Visto el expediente para otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción de la instalación eléctrica que a continuación se describe:
Peticionaria: UFD Distribución Electricidad, S.A.
Domicilio social: A Batundeira, 2, Velle (Ourense).
Denominación: LMTS cierre MOF802 entre CT calle de As Pontes (27CV65) y Alfonso XIII, 79 (27CT02).
Situación: ayuntamiento de Bóveda.
Características técnicas principales:
• Sustitución del CT Alfonso XIII, 79 (27CT02) (expediente 7285AT) tipo compacto de maniobra exterior 2L1P de 250 kVA por otro de las mismas características con la celda de salida telecontrolada.
• Línea de media tensión soterrada a 20 kV, con origen en una celda del CT Alfonso XIII, 79 (27CT02) y final en una celda de reserva del CT calle de As Pontes (27CV65) (expediente 7570AT), con una longitud de 637 metros en conductor RHZ1-240 mm.
Finalidad de la instalación: mejora de las instalaciones.
Presupuesto: 136.866,26 €.
Documentación que se adjunta:
• Separata para la Consellería de Infraestructuras y Movilidad.
• Separata para el Ayuntamiento de Bóveda.
• Separata para Patrimonio Cultural.
• Separata para la CHMS.
• Separata para la Diputación Provincial de Lugo.
Este departamento territorial, de acuerdo con las competencias que resultan del Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria, y teniendo en cuenta el Decreto 9/2017, de 12 de enero, sobre órganos competentes para autorización de instalaciones eléctricas en la Comunidad Autónoma de Galicia,
RESUELVE:
En relación con la instalación de alta tensión, conceder la autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones, sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones que sean necesarias para la ejecución de la obra por parte de otros órganos de la Administración, condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones:
Primera. Las instalaciones deberán ajustarse en su ejecución a lo dispuesto en el citado proyecto de ejecución, y la dirección de obra deberá llevarla a cabo un técnico competente.
Segunda. La peticionaria asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.
Tercera. En todo momento deberán cumplirse las normativas y directrices vigentes que sean de aplicación, en particular cuanto establecen la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por los que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.
El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.
Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución; también se podrá interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente en derecho.
Lugo, 13 de septiembre de 2024
El director territorial de Lugo
P.A. (Artículo 40.3 del Decreto 140/2024, de 20 de mayo)
Juan Carlos Morán del Pozo
Jefe del Servicio de Industria
