Examinado el expediente de declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Padriño, se dicta la presente resolución basada en los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación:
Hechos:
1. El 31 de enero de 2024, María Jesús Trasancos Martínez, en representación del patronato de la Fundación, presentó solicitud de clasificación, declaración de interés gallego y su correspondiente inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.
2. La Fundación Padriño fue constituida mediante escritura pública otorgada en Oleiros (A Coruña) el 27 de diciembre de 2023, ante el notario Rafael Benzo Sainz, con el número de protocolo 3.594.
3. En la escritura de constitución constan la identidad de los fundadores, la dotación inicial, los estatutos y la identificación de los miembros del patronato.
4. La dotación inicial de la Fundación es de treinta mil euros (30.000 €), parcialmente desembolsada en la suma de quince mil euros (15.000 €) depositados en una cuenta bancaria abierta a nombre de la Fundación.
5. La Fundación, conforme al artículo 3 de sus estatutos, tiene por objeto: «La integración social y laboral de personas en situación el riesgo de exclusión social mediante la promoción de actividades empresariales que permitan la inserción sociolaboral de dichas personas».
6. El patronato inicial de la Fundación está formado por María Carmen López Ruiz, como presidenta; Andrés Antonio Sexto Presas, como secretario, y Javier González López, Carmen Touza Touriño, Dionisio Beltrán Parapar, José Antonio Fernández Martínez, Luciano Rodríguez Gorgoso y María Jesús Trasancos Martínez, como vocales.
7. La Comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías elevó al conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes la propuesta de clasificación como de interés laboral con base en las materias que constituyen su objeto fundacional.
8. Por Orden de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, de 11 de junio de 2024 (DOG núm. 121, de 24 de junio), por la que se clasifica de interés laboral a la Fundación Padriño, se adscribió dicha fundación al protectorado de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración.
Fundamentos de derecho:
Primero. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía para Galicia establece que es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma gallega el régimen de las fundaciones de interés gallego.
Segundo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, en relación con lo dispuesto en el Decreto 147/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración (DOG núm. 101, de 27 de mayo), corresponde a esta consellería la declaración de interés gallego mediante resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Padriño, así como el ejercicio de las funciones de protectorado y las demás que correspondan a la Xunta de Galicia de conformidad con lo indicado en dicho reglamento.
Tercero. A la vista de lo dispuesto en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, así como en los decretos 14/2009 y 15/2009, de 21 de enero, resultan cumplidos los requisitos establecidos por la normativa vigente para la declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Padriño, por lo que a la vista del informe de idoneidad emitido por la Vicesecretaría General,
RESUELVO:
1. Declarar de interés gallego la Fundación Padriño.
2. Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración.
3. Esta fundación queda sometida a lo dispuesto en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, el Decreto 14/2009, de 21 de enero, y el Decreto 15/2009, de 21 de enero, así como a la demás normativa que resulte de aplicación, donde se establecen especialmente los deberes de dar publicidad suficiente de su objeto y actividades, la ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, así como la presentación anual de la documentación contable y plan de actuación ante el protectorado, que será ejercido por la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Empleo, Comercio y Emigración, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, según los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Santiago de Compostela, 5 de septiembre de 2024
Joaquín Macho Canales
Secretario general técnico de la Consellería de Empleo,
Comercio y Emigración
