DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 195 Miércoles, 9 de octubre de 2024 Pág. 53863

III. Otras disposiciones

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

RESOLUCIÓN de 6 de agosto de 2024, de la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación del acuerdo de convenio colectivo de Financiera Maderera, S.A. (Finsa).

Visto el texto del acuerdo de Convenio colectivo de Financiera Maderera, S.A. (Finsa), que se suscribió en fecha 9 de julio de 2024 entre la representación empresarial y la representación legal de los trabajadores y trabajadoras de las centrales sindicales CIG, CC.OO. y USO, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.

La Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales

RESUELVE:

Primero. Ordenar su registro y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia (Regcon), creado mediante la Orden de 29 de octubre de 2010 (DOG nº 222, de 18 de noviembre)

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 6 de agosto de 2024

Pablo Fernández López
Secretario general de Empleo y Relaciones Laborales

ANEXO

Convenio colectivo de Financiera Maderera, S.A. (Finsa)

Como resultado de la actividad negociadora, a continuación se desarrolla el contenido del acuerdo de Convenio colectivo de Financiera Maderera, S.A. (Finsa) (cód. convenio Regcon 82000913012007) de acuerdo con los siguientes:

ACUERDOS:

Primero. Ámbito de aplicación y vigencia temporal del convenio

El presente acuerdo de convenio colectivo de Finsa iniciará sus efectos a partir de la fecha de su aprobación y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2027, sin perjuicio de la vigencia específica pactada para el contenido del Acuerdo sobre clasificación profesional, que mantendrá su vigencia hasta el año 2032.

El acuerdo para la aprobación del convenio colectivo será de aplicación al personal en plantilla de las fábricas de tablero que la empresa Financiera Maderera, S.A. (Finsa) tiene en Galicia, con centros de trabajo en Santiago de Compostela, Padrón, Rábade (Lugo) y San Cibrao das Viñas (Ourense).

Segundo. Incrementos económicos 2023-2024

Ambas partes convienen un acuerdo económico para los años 2023 y 2024, que permita crear las condiciones para la incorporación del modelo de incremento salarial en el Convenio colectivo.

1. Incremento salarial año 2023:

a) Incremento consolidable:

Ambas partes acuerdan un incremento salarial del IPC+1 % sobre los conceptos salariales del convenio y las tablas vigentes, a excepción de la antigüedad consolidada y de los pluses de locomoción.

Como el IPC definitivo publicado por el INE fue de un 3,1 %, se aplicará un incremento salarial consolidado del 4,1 %, con efectos de 1 de enero de 2023, generando los atrasos correspondientes desde esta fecha.

El incremento del importe lineal del plus de locomoción se llevará, como en años anteriores, a la aportación al Plan de jubilación, segundo lo dispuesto en el artículo 76 del convenio.

Se acompañan como anexos II a IV las tablas de salarios base, horas extraordinarias y pluses de locomoción definitivos del año 2023.

b) Retribución variable no consolidable:

La empresa abonará una retribución no consolidable del 2,5 % calculada sobre el valor anual de los conceptos salariales fijos de cada persona trabajadora percibidos en el año 2023, que se abonará con los atrasos del convenio.

2. Incremento salarial año 2024:

a) Incremento consolidable:

Ambas partes acuerdan un incremento salarial del IPC+1 % sobre los conceptos salariales del convenio del año 2023 una vez aplicado el incremento salarial del apartado anterior, a excepción de la antigüedad consolidada y de los pluses de locomoción.

Ambas partes acuerdan aplicar un incremento del 4,5 % tomando como base un porcentaje de incremento de IPC interanual previsto del 3,5 % para el presente año 2024, con efectos desde el pasado 1 de enero y generando los correspondientes atrasos.

El incremento del importe lineal del plus de locomoción se llevará como en años anteriores a la aportación al Plan de jubilación, según lo dispuesto en el artículo 76 del convenio.

b) Retribución variable no consolidable:

La empresa abonará una retribución no consolidable del 3,5 %, que se calculará sobre el valor anual de los conceptos salariales fijos de cada persona trabajadora del año 2024, en los términos regulados en el Acuerdo económico Finsa de 2018-2019 (DOG de 23 de enero de 2019) y se abonará junto con la nómina de septiembre de 2024.

Se acuerda que el porcentaje de la retribución variable se ajustará para valores superiores al 2,50 de IP, a razón de un 0,05 % de incremento por cada punto adicional de IP sobre el 2,50, de acuerdo con la tabla de progresión del modelo económico.

c) Cláusula de regularización del IPC año 2024:

Se acuerda una cláusula de regularización del IPC aplicable sobre el incremento consolidable pactado, que operará de la siguiente manera:

• Si el IPC del año 2024 resultara superior al 3,5 %, se regularizarán las tablas y los conceptos salariales en el porcentaje que exceda del 3,5 % con efectos de 1 de enero de 2024, generando los correspondientes atrasos.

• Si el IPC real del año 2024 resulta inferior al 3,5 %, la diferencia se considerará como porcentaje a cuenta del incremento consolidable aplicable en años sucesivos por el modelo.

(Diferencia de 3,5 % - IPC real = % Incremento a cuenta)

Tercero. Modelo de incremento salarial

Se acuerda la incorporación de un modelo de incremento salarial en el convenio con el efecto a partir de 1 de enero de 2025, como instrumento para hacer efectivo el compromiso con la creación, el mantenimiento y la calidad en el empleo, sustentados en la competitividad y en la mejora de la productividad como garantía de sostenibilidad a largo plazo de la empresa.

1. Indicador de productividad:

El modelo opera con el dato anual del índice de productividad (IP). Este indicador establece una relación entre el EBITDA recurrente generado por las operaciones ordinarias del grupo Finsa y la cantidad total de la masa salarial. Los datos de ambas magnitudes se obtienen a partir de los datos detallados en las cuentas anuales consolidadas del grupo Finsa.

Este índice de productividad (IP) es el resultado de la división siguiente:

IP =

EBITDA + MASA SALARIAL

MASA SALARIAL

2. Aplicación del modelo salarial:

El incremento anual consolidable se establecerá en función del índice de productividad (IP) alcanzado en el año anterior, el cual se obtendrá de los datos económicos de las cuentas anuales consolidadas del grupo Finsa del ejercicio anterior, y del índice de precios al consumo (IPC) del año actual en el que se realizará el incremento, conforme a la tabla resumen siguiente y al anexo I que fija los porcentajes pactados para cada valor de IP:

Modelo de incremento económico

Índice productividad

IPC consolidable

hasta máx. Ipc de

Porcentaje

Consolidable

Garantía IPC

(absorbe todo)

Variable según IP

Sobre IPC

> 1,60 <= 1,79

2,00 %

-

-

3 %

>= 1,80 <= 1,94

2,75 %

Desde 0,25 % con IP de 1,85, sumando 0,05 % por cada punto adicional de IP

-

4 %

>= 1,95 <= 2,04

3,00 %

Desde 0,10 %

hasta 0,19 %

5 %

>= 2,05 <= 2,14

3,50 %

Desde 0,20 %

hasta 0,84 %

>= 2,15 <= 2,29

3,75 %

6,0 %

>= 2,30 hasta 2,50 y superiores

4 %

Desde 0,85 %

hasta 1,0 %

a) Incremento anual consolidable.

El incremento del salario consolidable anual se determinará en función del IPC del año en curso, con el límite máximo de incremento consolidable de IPC establecido para cada tramo de IP que figura en la columna (A) de la tabla que se acompaña como anexo I, una vez obtenido el valor del índice de productividad el ejercicio anterior.

b) Incremento adicional para valores de IP de 1,95:

Del mismo modo, se determinará, en su caso, la aplicación de un incremento consolidable adicional para valores de IP en el ejercicio anterior iguales o superiores al 1,95 (con un límite máximo del 1 %), en los términos establecidos en la columna (B) de la tabla del modelo salarial que se acompaña como anexo I.

c) Retribución variable no consolidable.

El modelo salarial incorpora una retribución económica de carácter variable y no consolidable a partir de valores de IP de 1,85, cuyo porcentaje se determinará anualmente según el porcentaje establecido en la columna (C) de la tabla que se acompaña como anexo I, para el valor de IP obtenido en el último ejercicio económico.

El porcentaje de la retribución no consolidable se calculará proporcionalmente sobre los conceptos de salario fijo anual de cada persona trabajadora conforme a lo establecido en el Acuerdo económico de 2018 (DOG de 23.1.2019).

Este pago único anual, que constituye la retribución variable no consolidable, se abonará, cuando proceda, junto con la mensualidad del mes de septiembre.

2. Incremento provisional aplicable en cada anualidad:

Ambas partes acuerdan la posibilidad de aplicar un incremento económico provisional en el mes de enero antes de la aprobación definitiva de las cuentas anuales, y a este fin, la Comisión Paritaria del convenio podrá determinar el incremento provisional de manera prudente de acuerdo con el modelo, teniendo en cuenta el tramo en el que se estima que estará el IP del ejercicio anterior y el IPC previsto para el año en curso, según el Centro de Estudios Económicos de Funcas.

3. Regularización anual del incremento salarial:

La Comisión Paritaria se reunirá en el mes de enero de cada año, una vez que el INE tenga publicado el dato de IPC anual hasta diciembre del año anterior, a fin de establecer las regularizaciones pertinentes en la aplicación del modelo de incremento salarial.

En los casos en los que se haya aplicado un incremento provisional o una previsión de IPC, se regularizará en el porcentaje de diferencia resultante con el incremento consolidado que corresponda en virtud de la aplicación del modelo salarial una vez determinados los datos del IP del ejercicio cerrado anterior y/o del IPC real del año publicado por el INE.

De esta manera procederá la aplicación de incrementos retroactivos a partir del 1 de enero del año anterior si el incremento provisional fue inferior a lo que correspondería en la aplicación del modelo de incremento con los datos definitivos tanto del IPC como del IP.

En caso de haber aplicado un porcentaje superior al que resultaría de la aplicación del modelo salarial, se tendrá en cuenta en los incrementos consolidables de años sucesivos, operando la compensación y absorción sobre el incremento resultante de la aplicación en los años siguientes segundo el modelo salarial.

Del mismo modo, en el mes de julio se informará a la Comisión Paritaria del dato definitivo del IP del año anterior una vez cerradas las cuentas anuales, y se compartirá información sobre la evolución del índice de productividad y de la actividad económica del año en curso. También se informará periódicamente sobre la evolución del IP en las comisiones permanentes en cada fábrica.

4. Cláusula de garantía del IPC anual:

El modelo salarial incorpora una cláusula de garantía de IPC que operará año tras año, con los valores máximos de IPC establecidos en la última columna a la derecha de la tabla salarial para cada tramo de valores de IP (hasta un máximo del 6 % para valores de IP del ejercicio anterior superiores a 2,15). Las diferencias por IPC tendrán efectos a partir del 1 de enero del año siguiente, sin carácter retroactivo.

La cláusula de garantía se activará siempre que el IPC real del año supere el porcentaje máximo de incremento de IPC según el tramo de IP + el adicional consolidado, que en este caso se destinará a cubrir el IPC real del año.

5. Cláusula de garantía del IPC a cierre del convenio:

En caso de que al finalizar la vigencia del convenio el 31 de diciembre de 2027, la suma de los porcentajes de IPC anuales a 31 de diciembre de los años 2025-2026 y 2027 sea superior a la suma de los incrementos económicos consolidables aplicados en el período 2025-2027, se garantiza la actualización de las tablas y conceptos salariales del convenio para cubrir el IPC del período, con efectos desde el 1 de enero de 2028, sin que haya lugar al devengo de atrasos en los años anteriores.

Cuarto. Pluses de turno y reestructuración del importes de salarios base

1. Incremento de los complementos de jornada año 2024.

Ambas partes acuerdan el incremento de los importes de los complementos de jornada del año 2024 para el personal cuyo salario se rige por las tablas del convenio, así como la incorporación al convenio colectivo de los sistemas de trabajo de seis turnos y del régimen de cuatro turnos discontinuo con descanso en domingo, regulados en el acuerdo parcial sobre organización del trabajo y reducción de jornada, que se incorpora como anexo IX y parte integrante del presente acuerdo global del convenio colectivo.

Valor actual

Valor 2024

6T

533,6

600

5T

533,6

600

4,5T

503,63

600

4T discontinuo

401,23

455

2 con3, lunes a sábado

347,74

395

3,5 T

293,78

340

2,5 T

293,78

340

3T

221,36

260

2T/JP

185,39

220

2. Reestructuración de conceptos salariales del convenio:

A fin de otorgar un mayor peso en la estructura retributiva del convenio al salario base, se acuerda reducir de forma lineal los complementos de jornada en los próximos tres años en un total de 60 % del importe anual del plus de dos turnos del año 2024, a una tasa de reducción del 20 % cada año en 2024, 2025 y 2026.

El importe anual a reducir en cada uno de los tres años se calcula aplicando el 20 % sobre el importe del plus de dos turnos del año 2024, con la siguiente fórmula:

Importe plus de 220 euros × 20 %= 44 euros mensuales × 12 meses = 528 euros

2024

2025

2026

20 %

20 %

20 %

528 €

528 €

528 €

El importe lineal de 528 euros, sustraído cada año de los pluses de jornada, se destinará a aumentar los importes de los salarios base de todos los grupos y categorías profesionales.

Por tanto, el importe de los salarios base aumentará de forma lineal en 1,45 euros diarios, y los salarios base mensuales se incrementarán en 44 euros mensuales, que se aplicará de forma lineal a todos los grupos y categorías profesionales. Estos incrementos serán percibidos en las doce mensualidades, así como en las pagas extras del convenio.

Para el personal a nivel, con salario fijo anual, cuyas condiciones económicas superen las establecidas en las tablas del convenio para su grupo o categoría profesional, se realizará una reestructuración de los conceptos salariales de manera que se garantice el importe anual del nivel salarial reconocido, una vez aplicados los incrementos consolidables pactados en el acuerdo segundo.

3. Pluses de turno de 2024 con la reducción de él 20 % del plus de dos (2) turnos:

El importe final de los complementos de jornada mensuales de 2024, una vez reducidos en el importe lineal de 44 euros mensuales (528 euros/12 meses), será el siguiente:

Valor inicial
2024

Valor final 2024
(restado 20 % a s. base)

6T

600

556

5T

600

556

4,5T

600

556

4T Discontinuo

455

411

2 con3, lunes a sábado

395

351

3,5 T

340

296

2,5 T

340

296

3T

260

216

2T/JP

220

176

4. Incremento lineal de los pluses de turno en los años 2026 y 2027:

• En el año 2026 se aplicará un incremento lineal de 10 euros mensuales sobre los importes del plus de jornada de cada sistema de trabajo, una vez actualizadas sus cantidades con el incremento del convenio para el 2026 y aplicada la reducción del 20 % del plus de dos (2) turnos.

• En el año 2027 se aplicará un incremento lineal de 20 euros mensuales sobre los importes del plus de jornada de cada sistema de trabajo, una vez actualizadas sus cantidades con el incremento del convenio.

En ambos años se operará en los términos acordados en el apartado 2 anterior.

Quinto. Plus de nocturnidad

Ambas partes acuerdan que a partir de 1 de enero de 2024 la nocturnidad será retribuida con un importe lineal igual para todos los grupos y categorías profesionales, con los siguientes importes correspondientes a un turno efectivo de trabajo nocturno.

2024

2025

2026

2027

18 €/noche

19 €/noche

20 €/noche

21 €/noche

La determinación del número de noches y bocadillos medios a pagar en las vacaciones se adaptará a la reducción de la jornada anual pactada en la vigencia del convenio.

Sexto. Compensación trabajo en festivos de Navidad/fin de año

Los importes compensatorios adicionales para el trabajo en las fechas de Navidad contempladas en los sistemas de trabajo continuado de cinco o seis turnos durante los 365 días del año tendrán los siguientes importes en el año 2024, revalorizándose conforme al convenio en años sucesivos.

Ano 2024 valores finales

Mañana

Tarde

Noche

24-diciembre

60 €

60 €

210 €

25-diciembre

180 €

210 €

60 €

31-diciembre

60 €

60 €

210 €

01-enero

210 €

180 €

60 €

Séptimo. Equiparación de salarios base en el grupo profesional V (n. 1 y 2):

1. Con efectos del día 1 de enero de 2024, se equiparan los importes del salario base del oficial de 2ª producción con el salario base del oficial de 3ª de mantenimiento (grupo V - nivel 1), e igualmente se equipara la cantidad del salario base del (grupo V - nivel 2) entre el oficial de 1ª producción y el oficial de 2ª de mantenimiento.

Al resto de las categorías correspondientes a los grupos profesionales VII y VI (n1 y n2) se aplicará un incremento según las cantidades anuales de la siguiente tabla, con el objetivo de mantener la proporción aproximada de las diferencias entre los grupos profesionales de producción:

Grupo profesional

Categoría profesional

Incremento anual salario base

G VII

Peón/a

300 €

Grupo VI nivel 1

P. especialista

350 €

Grupo VI nivel 2

Ayudante/a

370 €

Grupo V nivel 1

Of. 2ª producción

413,60 €

Grupo V nivel 2

Of. 1ª producción

638 €

Se acompaña como anexo V la tabla de salarios base de los grupos profesionales y categorías aplicables desde el 1 de enero de 2024, una vez incrementados en un 4,5 % sobre los importes definitivos del año 2023, sumado el importe del 20 % del plus de dos turnos que se incorpora al salario base de todas las categorías y grupos, así como la equiparación de los importes del salario base del grupo profesional V (n1 y n2) de producción y mantenimiento, y los incrementos de los grupos profesionales VI (n1 y n2) y VII de la tabla anterior.

Del mismo modo, se adjuntan los importes de las horas extraordinarias del año 2024 en el anexo VI. Los importes de los pluses de locomoción mantendrán las cantidades determinadas en el anexo IV.

2. Para compensar la diferencia en los incrementos, se establece una prima de firma de convenio que percibirá el personal de mantenimiento asignado en el grupo V (niveles 1 y 2) de modo que se garantice el mismo importe de incremento salarial consolidable en euros que tendrán las categorías de producción encuadradas en el grupo profesional V (niveles 1 y 2).

Tomando como referencia los incrementos consolidables acumulados en euros de los años 2023 y 2024, se establecieron los siguientes importes resultantes de la aplicación de los distintos incrementos económicos consolidables recogidos en los números anteriores.

G-V N1 - Oficial 3ª mantenimiento: 120 euros.

G-V N2 - Oficial 2ª mantenimento: 200 euros.

La prima se abonará una sola vez con los atrasos, y se calculará proporcionalmente el tiempo de alta en la empresa en los años 2023 y 2024.

Octavo. Complemento funcional para el personal de la cogeneración

1. Ambas partes acuerdan incorporar al convenio colectivo, con efectos desde el 1 de enero de 2024, un complemento de carácter funcional no consolidable, que percibirá el personal operativo que desempeñe con autonomía y solvencia la gestión y el mantenimiento integral de la planta de cogeneración, así como de las instalaciones de energía térmica en las fábricas donde esté integrada la cogeneración.

El importe del complemento funcional de la cogeneración será devengado a partir del mes siguiente a aquel en que la persona cumpla los tres años en la empresa, y tendrá una cantidad mensual igual a la del plus de especialidad del oficial 3ª de mantenimiento, que será de 258,17 euros mensuales en el año 2024.

Este complemento salarial, que tiene la consideración de complemento de puesto, está vinculado al desarrollo efectivo de la función en la actividad de la cogeneración, de manera que no tendrá derecho a percibir el complemento si solo se realizan funciones en calderas/energía térmica, sin el desempeño de la actividad de la cogeneración de energía.

2. En caso de cese de la actividad de la cogeneración en alguna de las fábricas:

En caso de que las personas comiencen a desempeñar funciones como personal técnico de mantenimiento para toda la fábrica u otras zonas que no sean cogeneración/calderas/instalaciones de apoyo (depuradoras, evaporadores, etc.), tendrán derecho a recibir los pluses de especialidad de mantenimiento de acuerdo con su desarrollo profesional en la función.

En caso de que las personas comiencen a desempeñar funciones de producción, entendiendo incluida dentro de esta la actividad de calderas, energía térmica, auxiliares e instalaciones de apoyo, dejarán de percibir este complemento funcional.

Noveno. Bono comida jornada partida

Se acuerda incrementar la cantidad del vale comida del artículo 47 del convenio con los siguientes importes a partir de la aprobación del acuerdo de convenio.

2024

2025

2026

2027

10,5 euros

11 euros

11,5 euros

12 euros

Si el IPC acumulado en el período de 2025 a 2027 superara los incrementos acordados para el vale comida, ambas partes acuerdan que en este caso se actualizaría el importe del vale comida con el IPC acumulado de los años 2025, 2026 y 2027, y se aplicaría con el efecto a partir de 1 de enero de 2028.

Décimo. Complemento de IT por contingencias comunes

Se acuerda la modificación y mejora de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 69 del convenio colectivo, estableciéndose que la empresa complementará la prestación pública de incapacidad temporal (IT) hasta el 100 % del salario mensual (excluido el trabajo extraordinario) desde el día 15 de la baja médica.

Undécimo. Modificación régimen turno mayores de 58 años

Se establece un régimen específico de compensación por cambio de régimen de turno para aquellas personas que tengan una edad de 58 o más años y estén asignadas a un régimen de turno desde hace más de diez años, cuando resulten afectadas por una modificación sustancial de condiciones de trabajo por cambio del sistema de trabajo que suponga una merma en su retribución, y que fue decidida por la empresa mediante un proceso de modificación sustancial por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del ET y 52 - 2 del actual convenio colectivo.

No se devengará la compensación cuando se deba a motivos inherentes a la persona o peticiones voluntarias de cambio de régimen de turno.

La compensación económica para el personal que tenga cumplidos 58 años o más en la fecha de la modificación del sistema de trabajo, se abonará en los períodos y porcentajes siguientes:

Tiempo de

compensación

Comp. diferencia

rég. turno

Año 1 + año 2

100 %

Año 3 + año 4

75 %

Año 5

50 %

Duodécimo. Incremento capitales póliza de accidentes

Ambas partes acuerdan un incremento de los capitales asegurados, exclusivamente para las coberturas de fallecimiento e invalidez permanente absoluta, estableciéndose los capitales asegurados siguientes:

• 22.500 euros por accidente 24 horas (no laboral).

• 45.000 euros en caso de accidente laboral.

Se mantienen los actuales capitales actualmente pactados en el convenio para la cobertura de la incapacidad permanente total para la profesión habitual y de las incapacidades permanentes parciales derivadas de accidente en 18.000 € (no laboral) y 36.000 euros en caso de accidente laboral.

Décimotercero. Póliza complementaria de IPT por accidente laboral

Con la finalidad de la recolocación de las personas en una función compatible con sus secuelas y limitaciones, se acuerda ampliar a tres (3) años el período de adaptación establecido en el artículo 71.5 del convenio, con el acuerdo de ambas partes de solicitar a la compañía aseguradora un suplemento a la póliza suscrita para la cobertura del riesgo, que contenga la ampliación del período.

Décimocuarto. Correturnos/volantes

Con la finalidad de mantener la continuidad de la producción y el servicio de mantenimiento, la empresa podrá llegar a acuerdos individuales voluntarios para regular un sistema de cobertura de las ausencias en el turno, respetando las siguientes condiciones mínimas:

Las personas asignadas al correturnos o volantes prestarán servicio en jornada ordinaria de lunes a viernes en turnos de mañana y tarde, y tendrán derecho a percibir el plus de jornada de cinco turnos en contraprestación a su flexibilidad para sustituir las ausencias en el turno.

Del mismo modo, se garantiza que el personal asignado al correturnos tendrá como mínimo, el mismo número de fines de semana libres que la rotación del sistema de trabajo continuo al que sustituye.

Si durante su jornada ordinaria de lunes a viernes de mañana o tarde tuviera que sustituír a un trabajador en el turno de la noche, y al día siguiente tiene establecida una jornada ordinaria de mañana o tarde, se aplicará el régimen pactado para los ajustes de noche en el sistema de 5/6 turnos, excepto que sea necesario entrar para sustituir a una persona del turno para garantizar la continuidad de la producción.

En este caso, el día de compensación de descanso se determinará posteriormente en una jornada de semana de lunes a viernes cuando no haya necesidad de sustitución.

Décimoquinto. Licencias y permisos

1. Disposiciones comunes a las licencias:

Cómputo de los días: se mantiene el criterio del inicio del cómputo de los permisos en días hábiles acordado en el Acuerdo de la Comisión Paritaria del convenio de 2018. En los casos en los que el hecho causante ocurre en los períodos cortos de vacacións indicados en el calendario laboral en los días de descanso entre los ciclos de trabajo para los sistemas de trabajo a turno continuado, el permiso comienza el primer día laborable. Este criterio no se aplica al resto de los períodos de vacaciones, en los que el permiso comienza en el momento inmediato del hecho causante. No se incluyen los 21 días consecutivos del período estival, así como su fraccionamiento.

2. Motivo de las licencias y tiempo de disfrute:

1. En relación con los permisos por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiere reposo, se referenciará lo previsto en el ET (artículo 37.3) y se mantendrán los dos (2) días no retribuidos para enfermedad grave o hospitalización.

2. Hospitalización de familiares hasta el 2º grado: posibilidad de disfrutar de los días de forma sucesiva o alterna en los 15 días siguientes al ingreso (mientras perdure la situación de baja médica de la persona hospitalizada y siempre que se prescriba reposo).

Preaviso de la hospitalización: en el momento del hecho causante, es necesaria una antelación mínima de 48 horas para notificar los días efectivos de disfrute de forma alterna.

Los días de permiso a disfrutar se corresponderán en el mismo número de días laborales y festivos que corresponderían si se disfrutasen los días de licencia de forma sucesiva desde el hecho causante. Se entienden como días festivos los sábados, domingos y festivos oficiales.

3. Fallecimiento: 

a) Cónyuge, pareja de hecho, hijos/as, abuelos/as, nietos/as, padres o hermanos/as.

4 días laborales en caso de fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho, hijos/as, así como padres, madres o hermanos/as por consanguinidad o afinidad + 2 días no retribuidos.

3 días laborales en caso de fallecimiento de abuelos/as, nietos/as + 2 días no retribuidos, ampliables a 4 días laborales si hay desplazamiento superior a 150 km.

b) Tío/a el sobrino/a.

– Sí existe convivencia:

3 días naturales en caso de fallecimiento de tío/a o sobrino/a por consanguinidad o afinidad. El inicio del cómputo es el mismo día del hecho causante.

– Si no existe convivencia:

1 día natural en caso de fallecimiento de tío/a o sobrino/a por consanguinidad para asistencia al entierro + 2 días no retribuidos, ampliables a 2 días naturales retribuidos si hay desplazamiento superior a 150 km + 1 día no retribuido.

1 día natural en caso de fallecimiento de tío/a o sobrino/a por afinidad para asistencia al entierro + 2 días no retribuidos.

4. Equiparación del registro de pareja de hecho al matrimonio a efectos de disfrute de licencia (21 días naturales). Se devengará una única vez en caso de que se registre la pareja de hecho y posteriormente se contraiga matrimonio con la misma persona.

5. Mudanza: 2 días hábiles. Los días se podrán disfrutar de forma continuada o alterna, sin que puedan transcurrir más de 15 días entre el primer día y el segundo día en el caso de disfrute de forma alterna.

6. Permiso retribuido para acompañamiento de hijos/as menores de quince (15) años, así como cónyuge o pareja de hecho, hijos/as de quince (15) años o más y padres/madres dependientes a consultas médicas, pruebas diagnósticas o tratamientos en el Servicio Público de Salud programados, siempre y cuando no se puedan planificar fuera del horario de trabajo.

Además, el permiso está previsto para acompañamiento del cónyuge o pareja de hecho, hijos/as de quince (15) años o más y padres/madres a consultas médicas, pruebas diagnósticas o tratamientos en el SPS programados, siempre que precisen acompañamiento. Será necesario aportar un certificado o justificante emitido por un facultativo o centro de salud, donde se indique expresamente la necesidad de acompañamiento.

Existe una bolsa individual de horas de hasta 10 horas en un año natural. Preaviso: 5 días.

Décimosexto. Excedencia por fallecimiento

Las personas trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia de un mínimo lo de siete (7) días naturales y un máximo de tres (3) meses para situaciones de fallecimiento de familiares de hasta primer grado o convivientes acreditados mediante certificación de empadronamiento.

La comunicación de la excedencia deberá realizarse en el plazo que va desde el fallecimiento del familiar hasta los 30 días naturales siguientes, y el inicio de la situación de excedencia no podrá demorarse más allá de los 3 meses contados desde la fecha del fallecimiento, lo cual se acreditará mediante certificado expedido a tal efecto. En la solicitud deberán concretarse tanto la fecha de inicio como la fecha de fin de la excedencia.

Decimoséptimo. Adaptación período de vacaciones

Quienes tengan establecidos períodos de custodia de hijos/as por sentencia judicial de divorcio o convenio regulador que coincidan con el período laboral, tendrán preferencia para adaptar sus vacaciones, siempre que sea organizativamente posible y mientras no concurran circunstancias productivas que lo impidan.

Décimoctavo. Nuevo texto articulado del convenio

Ambas partes acuerdan proceder a la redacción de un nuevo texto articulado del convenio colectivo, a el fin de adaptar sus disposiciones a los cambios normativos e incorporar las materias que fueron objeto de distintos acuerdos parciales del convenio durante su negociación y el desarrollo de algunas de las materias de este acuerdo, que establece el contenido básico de los acuerdos alcanzados en la Mesa Negociadora.

En tanto no se procede a la aprobación del texto articulado, serán aplicables las disposiciones contenidas en el presente acuerdo y, en lo que no esté regulado expresamente, se mantendrá vigente el convenio colectivo publicado en el DOG de 15 de enero de 2007, con las modificaciones incorporadas en acuerdos parciales del convenio (DOG de 30 de marzo de 2017) y posteriores que regulan los acuerdos colectivos alcanzados entre las partes.

Décimonoveno. Abono de diferencias salariales

Se acuerda que la actualización de los importes retributivos conforme al presente acuerdo y el pago de los atrasos generados por las diferencias retributivas en virtud de la aplicación del convenio colectivo se realizará y se abonará a finales del presente mes, junto con la nómina mensual de julio de 2024.

Vigésimo. Comisión Paritaria del convenio

Las personas que formarán parte de la Comisión Paritaria regulada en el artículo 5 del Convenio colectivo de Finsa, son las que se designan a continuación:

Pola representación sindical:

1. Jesús María Fernández Rodríguez (CC.OO.)

2. Víctor Rubianes César (CC.OO.)

3. Iván García Mayo (CC.OO.)

4. Mario González Dávila (CC.OO.)

5. Jesús Vázquez García (USO)

6. Rubén Cao Rodríguez (USO)

7. Andrea Tacón Rodríguez (CIG)

8. Julio Iglesias Cibreiro (CIG)

En la representación de los equipos de gestión:

1. Mª Luz Cachafeiro García

2. Pilar Rodríguez Castillo

3. Eva Leis Rolón

4. Ana Isabel da Costa Figueiredo

5. Modesto Vázquez Vilares

6. Rubén Campos López

7. Carlos Amboage López

8. Ramón Vázquez Lista

Ambas partes podrán nombrar y revocar a las personas designadas, sin más trámite que la notificación por escrito a la persona que ejerza la Secretaría de la Comisión Paritaria, quien lo pondrá en conocimiento de la Presidencia.

Vigesimoprimero. Registro y publicación del acuerdo

Ambas partes acuerdan facultar a Luz Cachafeiro García, titular del DNI 44819014, para que en representación de la empresa proceda al registro en el sistema Regcon de esta acta de acuerdo de carácter económico ante la Dirección General de Relaciones Laborales, a fin de que se le dé el trámite oportuno y se proceda al registro, depósito y publicación en el DOG del presente acuerdo de modificación parcial del convenio colectivo de Financiera Maderera, S.A. (Finsa) para las fábricas de tablero de Galicia.

ANEXO I

Modelo de incremento económico

Índice productividad

IPC consolidable hasta máx. IPC de (A)

Valor de (IP)

% Variable

s/IP (C)

Consolidable

Garantía IPC

(absorbe todo)

sobre IPC (B)

> 1,60 <= 1,79

2,00 %

-

-

-

3 %

>= 1,80 <= 1,94

2,75 %

-

-

-

4 %

1,85

0,25 %

1,86

0,30 %

1,87

0,35 %

1,88

0,40 %

1,89

0,45 %

1,90

0,50 %

1,91

0,55 %

1,92

0,60 %

1,93

0,65 %

1,94

0,70 %

>= 1,95 <= 2,04

3,00 %

1,95

0,75 %

0,10 %

5 %

1,96

0,80 %

0,11 %

1,97

0,85 %

0,12 %

1,98

0,90 %

0,13 %

1,99

0,95 %

0,14 %

2,00

1,00 %

0,15 %

2,01

1,05 %

0,16 %

2,02

1,10 %

0,17 %

2,03

1,15 %

0,18 %

2,04

1,20 %

0,19 %

>= 2,05 <= 2,14

3,50 %

2,05

1,25 %

0,20 %

2,06

1,30 %

0,23 %

2,07

1,35 %

0,26 %

2,08

1,40 %

0,29 %

2,09

1,45 %

0,32 %

2,10

1,50 %

0,35 %

2,11

1,55 %

0,38 %

2,12

1,60 %

0,41 %

2,13

1,65 %

0,44 %

2,14

1,70 %

0,47 %

>= 2,15 <= 2,29

3,75 %

2,15

1,75 %

0,50 %

6,0 %

2,16

1,80 %

0,53 %

2,17

1,85 %

0,56 %

2,18

1,90 %

0,59 %

2,19

1,95 %

0,62 %

2,20

2,00 %

0,65 %

2,21

2,05 %

0,68 %

2,22

2,10 %

0,71 %

2,23

2,15 %

0,74 %

2,24

2,20 %

0,77 %

2,25

2,25 %

0,80 %

2,26

2,30 %

0,81 %

2,27

2,35 %

0,82 %

2,28

2,40 %

0,83 %

2,29

2,45 %

0,84 %

>= 2,30 hasta 2,50

y superiores

4 %

2,30

2,50 %

0,85 %

2,31

2,55 %

0,86 %

2,32

2,60 %

0,87 %

2,33

2,65 %

0,88 %

2,34

2,70 %

0,89 %

2,35

2,75 %

0,90 %

2,36

2,80 %

0,91 %

2,37

2,85 %

0,92 %

2,38

2,90 %

0,93 %

2,39

2,95 %

0,94 %

2,40

3,00 %

0,95 %

2,41

3,05 %

0,96 %

2,42

3,10 %

0,97 %

2,43

3,15 %

0,98 %

2,44

3,20 %

0,99 %

2,45

3,25 %

1,00 %

2,46

3,30 %

1,00 %

2,47

3,35 %

1,00 %

2,48

3,40 %

1,00 %

2,49

3,45 %

1,00 %

2,50

3,50 %

1,00 %

Tope máx. 1 %

ANEXO II

Tabla salarios base año 2023 definitiva del convenio Finsa para las fábricas de Galicia

Grupo profesional

Divisiones funcionales

Categorías actuales

Salario

Salario

Salario

Horas

Mes

Día

Año

Exceso

GrupoVII

GVII

Producción y actividades de apoyo

Peona/Peón

1.247,46

41,06

18.066,40

10,36

Grupo VI

GVI (N1)

Producción y actividades de apoyo

Peona/Peón especialista

1.257,50

41,32

18.180,80

10,42

Grupo GVI (N2)

Producción y actividades de apoyo

Capataza/Capataz de peones

1.282,81

42,16

18.550,40

10,64

Almacenera/o

Laborante

Ayudanta/Ayudante producción

Grupo V

Grupo GV (N1)

Producción y actividades de apoyo

Oficialía de segunda fabricación

1.323,71

43,51

19.144,40

10,98

Admón. y serv. soporte a gestión

Auxiliar/Telefonista

1.323,71

43,51

19.144,40

10,98

Mantenimiento

Oficialía de tercera mantenimiento

1.349,78

44,41

19.540,40

11,20

Cogeneración

Ayudanta/Ayudante de operador

1.349,78

44,41

19.540,40

11,20

Grupo GV (N2)

Producción y actividades de apoyo

Oficialía de primera fabricación

1.411,66

46,40

20.416,00

11,71

Oficina almacén repuestos

1.411,66

46,40

20.416,00

11,71

Analista

1.411,66

46,40

20.416,00

11,71

Conductora/Conductor mecánico

1.419,23

46,69

20.543,60

11,78

Mantenimiento

Oficialía de segunda mantenimiento

1.453,66

47,79

21.027,60

12,06

Cogeneración

Operadora/Operador de planta

1.453,66

47,79

21.027,60

12,06

Admón. y serv. soporte a gestión

Oficial 2ª de

Administración/Comercial

1.496,82

49,18

21.639,20

12,41

Delineante

1.495,83

49,17

21.634,80

12,41

Personal técnico

ATS/Tituladas/os universita. sin experiencia

1.495,83

49,17

21.634,80

12,41

Grupo IV

Grupo GIV

Mantenimiento

Oficial especialista mantenimiento

1.588,98

52,28

23.003,20

13,19

Responsable de equipo manto.

1.829,67

60,20

26.488,00

15,19

Cogeneración

Técnica/técnico especialista

energía

1.588,98

52,28

23.003,20

13,19

Admón. y serv. apoyo gestión

Oficialía de primera Admón.

1.651,47

54,31

23.896,40

13,70

Producción y activ. apoyo

Responsable de equipo

1.668,23

54,85

24.134,00

13,84

Personal técnico

Perito/Tituladas/os de grado en evolución

1.685,86

55,42

24.384,80

13,98

Grupo III

Grupo III

Producción

Funciones técnicas intermedias

1.716,54

56,39

24.811,60

14,23

Mantenimiento

Admón. y serv. apoyo gestión

Personal técnico

Técnica/técnico proyectista

Grupo II

Grupo II

Producción y activ. apoyo

Personal técnico y responsables de sección (Mantenimiento, Producción, Logística, Comercial, Control gestión, Tecnología información, Resp. turno, etc.)

1.843,87

60,62

26.672,80

15,29

Mantenimiento

Admón. y serv. apoyo gestión

Personal técnico

Grupo I

Grupo I

Personal técnico

Licenciada/Licenciado-Ingeniera/o (personal técnico superior experto en las distintas divisiones funcionales/responsables producción/Mantenimiento/Admón. y servicios apoyo/ Comercial/Logística,TI)

2.242,12

73,73

32.441,20

18,60

Grupo 0

Grupo 0

Personal directivo

Posiciones directivas (directoras/es de área, directoras/es de fábrica)

2.324,31

76,39

33.611,60

19,27

ANEXO III

Tabla salarios base año 2023 definitiva del convenio Finsa para las fábricas de Galicia

Grupo profesional

Divisiones funcionales

Categorías actuales

Horas

exceso

Horas

extras

Horas

fest./noct.

Grupo VII

GVII

Producción y actividades de

apoyo

Peona/Peón

10,36

16,68

19,07

Grupo VI

GVI (N1)

Producción y actividades de apoyo

Peona/Peón especialista

10,42

16,85

19,25

GVI (N2)

Producción y actividades de apoyo

Capataza/Capataz de peones

10,64

17,05

19,51

Almacenera/o

Laborante

Ayudanta/Ayudante producción

Grupo V

GV (N1)

Producción y actividades de

apoyo

Oficialía de segunda fabricación

10,98

17,85

20,30

Admón. y serv. soporte a

gestión

Auxiliar/Telefonista

10,98

16,65

19,05

Mantenimiento

Oficialía de tercera mantenimiento

11,20

17,86

20,43

Cogeneración

Ayudanta/Ayudante de operador

11,20

17,86

20,43

GV (N2)

Producción y actividades de apoyo

Oficialía de primera fabricación

11,71

19,06

21,80

Oficina almacén repuestos

11,71

17,03

19,46

Analista

11,71

16,60

18,95

Conductora/Conductor mecánico

11,78

19,51

22,31

Mantenimiento

Oficialía de segunda mantenimiento

12,06

19,31

22,12

Cogeneración

Operadora/Operador de planta

12,06

19,31

22,12

Admón. y serv. soporte a gestión

Oficial 2ª de Administración/Comercial.

12,41

19,62

22,48

Delineante

12,41

19,62

22,48

Personal técnico

ATS/Tituladas/os universita. sin

experiencia

12,41

19,62

22,48

Grupo IV

GIV

Mantenimiento

Oficial especialista mantenimiento

13,19

21,35

24,43

Responsable de equipo manto.

15,19

24,86

28,42

Cogeneración

Técnica/técnico especialista energía

13,19

21,35

24,43

Admón. y serv. apoyo gestión

Oficialía de primera Admón

13,70

21,90

25,05

Producción y activ. apoyo

Responsable de equipo.

13,84

22,07

25,22

Personal técnico

Perito/Tituladas/os de grado en

evolución

13,98

22,23

25,44

Grupo III

Grupo III

Producción

Funciones técnicas intermedias

14,23

22,69

26,03

Mantenimiento

Admón. Y serv. Apoyo

Gestión

Personal técnico

Técnica/técnico proyectista

Grupo II

Grupo II

Producción y activ. apoyo

Personal técnico y responsables de sección (Mantenimiento, Producción, Logística, Comercial, Control gestión, Tecnología información, Resp.

turno, etc.).

15,29

24,53

28,13

Mantenimiento

Admón. y serv. apoyo

gestión

Personal técnico

Grupo I

Grupo I

Personal técnico

Licenciada/Licenciado-Ingeniera/o (personal técnico superior experto en las distintas divisiones funcionales/responsables producción/Mantenimiento/Admón. y servicios apoyo/ Comercial/Logística,TI)

18,60

30

34,31

Grupo0

Grupo 0

Personal directivo

Posiciones directivas (directoras/es de área, directoras/es de fábrica)

-

-

-

ANEXO IV

Tabla de plus de locomoción año 2023-2027

Convenio Finsa prorrateado en 12 meses

Categorías

Turno

2 turnos y

3 turnos y

4 turnos y

partido

2 y medio

3 y medio

continuidad

Personal fabricación

Peona/Peón

37,51

49,01

50,50

52,46

Peona/Peón especialista

37,51

49,10

50,60

52,56

Capataza/Capataz de peones

37,62

49,45

50,99

52,97

Ayudanta/Ayudante

37,62

49,45

50,99

52,97

Oficialía de segunda

37,75

50,02

51,61

53,58

Oficialía de primera

37,79

50,73

52,30

54,26

Responsable de equip.

38,50

53,92

55,68

57,60

Responsable de turno

38,52

54,27

56,05

58,02

Encargada/o de sección

38,53

54,62

56,38

58,34

Personal mantenimiento

Aprendiz

36,78

45,76

47,08

49,04

Oficialía de tercera

37,75

50,20

51,75

53,85

Oficialía de segunda

37,96

51,39

53,04

55,00

Oficialía de primera

38,32

52,99

54,73

56,70

Responsable de equipo

38,75

55,58

57,41

59,37

Responsable de taller

39,89

61,25

63,39

65,35

Responsable de mantenimiento

40,54

64,21

66,52

68,49

Personal cogeneración

Ayudanta/Ayudante de operador

37,75

50,20

51,75

53,85

Operadora/Operador de planta

37,96

51,39

53,04

55,00

Técnica/Técnico especialista

38,32

52,99

54,73

56,70

Encargada/Encargado de planta

39,89

61,25

63,39

65,35

Personal subalterno

Almacenera/o-Ordenanza

37,58

49,38

50,88

52,84

Choferesa/Chófer turismo

37,64

50,00

51,54

53,52

Conductora/Conductor mecánico

37,89

51,01

52,65

54,62

Personal administrativo

Aspirante

37,07

-

-

-

Auxiliar/telefonista

37,57

-

-

-

Oficialía de segunda

38,02

-

-

-

Oficialía de primera

38,35

-

-

-

Responsable

38,83

-

-

-

Responsable de administración

39,86

-

-

-

Personal técnico

Analista

37,58

-

-

-

Delineante

38,02

-

-

-

Ats

-

-

-

-

Perito

38,45

-

-

-

Técnica/Técnico proyectista

38,45

-

-

-

Licenciada/licenciado-ingeniera/o

39,86

-

-

-

ANEXO V

Tabla salarios base año 2024 del convenio Finsa para las fábricas de Galicia

Grupo profesional

Divisiones funcionales

Categorías actuales

Salario

Salario

Salario

Mes

Día

Año

Grupo VII

GVII

Producción y actividades de apoyo

Peona/Peón

1.368,29

45,04

19.817,60

Grupo VI

GVI (N1)

Producción y actividades de apoyo

Peona/Peón especialista

1.382,23

45,43

19.989,20

GVI (N2)

Producción y actividades de apoyo

Capataza/Capataz de peones

1.410,06

46,35

20.394,00

Almacenera/o

Laborante

Ayudanta/Ayudante producción

Grupo V

GV (N1)

Producción y actividades de apoyo

Oficialía de segunda fabricación

1.454,52

47,86

21.058,40

Admón. y serv. soporte a gestión

Auxiliar/Telefonista

Mantenimiento

Oficialía de tercera mantenimiento

Cogeneración

Ayudanta/Ayudante de operador

GV (N2)

Producción y actividades de apoyo

Oficialía de primera fabricación

1.563,07

51,39

22.611,60

Oficina almacén repuestos

Analista

Conductora/Conductor mecánico

Mantenimiento

Oficialía de segunda mantenimiento

Cogeneración

Operadora/Operador de planta

Admón. y serv. soporte a gestión

Oficial 2ª de Administración/Comercial

1.608,18

52,84

23.249,60

Delineante

Personal técnico

ATS/Tituladas/os universita. sin

experiencia

Grupo IV

G IV

Cogeneración

Técnica/técnico especialista energía

1.704,48

56,08

24.675,20

Mantenimiento

Oficial especialista mantenimiento

Responsable equipo manto./Supervisora/or

1.956,01

64,36

28.318,40

Admón. y serv. apoyo gestión

Oficialía de primera Admón.

1.769,79

58,20

25.608,00

Producción y activ. apoyo

Responsable de equipo

1.787,30

58,77

25.858,80

Personal técnico

Perito/Tituladas/os de grado en

evolución

1.805,72

59,36

26.118,40

Grupo III

Grupo III

Producción

Funciones técnicas intermedias

1.837,78

60,38

26.567,20

Mantenimiento

Admón. y serv. apoyo gestión

Personal técnico

Técnica/técnico proyectista

Grupo II

Grupo II

Producción y activ. apoyo

Personal técnico y responsables de sección (Mantenimiento, Producción, Logística, Comercial, Control gestión, Tecnología información, Resp. turno, etc.).

1.970,84

64,80

28.512,00

Mantenimiento

Admón. y serv. apoyo gestión

Personal técnico

Grupo I

Grupo I

Personal técnico

Licenciada/Licenciado-Ingeniera/o (personal técnico superior experto en las distintas divisiones funcionales/responsables producción/Mantenimiento/Admón. y servicios apoyo/ Comercial/Logística,TI)

2.387,02

78,5

34.540,00

Grupo 0

Grupo 0

Personal directivo

Posiciones directivas (directoras/es de área, directoras/es de fábrica)

2.472,90

81,28

35.763,20

ANEXO VI

Tabla horas extra año 2024 del convenio Finsa para las fábricas de Galicia

Grupo profesional

Divisiones funcionales

Categorías actuales

Horas

exceso

Horas

extras

Horas

fest./noct.

Grupo VII

GVII

Producción y actividades de apoyo

Peona/Peón

11,47

17,43

19,93

Grupo VI

GVI (N1)

Producción y actividades de apoyo

Peona/Peón especialista

11,57

17,61

20,12

GVI (N2)

Producción y actividades de apoyo

Capataza/Capataz de peones

11,80

17,82

20,39

Almacenera/o

Laborante

Ayudanta/Ayudante producción

Grupo V

GV (N1)

Producción y actividades de apoyo

Oficialía de segunda fabricación

12,19

18,66

21,35

Admón. y serv. soporte a gestión

Auxiliar/Telefonista

Mantenimiento

Oficialía de tercera mantenimiento

Cogeneración

Ayudanta/Ayudante de operador

GV (N2)

Producción y actividades de apoyo

Oficialía de primera fabricación

13,09

20,18

23,12

Oficina almacén repuestos

Analista

Conductora/Conductor mecánico

Mantenimiento

Oficialía de segunda mantenimiento

Cogeneración

Operadora/Operador de planta

Admón. y serv. soporte a gestión

Oficial 2ª de Administración/Comercial

13,45

20,50

23,49

Delineante

Personal técnico

ATS/Tituladas/os universita. sin experiencia

Grupo IV

G IV

Cogeneración

Técnica/técnico especialista energía

14,28

22,31

25,53

Mantenimiento

Oficial especialista mantenimiento

Responsable equipo manto./Supervisora/or

16,39

25,98

29,70

Admón. y serv. apoyo gestión

Oficialía de primera Administración

14,82

22,89

26,18

Producción y activ. apoyo

Responsable de equipo

14,96

23,06

26,35

Personal técnico

Perito/Tituladas/os de grado en evolución

15,11

23,23

26,58

Grupo III

Grupo III

Producción

Funciones técnicas intermedias

15,37

23,71

27,20

Mantenimiento

Admón. y serv. apoyo gestión

Personal técnico

Técnica/Técnico proyectista

Grupo II

Grupo II

Producción y activ. apoyo

Personal técnico y responsables de sección (Mantenimiento, Producción, Logística, Comercial, Control gestión, Tecnología información, Resp. turno, etc.).

16,50

25,63

29,40

Mantenimiento

Admón. y serv. apoyo gestión

Personal técnico

Grupo I

Grupo I

Personal técnico

Licenciada/Licenciado-Ingeniera/o (personal técnico superior experto en las distintas divisiones funcionales/responsables producción/Mantenimiento/Admón. y servicios apoyo/ Comercial/Logística,TI)

19,99

31,35

35,85

Grupo 0

Grupo 0

Personal directivo

Posiciones directivas (directoras/es de área, directoras/es de fábrica)

-

-

-

ANEXO VII

Incremento de otros conceptos del convenio

1. Incremento aportación al plan de jubilación (artículo 76 b):

2023

2024

Aportación mensual complemento de locomoción a plan de jubilación

58,18

62,88

2. Plus continuidad de producción (importe mes):

2023

2024

Plus de continuidad de producción

56,13

58,66

3. Compensación transporte (importe mes):

2023

2024

Compensación transporte

26,29

27,47

4. Plus de especialidad de mantenimiento (importe mes):

Categorías prof.

2023

2024

Oficial 1ª y 2ª mantenimiento

370,56

387,24

Oficial 3ª mantenimiento

247,05

258,17

5. Compensación reducción a 14 días vacaciones verano (2 turnos y medio – tres turnos y medio + aserradero) artículo 20 convenio.

2023

2024

Reducción vacaciones 14 días en período estival

643,94

672,92

6. Compensación sábados bolsa de horas:

2023

2024

Compensación sábado bolsa h. (y segundo sábado jul. y agosto)

48,61

50,80

72,91

76,19

ANEXO VIII

Se incorpora el Acuerdo parcial de convenio sobre clasificación profesional firmado entre las partes en fecha 11 de mayo de 2023, que viene siendo de aplicación desde su entrada en vigor, como parte integrante del presente acuerdo de convenio colectivo

Acta de acuerdo de la Comisión Negociadora de Finsa sobre clasificación profesional

Antecedentes:

Ambas partes acordaron la implantación de un nuevo sistema de clasificación profesional y los criterios para transitar desde el actual régimen de clasificación de categorías profesionales a grupos profesionales, con el objetivo de proporcionar una respuesta más adecuadas a los requerimientos profesionales de las distintas funciones que se desarrollan en la empresa, sometidas a una permanente renovación tecnológica y automatización de procesos y operaciones.

El sistema de clasificación pretende, asimismo, establecer una vinculación con los itinerarios profesionales en cada uno de los procesos y actividades que se desarrollan en la empresa en el ámbito de la producción, los servicios de apoyo y el mantenimiento productivo, incorporando como objetivo esencial del sistema el desarrollo profesional de las personas en la empresa.

Finalmente, mediante este acuerdo se establece un período transitorio para el reconocimiento de la categoría profesional de oficial 1ª, con la correspondencia a los grupos profesionales que se establecen para las divisiones funcionales de producción y mantenimiento, que se realizará de manera gradual en los próximos años.

Como resultado de este proceso de negociación, los integrantes de la Comisión Negociadora adoptan por unanimidad el presente preacuerdo sobre clasificación profesional, llevando a cabo los siguientes:

ACUERDOS:

Primero. Ámbito de aplicación y vigencia

El sistema de clasificación profesional será de aplicación al personal de las cuatro fábricas de tablero de Finsa en Galicia.

Se establece una vigencia diferenciada en materia de clasificación profesional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.1 del Estatuto de los trabajadores de manera que, con independencia de la vigencia del convenio colectivo que se acuerde, el acuerdo de clasificación profesional se mantendrá en vigor hasta la finalización del período transitorio pactado, esto es, hasta el 31 de diciembre de 2032.

Segundo. Clasificación profesional. Criterios y estructura

1. La clasificación profesional en la empresa se desarrolló teniendo en cuenta los criterios que el artículo 22 del Estatuto de los trabajadores establece para la definición del grupo profesional, que es aquel que agrupa aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, y que puede incluir distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas al trabajador.

2. La definición de los grupos se diseñó con criterios de valoración y encuadre, sistemas y retribuciones que tienen como objeto garantizar la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre hombres y mujeres.

3. Divisiones funcionales y grupos profesionales.

Ambas partes acuerdan que la clasificación profesional en el convenio colectivo constará de ocho grupos profesionales y se mantendrán las divisiones funcionales existentes actualmente en convenio, a excepción de la división de personal subalterno, que desaparece pasando a integrarse en la división funcional de producción y actividades de apoyo a la producción.

Por lo tanto, las divisiones funcionales, que incorporan las actividades productivas y de servicios que se desarrollan en la empresa, serán las siguientes:

Producción y actividades de apoyo - Mantenimiento - Cogeneración - Administración y servicios de soporte a la gestión - Personal técnico.

Ambas partes acuerdan validar el sistema de clasificación profesional mediante el encuadre de las distintas ocupaciones, posiciones, procesos y actividades que se desarrollan en la empresa en grupos profesionales y, en su caso, niveles, y también las fases de desarrollo profesional para la adquisición de las competencias profesionales en los niveles operativos y las retribuciones salariales asignadas a cada grupo profesional y nivel que se recogen en los anexos I - II - III y IV del presente acuerdo.

La clasificación profesional se realizará teniendo en cuenta las funciones efectivamente desempeñadas por cada una de las personas trabajadoras mediante su adscripción a una división funcional y un grupo profesional, así como, en su caso, a un nivel dentro del grupo, teniendo en cuenta la competencia profesional y/o de desarrollo que cada persona haya alcanzado en su carrera profesional en la empresa, de conformidad con lo establecido en el presente acuerdo.

Tercero. Valoración y factores de encuadre

Los factores que se tuvieron en cuenta para la valoración y el encuadre de las ocupaciones, procesos y especialidades que integran el sistema de clasificación profesional que se recoge en los anexos I a IV son los siguientes:

I. Conocimientos.

Este factor, para su valoración, tiene en cuenta, además de la formación básica necesaria para poder cumplir adecuadamente los requisitos de la función, el grado de conocimiento y experiencia adquiridos, así como la dificultad en la adquisición de dichos conocimientos y/o experiencias.

Por lo tanto, se tendrán en consideración los siguientes criterios:

A) Formación. Este subfactor considera el nivel inicial mínimo de conocimientos teóricos que debe poseer una persona para llegar a desempeñar satisfactoriamente las funciones exigidas en la ocupación, especialidad o puesto de trabajo después de un período de formación práctica. En este caso, también se tienen en cuenta las exigencias de conocimientos especializados requeridos por la función, como idiomas, competencias de gestión informática y aquellas requeridas por la naturaleza de la actividad de que se trate.

B) Experiencia. Este subfactor determina el período de tiempo requerido para que una persona, poseyendo la formación especificada anteriormente, adquiera la habilidad y práctica necesarias para desempeñar el puesto, obteniendo un rendimiento adecuado en términos de cantidad y calidad e integrando la actividad preventiva en todas sus actividades.

A tal efecto, acuerda establecer tramos temporales, con un mínimo y un máximo de tiempo estimado para acreditar el nivel de capacitación en la ocupación, distinguiendo las fases de formación, autonomía y experiencia en la función, proceso o especialidad.

II. Iniciativa/autonomía.

Factor en el que se tiene en cuenta la mayor o menor dependencia a directrices, normas y/o procedimientos, así como la mayor o menor subordinación en el desempeño de la función que se desarrolle. Este factor comprende tanto la necesidad de detectar problemas como la de adoptar e improvisar soluciones a los mismos. A estos efectos, se tienen en cuenta:

a) Marco de referencia. Valoración de las limitaciones que puedan existir en el puesto respecto al acceso a personas con responsabilidad superior en el organigrama de la compañía, la existencia de normas escritas o manuales de procedimiento.

b) Elaboración de la decisión. Entendiendo como tal la obligación derivada del puesto de determinar las soluciones posibles y adoptar aquella que se considere más apropiada.

III. Complejidad.

Factor cuya valoración está en función del mayor o menor número, así como del mayor o menor grado de integración de los restantes factores enumerados en la posición, especialidad, tarea u ocupación encomendada.

a) Dificultad en el trabajo. Este subfactor considera la complejidad de la tarea a desarrollar y la frecuencia de las posibles incidencias.

b) Habilidades especiales. Este subfactor determina las habilidades que se requieren para determinados trabajos o tareas, que pueden ser tanto de destreza manual o para el manejo de maquinaria o herramientas como habilidades de carácter cognitivo y de dominio de técnicas aplicables, y la frecuencia con la que se requieren durante la jornada laboral.

IV. Responsabilidad.

Factor en el que se tiene en cuenta el grado de autonomía de acción del titular de la función y el grado de influencia sobre los resultados y la importancia de las consecuencias de la gestión. Este factor comprende los subfactores:

a) Responsabilidad sobre la gestión y los resultados. Este subfactor considera la responsabilidad asumida por el ocupante del puesto sobre los errores que puedan ocurrir. Se valoran no sólo las consecuencias directas, sino también la posible repercusión en la marcha de la empresa. Para valorar correctamente, es necesario tener en cuenta el grado en el que el trabajo es supervisado o comprobado posteriormente. Del mismo modo, deben analizarse el impacto y la contribución de la persona para obtener los resultados esperados en la función.

b) Capacidad de interrelación. Este subfactor aprecia la responsabilidad asumida por el ocupante del puesto sobre los contactos oficiales con otras personas, tanto dentro como fuera de la empresa. Considera la personalidad y habilidades necesarias para obtener los resultados deseados, así como la forma y frecuencia de los contactos.

V. Mando.

Es el conjunto de tareas de planificación, organización, control y dirección de las actividades de otros, asignadas por la Dirección de la empresa, que requieren de los conocimientos necesarios para comprender, motivar y desarrollar a las personas que dependen jerárquicamente del puesto. Para su valoración, se deberá tener en cuenta:

a) Capacidad de ordenación de tareas.

b) Naturaleza del colectivo.

c) Número de personas sobre las que se ejerce el mando.

Cuarto. Vinculación a los itinerarios formativos

El sistema de clasificación profesional estará vinculado con el desarrollo de las competencias profesionales en los distintos procesos, oficios y especialidades en la organización, y establece el marco adecuado para el reconocimiento de la cualificación profesional de las personas mediante su adscripción a los grupos profesionales.

Este proceso se abordará gradualmente en los próximos años, estableciendo una sistematización para el diseño de los contenidos formativos, los medios didácticos y el seguimiento que permita acreditar la asimilación de los conocimientos, destrezas, habilidades y comportamientos que permitan acreditar la competencia profesional de las personas en el desempeño de la función.

Quinto. Evolución profesional. Tramos temporales

1. El sistema de clasificación se basa en la acreditación de las competencias profesionales de las personas.

Con ese fin, ambas partes acuerdan establecer un desarrollo profesional en tres fases dirigidas a la adquisición y la acreditación de las competencias profesionales requeridas en las diferentes posiciones operativas del sistema de clasificación, desde el grupo profesional VII hasta el grupo V (N2) en producción, y del grupo profesional V (N1) al grupo IV en mantenimiento.

• Fase de formación.

• Fase de adquisición de la autonomía.

• Fase de adquisición del expertise.

Se acompaña como anexo I al presente acuerdo la relación de las posiciones encuadradas en cada uno de los grupos profesionales y niveles (una vez acreditado el expertise en la función), y las horquillas temporales, con los mínimos y máximos de tiempo para cada una de las fases de adquisición de competencias, a fin de que se adapte a la diferente evolución profesional de las personas en la empresa.

2. La empresa establecerá sistemas que permitan la acreditación de los conocimientos y la competencia profesional de las personas en los intervalos de tiempo establecidos para cada una de las fases.

A dicho efecto, y a medida que se vayan generando los itinerarios formativos, los procedimientos y estándares de operación, la empresa podrá diseñar pruebas de validación (PVC) que acrediten la asimilación y puesta en práctica de los conocimientos y procedimientos operativos, así como incorporar observaciones de trabajo y otros indicadores que, en el marco de los procesos formativos y de adquisición de experiencia, permitan evaluar de forma más objetiva la acreditación de las competencias profesionales de las personas.

La superación de la PVC en la fase inicial de formación será condición necesaria para que la persona pueda iniciar el desempeño de la posición asignada. El tiempo de formación inicial se establecerá para cada posición en función de los contenidos y la naturaleza de la actividad.

3. El reconocimiento profesional acompañará a la evolución profesional de las personas en cada una de las fases, de modo que, una vez acreditada la capacitación en el intervalo de tiempo establecido para la obtención de la experiencia necesaria o transcurrido el tiempo máximo correspondiente a cada fase, la persona trabajadora tendrá derecho al reconocimiento profesional correspondiente al grupo profesional y/o nivel dentro del grupo, de acuerdo con el sistema de clasificación profesional.

Se acompaña el anexo II con las etapas de reconocimiento profesional asociadas a la acreditación de competencias en cada una de las fases definidas para cada grupo profesional. Se acompaña el anexo II con las etapas de reconocimiento profesional asociadas a la acreditación de competencias en cada una de las fases definidas para cada grupo profesional.

– A efectos del reconocimiento profesional en cada una de las fases, los tramos de tiempo están referidos a tiempo de trabajo y efectivo, ya que se trata de adquirir los conocimientos y obtener las experiencias necesarias para el desarrollo del puesto, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula de garantía de oportunidades en relación con el cómputo del tiempo máximo de los quince (15) años para el desarrollo profesional de cada persona y, en su caso, reconocimiento del desarrollo profesional.

Se excluyen única y exclusivamente los procesos de suspensión de contrato de las mujeres derivados de las contingencias de riesgo por embarazo, nacimiento y cuidado de menor y, en su caso, lactancia natural, que se considerarán como tiempo de trabajo efectivo, exclusivamente a efectos salariales, una vez transcurrido el período máximo de tiempo de la fase de desarrollo profesional en la que la persona se encuentre.

La diferencia económica entre los importes de salario base se abonará en estos supuestos en un complemento transitorio de carácter mensual, hasta que la persona acredite la adquisición de la competencia profesional y obtenga el reconocimiento profesional del nivel o grupo profesional superior que corresponda, momento en el que el complemento transitorio será absorbido y compensado.

La reincorporación de la persona trabajadora reactivará el cómputo de tiempo en el momento en que se inició el período de suspensión de contrato, a fin de poder completar la fase de desarrollo en la que se encontraba, de manera que permita la adquisición efectiva de la competencia profesional en la función y acreditar la experiencia necesaria.

Sexto. Cuadros de polivalencias

Las posibilidades de desarrollo profesional se establecerán en el proceso o subproceso al que está asignada la persona trabajadora, o bien mediante la adquisición de competencias en otras posiciones de un proceso o subproceso diferente.

Forma parte integrante de este acuerdo el cuadro de polivalencias incluido en el anexo III, en el que se establecen las distintas posibilidades de evolucionar al grupo profesional superior o de incrementar el nivel dentro del mismo grupo profesional, mediante la acreditación de competencias en distintas posiciones.

Séptimo. Principio de neutralidad salarial

Ambas partes acuerdan que la transición de categorías profesionales a grupos profesionales se realice manteniendo las cantidades de salario base de cada una de las categorías profesionales actuales de conformidad con las tablas salariales vigentes.

A dicho efecto, se acompañan como parte integrante de este acuerdo las nuevas tablas salariales que se aplicarán tras el paso de categorías a grupos profesionales y divisiones funcionales, así como las cantidades de salario base asignadas a cada uno de los grupos (anexo IV).

Con el objetivo de hacer más sencillo el seguimiento del tránsito de la antigua categoría profesional al nuevo grupo profesional y nivel asignado, se mantienen en el cuadro las denominaciones de categoría profesional vigentes hasta la fecha.

Octavo. Cláusula de garantía de oportunidades de desarrollo

1. Ámbito subjetivo.

La garantía de oportunidades se establece para las personas trabajadoras con antigüedad inferior a quince años en la empresa, sin perjuicio del período transitorio que se pacta, y se aplicará a las personas que se incorporen a la empresa en el ámbito operativo de producción y mantenimiento a partir de la fecha de inicio de efectos del sistema de clasificación profesional.

2. Contenido de la garantía:

La empresa se compromete la que las personas tendrán las oportunidades de progresión profesional y promoción interna, mediante su participación en los procesos de capacitación y desarrollo profesional que les permitan acceder al reconocimiento del máximo nivel de cualificación de su grupo profesional, de acuerdo con los criterios de reconocimiento que se pactan en el sistema de clasificación profesional de la empresa.

3. Itinerarios de desarrollo profesional:

Las oportunidades de capacitación podrán dirigirse tanto para:

• Adquirir la competencia profesional en el propio proceso o subproceso en el que presta servicios.

• Adquirir la competencia profesional en otras posiciones de un proceso o subproceso diferente que le permita avanzar en la promoción profesional por la vía del reconocimiento de su profesionalidad en dos o más ocupaciones.

4. Mecanismo de garantía:

Se aplicará a las personas asignadas a posiciones operativas de producción o mantenimiento que no hayan tenido acceso a las oportunidades de desarrollo profesional.

En los casos en que la empresa no haya facilitado o puesto a disposición las oportunidades de desarrollo profesional que permitan a la persona trabajadora acceder al máximo nivel en su grupo profesional (grupo V (N2) en producción o grupo IV en mantenimiento) en el plazo máximo de quince (15) años, la empresa estará obligada a reconocer el grupo profesional y/o nivel profesional que corresponda.

Los períodos temporales para el reconocimiento del nivel de cualificación profesional no se activarán en los casos en que:

b) La persona trabajadora manifieste su voluntad expresa de no acceder a los procesos de capacitación profesional o itinerarios formativos que la empresa ponga a su disposición, sin perjuicio de las facultades organizativas de la empresa.

En este caso, la persona permanecerá en el nivel profesional de desempeño de acuerdo con el sistema de clasificación.

La atención de las necesidades organizativas y productivas, así como la asignación de las personas a las distintas funciones, es responsabilidad de la empresa y continuará siendo gestionada en el marco de la movilidad funcional.

Por lo tanto, excluidos los supuestos a los que se refiere el párrafo anterior, la renuncia a participar en los procesos de cualificación o polivalencia que la empresa ponga a disposición de las personas deberá ser registrada por escrito.

La decisión individual podrá ser revocada con posterioridad, mediante comunicación por escrito a la empresa de su decisión de volver a participar en nuevas oportunidades de desarrollo profesional.

Esta decisión reactivará el cómputo de tiempo en el momento en el que fue suspendido por la renuncia, a efectos del período máximo de los quince (15) años para alcanzar la cualificación profesional.

b) La persona no logre superar los mínimos establecidos para la adquisición y acreditación de la competencia profesional en la función y/o no sea capaz de acreditar la capacitación por la vía de proceso o polivalencia de funciones.

5. Cómputo de tiempo:

Los períodos temporales para la adquisición de competencias profesionales y de la experiencia requerida estarán referidos a períodos de prestación efectiva de servicios, por lo que no se tendrán en cuenta los períodos temporales de suspensión de contrato o de no prestación efectiva de servicios, en los que se interrumpe la adquisición de los conocimientos y de la práctica necesaria que implica el desarrollo profesional.

Se excluyen únicamente las siguientes situaciones de suspensión de contrato sin prestación de servicios, que se considerarán como períodos de tiempo efectivo, a los exclusivos efectos del cómputo del plazo máximo de los quince (15) años para disponer de oportunidades profesionales:

a) Suspensiones de contrato derivadas de las prestaciones por nacimiento y cuidado de menor (antes, situaciones de paternidad y maternidad).

b) Procesos de incapacidad temporal derivados de accidente laboral.

c) Procesos de incapacidad temporal por contingencias comunes de duración inferior a 181 días naturales.

d) Situación de suspensión de riesgo por embarazo y lactancia natural.

Noveno. Período transitorio

1. A fin de facilitar la introducción del nuevo sistema de clasificación profesional y teniendo en cuenta que el colectivo con más de quince años de antigüedad en la empresa dispuso de posibilidades de desarrollo profesional más limitadas y realizó su carrera profesional en otro contexto organizativo y productivo diferente en la empresa, ambas partes acuerdan un período transitorio para la reclasificación profesional de este colectivo en los siguientes términos:

a) La empresa reconocerá la categoría profesional de oficial de 1ª de fabricación o de mantenimiento a las personas trabajadoras con 15 o más años de antigüedad (altas entre el año 1987 y el año 2002), que el 31 de diciembre de 2022 tuvieran reconocida la categoría de oficial de 2ª.

El reconocimiento se producirá a partir del día 1 del mes siguiente a la firma del acuerdo de clasificación profesional.

b) A los trabajadores que se incorporaron a la empresa entre el año 1987-2007, que a 31 de diciembre de 2022 tenían reconocida la categoría profesional de ayudantes de producción o inferior, se les reconocerá la categoría de oficiales de segunda de producción a partir del día 1 del mes siguiente a la fecha del acuerdo de clasificación profesional.

c)A los trabajadores con fechas de alta entre el año 2003 y 2007, que a 31 de diciembre de 2022 tenían recoñecida la categoría de oficial de segunda, se les reconocerá la categoría profesional de oficial de primera, transcurridos 12 meses desde la fecha de aplicación a que hacen referencia los apartados a) y b) anteriores.

d) A los trabajadores con fechas de alta entre el año 2008 y 2009, que a 31 de diciembre de 2022 tenían reconocida la categoría de oficial de segunda, se les reconocerá la categoría profesional de oficial de primera, transcurridos 24 meses desde la fecha en que se produjo el reconocimiento al colectivo al que se refiere el apartado a).

De igual manera, a los 24 meses desde la fecha de aplicación inicial, se reconocerá la oficialía de primera a los trabajadores a los que se refiere el apartado b) anterior, que a diciembre de 2022 tenían reconocidas categorías de ayudante de producción o inferior.

e) Durante el año 2025 se reconocerá la categoría profesional de oficial de 1ª de producción o mantenimiento, al cumplimiento de los quince años en la empresa, de cada persona trabajadora (altas en la empresa en el año 2010).

f) Los trabajadores que causaron alta entre los años 2011 y 2017, que no alcanzaron la oficialía de 1ª (equivalente de grupo V (nivel 2) en producción o el grupo IV en mantenimiento) por aplicación del nuevo sistema de clasificación profesional, la empresa estará obligada a reconocerles la categoría de oficial 1ª/grupo profesional que corresponda, al cumplimiento de los quince años de antigüedad de cada persona trabajadora en la empresa.

Se acompaña cuadro con el período transitorio en el anexo V.

2. Absorción y compensación:

Aquellas personas a las que les resulte de aplicación el criterio de reclasificación profesional a categorías/grupos profesionales o niveles superiores y que vengan percibiendo actualmente o tengan reconocidos complementos salariales (personal a nivel o con complementos salariales individuales) cuyo salario total anual sea superior al reconocido en convenio colectivo a la categoría profesional superior/grupo profesional a la que se reclasifica, absorberán y compensarán el incremento que corresponda por los conceptos salariales de convenio, reduciendo en la misma la cantidad los complementos personales.

Una vez ajustada la estructura salarial de cada persona, se aplicarán sobre la misma los sucesivos incrementos económicos pactados en el convenio.

El período transitorio se iniciará en la fecha de la firma del acuerdo de clasificación y estará vigente hasta el 31 de diciembre del año 2032.

Décimo. Comisión de Seguimiento de la clasificación profesional

Ambas partes acuerdan la constitución de una Comisión de Seguimiento en materia de clasificación profesional como órgano paritario de participación, consulta y seguimiento de la aplicación del sistema de clasificación profesional en la empresa.

2) Comisión de Seguimiento para las cuatro fábricas de tablero en Galicia.

La comisión estará compuesta por ocho miembros por cada una de las partes, que serán designados por la parte social de acuerdo con la representatividad de la Comisión Negociadora del convenio y por igual número de integrantes designados por la representación de los equipos de gestión.

– Competencias:

• La comisión será competente para la valoración de nuevas funciones u ocupaciones si durante la vigencia de la clasificación profesional se iniciara una nueva actividad productiva.

A dicho efecto se someterá a consulta previa la valoración de las nuevas funciones, con el objetivo de lograr un acuerdo entre ambas partes mediante la ponderación y valoración de los factores de encuadre aplicables a la nueva función y su incorporación al sistema de clasificación profesional manteniendo la coherencia con los criterios que lo sustentan.

• Información y seguimiento de los criterios de aplicación del período transitorio. Seguimiento de los indicadores de gestión del sistema de clasificación profesional.

2) Comisión de Seguimiento de fábrica:

Ambas partes acuerdan promover la participación de la parte social en la gestión de la clasificación y el desarrollo profesional en cada una de las fábricas, que podrá ser atribuida a una Comisión de Seguimiento paritaria compuesta por personas pertenecientes y designadas por el Comité de empresa, con un número máximo de cuatro (4) personas y con representación de cada una de las opciones sindicales que integran el Comité de empresa, e igual número de personas por la representación de los equipos de gestión.

– Competencias:

Participación en el seguimiento, y se someterá a información y consulta de la Comisión de centro.

• Evolución de la implantación de los itinerarios formativos y de desarrollo profesional.

• Indicadores de gestión de las actividades formativas y de desarrollo profesional en el centro.

• Planificación temporal de los objetivos de promoción profesional y generación de polivalencias en los distintos procesos y actividades.

• Seguimiento de la aplicación en el centro de los acuerdos de transición para el reconocimiento de la categoría profesional.

Undécimo. Ratificación del acuerdo de clasificación

El preacuerdo de convenio en materia de clasificación profesional fue ratificado con el voto favorable de la mayoría de la plantilla en los cuatro centros de trabajo.

ANEXO I

Grupo profesional

Posición

Sección

Formación + Autonomía + Expertise

Total

Mín. (años)

Máx. (años)

Mín. (años)

Máx. (años)

GVII

Embalado manual

Transversal

0,5

0,5

0,5

0,5

Auxiliar de picking

Chapa

Entablillado

Chapa

Composición embalado

MeC

Vagonas fabricación

MeC

Apilado manual de Holzma I

MeC

Embolsado de cantos

MeC

Pegado de traseras

MeC

Salida múltiple + enfardado

Aserradero verde

Recuperado barrote

Aserradero verde

Ranura

Aserradero seco

Ensambladora

Aserradero seco

Muesca

Aserradero seco

Homag

Aserradero seco

Losetas

Aserradero seco

Kallfass

Aserradero seco

Opticut s75

Aserradero seco

Sierra 6

Aserradero seco

Sierra 4

Aserradero seco

Paletizado KT6/KT3

Aserradero seco

Alimentación KT6/KT3

Aserradero seco

Alimentación Kalfass KT3

Aserradero seco

Auxiliar pantógrafo

Aserradero seco

Alimentación P1 (prensa)

Aserradero seco

Sierra separadores

Aserradero seco

Paletizado KT2

Aserradero seco

Picking Ulma/Almacén

Ulma/Almacén

Limpieza

Transversal

Grupo profesional

Posición

Sección

Formación

+

Autonomía

Expertise

Total

Mín. (años)

Máx. (años)

Mín. (años)

Máx. (años)

Mín. (años)

Máx. (años)

GVI nivel 2

Embalado automático

Transversal

1

1

1

2

2

3

Carretillas de proceso

Transversal

Pala

Tablero

Astillado

Tablero

Afilado

Aglomerado

Embalado-Picking

Valores añadidos

Puesto de clasificado melamina

Melamina

Picking

Valores añadidos

Puesto CPP

Impregnado

Rebobinado

Impregnado

Corte

Impregnado

Picking

Chapa

Recepción de materiales

MeC

Salida embalado

MeC

MAG (DAU, unilateral, OMAL e IMARA)

MeC

Alimentador canteadoras/posformado

MeC

Salida canteadora

Aserradero verde

Apiladores

Aserradero verde

Desapilado

Aserradero verde

Empaque

Aserradero verde

Clasificado

Aserradero verde

Formación de capas

Aserradero verde

Descortezado

Aserradero verde

Maquinista KT2

Aserradero seco

Autoclave

Aserradero seco

Viruta

Aserradero seco

Clasificación KT6/KT3

Aserradero seco

Clasificación KT8

Aserradero seco

Alimentación prensa nº 2

Aserradero seco

Báscula

Básculas

Texturizado

Texturizado

Laborante

Laboratorio

Almacenero/a

Almacén repuestos

Operario/a muestras

Muestras

Procesos auxiliares:

dominio a nivel experto en 5 de estas máquinas auxiliares (ensambladora, ranura, muesca, sierra 4, sierra 6, Homag, Kalfass, Opticut S75)

Aserradero seco

2

3

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ANEXO I

(continuación)

Grupo profesional

Posición

Sección

Formación

Autonomía

Expertise

Total

Mín. (años)

Máx. (años)

Mín. (años)

Máx. (años)

Mín. (años)

Máx. (años)

Mín. (años)

Máx. (años)

GV nivel 2

Prensa

Tablero

1

1

2

4

3

5

6

10

Refino

MDF

Secadero

Aglomerado

Calderas

Tablero

Perfilado

Suelos

Clasificado

Chapa

Maquinista canteado (con taladro)

MeC

Carros

Aserradero verde

Afilado

Aserradero verde

Secado

Aserradero verde

Maquinista KT8

Aserradero seco

Analista

Laboratorio

Oficina almacén de repuestos

Almacén repuestos

Proceso acabado:

dominio a nivel experto en lijado o en escuadrado, y dominio a nivel autónomo en el resto de posiciones del proceso

Tablero

8

12

Proceso parque de maderas:

dominio a nivel experto en astillado, pala y pinza

Tablero

Proceso melamina:

Dominio a nivel experto en línea de melamina con complejidad de funcionamiento y autónomo en otra línea de melamina (prensa + clasificado)

Melamina

Proceso de impregnado:

dominio a nivel experto en 1 producto con complejidad de fabricación (overlay, suelos, unicolores) y autónomo en el resto. Domino a nivel autónomo en otras 2 posiciones del proceso

Impregnado

Proceso rechapado:

Domino a nivel experto en maquinista de línea de rechapado y en prensa.

Rechapado

ANEXO I

(continuación)

Grupo profesional

Posición

Sección

Formación

Autonomía

Expertise

Total

Mín. (años)

Máx. (años)

Mín. (años)

Máx. (años)

Mín. (años)

Máx. (años)

Mín. (años)

Máx. (años)

GIV

Gestión administrativa

Transversal

1

1

4

6

5

7

10

14

Cogeneración

Cogeneración

técnico/a de mantenimiento

Mantenimiento

Tareas A+Tareas B+Tareas C

10

14

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ANEXO IV

Tabla salarios base año 2023 del convenio Finsa para las fábricas de Galicia

Grupo profesional

Divisiones funcionales

Categorías actuales

Salario

Salario

Salario

Mes

Día

Año

Grupo VII

GVII

Producción y actividades de apoyo

Peona/Peón

1.198,33

39,44

17.353,60

Grupo VI

GVI (N1)

Producción y actividades de apoyo

Peona/Peón especialista

1.207,97

39,69

17.463,60

GVI (N2)

Producción y actividades de apoyo

Capataza/Capataz de peones

1.232,29

40,50

17.820,00

Almacenera/o

Laborante

Ayudanta/Ayudante producción

Grupo V

GV (N1)

Producción y actividades de apoyo

Oficialía de segunda fabricación

1.271,58

41,80

18.392,00

Admón. y serv. soporte a gestión

Auxiliar/Telefonista

1.271,58

41,80

18.392,00

Mantenimiento

Oficialía de tercera mantenimiento

1.296,62

42,66

18.770,40

Cogeneración

Ayudanta/Ayudante de operador

1.296,62

42,66

18.770,40

GV (N2)

Producción y actividades de apoyo

Oficialía de primera fabricación

1.356,06

44,57

19.610,80

Oficina almacén repuestos

1.356,06

44,57

19.610,80

Analista

1.356,06

44,57

19.610,80

Conductora/Conductor mecánico

1.363,33

44,85

19.734,00

Mantenimiento

Oficialía de segunda mantenimiento

1.396,41

45,91

20.200,40

Cogeneración

Operadora/Operador de planta

1.396,41

45,91

20.200,40

Admón. y serv. soporte a gestión

Oficial 2ª de Administración/Comercial

1.437,87

47,24

20.785,60

Delineante

1.436,92

47,23

20.781,20

Personal técnico

ATS/Tituladas/os universita. sin experiencia

1.436,92

47,23

20.781,20

Grupo IV

GIV

Mantenimiento

Oficial especialista mantenimiento

1.526,40

50,22

22.096,80

Responsable de equipo manto.

1.757,61

57,83

25.445,20

Cogeneración

Técnica/técnico especialista energía

1.526,40

50,22

22.096,80

Admón. y serv. apoyo gestión

Oficialía de primera Admón.

1.586,43

52,17

22.954,80

Producción y activ. apoyo

Responsable de equipo.

1.602,53

52,69

23.183,60

Personal técnico

Perito/Tituladas/os de grado en evolución

1.619,46

53,24

23.425,60

Grupo III

Grupo III

Producción

Funciones técnicas intermedias

1.648,93

54,17

23.834,80

Mantenimiento

Admón. y serv. apoyo gestión

Personal técnico

Técnica/técnico proyectista

Grupo II

Grupo II

Producción y activ. apoyo

Personal técnico y responsables de sección (Mantenimiento, Producción, Logística, Comercial, Control gestión, Tecnología información, Resp. turno, etc.)

1.771,25

58,23

25.621,20

Mantenimiento

Admón. y serv. apoyo gestión

Personal técnico

Grupo I

Grupo I

Personal técnico

Licenciada/Licenciado-Ingeniera/lo (personal técnico superior experto en las distintas divisiones funcionales/responsables producción/Mantenimiento/Admón. y servicios apoyo/ Comercial/Logística, TI)

2.153,81

70,83

31.165,20

Grupo 0

Grupo 0

Personal directivo

Posiciones directivas (directoras/es de área, directoras/es de fábrica)

2.232,77

73,38

32.287,20

ANEXO V

Período transitorio de los colectivos de antigüedad superior a 15 años y para colectivos de alta en la empresa anterior el 31.12.2017

Año de alta empresa

Oficial 2ª producción a ofic. 1ª producción

Ayudantes

(1987-2007)

Criterio de antigüedad

Año aplicación

Condiciones

1987-2002

> 20

2023 (acuerdo)

Oficiales de 2ª de producción a 31 de diciembre de 2022 al mes sig. Fecha del acuerdo

Ayudantes de producción pasan la oficiales de 2ª producción al mes siguiente a la fecha del acuerdo

2003-2007

> 17

2024 (+12 meses)

Se aplicará 12 meses después a los ofic. 2ª a 31 de diciembre de 2022

2008-2009 y ayudantes (1987-2007)

> 15

2025 (+24 meses)

Se aplicará 24 meses después a los oficiales 2ª

2010

> 15

2025

Al cumplimiento de los quince (15) años en la empresa de cada persona trabajadora

2011

15

2026

2012

15

2027

2013

15

2028

2014

15

2029

2015

15

2030

2016

15

2031

2017

15

2032

ANEXO IX

Del mismo modo, se incorpora el Acuerdo parcial de convenio sobre organización del trabajo y reducción de la jornada, de 16 de abril de 2024, que viene siendo de aplicación desde su entrada en vigor, como parte integrante del presente acuerdo de convenio colectivo

Acta de acuerdo de la Comisión Negociadora de Finsa Galicia sobre organización del trabajo

Antecedentes:

Ambas partes convienen en la necesidad de abordar de forma prioritaria la negociación de un nuevo marco de la organización del trabajo y de regulación de la jornada laboral, con la finalidad de mejorar la conciliación de la vida personal y profesional de las personas, que es objeto de este acuerdo específico y que permite su aplicación de manera inmediata en la elaboración de los calendarios laborales del año 2024 de las fábricas, y que se llevará a efecto conforme a los siguientes:

ACUERDOS:

Primero. Ámbito de aplicación y vigencia

Este acuerdo sobre el nuevo marco laboral de regulación de los sistemas de trabajo y de reducción de la jornada laboral de las fábricas de tablero en Galicia entrará en vigor a partir de la fecha de su aprobación y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2027.

Ambas partes asumen el compromiso de impulsar la elaboración y aprobación de los calendarios de trabajo definitivos del año 2024, aplicando el nuevo marco regulatorio que se pacta, antes de finalizar el mes de abril.

Segundo. Marco de actuación sobre organización del trabajo

Ambas partes convienen en una revisión de los sistemas de trabajo actualmente implantados en la empresa, regulando nuevos sistemas de rotación y de vacaciones, que promuevan la mejora de la conciliación de las personas y faciliten una respuesta adecuada a las necesidades productivas y de servicio de la empresa, estableciendo los objetivos siguientes:

• Eliminación de la rotación de cuatro turnos continuado en el período estival – desde la 2ª semana de junio a la 3ª semana de septiembre – de los sistemas de cinco turnos que permita mejorar la conciliación de la vida personal, y mantener un ciclo de rotación mínimo de 6-3 o de 7-3 durante el verano.

• Eliminación de la modalidad de cuatro turnos como sistema de trabajo continuo e incorporación al convenio colectivo del actual sistema de cuatro turnos discontinuo.

• Mejora de los períodos de vacaciones estivales para una mayor coincidencia con las vacaciones escolares y la conciliación familiar, estableciendo un período estival de vacaciones que se iniciará no antes de 20 de junio de cada año y se extenderá hasta completar 84 días, salvo la modalidad de seis turnos, que tendrá su régimen específico.

• Mantenimiento de los 21 días naturales de vacaciones en período estival para los sistemas de trabajo continuos, con las modalidades de disfrute que se desarrollan en los acuerdos siguientes para cada régimen de trabajo.

• Flexibilidad en el diseño y aprobación de los calendarios que permitan una respuesta adecuada a las necesidades de cada negocio y área de actividad dentro del marco acordado.

Tercero. Reducción de la jornada laboral anual

1. Ambas partes acuerdan una reducción de 32 horas de jornada laboral con el objetivo de alcanzar las 1.712 horas de trabajo efectivo en el año 2025 – que equivalen a las 37,5 horas de jornada semanal de media - mediante la reducción de 16 horas anuales en el año 2024 (1.728 horas anuales) y la reducción de 16 horas anuales de trabajo efectivo en el año 2025.

La jornada se computará en términos anuales y continuará distribuyéndose de acuerdo con los sistemas y los ciclos de trabajo pactados.

2. Adicionalmente, si durante la vigencia del convenio se aprueba normativamente la aplicación de la reducción legal de la duración máxima de la jornada ordinaria a 37,5 horas semanales, se acuerda la aplicación de una reducción adicional de la jornada anual de trabajo de 8 horas en el año 2026 y una reducción de 16 horas en el año 2027.

Años de aplicación

2023

2024

2025

2026

2027

Horas semanales prom.

38,19

37,8

37,5

37,32

36,97

Horas anuales

1.744

1.728

1.712

1.704

1.688

Horas reducción

-

16

16

8 (*)

16 (*)

% Reducción jornada

-

0,92 %

0,92 %

0,46 %

0,93 %

Días máx. trabajo a turnos

213

211

209

208

206

(*) Las horas de reducción adicional sobre las 1.712 horas pactadas para el año 2025 está condicionada a la aplicación efectiva de la reducción legal de la jornada ordinaria máxima semanal a 37,5 horas de media en cómputo anual regulada en el artículo 34.1 del Estatuto de los trabajadores durante la vigencia del convenio.

Cuarto. Modificaciones de los sistemas continuos de trabajo

1. Modalidad de trabajo de cinco quendas:

El sistema de trabajo regulado en el artículo 18 nº 4.8 del convenio y su régimen de vacaciones regulado en el artículo 20. 2.4 se modifican en los términos siguientes:

• Las vacaciones estivales se determinarán en el período que se iniciará no antes del 20 de junio de cada año y se extenderá hasta completar 84 días, para facilitar la coincidencia con las vacaciones escolares.

• Con carácter general, se establece el disfrute de 21 días de vacaciones continuados en período estival sin perjuicio de que la empresa, por motivos de producción y/o servicio acreditados con base en la planificación anual de los presupuestos o de las previsiones de demanda que no permitan el disfrute continuado de 21 días, podrá establecer un sistema de vacaciones fraccionado respetando las condiciones siguientes:

– Los 21 días de vacaciones se fijarán en dos períodos: un período vacacional con un mínimo de 14 días continuados y otro período que será de seis o de siete días continuados según el ciclo de rotación de turnos elegido – de seis o de siete días de trabajo - hasta completar los 21 días.

– A fin de mantener el ciclo de rotación de cinco turnos en el período estival y garantizar las vacaciones en los dos períodos descritos, la rotación estival tendrá un ciclo de trabajo-descanso de (6-3-6-6-6-3) o bien de (7-7-7-4-7-3) y se marcarán los días de vacaciones unidos a los descansos largos del ciclo para garantizar el mínimo de 14 días o de 15 días continuados y mantener el régimen continuo de producción. El período corto de vacaciones se marcará en el ciclo de descanso de 6 o de 7 días, manteniendo la rotación de cinco turnos durante el verano.

– Este sistema deberá atender a las necesidades de cada negocio o actividad, adoptando distintas soluciones que garanticen el disfrute de los 21 días en el período estival en los dos períodos, permitiendo combinar otras medidas como la superposición de turnos de vacaciones o el desdoblamiento de los turnos para poder cubrir los turnos de mañana, tarde y noche.

Se podrá igualmente trabajar con menos turnos en un régimen de trabajo discontinuo, posibilitando el desdoblamiento de turnos.

– Se establece una compensación económica por cada día de disfrute continuado que reste de diferencia hasta los 21 días continuados, a razón de 55 euros, que se abonará en la nómina del mes de julio.

A modo de ejemplo, si se marcan 17 días continuados + 6 días, se abonarían 21-17 = 4 días de compensación (4 × 55 euros = 220 euros).

Si las vacaciones fueran 14 días continuados + 7 días en el período corto, la compensación será de (21-14= 7 días de compensación × 55= 385 euros).

Disposiciones comunes:

• Los descansos acumulados de 6 o de 7 días del ciclo tendrán la consideración de períodos en los que se podrán determinar tanto días de disfrute de vacaciones como días de compensación por los festivos de trabajo, así como se podrán fijar los días de ajuste de trabajo necesarios para cumplir con la jornada anual pactada.

• Se acuerda flexibilizar la elaboración de los calendarios con las modificaciones o cambios de rotación puntuales que permitan garantizar el disfrute vacacional pactado.

2. Modalidad de trabajo de cuatro turnos y medio:

El sistema de trabajo regulado en el artículo 18 nº 4.7 del convenio y su régimen de vacaciones regulado en el artículo 20. 2.4 se modifican en los términos siguientes:

• Se establece un ciclo de rotación de 6 días de trabajo y 3 días de descanso en continuidad de lunes a domingo en turnos de mañana, tarde y noche.

• Con carácter general, se garantizan 21 días continuados de vacaciones en período estival, que se iniciarán no antes del día 20 de junio de cada año y se extenderán durante un período de 84 días, para coincidencia de vacaciones escolares.

• Por razones productivas y/o de servicio acreditadas, se podrá establecer en los calendarios de trabajo el disfrute fraccionado de las vacaciones estivales, con un período mínimo garantizado de entre 14 a 17 días continuados de vacaciones en una parada de producción, y los restantes días hasta completar el mínimo de 21 días se determinarán en otra parada.

Igualmente, podrán garantizarse los 14 días, con parada común entre 7 y diez días, solapando turnos de vacaciones antes y después hasta completar el mínimo de los 14 días continuados, con posibilidad de pasar a un régimen inferior de turnicidad.

• En caso de fraccionamiento de vacaciones, se abonará la compensación económica a razón de 55 euros por cada día que falta hasta alcanzar los 21 días continuados, en los términos pactados para el régimen de cinco turnos.

3. Modalidad de trabajo de 6 turnos:

• Se acuerda la incorporación al convenio de la modalidad de trabajo de tres turnos diarios de trabajo con seis turnos de personal, que permite la continuidad de la actividad o la prestación de servicios durante todos los días del año, sistema que será de aplicación a las secciones de Energía de Santiago y Padrón, a la cogeneración y a los responsables de turno (modalidad de seis turnos continuado).

• Igualmente, se acuerda establecer una modalidad de seis turnos, excluyendo el trabajo ordinario en los ocho días de parada regulados en convenio para los sistemas de trabajo continuos.

• Se establece una rotación de siete días en ciclos de seis semanas, de modo que las personas trabajarán cinco semanas de lunes a domingo en turnos rotativos de mañana, tarde y noche, y en la sexta semana se prestarán servicios de lunes a viernes en turnos de mañana o tarde, excepto períodos de vacaciones estivales, en los que se pasará a una rotación de cinco turnos.

• Se acuerda que las vacaciones estivales del régimen de seis turnos serán de 21 días continuados conforme a las condiciones siguientes:

– El período de vacaciones se iniciará no antes del 16 de junio de cada año y se extenderá hasta completar un período continuado de 91 días.

– En período estival, la rotación será de 7-7-7-4-7-3 de cinco turnos a fin de garantizar los 21 días continuados de vacaciones, y se marcarán 14 días de vacaciones unidos a los 7 días de descanso acumulado del ciclo, garantizando los 21 días de vacaciones continuados a los seis turnos en un período de 91 días.

Desarrollo del ciclo de 7 días de trabajo comenzando en lunes:

(4M-3T-7D-4T-3N-4D-3M-4N-3D)

• Igualmente, se establecerá un régimen alternativo de vacaciones incorporando un ciclo de rotación de seis semanas con ciclos de trabajo de (7-4-7-3-7-14) en el que los 14 días finales del ciclo se determinarán como vacaciones de modo que las personas tendrán dos tramos de 14 días de vacaciones, que se disfrutarán sucesivamente entre los turnos en un período continuado de 84 días en el período estival, coincidentes en la mayor parte con las vacaciones escolares. Ciclo de rotación:

7-4-7-3-7-14

L

M

X

J

V

S

D

1ª Semana

T

T

T

T

N

N

N

2ª Semana

D

D

D

D

M

M

M

3ª Semana

N

N

N

N

D

D

D

4ª Semana

M

M

M

M

T

T

T

5ª Semana

V

V

V

V

V

V

V

6ª Semana

V

V

V

V

V

V

V

Este régimen alternativo de vacaciones se podrá acordar en cada centro cuando sea la opción mayoritariamente elegida por el personal afectado, bien entendido de que, siendo una alternativa la elección de las personas frente al régimen general establecido, no dará lugar a la compensación marcada para el disfrute inferior a los 21 días continuados.

• Se establece la cobertura de las ausencias imprevistas al turno con el personal que presta servizos en la sexta semana del ciclo, en los términos establecidos para el régimen de cinco turnos, conforme se regula en el artículo 18.4.8 del actual convenio.

4. Modalidad de trabajo de 4 turnos discontinuo:

Se acuerda la incorporación al convenio del sistema de trabajo de tres turnos día de mañana tarde y noche, de lunes a sábado, que se realizará con cuatro turnos de personal, con arreglo al ciclo de rotación siguiente:

L

M

X

J

V

S

D

M

M

T

T

N

N

D

D

D

M

M

T

T

D

N

N

D

D

M

M

D

T

T

N

N

D

D

D

• Por razones productivas o de necesidades logísticas, la empresa podrá determinar hasta un máximo de dos domingos laborables en turno de mañana por persona trabajadora, en los períodos de mayor estacionalidad de la demanda, excluyéndose los 84 días del período estival.

• Se acuerda que el sábado posterior a Viernes Santo no será laborable.

• Las vacaciones serán de 21 días continuados en período estival. Se acordará la flexibilidad en los sistemas de vacaciones y se admitirán distintas posibilidades que garanticen los 21 días, ya sean sucesivos entre los turnos sin parada productiva, pasando a régimen inferior de jornada, o bien incluyendo días de paradas de producción, según las necesidades del negocio o la actividad.

• Las personas asignadas a este régimen no trabajarán en jornada ordinaria en los festivos oficiales.

Quinto. Compensación trabajo en festivo para 6 turnos continuados

Con efectos desde la entrada en vigor de este acuerdo, las personas que presten servicios en régimen de seis turnos continuados durante los 365 días del año percibirán una compensación por importe de la diferencia entre la hora extra festiva y la hora ordinaria, por los días de trabajo efectivo nos festivos de parada establecidos en convenio para el resto de regímenes de trabajo continuos, excluidos los cuatro días de parada de Nadal y fin de año, que tienen su propio régimen de compensación por turno de trabajo efectivo.

Sexto. Sometimiento a la aprobación de la plantilla

El contenido del preacuerdo sobre jornada laboral y sistemas de trabajo fue ratificado por votación mayoritaria en el conjunto de los cuatro centros de trabajo de Galicia y, en consecuencia, se procede, de conformidad con lo pactado, a suscribir esta acta de Acuerdo parcial de convenio colectivo, que entrará en vigor a partir de la firma de la presente, con el propósito de que las modificaciones pactadas sobre los sistemas de trabajo y la reducción de jornada sean incorporados al texto articulado del convenio colectivo que en su día apruebe la Comisión Negociadora del convenio, acordándose la continuación de la actividad negociadora hasta la conclusión de un acuerdo global de convenio.