La Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, en su artículo 38, autoriza la creación del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia como organismo autónomo adscrito a la consellería competente en materia de consumo. En virtud de esa autorización, mediante el Decreto 118/2016, de 4 de agosto, se crea el mismo y se aprueban sus estatutos.
El Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia, organismo autónomo que se encuadra dentro de las entidades públicas instrumentales reguladas en el título III de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, tiene como fines generales y objetivos básicos la defensa, protección, promoción e información de los derechos de las personas consumidoras y usuarias, y la garantía, promoción y preservación de una competencia efectiva en los mercados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, en la perspectiva de conseguir la máxima eficiencia económica y la protección y el aumento del bienestar de las personas consumidoras y usuarias.
El Decreto 147/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, en el artículo 3.1.c) señala que el Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia está adscrito a dicha consellería.
El artículo 9 de sus estatutos señala que la Presidencia del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia corresponde a la persona titular de la consellería de adscripción. La concurrencia en la persona titular de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, con competencias propias, de su condición de miembro de la Xunta de Galicia y de titular de la Presidencia del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia implica una concentración de funciones alrededor de su presidente que aconseja, dado su volumen, recorrer a la delegación de competencias en otros órganos, sin olvidar el debido respeto a los principios que informan la actividad administrativa y que la Constitución española recoge en su artículo 103.1.
La delegación de competencias permite la agilización administrativa necesaria y redunda en beneficio tanto de la Administración como de los administrados, dentro del más riguroso respeto a las garantías jurídicas que la tutela de los intereses públicos exige.
En consecuencia, haciendo uso de las facultades que me confieren el artículo 6 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y demás disposiciones de general aplicación,
RESUELVO:
Primero. Delegación en la Secretaría General Técnica de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración
Se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración las siguientes competencias:
1. La resolución de los expedientes sancionadores por la comisión de infracciones muy graves en materia de consumo.
2. La resolución de los recursos de alzada interpuestos contra las resoluciones sancionadoras por infracciones graves dictadas por la Dirección del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia, así como contra los actos de dicha dirección que no agoten la vía administrativa.
3. La resolución de los recursos potestativos de reposición y extraordinarios de revisión, las solicitudes de revisión de oficio, la declaración de lesividad de los actos anulables y la revocación de los actos de gravamen o desfavorables cando la facultad de resolución le corresponda a la persona titular de la Presidencia.
Segundo. Régimen jurídico de las delegaciones de competencias
1. El ejercicio de las competencias que se delegan en esta resolución se ajustará a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y en el artículo 6 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.
2. En cualquier momento, la persona titular de la Presidencia podrá revocar el ejercicio de las competencias que se delegan o avocar para si el conocimiento de un asunto concreto relativo a las competencias que se delegan.
3. Los actos y resoluciones administrativas dictados por delegación harán constar esta circunstancia, con referencia al número y fecha de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, y se considerarán dictados por el órgano delegante.
Terceiro. Revocación
Queda sin efecto la delegación de competencias contenida en la Resolución de 23 de marzo de 2017 (Diario Oficial de Galicia número 74, de 18 de abril).
Cuarto. Eficacia de la delegación de competencias
Esta resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 27 de septiembre de 2024
José González Vázquez
Presidente del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia
