De conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 46 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se notifica a Alfredo Piñeiro Pérez la resolución de procedimiento de desahucio administrativo de los departamentos 7-C y 8-C del puerto de Muros por no ser posible la notificación a través del servicio de Correos en el último domicilio conocido.
El expediente se tramita por encontrarse extinguida la autorización de ocupación, no ser factible su renovación por la falta de concurrencia de los requisitos exigibles, incluidas las deudas existentes, y haberse incumplido orden de desalojo previa enviada desde la Zona Centro de Portos de Galicia.
El expediente se inició en aplicación del artículo 148 de la Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia, con la emisión de un requerimiento previo al desahucio administrativo que fue publicado en el Boletín Oficial del Estado número 186, de 2 de agosto de 2024.
Non se formularon alegaciones ni se desalojaron los departamentos de modo voluntario.
Los departamentos deberán de ser abandonados en un plazo máximo de 10 días contados desde la publicación de la presente cédula en el Boletín Oficial del Estado, lo que se formalizará con la entrega de las llaves de los inmuebles al personal de Puertos de Galicia en el puerto de Muros.
Dentro de ese mismo plazo de 10 días deberán retirarse de los locales todos los elementos que sean de la propiedad del ocupante, sin que por ello las instalaciones experimenten quebranto alguno que, en su caso, sería reclamado por los canales legales oportunos.
Asimismo, este anuncio se publicará en el Diario Oficial de Galicia, si bien la eficacia del acto notificado quedará supeditada a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Transcurrido el plazo máximo de 10 días para proceder al desalojo voluntario, por tratarse de autorizaciones extinguidas, y en aplicación de lo establecido en el artículo 91 de la Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia, se podrá proceder a suspender sin más trámites el suministro de agua y de energía eléctrica.
En aplicación de lo establecido en el artículo 148 de la Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia, para la ejecución del desahucio empleará, de ser preciso, el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad do Estado.
Contra el presente acto administrativo no se admitirán acciones interdictales o para la tutela sumaria de la posesión de las previstas en la Ley de enjuiciamiento civil.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa y es ejecutiva, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en un plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta cédula, ante, a elección del interesado, el juzgado de lo contencioso-administrativo correspondiente a la circunscripción donde tenga aquel su domicilio, o el juzgado de lo contencioso-administrativo que corresponda de Santiago de Compostela.
También cabe la presentación de recurso potestativo de reposición ante esta Presidencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta cédula.
El expediente completo para su examen se encuentra en la sede de los Servicios Centrales de Puertos de Galicia situados en la plaza de Europa 5A, 6º, 15707 de Santiago de Compostela.
Santiago de Compostela, 23 de septiembre de 2024
José Antonio Álvarez Vidal
Presidente de Puertos de Galicia
