DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 186 Jueves, 26 de septiembre de 2024 Pág. 52577

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Poio

ANUNCIO de notificación a titulares desconocidos o con notificación infructuosa del requerimiento para recordar el cumplimento de la obligación de gestión de la biomasa vegetal y retirada de especies arbóreas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, y dado que los titulares de los bienes que se relacionan a continuación son desconocidos y resulta imposible su notificación, se comunica a las personas responsables su obligación legal de gestión de la biomasa y retirada de especies arbóreas prohibidas en las parcelas que se describen, impuesta por el artículo 22.1 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia:

Fecha del acta de inspección

Referencia catastral

Localización/Polígono/Parcela

Persona responsable

5.9.2024

36041A043001540000OG

Saíñas. Poio/polígono 43/parcela 154

Ramiro Balea Arís

Peregrina Balea Aris

5.9.2024

36041A043101540000OR

Saíñas. Poio/polígono 43/parcela 10154

Ramiro Balea Arís

Peregrina Balea Aris

5.9.2024

36041A043001550000OQ

Saíñas. Poio/polígono 43/parcela 155

Mercedes María Montserrat Escudero Rivas

5.9.2024

36041A043101550000OD

Saíñas. Poio/polígono 43/parcela 1055

Mercedes María Montserrat Escudero Rivas

5.9.2024

36041A043001560000OP

Saíñas. Poio/polígono 43/parcela 156

Mercedes María Montserrat Escudero Rivas

5.9.2024

36041A043001570000OL

Saíñas. Poio/polígono 43/parcela 157

Mercedes María Montserrat Escudero Rivas

5.9.2024

36041A043001580000OT

Saíñas. Poio/polígono 43/parcela 158

Mercedes María Montserrat Escudero Rivas

1º. En virtud de lo que antecede, se comunica que en el acta de inspección referenciada se comprobó que en la referida parcela se incumple lo establecido en el artículo 21 de la Ley 3/2007. Por lo tanto, dispone de un plazo máximo de quince (15) días naturales para el cumplimiento voluntario para gestionar la biomasa en la parcela citada, que se iniciará el día siguiente al de la recepción de esta notificación.

2º. En caso de persistencia en el incumplimiento transcurrido dicho plazo, el Ayuntamiento procederá sin más trámites a la ejecución subsidiaria con repercusión de los costes de gestión de la biomasa y, en su caso, decomiso de las especies arbóreas prohibidas retiradas por la Administración, en las condiciones establecidas en el artículo 22.2 de la precitada Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, sin perjuicio de la instrucción del procedimiento sancionador que corresponda.

3º. En el caso de proceder a la ejecución subsidiaria, el Ayuntamiento procederá a la liquidación provisional de los costes a que previsiblemente dará lugar, con la advertencia de que se procederá a su exacción inmediata en caso de persistencia en el incumplimiento, previo transcurso del plazo otorgado, sin perjuicio de la liquidación definitiva una vez finalizados los trabajos, en su caso. En este caso, la liquidación provisional de los trabajos necesarios para gestionar la biomasa en las fajas secundarias se establece en una cantidad estimada de 3.545,82 euros por hectárea, para los trabajos de apeo, tronzado, apilado y saca mecanizada del arbolado.

Nº de expediente

Referencia catastral

ha afectadas por ejecución subsidiaria

Liquidación provisional

1042/2024 (xMA 24/015)

36041A043001540000OG

0,1200

202,67

1042/2024 (xMA 24/015)

36041A043101540000OR

0,2574

217,85

1042/2024 (xMA 24/015)

36041A043001550000OQ

0,2574

434,67

1042/2024 (xMA 24/015)

36041A043101550000OD

0,1454

245,48

1042/2024 (xMA 24/015)

36041A043001560000OP

0,4065

686,52

1042/2024 (xMA 24/015)

36041A043001570000OL

0,0765

129,25

1042/2024 (xMA 24/015)

36041A043001580000OT

0,4402

743,48

4º. En caso de persistencia en el incumplimiento, y transcurrido el plazo otorgado, se iniciará también el correspondiente procedimiento sancionador según lo previsto en el título VII de la Ley 3/2007.

Poio, 6 de septiembre de 2024

Ángel Moldes Martínez
Alcalde