Visto el expediente para el otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción de la instalación eléctrica que a continuación se describe:
Peticionario: Begasa.
Domicilio social. calle Aller Ulloa, Ramón María, 9, 27003, Lugo.
Denominación: LAT 20 kV subterránea y CS Limpiadoiro.
Situación: ayuntamiento de Vilalba.
Características técnicas principales:
• Línea subterránea de alta tensión a 20 kV Muras 2 en triple circuito, con origen en el PAS instalado en el apoyo existente A59683 de la LAT 20 kV Muras 2 y final en el CS Limpiadoiro proyectado, con una longitud de 80 metros cada circuito, en conductor HEPRZ1-240 mm.
• Centro de seccionamiento prefabricado Limpiadoiro en el cual se instalan tres celdas de línea telemandadas y una de alimentación de servicios auxiliares.
• Desmontaje del seccionador con matrícula S11585 situado en el apoyo A59683 de la LAT 20 kV Muras 2.
Finalidad de la instalación: mejora de las instalaciones.
Presupuesto: 79.250,73 €.
Documentación que se adjunta:
• Separata para el Ayuntamiento de Vilalba.
• Separata para la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático.
Este departamento territorial, de acuerdo con las competencias que resultan del Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria, y teniendo en cuenta el Decreto 9/2017, de 12 de enero, sobre órganos competentes para autorización de instalaciones eléctricas en la Comunidad Autónoma de Galicia,
RESUELVE:
En relación con la instalación de alta tensión, conceder la autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones, sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones que sean necesarias para la ejecución de la obra por parte de otros órganos de la Administración, condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones:
Primera. Las instalaciones deberán ajustarse en su ejecución a lo dispuesto en el citado proyecto de ejecución y la dirección de obra deberá llevarla a cabo un técnico competente.
Segunda. El peticionario asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.
Tercera. En todo momento se deberán cumplir las normativas y directrices vigentes que sean de aplicación, en particular, cuanto establecen la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.
El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.
Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución; también se podrá interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente en derecho.
Lugo, 24 de septiembre de 2024
Gustavo José Casasola de Cabo
Director territorial de Lugo
