DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 190 Miércoles, 2 de octubre de 2024 Pág. 53166

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático

RESOLUCIÓN de 23 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Natural, por la que se modifica la Resolución de 27 de marzo de 2024 por la que se determinan las épocas hábiles de caza, las medidas de control por daños y los regímenes especiales por especies durante la temporada 2024/25.

El 3 de junio de 2024 la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia falló estimar en parte las demandas interpuestas por Ecologistas en Acción Galicia en el procedimiento común 4175.2022 contra la Resolución de 12 de abril de 2022, de la Dirección General de Patrimonio Natural, por la que se determinan las épocas hábiles de caza, las medidas de control por daños y los regímenes especiales por especies durante la temporada 2022/23, declarando disconforme a derecho la resolución por vulneración del Decreto 88/2009 (catálogo especies amenazadas) en relación con el Decreto 284/2001 (reglamento de caza) en relación con tres aves: Anas crecca, Gallinago gallinago y Vanellus vanellus; anulándose los artículos 5.1 en la referencia a la arcea, 5.7, 9.2 (en el particular de la caza con arco), 11.6 y 16 en relación con las especies indicadas y la prórroga establecida en la disposición adicional primera.

Asimismo, en esta misma fecha la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia falló estimar en parte las demandas interpuestas Ecologistas en Acción Galicia en el procedimiento común 0004195/2023 contra la Resolución de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Patrimonio Natural, por la que se determinan las épocas hábiles de caza, las medidas de control por daños y los regímenes especiales por especies durante la temporada 2023/24, declarando disconforme a derecho la resolución por vulneración del Decreto 88/2009 (catálogo especies amenazadas) en relación con el Decreto 284/2001 (reglamento de caza) en relación con tres aves: Anas crecca, Gallinago gallinago y Vanellus vanellus que se declaran no cazables en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia; se anulan los artículos 5.1 en la referencia a la arcea, 5.7, 9.2 (en el particular de la caza con arco), 11.6 y 16 en relación con las especies indicadas y la prorroga establecida en la disposición adicional primera.

Con motivo de las sentencias del Tribunal Superior de Justicia, estas declaraciones de disconformidad afectan a la regulación de la temporada cinegética 2024/25 establecida en la Resolución de 27 de marzo de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Natural, por la que se determinan las épocas hábiles de caza, las medidas de control por daños y los regímenes especiales por especies durante la temporada 2024/25, por lo que procede su modificación de acuerdo con dichas sentencias.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 148.1.11 de la Constitución, en virtud de lo establecido en el artículo 27.15 del Estatuto de autonomía de Galicia, esta comunidad autónoma tiene competencia exclusiva en materia de caza.

El 8 de enero de 2014 se publicó la Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia. Esta ley establece en su artículo 54 que, anualmente, una resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de caza determinará las épocas hábiles de caza y las medidas de control por daños, así como los regímenes especiales por especies.

El Decreto 137/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático, atribuye a esta consellería la ordenación y el aprovechamiento de los recursos cinegéticos y, en su artículo 13, concreta que la Dirección General de Patrimonio Natural es el organismo que ejercerá las competencias y funciones atribuidas en materia de la ordenación, conservación, protección, fomento y aprovechamiento sostenible de los recursos cinegéticos.

Con base en el expuesto, en el uso de las funciones conferidas por lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia, y en el artículo 13 del Decreto 137/2024, de 20 de mayo, por lo que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático,

DISPONGO:

Primero. Modificación de la Resolución de 27 de marzo de 2024 por la que se determinan las épocas hábiles de caza, las medidas de control por daños y los regímenes especiales por especies durante la temporada 2024/25

Se modifica la Resolución de 27 de marzo de 2024 por la que se determinan las épocas hábiles de caza, las medidas de control por daños y los regímenes especiales por especies durante la temporada 2024/25, en los términos que se recogen a continuación:

Uno. Se modifica el punto 1 y 7 del artículo 5 «Entrenamiento de perros y aves de cetrería», que queda redactado de la manera siguiente:

1. En los terrenos de régimen cinegético común, se autoriza el entrenamiento de perros y aves de cetrería, sin petición previa, desde el 1 de septiembre de 2024 hasta el 6 de enero de 2025 los jueves, domingos y festivos de carácter estatal o autonómico.

En terrenos de régimen cinegético especial, excepto en la superficie vedada de los tecores, se autoriza el entrenamiento de perros y aves de cetrería, sin solicitud previa, desde el 1 de septiembre de 2024 hasta el 19 de octubre de 2024 los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter estatal o autonómico, y desde el 20 de octubre de 2024 hasta el 6 de enero de 2025 los jueves, domingos y festivos de carácter estatal o autonómico.

En los terrenos de régimen cinegético especial que tengan autorizada la prórroga del período hábil de caza para la arcea en sus planes de aprovechamiento cinegético, podrá permitirse el entrenamiento de perros sobre esta especie y exclusivamente para realizar censos desde el 7 de enero de 2025 hasta el 9 de febrero de 2025, los jueves, los domingos y los festivos de carácter estatal o autonómico.

7. En terrenos cinegéticos y con fines de competición, con solicitud previa y previo informe de la Federación Gallega de Caza, las personas titulares del órgano territorial de dirección competente en materia de conservación de la naturaleza podrán autorizar el entrenamiento de perros de rastro y muestra y de las aves de cetrería con ejemplares procedentes de sueltas en cualquier época del año, excepto en las épocas sensibles de cría, determinándose esta época conforme a lo expuesto en el punto 2 de este artículo. En los tecores podrá autorizarse el entrenamiento de perros de rastro y muestra y de las aves de cetrería con fines de competición en las zonas de entrenamiento de perros y aves de cetrería y zonas de caza permanente que tengan aprobadas (código de procedimiento administrativo MT720H).

Dos. Se modifica el punto 2 del artículo 9 del título II «Métodos y modalidades de caza», que queda redactado de la manera siguiente:

2. La práctica de la cetrería, tanto en terrenos de régimen cinegético común como especial, y la caza con arco en terrenos de régimen cinegético especial, podrá realizarse en iguales condiciones que las que se señalan para la caza con otros métodos de caza. En los terrenos de régimen cinegético especial dichas modalidades de caza deben estar incluidas en el Plan de ordenación cinegética.

Se autoriza la caza de la gaviota reidora común (Chroicocephalus ridibundus), estornino pinto (Sturnus vulgaris), urraca (Pica pica) y corneja (Corvus corone), mediante la modalidad de cetrería, tanto en terrenos de régimen cinegético común como especial, durante todo el año, excepto en los meses de abril, mayo y junio. En los terrenos de régimen cinegético especial con autorización de la persona titular del aprovechamiento y en las zonas libres de caza, con autorización de la persona titular del órgano territorial de dirección competente en materia de conservación de la naturaleza.

Tres. Se modifica el punto 6 del artículo 11 del título III «Métodos y modalidades de caza», que queda redactado de la manera siguiente:

6. En los terrenos de régimen cinegético especial, cuando se celebre una batida, montaría, espera o acecho sobre especies de caza mayor, se podrá disparar a todas las piezas de caza mayor que estén en período y día hábil de caza y que estén recogidas en el plan de ordenación cinegética y en el plan anual de aprovechamiento cinegético y siempre que no se tenga cubierta la cuota de capturas. Se le podrá disparar al zorro, en su período hábil, utilizando armas y municiones propias de la caza mayor con autorización expresa de la Dirección General de Patrimonio Natural.

Cuatro. Queda suprimida la letra b) del punto 1 del artículo 16 «Regímenes especiales por especies aprobados después de oídos los comités provinciales de caza y el Comité Gallego de Caza».

Cinco. Se modifican las letra l) y n) del punto 1 del artículo 16 «Regímenes especiales por especies aprobados después de oídos los comités provinciales de caza y el Comité Gallego de Caza», que queda redactado de la manera siguiente:

l) Aves acuáticas: ánade real (Anas platyrhynchos), ánade rabudo (Anas acuta), porrón común (Aythya ferina), porrón moñudo (Aythya fuligula), focha común (Fulica atra). Estas especies se pueden cazar en el período hábil de caza menor.

n) Perdiz pardilla (Perdix perdix), pato cuchara (Anas clypeata), tórtola turca (Streptopelia decaocto), gaviota sombria (Larus fuscus), gaviota argentea (Larus argentatus), gaviota patiamarilla (Larus michahellis), paloma bravía(1) (Columba livia), paloma zurita (Columba oenas), grajilla (Corvus monedula) y tórtola común (Streptopelia turtur): queda prohibida su caza.

(1) Excepto ejemplares procedentes de explotaciones industriales utilizados como presas de escape en el ámbito de la cetrería.

Seis. Se suprime la disposición adicional primera.

Siete. Las disposiciones adicionales segunda y tercera pasan a ser la primera y la segunda, respectivamente.

Ocho. Se añade una nueva disposición adicional tercera, que queda redactada de la manera siguiente:

Los planes anuales de aprovechamiento cinegético aprobados para la temporada 2024/25 que contemplen el aprovechamiento de la agachadiza o becacina (Gallinago gallinago): y cerceta real (Anas crecca) se entenderán como no aprobados para estas dos especies.

Nueve. Se modifica el anexo II, que queda redactado de manera siguiente:

Relación de especies cazables en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia durante la temporada 2024/25.

– Aves:

• Anas platyrhynchos: ánade real*

• Anas acuta: ánade rabudo

• Aythya ferina: porrón común

• Aythya fuligula: porrón moñudo

• Alectoris rufa: perdiz rojaa

• Phasianus colchicus: faisán común*

• Fulica atra: focha

• Scolopax rusticola: arcea

• Chroicocephalus ridibundus: gaviota reidora común

• Columba livia: paloma bravía(2)

• Columba palumbus: paloma torcaz*

• Coturnix coturnix: codorniz*1

• Turdus piliaris: tordo real

• Turdus philomelos: tordo gallego

• Turdus iliacus: tordo malvís

• Turdus viscivorus: tordo charlo

• Sturnus vulgaris: estornino pinto

• Pica pica: urraca

• Corvus corone: corneja

– Mamíferos:

• Lepus granatensis: liebre*

• Oryctolagus cuniculus: conejo*

• Vulpes vulpes: zorro*

• Sus scrofa: jabalí*

• Capra pyrenaica: cabra montesa

• Cervus elaphus: ciervo*

• Capreolus capreolus: corzo*

• Dama dama: gamo*

• Ovis orientalis: muflón*

• Rupicapra pyrenaica: rebeco

* Cazable y comercializable.

(1) Comercializable solo los ejemplares procedentes de explotaciones industriales.

(2) Únicamente ejemplares procedentes de explotaciones industriales utilizados como presas de escape en el ámbito de la cetrería.

Diez. Queda suprimido el anexo anexo IV. Relación de ayuntamientos en que se prohíbe cazar la becacina cabra (Gallinago gallinago).

Once. Se modifica la numeración del anexo V, que pasa a ser el anexo IV.

Segundo. Eficacia

Esta resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de septiembre de 2024

María Sol Díaz Mouteira
Directora general de Patrimonio Natural