En el Diario Oficial de Galicia número 114, de 13 de junio de 2024, se publicó la Orden de 31 de mayo de 2024 por la que se aprueban las bases generales reguladoras y se convoca el proceso de provisión por movilidad en los cuerpos de policía local de Galicia, escala básica, categoría de policía (código de procedimiento PR461D).
La base 4.5 de la citada Orden de 31 de mayo de 2024 (DOG núm. 114, de 13 de junio) por la que se convoca el proceso de movilidad en los cuerpos de policía local de Galicia, escala básica, categoría de policía, indica que: «El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzgará que se les reconozca a las personas aspirantes la posesión de los requisitos exigidos para participar en los procesos. Cuando de la documentación que deben presentar tras superar la oposición se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieren derivar de su participación».
La base 2 de la misma orden dice: «Los requisitos enumerados en este artículo, tanto para el acceso por oposición libre como para la provisión por movilidad, deberán acreditarse en la fecha de presentación de la solicitud, dentro del plazo fijado en esta convocatoria, y se deberán mantener hasta que finalice el proceso».
Dado que posteriormente a la publicación de la Resolución de 27 de agosto de 2024 por la que se aprueban y se hacen públicas las relaciones definitivas de personas admitidas y excluidas en el proceso de provisión por movilidad en los cuerpos de policía local de Galicia, escala básica, categoría de policía (DOG núm. 170, de 4 de septiembre) se detectó que una persona no cumplía los requisitos de participación,
RESUELVO:
Modificar el anexo de la Resolución de 27 de agosto citada.
Contra esta resolución, que ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el director general de la Agasp, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados del mismo modo, en los términos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
A Estrada, 11 de septiembre de 2024
Santiago Villanueva Álvarez
Director general de la Academia Gallega de Seguridad Pública
ANEXO
Listado definitivo de personas excluidas. Proceso de provisión
por movilidad en los cuerpos de policía local de Galicia, escala básica,
categoría de policía, convocado por la Orden de 31 de mayo de 2024
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NIF cifrado |
Primer apellido |
Segundo apellido |
Nombre |
Causa de la exclusión |
|
|
1 |
***3234** |
Blanco |
Gómez |
Cesidio |
2 |
|
2 |
***9802** |
Castro |
Pérez |
Víctor Hugo |
1, 2 y 3 |
|
3 |
***4767** |
Conde |
Castro |
Adrián |
2 |
|
4 |
***0417** |
Loureiro |
Romero |
David |
2 |
|
5 |
***9528** |
Misa |
Valverde |
Alejandro |
2 y 3 |
|
6 |
***4194** |
Oreiro |
Vílchez |
Francisco Jesús |
2 y 3 |
|
7 |
***2843** |
Serrano |
González |
Diego |
2 |
|
8 |
***8729** |
Vila |
Vázquez |
Christian |
2 |
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Causas de exclusión |
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1 |
Modelo de instancia o solicitud no válido o incompleto |
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2 |
No acreditar o no cumplir lo establecido en el punto 3.4.1.2.h) de la convocatoria, certificado |
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3 |
No acreditar o no cumprir lo establecido en el punto 3.4.1.2.f), relación de méritos |
