencia del Parlamento de Galicia con arreglo a la normativa de aplicación. La resolución del nombramiento y su composición será publicada en el Boletín Oficial del Parlamento de Galicia y en la página web corporativa.
Corresponden al tribunal calificador las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de los ejercicios y la calificación de las personas aspirantes, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sea precisas para el correcto desarrollo del proceso selectivo. El tribunal queda facultado para resolver todas las dudas que surjan en la interpretación y aplicación de las normas contenidas en las bases de esta convocatoria, y para determinar la actuación procedente en los casos no previstos.
El tribunal adoptará las medidas oportunas que permitan que las personas aspirantes con alguna discapacidad que así lo hubieran indicado en la solicitud puedan participar en las pruebas en igualdad de condiciones que el resto de las personas participantes.
5.2. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de régimen jurídico del sector público.
En la sesión de constitución, la persona que presida el tribunal deberá realizar y solicitar a los demás miembros del tribunal y, en su caso, también a las personas asesoras previstas en la base 5.7, que realicen una declaración expresa de no encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias reflejadas en el punto anterior.
En todo caso, las personas aspirantes podrán recusar a las personas que compongan el tribunal cuando concurra en ellas alguna de las circunstancias referidas, en los términos establecidos en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
5.3. A partir de la sesión de constitución, la actuación válida del tribunal requerirá la concurrencia de la mitad, al menos, de las personas que lo compongan, con presencia en todo caso de la/del presidenta/e y de la/del secretaria/o.
5.4. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en estas bases, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el resto del ordenamiento jurídico.
5.5. Por cada sesión del tribunal se levantará un acta, que se leerá al principio de la sesión siguiente y será autorizada con la firma de la/del secretaria/o y con el visto bueno de la/del presidenta/e.
5.6. La persona que presida el tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios del proceso selectivo sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes y utilizará para ello los medios adecuados.
El tribunal excluirá a aquellas personas aspirantes en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer su identidad.
Las decisiones y los acuerdos que afecten a la calificación y valoración de la prueba (determinación del número de preguntas correctas para alcanzar la puntuación mínima, fijación de criterios de valoración, etc.) deberán adoptarse sin conocer la identidad de las personas opositoras a las que corresponden los resultados obtenidos.
5.7. El tribunal podrá proponer la incorporación a sus trabajos de personas asesoras y especialistas para las valoraciones que estime pertinentes. Estas personas deberán limitarse a colaborar en sus especialidades técnicas y tendrán voz, pero no voto. Su nombramiento corresponderá a la Presidencia del Parlamento, a propuesta del tribunal.
5.8. El tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario para que las personas aspirantes con discapacidades adicionales disfruten de similares condiciones para realizar los ejercicios que las restantes personas aspirantes. A tal fin se establecerán las adaptaciones de tiempo y/o medios que sean necesarias para las personas con discapacidades adicionales que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.1.
5.9. El tribunal no podrá proponer el acceso al empleo público de un número de personas aprobadas superior al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta de personas aspirantes aprobadas que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
A pesar de lo anterior, y con el fin de asegurar la cobertura de la plaza convocada, de producirse la renuncia de la persona seleccionada antes de la toma de posesión, o de no acreditar los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección una relación complementaria de las personas aprobadas que sigan a la persona propuesta.
5.10. Los acuerdos adoptados por el tribunal del proceso podrán ser objeto de recurso de alzada ante la Mesa del Parlamento, en los términos previstos en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015.
5.11. Las comunicaciones que formulen las personas aspirantes se dirigirán al tribunal y se presentarán en la sede electrónica del Parlamento de Galicia https://sede.parlamentodegalicia.gal o en el Registro General del Parlamento de Galicia, calle del Hórreo, núm. 63, 15701 Santiago de Compostela.
Sexta. Proceso selectivo
El sistema de selección será el de concurso-oposición.
6.1. Fase de oposición.
El programa que regirá las pruebas selectivas es el que figura publicado como anexo I de estas bases.
Se tendrán en cuenta las normas de derecho positivo relacionadas con el contenido del programa que estén publicadas oficialmente en el boletín o diario correspondiente, en la fecha de publicación del nombramiento del tribunal en el Boletín Oficial del Parlamento de Galicia, aunque su entrada en vigor esté diferida a un momento posterior. Las normas de derecho positivo relacionadas con el contenido del programa que fueran derogadas parcial o totalmente, en las condiciones temporales del párrafo anterior, serán automáticamente sustituidas por aquellas que procedan a su derogación parcial o total.
6.1.1. Primer ejercicio (eliminatorio).
Consistirá en la realización de un cuestionario tipo test de 25 preguntas, con 3 respuestas alternativas, de las cuales solo una de ellas será correcta. Este ejercicio constará de dos partes:
a) Primera parte: incluirá 10 preguntas de la parte general del programa del anexo I.
b) Segunda parte: incluirá 15 preguntas sobre contenidos prácticos del trabajo que se realizará incluida en la parte específica del programa del anexo I.
Las respuestas erróneas no penalizarán.
Las personas aspirantes dispondrán de 90 minutos para la realización de este ejercicio.
El ejercicio se calificará de 0 a 25 puntos y para superarlo será necesario obtener un mínimo de 12 puntos.
En el plazo de las veinticuatro (24) horas siguientes a la realización del ejercicio, se publicarán en la página web del Parlamento el contenido del ejercicio y el modelo con las respuestas correctas.
6.1.2. Segundo ejercicio (eliminatorio).
Consistirá en la contestación por escrito de un cuestionario de 10 preguntas tipo test con tres respuestas alternativas de las cuales solo una de ellas será correcta, mediante el cual se evidenciará el conocimiento del gallego por las personas aspirantes. El cuestionario deberá obligatoriamente recoger contenidos relacionados con los niveles funcionales de la lengua correspondientes al nivel del Celga 2.
Los aspirantes dispondrán de 60 minutos para la realización de este ejercicio.
Este ejercicio se valorará como apto/a o no apto/a y para superarlo será necesario obtener el resultado de apto/a. Corresponderá al tribunal determinar el número de respuestas correctas exigido para alcanzar la valoración de apto/a.
Estarán exentas de realizar este ejercicio las personas aspirantes que acrediten que dentro del plazo señalado para presentar la solicitud para participar en el proceso selectivo poseían el Celga 2 o el equivalente debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Orden de 16 de julio de 2007 por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (DOG núm. 146, de 30 de julio).
Los documentos que justifiquen la exención (originales o fotocopias compulsadas) deberán ser presentados por los aspirantes que superen el primer ejercicio en el plazo de diez (10) días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la resolución por la cual el tribunal haga públicas las calificaciones del primer ejercicio o con la solicitud inicial de las personas aspirantes.
6.1.3. Desarrollo de los ejercicios.
El primer ejercicio deberá realizarse en el plazo máximo de cuarenta (40) días hábiles a contar desde el día siguiente al de la constitución del tribunal.
Entre la realización de un ejercicio y el siguiente deberá transcurrir un mínimo de cinco (5) días hábiles.
La convocatoria para la realización de los sucesivos ejercicios será efectuada por el tribunal y se anunciará en el Boletín Oficial del Parlamento de Galicia y en la página web corporativa, por lo menos 48 horas antes de la fecha y hora señalada para su inicio.
El día del ejercicio las personas aspirantes serán convocadas en un único llamamiento y será excluido de la oposición quien no comparezca. El orden de llamada de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primer apellido comenzando por la letra N, de conformidad con la Resolución de la Presidencia del Parlamento de Galicia, de 8 de abril de 2024, por la que se publica el resultado del sorteo efectuado respecto de los procesos selectivos que se realicen en 2024.
Los ejercicios se realizarán a puerta cerrada sin otra asistencia que la de las personas aspirantes, los miembros del tribunal y las personas designadas por la Presidencia como colaboradores y personal de apoyo.
Los ejercicios se distribuirán en el idioma, gallego o castellano, elegido por el aspirante, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3.2.
En cualquier momento las personas aspirantes podrán ser requeridas por el tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.
En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tiene conocimiento de que alguna persona aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos por la convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá acordar su exclusión.
Al final de las pruebas que consistan en la contestación de un cuestionario, cada persona aspirante podrá anotar y llevar la relación de sus respuestas.
Las mujeres embarazadas que prevean la coincidencia del parto con las fechas de realización de cualquiera de los ejercicios por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación, o eventualmente en los primeros días del puerperio, podrán ponerlo en conocimiento del tribunal, adjuntando a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al anuncio de la fecha del examen e implicará el consentimiento de la interesada para permitir el acceso del tribunal o del órgano convocante a los datos médicos necesarios relacionados con su situación.
El tribunal, basándose en la información recibida, acordará si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo, aplazarla o adoptar ambas medidas conjuntamente. Contra tal acuerdo no cabrá recurso, sin perjuicio de que las razones de la impugnación se incluyan en cualquier otro recurso admisible, de acuerdo con las reglas generales del proceso selectivo.
6.1.4. Calificaciones de los ejercicios.
Para respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir en el acceso al empleo público, el tribunal establecerá e informará a las personas aspirantes de los criterios de corrección, valoración y superación que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.
Las personas participantes pueden presentar, en los tres (3) días hábiles siguientes a la realización de cada ejercicio, las reclamaciones que estimen oportunas referidas a las preguntas y a su contenido. Si el tribunal, de oficio o con base en alguna reclamación, anula alguna de las preguntas, se sustituirán por orden por las de reserva incluidas en el mismo cuestionario. Esta decisión se publicará juntamente con las calificaciones del ejercicio.
En el plazo de las veinticuatro horas siguientes a la realización de cada ejercicio tipo test se publicarán las respuestas correctas en el portal web corporativo.
Las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes en los ejercicios de la oposición se publicarán en la página web del Parlamento de Galicia.
La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los diferentes ejercicios.
6.2. Fase de concurso.
6.2.1. Baremo de méritos.
En esta fase del proceso solo podrán participar las personas aspirantes que superaron la fase de oposición. La puntuación máxima a conseguir será de 14 puntos, que se desglosan en los siguientes méritos y con la siguiente ponderación:
Méritos computables:
a) Méritos académicos y formación, hasta un máximo de 2 puntos:
– Titulación (méritos académicos): se valorará estar en posesión de titulación superior a la exigida como requisito de participación en la presente convocatoria: 0,50 puntos.
Se aplicará a la citada puntuación por una sola titulación y solo por la más alta alcanzada.
– Por cada curso de formación o perfeccionamiento directamente relacionados con las funciones a desempeñar en esta plaza homologados por cualquiera de las administraciones públicas, Parlamento de Galicia, universidades públicas, Escuela Gallega de Administración Pública (EGAP), escuelas de formación de las comunidades autónomas, del Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), cursos impartidos en el marco del Acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas (AFEDAP), debiendo figurar el aprovechamiento y el número de horas.
Por cada curso de duración igual o superior a 8 horas lectivas se valorará con 0.01 puntos cada hora de formación, hasta un máximo de 1,5 puntos.
No se valorará:
– La asistencia a congresos, jornadas, seminarios, simposios y similares.
– Las materias (créditos) que formen parte de una titulación académica.
– Los cursos de doctorado.
– Los módulos o partes integrantes de un curso.
– Los cursos que formen parte de los procesos de selección de funcionarios.
b) Experiencia profesional (12 puntos).
– Por cada mes completo de servicios prestados en el mismo grupo o categoría profesional en virtud de nombramiento administrativo o contrato laboral en cualquiera de las asambleas legislativas del territorio español, Congreso de los Diputados o Senado: 0,50 puntos/mes.
– Por cada mes completo de servicios prestados en el mismo grupo o categoría profesional en virtud de nombramiento administrativo o contrato laboral en cualquier Administración pública de España: 0,25 puntos/mes.
– Por cada mes completo de servicios prestados en otra categoría o grupo profesional, en virtud de nombramiento administrativo o contrato laboral, por cuenta y bajo la dependencia de una Administración pública de España: 0,10 puntos/mes.
– Por cada mes completo de servicios prestados en otra categoría, por cuenta y bajo la dependencia de otras entidades públicas: 0,05 puntos/mes.
Solo se valorará la experiencia profesional acreditada en virtud de nombramiento administrativo o contrato laboral, más el informe de vida laboral en ambos supuestos. No serán objeto de valoración las relaciones de colaboración social ni los certificados de desempeño de funciones.
6.2.2. El tribunal podrá requerir de oficio, a las personas aspirantes o a cualquier Administración pública, la documentación complementaria o las aclaraciones precisas con la finalidad de asegurar la máxima objetividad en la adjudicación de la puntuación en esta fase de concurso.
6.2.3. Realizada por el tribunal la baremación correspondiente, se publicará en la página web con indicación de la puntuación provisional obtenida por cada aspirante en los distintos apartados, así como la valoración total de la fase de concurso.
Contra los resultados de la baremación provisional, las personas aspirantes que lo consideren oportuno podrán presentar reclamación, ante el propio tribunal, en el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación en la página web.
A la vista de las reclamaciones presentadas o apreciado de oficio por el órgano de selección algún error material en la baremación provisional asignada a las personas aspirantes, el tribunal practicará las oportunas correcciones y aprobará las puntuaciones definitivas de la fase de concurso, que serán publicadas en la página web del Parlamento de Galicia.
6.2.4. No será necesaria la acreditación documental del cumplimiento de los siguientes méritos:
– La experiencia profesional como empleado público del Parlamento de Galicia.
– La formación recibida e impartida por el Parlamento de Galicia.
6.2.5. A efectos de este proceso, y sin perjuicio de su validación y catalogación en un momento posterior, podrán dejarse sin validar y catalogar en el expediente privado de la persona aspirante aquellos méritos que no tengan incidencia en la puntuación para asignar en la fase de concurso por alcanzar la persona aspirante, con los méritos ya validados y catalogados, la puntuación máxima en el respectivo apartado del baremo.
Séptima. Lista de personas aprobadas. Selección
7.1. Una vez finalizada la fase de concurso, se publicará en el Boletín Oficial del Parlamento de Galicia y en la página web del Parlamento de Galicia la resolución del tribunal con la relación de las personas aspirantes que superaron la fase de oposición con la puntuación total conseguida, determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la oposición y en la fase de concurso.
7.2. En el supuesto de empate en las puntuaciones de dos o más aspirantes, se acudirá por orden a los siguientes criterios hasta que se resuelva:
1º. Mayor puntuación en la fase de oposición.
2º. Mayor puntuación en la fase de concurso.
3º. Mayor puntuación por cada apartado de la fase de concurso por su orden.
4º. Mayor edad de la persona aspirante.
5º. Orden alfabético, según lo recogido en la base 6.1.3, párrafo cuarto.
6º. Por sorteo entre las personas aspirantes.
7.3. Una vez finalizado el proceso selectivo, el tribunal propondrá a la Mesa del Parlamento la aprobación del proceso selectivo y el ingreso de la persona que lo superó en el cuerpo auxiliar del Parlamento de Galicia, como personal funcionario de carrera.
Se concederá un plazo de diez (10) días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la resolución del tribunal en el Boletín Oficial del Parlamento de Galicia, para que las personas aspirantes hagan las alegaciones que juzguen oportunas.
7.4. La Mesa del Parlamento adoptará el acuerdo de finalización del proceso selectivo y de aprobación de su resultado con el ingreso de las personas propuestas en el cuerpo auxiliar del Parlamento de Galicia como personal funcionario de carrera. Este acuerdo se publicará en el Boletín Oficial del Parlamento de Galicia y en la página web corporativa y se notificará a las personas seleccionadas.
Para asegurar la cobertura de las vacantes, si se produjese la renuncia de alguna de las personas seleccionadas antes de su nombramiento o toma de posesión, se convocará a la siguiente persona de la lista por orden de puntuación para que ocupe su lugar. A estos efectos, tendrán la misma consideración que las renuncias los supuestos de personas aspirantes en la situación que se refiere en el párrafo final de la base octava de esta convocatoria.
Octava. Presentación de documentos
La persona seleccionada deberá presentar ante la Presidencia del Parlamento, siempre que no conste en poder de la Administración parlamentaria, en el plazo de veinte (20) días naturales desde que se haga público en el Boletín Oficial del Parlamento de Galicia el acuerdo de la Mesa del Parlamento de Galicia de finalización del proceso selectivo, la siguiente documentación:
a) Para acreditar el nivel de estudios, fotocopia compulsada de alguno de los siguientes documentos:
– Grado en educación secundaria obligatoria.
– Certificado de estudios primarios.
– Certificado de escolaridad.
– Libro de escolaridad.
– Historial académico.
– En ausencia de lo anterior, un certificado del centro educativo acreditativo de que la persona estuvo escolarizada durante los años correspondientes a la escolaridad obligatoria.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentar credencial de su convalidación u homologación o bien la credencial de reconocimiento de la titulación para ejercer la profesión.
b) Declaración, bajo su responsabilidad, de no haber sido despedida/o mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a la misma categoría profesional a la cual se pertenecía (anexo III).
En el caso de nacionales de otros Estados, declaración jurada o promesa de no encontrarse inhabilitada/o o en situación equivalente, ni haber sido sometida/o a sanción disciplinaria o equivalente que impida en el Estado de procedencia el acceso al empleo público en los mismos términos, según el modelo que figura como anexo a esta convocatoria.
c) Informe sobre el estado de salud que acredite que la persona aspirante no padece enfermedad ni está afectada por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
Dentro del plazo fijado, excepto en los casos de fuerza mayor, si no se presentase la documentación, o del examen de ella se deduce que carece de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrá ser nombrado personal funcionario de carrera del Parlamento de Galicia y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiere incurrir por falsedad en la solicitud inicial. En este caso, se seguirá el procedimiento establecido en el párrafo final de la base 7.4.
Novena. Nombramiento de personal funcionario de carrera
Una vez acreditada la posesión de los requisitos exigidos en el plazo señalado, la Presidencia del Parlamento procederá al nombramiento de la persona aspirante que superase el proceso selectivo como funcionario de carrera, y se publicará en el Boletín Oficial del Parlamento de Galicia y en el Diario Oficial de Galicia.
En el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia, las personas nombradas deberán tomar posesión ante la/el presidenta/e del Parlamento y realizar el juramento o promesa de acatamiento a la Constitución y al Estatuto de autonomía de Galicia, de obediencia a las leyes y de ejercer imparcialmente sus funciones.
La falta de toma de posesión dentro del plazo, imputable a la persona interesada, producirá el decaimiento de su derecho a adquirir la condición de personal funcionario de carrera en este proceso selectivo.
Décima. Lista de espera para sustituciones
Las personas incluidas en la lista definida en la base 7.1 pero que no superen el proceso selectivo pasarán a formar parte de una lista de espera que se constituirá en el Parlamento de Galicia para cubrir las necesidades eventuales de personal que pudieren surgir, en condición de personal funcionario interino vinculado al mantenimiento de las circunstancias por las que son nombradas.
Undécima. Cláusula final
Contra esta convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se podrá presentar recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Parlamento de Galicia en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, o impugnarla directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar desde la misma fecha, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Santiago de Compostela, 24 de julio de 2024
Xosé Antón Sarmiento Méndez
Letrado oficial mayor
ANEXO I
Programa de las pruebas selectivas
Parte general (primera parte del ejercicio):
Bloque 0. El Parlamento de Galicia, organización y funcionamiento, según el Reglamento del Parlamento, el Estatuto de personal y el Reglamento de organización y funcionamiento del Parlamento de Galicia. Igualdad: título preliminar y disposiciones generales de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia.
– Parte específica (segunda parte del ejercicio):
Bloque 1. Control de acceso, identificación, información, atención y recepción de personal visitante.
Bloque 2. Recepción, distribución y entrega de paquetería y documentación.
Bloque 3. Manejo de máquinas reproductoras y otras análogas.
Bloque 4. Franqueo, depósito, entrega, recogida y distribución de correspondencia.
Bloque 5. Realización de recados oficiales fuera y dentro del centro de trabajo.
Bloque 6. Información de anomalías o incidencias en el centro de trabajo.
