Expediente: IN407A 2024/287-4.
Promotora: Ayuntamiento de Cerdedo-Cotobade.
Denominación: LMTS, CT en A Chan, Carballedo.
Ayuntamiento: Cerdedo-Cotobade.
Hechos:
1. El 22.8.2024 Fernando Vázquez Corbacho, en representación del Ayuntamiento de Cerdedo-Cotobade, presentó una solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para una línea de media tensión subterránea y un centro de transformación.
2. Tras requerimientos de este departamento territorial, el 4.9.2024 y el 26.9.2024, el Ayuntamiento de Cerdedo-Cotobade aportó documentación que subsana la solicitud.
3. La documentación presentada incluye:
– Declaración responsable del ingeniero técnico industrial Pablo Lorenzo Miguélez, colegiado 1288 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de A Coruña (Coeticor).
– Informe técnico del Ayuntamiento de Cerdedo-Cotobade con relación a las afecciones, protecciones y titularidad de los terrenos relacionados con el proyecto.
– Certificado de la secretaria accidental del Ayuntamiento de Cerdedo-Cotabe que indica que mediante Resolución de la Alcadía de 16.9.2024 se aceptó la cesión de los terrenos realizada por María Concepción Quinteiro Nogueira para la ejecución de la actuación de retranqueo de LMTS y suministro para residencia de la tercera edad en Carballedo.
– Informe del Servicio Provincial de Pontevedra de la Agencia Gallega de Infraestructuras, de 12.2.2024, que dice: «El artículo 38.4 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, indica que en los trechos urbanos de las carreteras no se establecen ni zonas de protección de la carretera ni línea límite de edificación, por lo que, siempre que no se produzca ningún tipo de afección al dominio público para la obra que solicita, no requiere la obtención de esta autorización sectorial».
– Informe del Servicio de Explotaciones Agrarias de 12.8.2024 que dice: «Según se consulta en el Portal de territorio y urbanismo, de la Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras, el Ayuntamiento de Cerdedo-Cotobade no tiene planeamiento general ni plan básico municipal adaptado a la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, por lo que, en aplicación de lo dispuesto en la letra d) del apartado 1 de la disposición transitoria primera de la citada Ley 2/2016, modificada por la Ley 10/2023, de medidas fiscales y administrativas, no resulta preceptiva la emisión por parte de la Consellería del Medio Rural del informe sectorial previo que recoge el artículo 36.2 de la Ley 2/2016».
– Proyecto de ejecución firmado por el ingeniero técnico industrial Pablo Lorenzo Miguélez, colegiado número 1288 del Coeticor, y en el que figura un presupuesto total de 130.672,93 euros.
4. Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que consiste en las siguientes actuaciones previstas en el lugar de A Chan, s/n, en la parcela con referencia catastral 36012B508012980000FD, en el ayuntamiento de Cerdedo-Cotobade (Pontevedra):
• Instalación de una línea de media tensión subterránea de 435 metros debido al retranqueo de un tramo de la línea de media tensión aérea (LMTA) existente que pasa sobre la parcela citada.
• Instalación de un centro de transformación de 100 kVA en edificio prefabricado .
Las obras de desmontaxe del tramo de la LMTA existente y las instalaciones de los apoyos y pasos aéreo-subterráneos serán realizados por la empresa distribuidora de la zona.
Consideraciones legales y técnicas:
1. O Departamento Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de Consellería de Economía e Industria (DOG nº 101, de 27 de mayo), y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 22, de 1 de febrero).
2. La legislación de aplicación al presente expediente es:
– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
– Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.
– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
– Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia (DOG nº 203, de 25 de octubre).
3. Las características técnicas de la instalación son las que a continuación se describen:
• Línea de media tensión subterránea (LMTS) a 20 kV, con conductor RHZ1, de 435 metros de longitud, con origen y final en dos pasos aéreo-subterráneos en apoyos de la LMTA derivación A Corredoira, haciendo entrada y salida en el centro de transformación proyectado.
• Centro de transformación a 100 kVA, con relación de transformación 20 kV/420 V.
• La instalación está situada en el lugar de A Chan, Carballedo, en el ayuntamiento de Cerdedo-Cotobade (Pontevedra).
Conforme a lo indicado,
RESUELVO:
1. Otorgar al Ayuntamiento de Cerdedo-Cotobade las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada LMTS, CT en A Chan, Carballedo, expediente IN407A 2024/287-4, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a las condiciones establecidas en los condicionados de los organismos que constan en el expediente.
2. El Ayuntamiento de Cerdedo-Cotobade asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que se mantendrán siempre las condiciones reglamentarias de seguridad. Se deberán cumplir en todo momento las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
3. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para la ejecución. Una vez constituidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de autorización de explotación ante este departamento territorial acompañada de la siguiente documentación:
• Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipamiento y las certificaciones u homologaciones, si procede.
• Un certificado de dirección final de obra en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiere, así como de las reglamentaciones y normas adecuadas para el montaje de la instalación y puesta a punto.
• Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.
4. El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución podrá dar lugar a su revocación, previa audiencia a la promotora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
5. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.
Contra la presente resolución, que no es definitiva en la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria de la Xunta de Galicia en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que las personas interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.
Pontevedra, 30 de septiembre de 2024
Beatriz López del Olmo
Directora territorial de Pontevedra
