Visto el texto del acuerdo de Convenio colectivo de Financiera Maderera, S.A. (Finsa), que se suscribió en fecha 9 de julio de 2024 entre la representación empresarial y la representación legal de los trabajadores y trabajadoras de las centrales sindicales CIG, CC.OO. y USO, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.
La Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales
RESUELVE:
Primero. Ordenar su registro y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia (Regcon), creado mediante la Orden de 29 de octubre de 2010 (DOG nº 222, de 18 de noviembre)
Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 6 de agosto de 2024
Pablo Fernández López
Secretario general de Empleo y Relaciones Laborales
ANEXO
Convenio colectivo de Financiera Maderera, S.A. (Finsa)
Como resultado de la actividad negociadora, a continuación se desarrolla el contenido del acuerdo de Convenio colectivo de Financiera Maderera, S.A. (Finsa) (cód. convenio Regcon 82000913012007) de acuerdo con los siguientes:
ACUERDOS:
Primero. Ámbito de aplicación y vigencia temporal del convenio
El presente acuerdo de convenio colectivo de Finsa iniciará sus efectos a partir de la fecha de su aprobación y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2027, sin perjuicio de la vigencia específica pactada para el contenido del Acuerdo sobre clasificación profesional, que mantendrá su vigencia hasta el año 2032.
El acuerdo para la aprobación del convenio colectivo será de aplicación al personal en plantilla de las fábricas de tablero que la empresa Financiera Maderera, S.A. (Finsa) tiene en Galicia, con centros de trabajo en Santiago de Compostela, Padrón, Rábade (Lugo) y San Cibrao das Viñas (Ourense).
Segundo. Incrementos económicos 2023-2024
Ambas partes convienen un acuerdo económico para los años 2023 y 2024, que permita crear las condiciones para la incorporación del modelo de incremento salarial en el Convenio colectivo.
1. Incremento salarial año 2023:
a) Incremento consolidable:
Ambas partes acuerdan un incremento salarial del IPC+1 % sobre los conceptos salariales del convenio y las tablas vigentes, a excepción de la antigüedad consolidada y de los pluses de locomoción.
Como el IPC definitivo publicado por el INE fue de un 3,1 %, se aplicará un incremento salarial consolidado del 4,1 %, con efectos de 1 de enero de 2023, generando los atrasos correspondientes desde esta fecha.
El incremento del importe lineal del plus de locomoción se llevará, como en años anteriores, a la aportación al Plan de jubilación, segundo lo dispuesto en el artículo 76 del convenio.
Se acompañan como anexos II a IV las tablas de salarios base, horas extraordinarias y pluses de locomoción definitivos del año 2023.
b) Retribución variable no consolidable:
La empresa abonará una retribución no consolidable del 2,5 % calculada sobre el valor anual de los conceptos salariales fijos de cada persona trabajadora percibidos en el año 2023, que se abonará con los atrasos del convenio.
2. Incremento salarial año 2024:
a) Incremento consolidable:
Ambas partes acuerdan un incremento salarial del IPC+1 % sobre los conceptos salariales del convenio del año 2023 una vez aplicado el incremento salarial del apartado anterior, a excepción de la antigüedad consolidada y de los pluses de locomoción.
Ambas partes acuerdan aplicar un incremento del 4,5 % tomando como base un porcentaje de incremento de IPC interanual previsto del 3,5 % para el presente año 2024, con efectos desde el pasado 1 de enero y generando los correspondientes atrasos.
El incremento del importe lineal del plus de locomoción se llevará como en años anteriores a la aportación al Plan de jubilación, según lo dispuesto en el artículo 76 del convenio.
b) Retribución variable no consolidable:
La empresa abonará una retribución no consolidable del 3,5 %, que se calculará sobre el valor anual de los conceptos salariales fijos de cada persona trabajadora del año 2024, en los términos regulados en el Acuerdo económico Finsa de 2018-2019 (DOG de 23 de enero de 2019) y se abonará junto con la nómina de septiembre de 2024.
Se acuerda que el porcentaje de la retribución variable se ajustará para valores superiores al 2,50 de IP, a razón de un 0,05 % de incremento por cada punto adicional de IP sobre el 2,50, de acuerdo con la tabla de progresión del modelo económico.
c) Cláusula de regularización del IPC año 2024:
Se acuerda una cláusula de regularización del IPC aplicable sobre el incremento consolidable pactado, que operará de la siguiente manera:
• Si el IPC del año 2024 resultara superior al 3,5 %, se regularizarán las tablas y los conceptos salariales en el porcentaje que exceda del 3,5 % con efectos de 1 de enero de 2024, generando los correspondientes atrasos.
• Si el IPC real del año 2024 resulta inferior al 3,5 %, la diferencia se considerará como porcentaje a cuenta del incremento consolidable aplicable en años sucesivos por el modelo.
(Diferencia de 3,5 % - IPC real = % Incremento a cuenta)
Tercero. Modelo de incremento salarial
Se acuerda la incorporación de un modelo de incremento salarial en el convenio con el efecto a partir de 1 de enero de 2025, como instrumento para hacer efectivo el compromiso con la creación, el mantenimiento y la calidad en el empleo, sustentados en la competitividad y en la mejora de la productividad como garantía de sostenibilidad a largo plazo de la empresa.
1. Indicador de productividad:
El modelo opera con el dato anual del índice de productividad (IP). Este indicador establece una relación entre el EBITDA recurrente generado por las operaciones ordinarias del grupo Finsa y la cantidad total de la masa salarial. Los datos de ambas magnitudes se obtienen a partir de los datos detallados en las cuentas anuales consolidadas del grupo Finsa.
Este índice de productividad (IP) es el resultado de la división siguiente:
|
IP = |
EBITDA + MASA SALARIAL |
|
|
MASA SALARIAL |
2. Aplicación del modelo salarial:
El incremento anual consolidable se establecerá en función del índice de productividad (IP) alcanzado en el año anterior, el cual se obtendrá de los datos económicos de las cuentas anuales consolidadas del grupo Finsa del ejercicio anterior, y del índice de precios al consumo (IPC) del año actual en el que se realizará el incremento, conforme a la tabla resumen siguiente y al anexo I que fija los porcentajes pactados para cada valor de IP:
Modelo de incremento económico
|
Índice productividad |
IPC consolidable hasta máx. Ipc de |
Porcentaje |
Consolidable |
Garantía IPC (absorbe todo) |
|
Variable según IP |
Sobre IPC |
|||
|
> 1,60 <= 1,79 |
2,00 % |
- |
- |
3 % |
|
>= 1,80 <= 1,94 |
2,75 % |
Desde 0,25 % con IP de 1,85, sumando 0,05 % por cada punto adicional de IP |
- |
4 % |
|
>= 1,95 <= 2,04 |
3,00 % |
Desde 0,10 % hasta 0,19 % |
5 % |
|
|
>= 2,05 <= 2,14 |
3,50 % |
Desde 0,20 % hasta 0,84 % |
||
|
>= 2,15 <= 2,29 |
3,75 % |
6,0 % |
||
|
>= 2,30 hasta 2,50 y superiores |
4 % |
Desde 0,85 % hasta 1,0 % |
a) Incremento anual consolidable.
El incremento del salario consolidable anual se determinará en función del IPC del año en curso, con el límite máximo de incremento consolidable de IPC establecido para cada tramo de IP que figura en la columna (A) de la tabla que se acompaña como anexo I, una vez obtenido el valor del índice de productividad el ejercicio anterior.
b) Incremento adicional para valores de IP de 1,95:
Del mismo modo, se determinará, en su caso, la aplicación de un incremento consolidable adicional para valores de IP en el ejercicio anterior iguales o superiores al 1,95 (con un límite máximo del 1 %), en los términos establecidos en la columna (B) de la tabla del modelo salarial que se acompaña como anexo I.
c) Retribución variable no consolidable.
El modelo salarial incorpora una retribución económica de carácter variable y no consolidable a partir de valores de IP de 1,85, cuyo porcentaje se determinará anualmente según el porcentaje establecido en la columna (C) de la tabla que se acompaña como anexo I, para el valor de IP obtenido en el último ejercicio económico.
El porcentaje de la retribución no consolidable se calculará proporcionalmente sobre los conceptos de salario fijo anual de cada persona trabajadora conforme a lo establecido en el Acuerdo económico de 2018 (DOG de 23.1.2019).
Este pago único anual, que constituye la retribución variable no consolidable, se abonará, cuando proceda, junto con la mensualidad del mes de septiembre.
2. Incremento provisional aplicable en cada anualidad:
Ambas partes acuerdan la posibilidad de aplicar un incremento económico provisional en el mes de enero antes de la aprobación definitiva de las cuentas anuales, y a este fin, la Comisión Paritaria del convenio podrá determinar el incremento provisional de manera prudente de acuerdo con el modelo, teniendo en cuenta el tramo en el que se estima que estará el IP del ejercicio anterior y el IPC previsto para el año en curso, según el Centro de Estudios Económicos de Funcas.
3. Regularización anual del incremento salarial:
La Comisión Paritaria se reunirá en el mes de enero de cada año, una vez que el INE tenga publicado el dato de IPC anual hasta diciembre del año anterior, a fin de establecer las regularizaciones pertinentes en la aplicación del modelo de incremento salarial.
En los casos en los que se haya aplicado un incremento provisional o una previsión de IPC, se regularizará en el porcentaje de diferencia resultante con el incremento consolidado que corresponda en virtud de la aplicación del modelo salarial una vez determinados los datos del IP del ejercicio cerrado anterior y/o del IPC real del año publicado por el INE.
De esta manera procederá la aplicación de incrementos retroactivos a partir del 1 de enero del año anterior si el incremento provisional fue inferior a lo que correspondería en la aplicación del modelo de incremento con los datos definitivos tanto del IPC como del IP.
En caso de haber aplicado un porcentaje superior al que resultaría de la aplicación del modelo salarial, se tendrá en cuenta en los incrementos consolidables de años sucesivos, operando la compensación y absorción sobre el incremento resultante de la aplicación en los años siguientes segundo el modelo salarial.
Del mismo modo, en el mes de julio se informará a la Comisión Paritaria del dato definitivo del IP del año anterior una vez cerradas las cuentas anuales, y se compartirá información sobre la evolución del índice de productividad y de la actividad económica del año en curso. También se informará periódicamente sobre la evolución del IP en las comisiones permanentes en cada fábrica.
4. Cláusula de garantía del IPC anual:
El modelo salarial incorpora una cláusula de garantía de IPC que operará año tras año, con los valores máximos de IPC establecidos en la última columna a la derecha de la tabla salarial para cada tramo de valores de IP (hasta un máximo del 6 % para valores de IP del ejercicio anterior superiores a 2,15). Las diferencias por IPC tendrán efectos a partir del 1 de enero del año siguiente, sin carácter retroactivo.
La cláusula de garantía se activará siempre que el IPC real del año supere el porcentaje máximo de incremento de IPC según el tramo de IP + el adicional consolidado, que en este caso se destinará a cubrir el IPC real del año.
5. Cláusula de garantía del IPC a cierre del convenio:
En caso de que al finalizar la vigencia del convenio el 31 de diciembre de 2027, la suma de los porcentajes de IPC anuales a 31 de diciembre de los años 2025-2026 y 2027 sea superior a la suma de los incrementos económicos consolidables aplicados en el período 2025-2027, se garantiza la actualización de las tablas y conceptos salariales del convenio para cubrir el IPC del período, con efectos desde el 1 de enero de 2028, sin que haya lugar al devengo de atrasos en los años anteriores.
Cuarto. Pluses de turno y reestructuración del importes de salarios base
1. Incremento de los complementos de jornada año 2024.
Ambas partes acuerdan el incremento de los importes de los complementos de jornada del año 2024 para el personal cuyo salario se rige por las tablas del convenio, así como la incorporación al convenio colectivo de los sistemas de trabajo de seis turnos y del régimen de cuatro turnos discontinuo con descanso en domingo, regulados en el acuerdo parcial sobre organización del trabajo y reducción de jornada, que se incorpora como anexo IX y parte integrante del presente acuerdo global del convenio colectivo.
|
Valor actual |
Valor 2024 |
|
|
6T |
533,6 |
600 |
|
5T |
533,6 |
600 |
|
4,5T |
503,63 |
600 |
|
4T discontinuo |
401,23 |
455 |
|
2 con3, lunes a sábado |
347,74 |
395 |
|
3,5 T |
293,78 |
340 |
|
2,5 T |
293,78 |
340 |
|
3T |
221,36 |
260 |
|
2T/JP |
185,39 |
220 |
2. Reestructuración de conceptos salariales del convenio:
A fin de otorgar un mayor peso en la estructura retributiva del convenio al salario base, se acuerda reducir de forma lineal los complementos de jornada en los próximos tres años en un total de 60 % del importe anual del plus de dos turnos del año 2024, a una tasa de reducción del 20 % cada año en 2024, 2025 y 2026.
El importe anual a reducir en cada uno de los tres años se calcula aplicando el 20 % sobre el importe del plus de dos turnos del año 2024, con la siguiente fórmula:
Importe plus de 220 euros × 20 %= 44 euros mensuales × 12 meses = 528 euros
|
2024 |
2025 |
2026 |
|
20 % |
20 % |
20 % |
|
528 € |
528 € |
528 € |
El importe lineal de 528 euros, sustraído cada año de los pluses de jornada, se destinará a aumentar los importes de los salarios base de todos los grupos y categorías profesionales.
Por tanto, el importe de los salarios base aumentará de forma lineal en 1,45 euros diarios, y los salarios base mensuales se incrementarán en 44 euros mensuales, que se aplicará de forma lineal a todos los grupos y categorías profesionales. Estos incrementos serán percibidos en las doce mensualidades, así como en las pagas extras del convenio.
Para el personal a nivel, con salario fijo anual, cuyas condiciones económicas superen las establecidas en las tablas del convenio para su grupo o categoría profesional, se realizará una reestructuración de los conceptos salariales de manera que se garantice el importe anual del nivel salarial reconocido, una vez aplicados los incrementos consolidables pactados en el acuerdo segundo.
3. Pluses de turno de 2024 con la reducción de él 20 % del plus de dos (2) turnos:
El importe final de los complementos de jornada mensuales de 2024, una vez reducidos en el importe lineal de 44 euros mensuales (528 euros/12 meses), será el siguiente:
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Valor inicial |
Valor final 2024 |
|
|
6T |
600 |
556 |
|
5T |
600 |
556 |
|
4,5T |
600 |
556 |
|
4T Discontinuo |
455 |
411 |
|
2 con3, lunes a sábado |
395 |
351 |
|
3,5 T |
340 |
296 |
|
2,5 T |
340 |
296 |
|
3T |
260 |
216 |
|
2T/JP |
220 |
176 |
4. Incremento lineal de los pluses de turno en los años 2026 y 2027:
• En el año 2026 se aplicará un incremento lineal de 10 euros mensuales sobre los importes del plus de jornada de cada sistema de trabajo, una vez actualizadas sus cantidades con el incremento del convenio para el 2026 y aplicada la reducción del 20 % del plus de dos (2) turnos.
• En el año 2027 se aplicará un incremento lineal de 20 euros mensuales sobre los importes del plus de jornada de cada sistema de trabajo, una vez actualizadas sus cantidades con el incremento del convenio.
En ambos años se operará en los términos acordados en el apartado 2 anterior.
Quinto. Plus de nocturnidad
Ambas partes acuerdan que a partir de 1 de enero de 2024 la nocturnidad será retribuida con un importe lineal igual para todos los grupos y categorías profesionales, con los siguientes importes correspondientes a un turno efectivo de trabajo nocturno.
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2024 |
2025 |
2026 |
2027 |
|
18 €/noche |
19 €/noche |
20 €/noche |
21 €/noche |
La determinación del número de noches y bocadillos medios a pagar en las vacaciones se adaptará a la reducción de la jornada anual pactada en la vigencia del convenio.
Sexto. Compensación trabajo en festivos de Navidad/fin de año
Los importes compensatorios adicionales para el trabajo en las fechas de Navidad contempladas en los sistemas de trabajo continuado de cinco o seis turnos durante los 365 días del año tendrán los siguientes importes en el año 2024, revalorizándose conforme al convenio en años sucesivos.
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Ano 2024 valores finales |
|||
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Mañana |
Tarde |
Noche |
|
|
24-diciembre |
60 € |
60 € |
210 € |
|
25-diciembre |
180 € |
210 € |
60 € |
|
31-diciembre |
60 € |
60 € |
210 € |
|
01-enero |
210 € |
180 € |
60 € |
Séptimo. Equiparación de salarios base en el grupo profesional V (n. 1 y 2):
1. Con efectos del día 1 de enero de 2024, se equiparan los importes del salario base del oficial de 2ª producción con el salario base del oficial de 3ª de mantenimiento (grupo V - nivel 1), e igualmente se equipara la cantidad del salario base del (grupo V - nivel 2) entre el oficial de 1ª producción y el oficial de 2ª de mantenimiento.
Al resto de las categorías correspondientes a los grupos profesionales VII y VI (n1 y n2) se aplicará un incremento según las cantidades anuales de la siguiente tabla, con el objetivo de mantener la proporción aproximada de las diferencias entre los grupos profesionales de producción:
|
Grupo profesional |
Categoría profesional |
Incremento anual salario base |
|
G VII |
Peón/a |
300 € |
|
Grupo VI nivel 1 |
P. especialista |
350 € |
|
Grupo VI nivel 2 |
Ayudante/a |
370 € |
|
Grupo V nivel 1 |
Of. 2ª producción |
413,60 € |
|
Grupo V nivel 2 |
Of. 1ª producción |
638 € |
Se acompaña como anexo V la tabla de salarios base de los grupos profesionales y categorías aplicables desde el 1 de enero de 2024, una vez incrementados en un 4,5 % sobre los importes definitivos del año 2023, sumado el importe del 20 % del plus de dos turnos que se incorpora al salario base de todas las categorías y grupos, así como la equiparación de los importes del salario base del grupo profesional V (n1 y n2) de producción y mantenimiento, y los incrementos de los grupos profesionales VI (n1 y n2) y VII de la tabla anterior.
Del mismo modo, se adjuntan los importes de las horas extraordinarias del año 2024 en el anexo VI. Los importes de los pluses de locomoción mantendrán las cantidades determinadas en el anexo IV.
2. Para compensar la diferencia en los incrementos, se establece una prima de firma de convenio que percibirá el personal de mantenimiento asignado en el grupo V (niveles 1 y 2) de modo que se garantice el mismo importe de incremento salarial consolidable en euros que tendrán las categorías de producción encuadradas en el grupo profesional V (niveles 1 y 2).
Tomando como referencia los incrementos consolidables acumulados en euros de los años 2023 y 2024, se establecieron los siguientes importes resultantes de la aplicación de los distintos incrementos económicos consolidables recogidos en los números anteriores.
G-V N1 - Oficial 3ª mantenimiento: 120 euros.
G-V N2 - Oficial 2ª mantenimento: 200 euros.
La prima se abonará una sola vez con los atrasos, y se calculará proporcionalmente el tiempo de alta en la empresa en los años 2023 y 2024.
Octavo. Complemento funcional para el personal de la cogeneración
1. Ambas partes acuerdan incorporar al convenio colectivo, con efectos desde el 1 de enero de 2024, un complemento de carácter funcional no consolidable, que percibirá el personal operativo que desempeñe con autonomía y solvencia la gestión y el mantenimiento integral de la planta de cogeneración, así como de las instalaciones de energía térmica en las fábricas donde esté integrada la cogeneración.
El importe del complemento funcional de la cogeneración será devengado a partir del mes siguiente a aquel en que la persona cumpla los tres años en la empresa, y tendrá una cantidad mensual igual a la del plus de especialidad del oficial 3ª de mantenimiento, que será de 258,17 euros mensuales en el año 2024.
Este complemento salarial, que tiene la consideración de complemento de puesto, está vinculado al desarrollo efectivo de la función en la actividad de la cogeneración, de manera que no tendrá derecho a percibir el complemento si solo se realizan funciones en calderas/energía térmica, sin el desempeño de la actividad de la cogeneración de energía.
2. En caso de cese de la actividad de la cogeneración en alguna de las fábricas:
En caso de que las personas comiencen a desempeñar funciones como personal técnico de mantenimiento para toda la fábrica u otras zonas que no sean cogeneración/calderas/instalaciones de apoyo (depuradoras, evaporadores, etc.), tendrán derecho a recibir los pluses de especialidad de mantenimiento de acuerdo con su desarrollo profesional en la función.
En caso de que las personas comiencen a desempeñar funciones de producción, entendiendo incluida dentro de esta la actividad de calderas, energía térmica, auxiliares e instalaciones de apoyo, dejarán de percibir este complemento funcional.
Noveno. Bono comida jornada partida
Se acuerda incrementar la cantidad del vale comida del artículo 47 del convenio con los siguientes importes a partir de la aprobación del acuerdo de convenio.
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2024 |
2025 |
2026 |
2027 |
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10,5 euros |
11 euros |
11,5 euros |
12 euros |
Si el IPC acumulado en el período de 2025 a 2027 superara los incrementos acordados para el vale comida, ambas partes acuerdan que en este caso se actualizaría el importe del vale comida con el IPC acumulado de los años 2025, 2026 y 2027, y se aplicaría con el efecto a partir de 1 de enero de 2028.
Décimo. Complemento de IT por contingencias comunes
Se acuerda la modificación y mejora de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 69 del convenio colectivo, estableciéndose que la empresa complementará la prestación pública de incapacidad temporal (IT) hasta el 100 % del salario mensual (excluido el trabajo extraordinario) desde el día 15 de la baja médica.
Undécimo. Modificación régimen turno mayores de 58 años
Se establece un régimen específico de compensación por cambio de régimen de turno para aquellas personas que tengan una edad de 58 o más años y estén asignadas a un régimen de turno desde hace más de diez años, cuando resulten afectadas por una modificación sustancial de condiciones de trabajo por cambio del sistema de trabajo que suponga una merma en su retribución, y que fue decidida por la empresa mediante un proceso de modificación sustancial por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del ET y 52 - 2 del actual convenio colectivo.
No se devengará la compensación cuando se deba a motivos inherentes a la persona o peticiones voluntarias de cambio de régimen de turno.
La compensación económica para el personal que tenga cumplidos 58 años o más en la fecha de la modificación del sistema de trabajo, se abonará en los períodos y porcentajes siguientes:
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Tiempo de compensación |
Comp. diferencia rég. turno |
|
Año 1 + año 2 |
100 % |
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Año 3 + año 4 |
75 % |
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Año 5 |
50 % |
Duodécimo. Incremento capitales póliza de accidentes
Ambas partes acuerdan un incremento de los capitales asegurados, exclusivamente para las coberturas de fallecimiento e invalidez permanente absoluta, estableciéndose los capitales asegurados siguientes:
• 22.500 euros por accidente 24 horas (no laboral).
• 45.000 euros en caso de accidente laboral.
Se mantienen los actuales capitales actualmente pactados en el convenio para la cobertura de la incapacidad permanente total para la profesión habitual y de las incapacidades permanentes parciales derivadas de accidente en 18.000 € (no laboral) y 36.000 euros en caso de accidente laboral.
Décimotercero. Póliza complementaria de IPT por accidente laboral
Con la finalidad de la recolocación de las personas en una función compatible con sus secuelas y limitaciones, se acuerda ampliar a tres (3) años el período de adaptación establecido en el artículo 71.5 del convenio, con el acuerdo de ambas partes de solicitar a la compañía aseguradora un suplemento a la póliza suscrita para la cobertura del riesgo, que contenga la ampliación del período.
Décimocuarto. Correturnos/volantes
Con la finalidad de mantener la continuidad de la producción y el servicio de mantenimiento, la empresa podrá llegar a acuerdos individuales voluntarios para regular un sistema de cobertura de las ausencias en el turno, respetando las siguientes condiciones mínimas:
Las personas asignadas al correturnos o volantes prestarán servicio en jornada ordinaria de lunes a viernes en turnos de mañana y tarde, y tendrán derecho a percibir el plus de jornada de cinco turnos en contraprestación a su flexibilidad para sustituir las ausencias en el turno.
Del mismo modo, se garantiza que el personal asignado al correturnos tendrá como mínimo, el mismo número de fines de semana libres que la rotación del sistema de trabajo continuo al que sustituye.
Si durante su jornada ordinaria de lunes a viernes de mañana o tarde tuviera que sustituír a un trabajador en el turno de la noche, y al día siguiente tiene establecida una jornada ordinaria de mañana o tarde, se aplicará el régimen pactado para los ajustes de noche en el sistema de 5/6 turnos, excepto que sea necesario entrar para sustituir a una persona del turno para garantizar la continuidad de la producción.
En este caso, el día de compensación de descanso se determinará posteriormente en una jornada de semana de lunes a viernes cuando no haya necesidad de sustitución.
Décimoquinto. Licencias y permisos
1. Disposiciones comunes a las licencias:
Cómputo de los días: se mantiene el criterio del inicio del cómputo de los permisos en días hábiles acordado en el Acuerdo de la Comisión Paritaria del convenio de 2018. En los casos en los que el hecho causante ocurre en los períodos cortos de vacacións indicados en el calendario laboral en los días de descanso entre los ciclos de trabajo para los sistemas de trabajo a turno continuado, el permiso comienza el primer día laborable. Este criterio no se aplica al resto de los períodos de vacaciones, en los que el permiso comienza en el momento inmediato del hecho causante. No se incluyen los 21 días consecutivos del período estival, así como su fraccionamiento.
2. Motivo de las licencias y tiempo de disfrute:
1. En relación con los permisos por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiere reposo, se referenciará lo previsto en el ET (artículo 37.3) y se mantendrán los dos (2) días no retribuidos para enfermedad grave o hospitalización.
2. Hospitalización de familiares hasta el 2º grado: posibilidad de disfrutar de los días de forma sucesiva o alterna en los 15 días siguientes al ingreso (mientras perdure la situación de baja médica de la persona hospitalizada y siempre que se prescriba reposo).
Preaviso de la hospitalización: en el momento del hecho causante, es necesaria una antelación mínima de 48 horas para notificar los días efectivos de disfrute de forma alterna.
Los días de permiso a disfrutar se corresponderán en el mismo número de días laborales y festivos que corresponderían si se disfrutasen los días de licencia de forma sucesiva desde el hecho causante. Se entienden como días festivos los sábados, domingos y festivos oficiales.
3. Fallecimiento:
a) Cónyuge, pareja de hecho, hijos/as, abuelos/as, nietos/as, padres o hermanos/as.
4 días laborales en caso de fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho, hijos/as, así como padres, madres o hermanos/as por consanguinidad o afinidad + 2 días no retribuidos.
3 días laborales en caso de fallecimiento de abuelos/as, nietos/as + 2 días no retribuidos, ampliables a 4 días laborales si hay desplazamiento superior a 150 km.
b) Tío/a el sobrino/a.
– Sí existe convivencia:
3 días naturales en caso de fallecimiento de tío/a o sobrino/a por consanguinidad o afinidad. El inicio del cómputo es el mismo día del hecho causante.
– Si no existe convivencia:
1 día natural en caso de fallecimiento de tío/a o sobrino/a por consanguinidad para asistencia al entierro + 2 días no retribuidos, ampliables a 2 días naturales retribuidos si hay desplazamiento superior a 150 km + 1 día no retribuido.
1 día natural en caso de fallecimiento de tío/a o sobrino/a por afinidad para asistencia al entierro + 2 días no retribuidos.
4. Equiparación del registro de pareja de hecho al matrimonio a efectos de disfrute de licencia (21 días naturales). Se devengará una única vez en caso de que se registre la pareja de hecho y posteriormente se contraiga matrimonio con la misma persona.
5. Mudanza: 2 días hábiles. Los días se podrán disfrutar de forma continuada o alterna, sin que puedan transcurrir más de 15 días entre el primer día y el segundo día en el caso de disfrute de forma alterna.
6. Permiso retribuido para acompañamiento de hijos/as menores de quince (15) años, así como cónyuge o pareja de hecho, hijos/as de quince (15) años o más y padres/madres dependientes a consultas médicas, pruebas diagnósticas o tratamientos en el Servicio Público de Salud programados, siempre y cuando no se puedan planificar fuera del horario de trabajo.
Además, el permiso está previsto para acompañamiento del cónyuge o pareja de hecho, hijos/as de quince (15) años o más y padres/madres a consultas médicas, pruebas diagnósticas o tratamientos en el SPS programados, siempre que precisen acompañamiento. Será necesario aportar un certificado o justificante emitido por un facultativo o centro de salud, donde se indique expresamente la necesidad de acompañamiento.
Existe una bolsa individual de horas de hasta 10 horas en un año natural. Preaviso: 5 días.
Décimosexto. Excedencia por fallecimiento
Las personas trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia de un mínimo lo de siete (7) días naturales y un máximo de tres (3) meses para situaciones de fallecimiento de familiares de hasta primer grado o convivientes acreditados mediante certificación de empadronamiento.
La comunicación de la excedencia deberá realizarse en el plazo que va desde el fallecimiento del familiar hasta los 30 días naturales siguientes, y el inicio de la situación de excedencia no podrá demorarse más allá de los 3 meses contados desde la fecha del fallecimiento, lo cual se acreditará mediante certificado expedido a tal efecto. En la solicitud deberán concretarse tanto la fecha de inicio como la fecha de fin de la excedencia.
Decimoséptimo. Adaptación período de vacaciones
Quienes tengan establecidos períodos de custodia de hijos/as por sentencia judicial de divorcio o convenio regulador que coincidan con el período laboral, tendrán preferencia para adaptar sus vacaciones, siempre que sea organizativamente posible y mientras no concurran circunstancias productivas que lo impidan.
Décimoctavo. Nuevo texto articulado del convenio
Ambas partes acuerdan proceder a la redacción de un nuevo texto articulado del convenio colectivo, a el fin de adaptar sus disposiciones a los cambios normativos e incorporar las materias que fueron objeto de distintos acuerdos parciales del convenio durante su negociación y el desarrollo de algunas de las materias de este acuerdo, que establece el contenido básico de los acuerdos alcanzados en la Mesa Negociadora.
En tanto no se procede a la aprobación del texto articulado, serán aplicables las disposiciones contenidas en el presente acuerdo y, en lo que no esté regulado expresamente, se mantendrá vigente el convenio colectivo publicado en el DOG de 15 de enero de 2007, con las modificaciones incorporadas en acuerdos parciales del convenio (DOG de 30 de marzo de 2017) y posteriores que regulan los acuerdos colectivos alcanzados entre las partes.
Décimonoveno. Abono de diferencias salariales
Se acuerda que la actualización de los importes retributivos conforme al presente acuerdo y el pago de los atrasos generados por las diferencias retributivas en virtud de la aplicación del convenio colectivo se realizará y se abonará a finales del presente mes, junto con la nómina mensual de julio de 2024.
Vigésimo. Comisión Paritaria del convenio
Las personas que formarán parte de la Comisión Paritaria regulada en el artículo 5 del Convenio colectivo de Finsa, son las que se designan a continuación:
Pola representación sindical:
1. Jesús María Fernández Rodríguez (CC.OO.)
2. Víctor Rubianes César (CC.OO.)
3. Iván García Mayo (CC.OO.)
4. Mario González Dávila (CC.OO.)
5. Jesús Vázquez García (USO)
6. Rubén Cao Rodríguez (USO)
7. Andrea Tacón Rodríguez (CIG)
8. Julio Iglesias Cibreiro (CIG)
En la representación de los equipos de gestión:
1. Mª Luz Cachafeiro García
2. Pilar Rodríguez Castillo
3. Eva Leis Rolón
4. Ana Isabel da Costa Figueiredo
5. Modesto Vázquez Vilares
6. Rubén Campos López
7. Carlos Amboage López
8. Ramón Vázquez Lista
Ambas partes podrán nombrar y revocar a las personas designadas, sin más trámite que la notificación por escrito a la persona que ejerza la Secretaría de la Comisión Paritaria, quien lo pondrá en conocimiento de la Presidencia.
Vigesimoprimero. Registro y publicación del acuerdo
Ambas partes acuerdan facultar a Luz Cachafeiro García, titular del DNI 44819014, para que en representación de la empresa proceda al registro en el sistema Regcon de esta acta de acuerdo de carácter económico ante la Dirección General de Relaciones Laborales, a fin de que se le dé el trámite oportuno y se proceda al registro, depósito y publicación en el DOG del presente acuerdo de modificación parcial del convenio colectivo de Financiera Maderera, S.A. (Finsa) para las fábricas de tablero de Galicia.
ANEXO I
Modelo de incremento económico
|
Índice productividad |
IPC consolidable hasta máx. IPC de (A) |
Valor de (IP) |
% Variable s/IP (C) |
Consolidable |
Garantía IPC (absorbe todo) |
|
sobre IPC (B) |
|||||
|
> 1,60 <= 1,79 |
2,00 % |
- |
- |
- |
3 % |
|
>= 1,80 <= 1,94 |
2,75 % |
- |
- |
- |
4 % |
|
1,85 |
0,25 % |
||||
|
1,86 |
0,30 % |
||||
|
1,87 |
0,35 % |
||||
|
1,88 |
0,40 % |
||||
|
1,89 |
0,45 % |
||||
|
1,90 |
0,50 % |
||||
|
1,91 |
0,55 % |
||||
|
1,92 |
0,60 % |
||||
|
1,93 |
0,65 % |
||||
|
1,94 |
0,70 % |
||||
|
>= 1,95 <= 2,04 |
3,00 % |
1,95 |
0,75 % |
0,10 % |
5 % |
|
1,96 |
0,80 % |
0,11 % |
|||
|
1,97 |
0,85 % |
0,12 % |
|||
|
1,98 |
0,90 % |
0,13 % |
|||
|
1,99 |
0,95 % |
0,14 % |
|||
|
2,00 |
1,00 % |
0,15 % |
|||
|
2,01 |
1,05 % |
0,16 % |
|||
|
2,02 |
1,10 % |
0,17 % |
|||
|
2,03 |
1,15 % |
0,18 % |
|||
|
2,04 |
1,20 % |
0,19 % |
|||
|
>= 2,05 <= 2,14 |
3,50 % |
2,05 |
1,25 % |
0,20 % |
|
|
2,06 |
1,30 % |
0,23 % |
|||
|
2,07 |
1,35 % |
0,26 % |
|||
|
2,08 |
1,40 % |
0,29 % |
|||
|
2,09 |
1,45 % |
0,32 % |
|||
|
2,10 |
1,50 % |
0,35 % |
|||
|
2,11 |
1,55 % |
0,38 % |
|||
|
2,12 |
1,60 % |
0,41 % |
|||
|
2,13 |
1,65 % |
0,44 % |
|||
|
2,14 |
1,70 % |
0,47 % |
|||
|
>= 2,15 <= 2,29 |
3,75 % |
2,15 |
1,75 % |
0,50 % |
6,0 % |
|
2,16 |
1,80 % |
0,53 % |
|||
|
2,17 |
1,85 % |
0,56 % |
|||
|
2,18 |
1,90 % |
0,59 % |
|||
|
2,19 |
1,95 % |
0,62 % |
|||
|
2,20 |
2,00 % |
0,65 % |
|||
|
2,21 |
2,05 % |
0,68 % |
|||
|
2,22 |
2,10 % |
0,71 % |
|||
|
2,23 |
2,15 % |
0,74 % |
|||
|
2,24 |
2,20 % |
0,77 % |
|||
|
2,25 |
2,25 % |
0,80 % |
|||
|
2,26 |
2,30 % |
0,81 % |
|||
|
2,27 |
2,35 % |
0,82 % |
|||
|
2,28 |
2,40 % |
0,83 % |
|||
|
2,29 |
2,45 % |
0,84 % |
|||
|
>= 2,30 hasta 2,50 y superiores |
4 % |
2,30 |
2,50 % |
0,85 % |
|
|
2,31 |
2,55 % |
0,86 % |
|||
|
2,32 |
2,60 % |
0,87 % |
|||
|
2,33 |
2,65 % |
0,88 % |
|||
|
2,34 |
2,70 % |
0,89 % |
|||
|
2,35 |
2,75 % |
0,90 % |
|||
|
2,36 |
2,80 % |
0,91 % |
|||
|
2,37 |
2,85 % |
0,92 % |
|||
|
2,38 |
2,90 % |
0,93 % |
|||
|
2,39 |
2,95 % |
0,94 % |
|||
|
2,40 |
3,00 % |
0,95 % |
|||
|
2,41 |
3,05 % |
0,96 % |
|||
|
2,42 |
3,10 % |
0,97 % |
|||
|
2,43 |
3,15 % |
0,98 % |
|||
|
2,44 |
3,20 % |
0,99 % |
|||
|
2,45 |
3,25 % |
1,00 % |
|||
|
2,46 |
3,30 % |
1,00 % |
|||
|
2,47 |
3,35 % |
1,00 % |
|||
|
2,48 |
3,40 % |
1,00 % |
|||
|
2,49 |
3,45 % |
1,00 % |
|||
|
2,50 |
3,50 % |
1,00 % |
|||
|
Tope máx. 1 % |
|||||
ANEXO II
Tabla salarios base año 2023 definitiva del convenio Finsa para las fábricas de Galicia
|
Grupo profesional |
Divisiones funcionales |
Categorías actuales |
Salario |
Salario |
Salario |
Horas |
|
|
Mes |
Día |
Año |
Exceso |
||||
|
GrupoVII |
GVII |
Producción y actividades de apoyo |
Peona/Peón |
1.247,46 |
41,06 |
18.066,40 |
10,36 |
|
Grupo VI |
GVI (N1) |
Producción y actividades de apoyo |
Peona/Peón especialista |
1.257,50 |
41,32 |
18.180,80 |
10,42 |
|
Grupo GVI (N2) |
Producción y actividades de apoyo |
Capataza/Capataz de peones |
1.282,81 |
42,16 |
18.550,40 |
10,64 |
|
|
Almacenera/o |
|||||||
|
Laborante |
|||||||
|
Ayudanta/Ayudante producción |
|||||||
|
Grupo V |
Grupo GV (N1) |
Producción y actividades de apoyo |
Oficialía de segunda fabricación |
1.323,71 |
43,51 |
19.144,40 |
10,98 |
|
Admón. y serv. soporte a gestión |
Auxiliar/Telefonista |
1.323,71 |
43,51 |
19.144,40 |
10,98 |
||
|
Mantenimiento |
Oficialía de tercera mantenimiento |
1.349,78 |
44,41 |
19.540,40 |
11,20 |
||
|
Cogeneración |
Ayudanta/Ayudante de operador |
1.349,78 |
44,41 |
19.540,40 |
11,20 |
||
|
Grupo GV (N2) |
Producción y actividades de apoyo |
Oficialía de primera fabricación |
1.411,66 |
46,40 |
20.416,00 |
11,71 |
|
|
Oficina almacén repuestos |
1.411,66 |
46,40 |
20.416,00 |
11,71 |
|||
|
Analista |
1.411,66 |
46,40 |
20.416,00 |
11,71 |
|||
|
Conductora/Conductor mecánico |
1.419,23 |
46,69 |
20.543,60 |
11,78 |
|||
|
Mantenimiento |
Oficialía de segunda mantenimiento |
1.453,66 |
47,79 |
21.027,60 |
12,06 |
||
|
Cogeneración |
Operadora/Operador de planta |
1.453,66 |
47,79 |
21.027,60 |
12,06 |
||
|
Admón. y serv. soporte a gestión |
Oficial 2ª de Administración/Comercial |
1.496,82 |
49,18 |
21.639,20 |
12,41 |
||
|
Delineante |
1.495,83 |
49,17 |
21.634,80 |
12,41 |
|||
|
Personal técnico |
ATS/Tituladas/os universita. sin experiencia |
1.495,83 |
49,17 |
21.634,80 |
12,41 |
||
|
Grupo IV |
Grupo GIV |
Mantenimiento |
Oficial especialista mantenimiento |
1.588,98 |
52,28 |
23.003,20 |
13,19 |
|
Responsable de equipo manto. |
1.829,67 |
60,20 |
26.488,00 |
15,19 |
|||
|
Cogeneración |
Técnica/técnico especialista energía |
1.588,98 |
52,28 |
23.003,20 |
13,19 |
||
|
Admón. y serv. apoyo gestión |
Oficialía de primera Admón. |
1.651,47 |
54,31 |
23.896,40 |
13,70 |
||
|
Producción y activ. apoyo |
Responsable de equipo |
1.668,23 |
54,85 |
24.134,00 |
13,84 |
||
|
Personal técnico |
Perito/Tituladas/os de grado en evolución |
1.685,86 |
55,42 |
24.384,80 |
13,98 |
||
|
Grupo III |
Grupo III |
Producción |
Funciones técnicas intermedias |
1.716,54 |
56,39 |
24.811,60 |
14,23 |
|
Mantenimiento |
|||||||
|
Admón. y serv. apoyo gestión |
|||||||
|
Personal técnico |
Técnica/técnico proyectista |
||||||
|
Grupo II |
Grupo II |
Producción y activ. apoyo |
Personal técnico y responsables de sección (Mantenimiento, Producción, Logística, Comercial, Control gestión, Tecnología información, Resp. turno, etc.) |
1.843,87 |
60,62 |
26.672,80 |
15,29 |
|
Mantenimiento |
|||||||
|
Admón. y serv. apoyo gestión |
|||||||
|
Personal técnico |
|||||||
|
Grupo I |
Grupo I |
Personal técnico |
Licenciada/Licenciado-Ingeniera/o (personal técnico superior experto en las distintas divisiones funcionales/responsables producción/Mantenimiento/Admón. y servicios apoyo/ Comercial/Logística,TI) |
2.242,12 |
73,73 |
32.441,20 |
18,60 |
|
Grupo 0 |
Grupo 0 |
Personal directivo |
Posiciones directivas (directoras/es de área, directoras/es de fábrica) |
2.324,31 |
76,39 |
33.611,60 |
19,27 |
ANEXO III
Tabla salarios base año 2023 definitiva del convenio Finsa para las fábricas de Galicia
|
Grupo profesional |
Divisiones funcionales |
Categorías actuales |
Horas exceso |
Horas extras |
Horas fest./noct. |
|
|
Grupo VII |
GVII |
Producción y actividades de apoyo |
Peona/Peón |
10,36 |
16,68 |
19,07 |
|
Grupo VI |
GVI (N1) |
Producción y actividades de apoyo |
Peona/Peón especialista |
10,42 |
16,85 |
19,25 |
|
GVI (N2) |
Producción y actividades de apoyo |
Capataza/Capataz de peones |
10,64 |
17,05 |
19,51 |
|
|
Almacenera/o |
||||||
|
Laborante |
||||||
|
Ayudanta/Ayudante producción |
||||||
|
Grupo V |
GV (N1) |
Producción y actividades de apoyo |
Oficialía de segunda fabricación |
10,98 |
17,85 |
20,30 |
|
Admón. y serv. soporte a gestión |
Auxiliar/Telefonista |
10,98 |
16,65 |
19,05 |
||
|
Mantenimiento |
Oficialía de tercera mantenimiento |
11,20 |
17,86 |
20,43 |
||
|
Cogeneración |
Ayudanta/Ayudante de operador |
11,20 |
17,86 |
20,43 |
||
|
GV (N2) |
Producción y actividades de apoyo |
Oficialía de primera fabricación |
11,71 |
19,06 |
21,80 |
|
|
Oficina almacén repuestos |
11,71 |
17,03 |
19,46 |
|||
|
Analista |
11,71 |
16,60 |
18,95 |
|||
|
Conductora/Conductor mecánico |
11,78 |
19,51 |
22,31 |
|||
|
Mantenimiento |
Oficialía de segunda mantenimiento |
12,06 |
19,31 |
22,12 |
||
|
Cogeneración |
Operadora/Operador de planta |
12,06 |
19,31 |
22,12 |
||
|
Admón. y serv. soporte a gestión |
Oficial 2ª de Administración/Comercial. |
12,41 |
19,62 |
22,48 |
||
|
Delineante |
12,41 |
19,62 |
22,48 |
|||
|
Personal técnico |
ATS/Tituladas/os universita. sin experiencia |
12,41 |
19,62 |
22,48 |
||
|
Grupo IV |
GIV |
Mantenimiento |
Oficial especialista mantenimiento |
13,19 |
21,35 |
24,43 |
|
Responsable de equipo manto. |
15,19 |
24,86 |
28,42 |
|||
|
Cogeneración |
Técnica/técnico especialista energía |
13,19 |
21,35 |
24,43 |
||
|
Admón. y serv. apoyo gestión |
Oficialía de primera Admón |
13,70 |
21,90 |
25,05 |
||
|
Producción y activ. apoyo |
Responsable de equipo. |
13,84 |
22,07 |
25,22 |
||
|
Personal técnico |
Perito/Tituladas/os de grado en evolución |
13,98 |
22,23 |
25,44 |
||
|
Grupo III |
Grupo III |
Producción |
Funciones técnicas intermedias |
14,23 |
22,69 |
26,03 |
|
Mantenimiento |
||||||
|
Admón. Y serv. Apoyo Gestión |
||||||
|
Personal técnico |
Técnica/técnico proyectista |
|||||
|
Grupo II |
Grupo II |
Producción y activ. apoyo |
Personal técnico y responsables de sección (Mantenimiento, Producción, Logística, Comercial, Control gestión, Tecnología información, Resp. turno, etc.). |
15,29 |
24,53 |
28,13 |
|
Mantenimiento |
||||||
|
Admón. y serv. apoyo gestión |
||||||
|
Personal técnico |
||||||
|
Grupo I |
Grupo I |
Personal técnico |
Licenciada/Licenciado-Ingeniera/o (personal técnico superior experto en las distintas divisiones funcionales/responsables producción/Mantenimiento/Admón. y servicios apoyo/ Comercial/Logística,TI) |
18,60 |
30 |
34,31 |
|
Grupo0 |
Grupo 0 |
Personal directivo |
Posiciones directivas (directoras/es de área, directoras/es de fábrica) |
- |
- |
- |
ANEXO IV
Tabla de plus de locomoción año 2023-2027
Convenio Finsa prorrateado en 12 meses
|
Categorías |
Turno |
2 turnos y |
3 turnos y |
4 turnos y |
|
partido |
2 y medio |
3 y medio |
continuidad |
|
|
Personal fabricación |
||||
|
Peona/Peón |
37,51 |
49,01 |
50,50 |
52,46 |
|
Peona/Peón especialista |
37,51 |
49,10 |
50,60 |
52,56 |
|
Capataza/Capataz de peones |
37,62 |
49,45 |
50,99 |
52,97 |
|
Ayudanta/Ayudante |
37,62 |
49,45 |
50,99 |
52,97 |
|
Oficialía de segunda |
37,75 |
50,02 |
51,61 |
53,58 |
|
Oficialía de primera |
37,79 |
50,73 |
52,30 |
54,26 |
|
Responsable de equip. |
38,50 |
53,92 |
55,68 |
57,60 |
|
Responsable de turno |
38,52 |
54,27 |
56,05 |
58,02 |
|
Encargada/o de sección |
38,53 |
54,62 |
56,38 |
58,34 |
|
Personal mantenimiento |
||||
|
Aprendiz |
36,78 |
45,76 |
47,08 |
49,04 |
|
Oficialía de tercera |
37,75 |
50,20 |
51,75 |
53,85 |
|
Oficialía de segunda |
37,96 |
51,39 |
53,04 |
55,00 |
|
Oficialía de primera |
38,32 |
52,99 |
54,73 |
56,70 |
|
Responsable de equipo |
38,75 |
55,58 |
57,41 |
59,37 |
|
Responsable de taller |
39,89 |
61,25 |
63,39 |
65,35 |
|
Responsable de mantenimiento |
40,54 |
64,21 |
66,52 |
68,49 |
|
Personal cogeneración |
||||
|
Ayudanta/Ayudante de operador |
37,75 |
50,20 |
51,75 |
53,85 |
|
Operadora/Operador de planta |
37,96 |
51,39 |
53,04 |
55,00 |
|
Técnica/Técnico especialista |
38,32 |
52,99 |
54,73 |
56,70 |
|
Encargada/Encargado de planta |
39,89 |
61,25 |
63,39 |
65,35 |
|
Personal subalterno |
||||
|
Almacenera/o-Ordenanza |
37,58 |
49,38 |
50,88 |
52,84 |
|
Choferesa/Chófer turismo |
37,64 |
50,00 |
51,54 |
53,52 |
|
Conductora/Conductor mecánico |
37,89 |
51,01 |
52,65 |
54,62 |
|
Personal administrativo |
||||
|
Aspirante |
37,07 |
- |
- |
- |
|
Auxiliar/telefonista |
37,57 |
- |
- |
- |
|
Oficialía de segunda |
38,02 |
- |
- |
- |
|
Oficialía de primera |
38,35 |
- |
- |
- |
|
Responsable |
38,83 |
- |
- |
- |
|
Responsable de administración |
39,86 |
- |
- |
- |
|
Personal técnico |
||||
|
Analista |
37,58 |
- |
- |
- |
|
Delineante |
38,02 |
- |
- |
- |
|
Ats |
- |
- |
- |
- |
|
Perito |
38,45 |
- |
- |
- |
|
Técnica/Técnico proyectista |
38,45 |
- |
- |
- |
|
Licenciada/licenciado-ingeniera/o |
39,86 |
- |
- |
- |
ANEXO V
Tabla salarios base año 2024 del convenio Finsa para las fábricas de Galicia
|
Grupo profesional |
Divisiones funcionales |
Categorías actuales |
Salario |
Salario |
Salario |
|
|
Mes |
Día |
Año |
||||
|
Grupo VII |
GVII |
Producción y actividades de apoyo |
Peona/Peón |
1.368,29 |
45,04 |
19.817,60 |
|
Grupo VI |
GVI (N1) |
Producción y actividades de apoyo |
Peona/Peón especialista |
1.382,23 |
45,43 |
19.989,20 |
|
GVI (N2) |
Producción y actividades de apoyo |
Capataza/Capataz de peones |
1.410,06 |
46,35 |
20.394,00 |
|
|
Almacenera/o |
||||||
|
Laborante |
||||||
|
Ayudanta/Ayudante producción |
||||||
|
Grupo V |
GV (N1) |
Producción y actividades de apoyo |
Oficialía de segunda fabricación |
1.454,52 |
47,86 |
21.058,40 |
|
Admón. y serv. soporte a gestión |
Auxiliar/Telefonista |
|||||
|
Mantenimiento |
Oficialía de tercera mantenimiento |
|||||
|
Cogeneración |
Ayudanta/Ayudante de operador |
|||||
|
GV (N2) |
Producción y actividades de apoyo |
Oficialía de primera fabricación |
1.563,07 |
51,39 |
22.611,60 |
|
|
Oficina almacén repuestos |
||||||
|
Analista |
||||||
|
Conductora/Conductor mecánico |
||||||
|
Mantenimiento |
Oficialía de segunda mantenimiento |
|||||
|
Cogeneración |
Operadora/Operador de planta |
|||||
|
Admón. y serv. soporte a gestión |
Oficial 2ª de Administración/Comercial |
1.608,18 |
52,84 |
23.249,60 |
||
|
Delineante |
||||||
|
Personal técnico |
ATS/Tituladas/os universita. sin experiencia |
|||||
|
Grupo IV |
G IV |
Cogeneración |
Técnica/técnico especialista energía |
1.704,48 |
56,08 |
24.675,20 |
|
Mantenimiento |
Oficial especialista mantenimiento |
|||||
|
Responsable equipo manto./Supervisora/or |
1.956,01 |
64,36 |
28.318,40 |
|||
|
Admón. y serv. apoyo gestión |
Oficialía de primera Admón. |
1.769,79 |
58,20 |
25.608,00 |
||
|
Producción y activ. apoyo |
Responsable de equipo |
1.787,30 |
58,77 |
25.858,80 |
||
|
Personal técnico |
Perito/Tituladas/os de grado en evolución |
1.805,72 |
59,36 |
26.118,40 |
||
|
Grupo III |
Grupo III |
Producción |
Funciones técnicas intermedias |
1.837,78 |
60,38 |
26.567,20 |
|
Mantenimiento |
||||||
|
Admón. y serv. apoyo gestión |
||||||
|
Personal técnico |
Técnica/técnico proyectista |
|||||
|
Grupo II |
Grupo II |
Producción y activ. apoyo |
Personal técnico y responsables de sección (Mantenimiento, Producción, Logística, Comercial, Control gestión, Tecnología información, Resp. turno, etc.). |
1.970,84 |
64,80 |
28.512,00 |
|
Mantenimiento |
||||||
|
Admón. y serv. apoyo gestión |
||||||
|
Personal técnico |
||||||
|
Grupo I |
Grupo I |
Personal técnico |
Licenciada/Licenciado-Ingeniera/o (personal técnico superior experto en las distintas divisiones funcionales/responsables producción/Mantenimiento/Admón. y servicios apoyo/ Comercial/Logística,TI) |
2.387,02 |
78,5 |
34.540,00 |
|
Grupo 0 |
Grupo 0 |
Personal directivo |
Posiciones directivas (directoras/es de área, directoras/es de fábrica) |
2.472,90 |
81,28 |
35.763,20 |
ANEXO VI
Tabla horas extra año 2024 del convenio Finsa para las fábricas de Galicia
|
Grupo profesional |
Divisiones funcionales |
Categorías actuales |
Horas exceso |
Horas extras |
Horas fest./noct. |
|
|
Grupo VII |
GVII |
Producción y actividades de apoyo |
Peona/Peón |
11,47 |
17,43 |
19,93 |
|
Grupo VI |
GVI (N1) |
Producción y actividades de apoyo |
Peona/Peón especialista |
11,57 |
17,61 |
20,12 |
|
GVI (N2) |
Producción y actividades de apoyo |
Capataza/Capataz de peones |
11,80 |
17,82 |
20,39 |
|
|
Almacenera/o |
||||||
|
Laborante |
||||||
|
Ayudanta/Ayudante producción |
||||||
|
Grupo V |
GV (N1) |
Producción y actividades de apoyo |
Oficialía de segunda fabricación |
12,19 |
18,66 |
21,35 |
|
Admón. y serv. soporte a gestión |
Auxiliar/Telefonista |
|||||
|
Mantenimiento |
Oficialía de tercera mantenimiento |
|||||
|
Cogeneración |
Ayudanta/Ayudante de operador |
|||||
|
GV (N2) |
Producción y actividades de apoyo |
Oficialía de primera fabricación |
13,09 |
20,18 |
23,12 |
|
|
Oficina almacén repuestos |
||||||
|
Analista |
||||||
|
Conductora/Conductor mecánico |
||||||
|
Mantenimiento |
Oficialía de segunda mantenimiento |
|||||
|
Cogeneración |
Operadora/Operador de planta |
|||||
|
Admón. y serv. soporte a gestión |
Oficial 2ª de Administración/Comercial |
13,45 |
20,50 |
23,49 |
||
|
Delineante |
||||||
|
Personal técnico |
ATS/Tituladas/os universita. sin experiencia |
|||||
|
Grupo IV |
G IV |
Cogeneración |
Técnica/técnico especialista energía |
14,28 |
22,31 |
25,53 |
|
Mantenimiento |
Oficial especialista mantenimiento |
|||||
|
Responsable equipo manto./Supervisora/or |
16,39 |
25,98 |
29,70 |
|||
|
Admón. y serv. apoyo gestión |
Oficialía de primera Administración |
14,82 |
22,89 |
26,18 |
||
|
Producción y activ. apoyo |
Responsable de equipo |
14,96 |
23,06 |
26,35 |
||
|
Personal técnico |
Perito/Tituladas/os de grado en evolución |
15,11 |
23,23 |
26,58 |
||
|
Grupo III |
Grupo III |
Producción |
Funciones técnicas intermedias |
15,37 |
23,71 |
27,20 |
|
Mantenimiento |
||||||
|
Admón. y serv. apoyo gestión |
||||||
|
Personal técnico |
Técnica/Técnico proyectista |
|||||
|
Grupo II |
Grupo II |
Producción y activ. apoyo |
Personal técnico y responsables de sección (Mantenimiento, Producción, Logística, Comercial, Control gestión, Tecnología información, Resp. turno, etc.). |
16,50 |
25,63 |
29,40 |
|
Mantenimiento |
||||||
|
Admón. y serv. apoyo gestión |
||||||
|
Personal técnico |
||||||
|
Grupo I |
Grupo I |
Personal técnico |
Licenciada/Licenciado-Ingeniera/o (personal técnico superior experto en las distintas divisiones funcionales/responsables producción/Mantenimiento/Admón. y servicios apoyo/ Comercial/Logística,TI) |
19,99 |
31,35 |
35,85 |
|
Grupo 0 |
Grupo 0 |
Personal directivo |
Posiciones directivas (directoras/es de área, directoras/es de fábrica) |
- |
- |
- |
ANEXO VII
Incremento de otros conceptos del convenio
1. Incremento aportación al plan de jubilación (artículo 76 b):
|
2023 |
2024 |
|
|
Aportación mensual complemento de locomoción a plan de jubilación |
58,18 |
62,88 |
2. Plus continuidad de producción (importe mes):
|
2023 |
2024 |
|
|
Plus de continuidad de producción |
56,13 |
58,66 |
3. Compensación transporte (importe mes):
|
2023 |
2024 |
|
|
Compensación transporte |
26,29 |
27,47 |
4. Plus de especialidad de mantenimiento (importe mes):
|
Categorías prof. |
2023 |
2024 |
|
Oficial 1ª y 2ª mantenimiento |
370,56 |
387,24 |
|
Oficial 3ª mantenimiento |
247,05 |
258,17 |
5. Compensación reducción a 14 días vacaciones verano (2 turnos y medio – tres turnos y medio + aserradero) artículo 20 convenio.
|
2023 |
2024 |
|
|
Reducción vacaciones 14 días en período estival |
643,94 |
672,92 |
6. Compensación sábados bolsa de horas:
|
2023 |
2024 |
|
|
Compensación sábado bolsa h. (y segundo sábado jul. y agosto) |
48,61 |
50,80 |
|
72,91 |
76,19 |
ANEXO VIII
Se incorpora el Acuerdo parcial de convenio sobre clasificación profesional firmado entre las partes en fecha 11 de mayo de 2023, que viene siendo de aplicación desde su entrada en vigor, como parte integrante del presente acuerdo de convenio colectivo
Acta de acuerdo de la Comisión Negociadora de Finsa sobre clasificación profesional
Antecedentes:
Ambas partes acordaron la implantación de un nuevo sistema de clasificación profesional y los criterios para transitar desde el actual régimen de clasificación de categorías profesionales a grupos profesionales, con el objetivo de proporcionar una respuesta más adecuadas a los requerimientos profesionales de las distintas funciones que se desarrollan en la empresa, sometidas a una permanente renovación tecnológica y automatización de procesos y operaciones.
El sistema de clasificación pretende, asimismo, establecer una vinculación con los itinerarios profesionales en cada uno de los procesos y actividades que se desarrollan en la empresa en el ámbito de la producción, los servicios de apoyo y el mantenimiento productivo, incorporando como objetivo esencial del sistema el desarrollo profesional de las personas en la empresa.
Finalmente, mediante este acuerdo se establece un período transitorio para el reconocimiento de la categoría profesional de oficial 1ª, con la correspondencia a los grupos profesionales que se establecen para las divisiones funcionales de producción y mantenimiento, que se realizará de manera gradual en los próximos años.
Como resultado de este proceso de negociación, los integrantes de la Comisión Negociadora adoptan por unanimidad el presente preacuerdo sobre clasificación profesional, llevando a cabo los siguientes:
ACUERDOS:
Primero. Ámbito de aplicación y vigencia
El sistema de clasificación profesional será de aplicación al personal de las cuatro fábricas de tablero de Finsa en Galicia.
Se establece una vigencia diferenciada en materia de clasificación profesional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.1 del Estatuto de los trabajadores de manera que, con independencia de la vigencia del convenio colectivo que se acuerde, el acuerdo de clasificación profesional se mantendrá en vigor hasta la finalización del período transitorio pactado, esto es, hasta el 31 de diciembre de 2032.
Segundo. Clasificación profesional. Criterios y estructura
1. La clasificación profesional en la empresa se desarrolló teniendo en cuenta los criterios que el artículo 22 del Estatuto de los trabajadores establece para la definición del grupo profesional, que es aquel que agrupa aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, y que puede incluir distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas al trabajador.
2. La definición de los grupos se diseñó con criterios de valoración y encuadre, sistemas y retribuciones que tienen como objeto garantizar la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre hombres y mujeres.
3. Divisiones funcionales y grupos profesionales.
Ambas partes acuerdan que la clasificación profesional en el convenio colectivo constará de ocho grupos profesionales y se mantendrán las divisiones funcionales existentes actualmente en convenio, a excepción de la división de personal subalterno, que desaparece pasando a integrarse en la división funcional de producción y actividades de apoyo a la producción.
Por lo tanto, las divisiones funcionales, que incorporan las actividades productivas y de servicios que se desarrollan en la empresa, serán las siguientes:
Producción y actividades de apoyo - Mantenimiento - Cogeneración - Administración y servicios de soporte a la gestión - Personal técnico.
Ambas partes acuerdan validar el sistema de clasificación profesional mediante el encuadre de las distintas ocupaciones, posiciones, procesos y actividades que se desarrollan en la empresa en grupos profesionales y, en su caso, niveles, y también las fases de desarrollo profesional para la adquisición de las competencias profesionales en los niveles operativos y las retribuciones salariales asignadas a cada grupo profesional y nivel que se recogen en los anexos I - II - III y IV del presente acuerdo.
La clasificación profesional se realizará teniendo en cuenta las funciones efectivamente desempeñadas por cada una de las personas trabajadoras mediante su adscripción a una división funcional y un grupo profesional, así como, en su caso, a un nivel dentro del grupo, teniendo en cuenta la competencia profesional y/o de desarrollo que cada persona haya alcanzado en su carrera profesional en la empresa, de conformidad con lo establecido en el presente acuerdo.
Tercero. Valoración y factores de encuadre
Los factores que se tuvieron en cuenta para la valoración y el encuadre de las ocupaciones, procesos y especialidades que integran el sistema de clasificación profesional que se recoge en los anexos I a IV son los siguientes:
I. Conocimientos.
Este factor, para su valoración, tiene en cuenta, además de la formación básica necesaria para poder cumplir adecuadamente los requisitos de la función, el grado de conocimiento y experiencia adquiridos, así como la dificultad en la adquisición de dichos conocimientos y/o experiencias.
Por lo tanto, se tendrán en consideración los siguientes criterios:
A) Formación. Este subfactor considera el nivel inicial mínimo de conocimientos teóricos que debe poseer una persona para llegar a desempeñar satisfactoriamente las funciones exigidas en la ocupación, especialidad o puesto de trabajo después de un período de formación práctica. En este caso, también se tienen en cuenta las exigencias de conocimientos especializados requeridos por la función, como idiomas, competencias de gestión informática y aquellas requeridas por la naturaleza de la actividad de que se trate.
B) Experiencia. Este subfactor determina el período de tiempo requerido para que una persona, poseyendo la formación especificada anteriormente, adquiera la habilidad y práctica necesarias para desempeñar el puesto, obteniendo un rendimiento adecuado en términos de cantidad y calidad e integrando la actividad preventiva en todas sus actividades.
A tal efecto, acuerda establecer tramos temporales, con un mínimo y un máximo de tiempo estimado para acreditar el nivel de capacitación en la ocupación, distinguiendo las fases de formación, autonomía y experiencia en la función, proceso o especialidad.
II. Iniciativa/autonomía.
Factor en el que se tiene en cuenta la mayor o menor dependencia a directrices, normas y/o procedimientos, así como la mayor o menor subordinación en el desempeño de la función que se desarrolle. Este factor comprende tanto la necesidad de detectar problemas como la de adoptar e improvisar soluciones a los mismos. A estos efectos, se tienen en cuenta:
a) Marco de referencia. Valoración de las limitaciones que puedan existir en el puesto respecto al acceso a personas con responsabilidad superior en el organigrama de la compañía, la existencia de normas escritas o manuales de procedimiento.
b) Elaboración de la decisión. Entendiendo como tal la obligación derivada del puesto de determinar las soluciones posibles y adoptar aquella que se considere más apropiada.
III. Complejidad.
Factor cuya valoración está en función del mayor o menor número, así como del mayor o menor grado de integración de los restantes factores enumerados en la posición, especialidad, tarea u ocupación encomendada.
a) Dificultad en el trabajo. Este subfactor considera la complejidad de la tarea a desarrollar y la frecuencia de las posibles incidencias.
b) Habilidades especiales. Este subfactor determina las habilidades que se requieren para determinados trabajos o tareas, que pueden ser tanto de destreza manual o para el manejo de maquinaria o herramientas como habilidades de carácter cognitivo y de dominio de técnicas aplicables, y la frecuencia con la que se requieren durante la jornada laboral.
IV. Responsabilidad.
Factor en el que se tiene en cuenta el grado de autonomía de acción del titular de la función y el grado de influencia sobre los resultados y la importancia de las consecuencias de la gestión. Este factor comprende los subfactores:
a) Responsabilidad sobre la gestión y los resultados. Este subfactor considera la responsabilidad asumida por el ocupante del puesto sobre los errores que puedan ocurrir. Se valoran no sólo las consecuencias directas, sino también la posible repercusión en la marcha de la empresa. Para valorar correctamente, es necesario tener en cuenta el grado en el que el trabajo es supervisado o comprobado posteriormente. Del mismo modo, deben analizarse el impacto y la contribución de la persona para obtener los resultados esperados en la función.
b) Capacidad de interrelación. Este subfactor aprecia la responsabilidad asumida por el ocupante del puesto sobre los contactos oficiales con otras personas, tanto dentro como fuera de la empresa. Considera la personalidad y habilidades necesarias para obtener los resultados deseados, así como la forma y frecuencia de los contactos.
V. Mando.
Es el conjunto de tareas de planificación, organización, control y dirección de las actividades de otros, asignadas por la Dirección de la empresa, que requieren de los conocimientos necesarios para comprender, motivar y desarrollar a las personas que dependen jerárquicamente del puesto. Para su valoración, se deberá tener en cuenta:
a) Capacidad de ordenación de tareas.
b) Naturaleza del colectivo.
c) Número de personas sobre las que se ejerce el mando.
Cuarto. Vinculación a los itinerarios formativos
El sistema de clasificación profesional estará vinculado con el desarrollo de las competencias profesionales en los distintos procesos, oficios y especialidades en la organización, y establece el marco adecuado para el reconocimiento de la cualificación profesional de las personas mediante su adscripción a los grupos profesionales.
Este proceso se abordará gradualmente en los próximos años, estableciendo una sistematización para el diseño de los contenidos formativos, los medios didácticos y el seguimiento que permita acreditar la asimilación de los conocimientos, destrezas, habilidades y comportamientos que permitan acreditar la competencia profesional de las personas en el desempeño de la función.
Quinto. Evolución profesional. Tramos temporales
1. El sistema de clasificación se basa en la acreditación de las competencias profesionales de las personas.
Con ese fin, ambas partes acuerdan establecer un desarrollo profesional en tres fases dirigidas a la adquisición y la acreditación de las competencias profesionales requeridas en las diferentes posiciones operativas del sistema de clasificación, desde el grupo profesional VII hasta el grupo V (N2) en producción, y del grupo profesional V (N1) al grupo IV en mantenimiento.
• Fase de formación.
• Fase de adquisición de la autonomía.
• Fase de adquisición del expertise.
Se acompaña como anexo I al presente acuerdo la relación de las posiciones encuadradas en cada uno de los grupos profesionales y niveles (una vez acreditado el expertise en la función), y las horquillas temporales, con los mínimos y máximos de tiempo para cada una de las fases de adquisición de competencias, a fin de que se adapte a la diferente evolución profesional de las personas en la empresa.
2. La empresa establecerá sistemas que permitan la acreditación de los conocimientos y la competencia profesional de las personas en los intervalos de tiempo establecidos para cada una de las fases.
A dicho efecto, y a medida que se vayan generando los itinerarios formativos, los procedimientos y estándares de operación, la empresa podrá diseñar pruebas de validación (PVC) que acrediten la asimilación y puesta en práctica de los conocimientos y procedimientos operativos, así como incorporar observaciones de trabajo y otros indicadores que, en el marco de los procesos formativos y de adquisición de experiencia, permitan evaluar de forma más objetiva la acreditación de las competencias profesionales de las personas.
La superación de la PVC en la fase inicial de formación será condición necesaria para que la persona pueda iniciar el desempeño de la posición asignada. El tiempo de formación inicial se establecerá para cada posición en función de los contenidos y la naturaleza de la actividad.
3. El reconocimiento profesional acompañará a la evolución profesional de las personas en cada una de las fases, de modo que, una vez acreditada la capacitación en el intervalo de tiempo establecido para la obtención de la experiencia necesaria o transcurrido el tiempo máximo correspondiente a cada fase, la persona trabajadora tendrá derecho al reconocimiento profesional correspondiente al grupo profesional y/o nivel dentro del grupo, de acuerdo con el sistema de clasificación profesional.
Se acompaña el anexo II con las etapas de reconocimiento profesional asociadas a la acreditación de competencias en cada una de las fases definidas para cada grupo profesional. Se acompaña el anexo II con las etapas de reconocimiento profesional asociadas a la acreditación de competencias en cada una de las fases definidas para cada grupo profesional.
– A efectos del reconocimiento profesional en cada una de las fases, los tramos de tiempo están referidos a tiempo de trabajo y efectivo, ya que se trata de adquirir los conocimientos y obtener las experiencias necesarias para el desarrollo del puesto, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula de garantía de oportunidades en relación con el cómputo del tiempo máximo de los quince (15) años para el desarrollo profesional de cada persona y, en su caso, reconocimiento del desarrollo profesional.
Se excluyen única y exclusivamente los procesos de suspensión de contrato de las mujeres derivados de las contingencias de riesgo por embarazo, nacimiento y cuidado de menor y, en su caso, lactancia natural, que se considerarán como tiempo de trabajo efectivo, exclusivamente a efectos salariales, una vez transcurrido el período máximo de tiempo de la fase de desarrollo profesional en la que la persona se encuentre.
La diferencia económica entre los importes de salario base se abonará en estos supuestos en un complemento transitorio de carácter mensual, hasta que la persona acredite la adquisición de la competencia profesional y obtenga el reconocimiento profesional del nivel o grupo profesional superior que corresponda, momento en el que el complemento transitorio será absorbido y compensado.
La reincorporación de la persona trabajadora reactivará el cómputo de tiempo en el momento en que se inició el período de suspensión de contrato, a fin de poder completar la fase de desarrollo en la que se encontraba, de manera que permita la adquisición efectiva de la competencia profesional en la función y acreditar la experiencia necesaria.
Sexto. Cuadros de polivalencias
Las posibilidades de desarrollo profesional se establecerán en el proceso o subproceso al que está asignada la persona trabajadora, o bien mediante la adquisición de competencias en otras posiciones de un proceso o subproceso diferente.
Forma parte integrante de este acuerdo el cuadro de polivalencias incluido en el anexo III, en el que se establecen las distintas posibilidades de evolucionar al grupo profesional superior o de incrementar el nivel dentro del mismo grupo profesional, mediante la acreditación de competencias en distintas posiciones.
Séptimo. Principio de neutralidad salarial
Ambas partes acuerdan que la transición de categorías profesionales a grupos profesionales se realice manteniendo las cantidades de salario base de cada una de las categorías profesionales actuales de conformidad con las tablas salariales vigentes.
A dicho efecto, se acompañan como parte integrante de este acuerdo las nuevas tablas salariales que se aplicarán tras el paso de categorías a grupos profesionales y divisiones funcionales, así como las cantidades de salario base asignadas a cada uno de los grupos (anexo IV).
Con el objetivo de hacer más sencillo el seguimiento del tránsito de la antigua categoría profesional al nuevo grupo profesional y nivel asignado, se mantienen en el cuadro las denominaciones de categoría profesional vigentes hasta la fecha.
Octavo. Cláusula de garantía de oportunidades de desarrollo
1. Ámbito subjetivo.
La garantía de oportunidades se establece para las personas trabajadoras con antigüedad inferior a quince años en la empresa, sin perjuicio del período transitorio que se pacta, y se aplicará a las personas que se incorporen a la empresa en el ámbito operativo de producción y mantenimiento a partir de la fecha de inicio de efectos del sistema de clasificación profesional.
2. Contenido de la garantía:
La empresa se compromete la que las personas tendrán las oportunidades de progresión profesional y promoción interna, mediante su participación en los procesos de capacitación y desarrollo profesional que les permitan acceder al reconocimiento del máximo nivel de cualificación de su grupo profesional, de acuerdo con los criterios de reconocimiento que se pactan en el sistema de clasificación profesional de la empresa.
3. Itinerarios de desarrollo profesional:
Las oportunidades de capacitación podrán dirigirse tanto para:
• Adquirir la competencia profesional en el propio proceso o subproceso en el que presta servicios.
• Adquirir la competencia profesional en otras posiciones de un proceso o subproceso diferente que le permita avanzar en la promoción profesional por la vía del reconocimiento de su profesionalidad en dos o más ocupaciones.
4. Mecanismo de garantía:
Se aplicará a las personas asignadas a posiciones operativas de producción o mantenimiento que no hayan tenido acceso a las oportunidades de desarrollo profesional.
En los casos en que la empresa no haya facilitado o puesto a disposición las oportunidades de desarrollo profesional que permitan a la persona trabajadora acceder al máximo nivel en su grupo profesional (grupo V (N2) en producción o grupo IV en mantenimiento) en el plazo máximo de quince (15) años, la empresa estará obligada a reconocer el grupo profesional y/o nivel profesional que corresponda.
Los períodos temporales para el reconocimiento del nivel de cualificación profesional no se activarán en los casos en que:
b) La persona trabajadora manifieste su voluntad expresa de no acceder a los procesos de capacitación profesional o itinerarios formativos que la empresa ponga a su disposición, sin perjuicio de las facultades organizativas de la empresa.
En este caso, la persona permanecerá en el nivel profesional de desempeño de acuerdo con el sistema de clasificación.
La atención de las necesidades organizativas y productivas, así como la asignación de las personas a las distintas funciones, es responsabilidad de la empresa y continuará siendo gestionada en el marco de la movilidad funcional.
Por lo tanto, excluidos los supuestos a los que se refiere el párrafo anterior, la renuncia a participar en los procesos de cualificación o polivalencia que la empresa ponga a disposición de las personas deberá ser registrada por escrito.
La decisión individual podrá ser revocada con posterioridad, mediante comunicación por escrito a la empresa de su decisión de volver a participar en nuevas oportunidades de desarrollo profesional.
Esta decisión reactivará el cómputo de tiempo en el momento en el que fue suspendido por la renuncia, a efectos del período máximo de los quince (15) años para alcanzar la cualificación profesional.
b) La persona no logre superar los mínimos establecidos para la adquisición y acreditación de la competencia profesional en la función y/o no sea capaz de acreditar la capacitación por la vía de proceso o polivalencia de funciones.
5. Cómputo de tiempo:
Los períodos temporales para la adquisición de competencias profesionales y de la experiencia requerida estarán referidos a períodos de prestación efectiva de servicios, por lo que no se tendrán en cuenta los períodos temporales de suspensión de contrato o de no prestación efectiva de servicios, en los que se interrumpe la adquisición de los conocimientos y de la práctica necesaria que implica el desarrollo profesional.
Se excluyen únicamente las siguientes situaciones de suspensión de contrato sin prestación de servicios, que se considerarán como períodos de tiempo efectivo, a los exclusivos efectos del cómputo del plazo máximo de los quince (15) años para disponer de oportunidades profesionales:
a) Suspensiones de contrato derivadas de las prestaciones por nacimiento y cuidado de menor (antes, situaciones de paternidad y maternidad).
b) Procesos de incapacidad temporal derivados de accidente laboral.
c) Procesos de incapacidad temporal por contingencias comunes de duración inferior a 181 días naturales.
d) Situación de suspensión de riesgo por embarazo y lactancia natural.
Noveno. Período transitorio
1. A fin de facilitar la introducción del nuevo sistema de clasificación profesional y teniendo en cuenta que el colectivo con más de quince años de antigüedad en la empresa dispuso de posibilidades de desarrollo profesional más limitadas y realizó su carrera profesional en otro contexto organizativo y productivo diferente en la empresa, ambas partes acuerdan un período transitorio para la reclasificación profesional de este colectivo en los siguientes términos:
a) La empresa reconocerá la categoría profesional de oficial de 1ª de fabricación o de mantenimiento a las personas trabajadoras con 15 o más años de antigüedad (altas entre el año 1987 y el año 2002), que el 31 de diciembre de 2022 tuvieran reconocida la categoría de oficial de 2ª.
El reconocimiento se producirá a partir del día 1 del mes siguiente a la firma del acuerdo de clasificación profesional.
b) A los trabajadores que se incorporaron a la empresa entre el año 1987-2007, que a 31 de diciembre de 2022 tenían reconocida la categoría profesional de ayudantes de producción o inferior, se les reconocerá la categoría de oficiales de segunda de producción a partir del día 1 del mes siguiente a la fecha del acuerdo de clasificación profesional.
c)A los trabajadores con fechas de alta entre el año 2003 y 2007, que a 31 de diciembre de 2022 tenían recoñecida la categoría de oficial de segunda, se les reconocerá la categoría profesional de oficial de primera, transcurridos 12 meses desde la fecha de aplicación a que hacen referencia los apartados a) y b) anteriores.
d) A los trabajadores con fechas de alta entre el año 2008 y 2009, que a 31 de diciembre de 2022 tenían reconocida la categoría de oficial de segunda, se les reconocerá la categoría profesional de oficial de primera, transcurridos 24 meses desde la fecha en que se produjo el reconocimiento al colectivo al que se refiere el apartado a).
De igual manera, a los 24 meses desde la fecha de aplicación inicial, se reconocerá la oficialía de primera a los trabajadores a los que se refiere el apartado b) anterior, que a diciembre de 2022 tenían reconocidas categorías de ayudante de producción o inferior.
e) Durante el año 2025 se reconocerá la categoría profesional de oficial de 1ª de producción o mantenimiento, al cumplimiento de los quince años en la empresa, de cada persona trabajadora (altas en la empresa en el año 2010).
f) Los trabajadores que causaron alta entre los años 2011 y 2017, que no alcanzaron la oficialía de 1ª (equivalente de grupo V (nivel 2) en producción o el grupo IV en mantenimiento) por aplicación del nuevo sistema de clasificación profesional, la empresa estará obligada a reconocerles la categoría de oficial 1ª/grupo profesional que corresponda, al cumplimiento de los quince años de antigüedad de cada persona trabajadora en la empresa.
Se acompaña cuadro con el período transitorio en el anexo V.
2. Absorción y compensación:
Aquellas personas a las que les resulte de aplicación el criterio de reclasificación profesional a categorías/grupos profesionales o niveles superiores y que vengan percibiendo actualmente o tengan reconocidos complementos salariales (personal a nivel o con complementos salariales individuales) cuyo salario total anual sea superior al reconocido en convenio colectivo a la categoría profesional superior/grupo profesional a la que se reclasifica, absorberán y compensarán el incremento que corresponda por los conceptos salariales de convenio, reduciendo en la misma la cantidad los complementos personales.
Una vez ajustada la estructura salarial de cada persona, se aplicarán sobre la misma los sucesivos incrementos económicos pactados en el convenio.
El período transitorio se iniciará en la fecha de la firma del acuerdo de clasificación y estará vigente hasta el 31 de diciembre del año 2032.
Décimo. Comisión de Seguimiento de la clasificación profesional
Ambas partes acuerdan la constitución de una Comisión de Seguimiento en materia de clasificación profesional como órgano paritario de participación, consulta y seguimiento de la aplicación del sistema de clasificación profesional en la empresa.
2) Comisión de Seguimiento para las cuatro fábricas de tablero en Galicia.
La comisión estará compuesta por ocho miembros por cada una de las partes, que serán designados por la parte social de acuerdo con la representatividad de la Comisión Negociadora del convenio y por igual número de integrantes designados por la representación de los equipos de gestión.
– Competencias:
• La comisión será competente para la valoración de nuevas funciones u ocupaciones si durante la vigencia de la clasificación profesional se iniciara una nueva actividad productiva.
A dicho efecto se someterá a consulta previa la valoración de las nuevas funciones, con el objetivo de lograr un acuerdo entre ambas partes mediante la ponderación y valoración de los factores de encuadre aplicables a la nueva función y su incorporación al sistema de clasificación profesional manteniendo la coherencia con los criterios que lo sustentan.
• Información y seguimiento de los criterios de aplicación del período transitorio. Seguimiento de los indicadores de gestión del sistema de clasificación profesional.
2) Comisión de Seguimiento de fábrica:
Ambas partes acuerdan promover la participación de la parte social en la gestión de la clasificación y el desarrollo profesional en cada una de las fábricas, que podrá ser atribuida a una Comisión de Seguimiento paritaria compuesta por personas pertenecientes y designadas por el Comité de empresa, con un número máximo de cuatro (4) personas y con representación de cada una de las opciones sindicales que integran el Comité de empresa, e igual número de personas por la representación de los equipos de gestión.
– Competencias:
Participación en el seguimiento, y se someterá a información y consulta de la Comisión de centro.
• Evolución de la implantación de los itinerarios formativos y de desarrollo profesional.
• Indicadores de gestión de las actividades formativas y de desarrollo profesional en el centro.
• Planificación temporal de los objetivos de promoción profesional y generación de polivalencias en los distintos procesos y actividades.
• Seguimiento de la aplicación en el centro de los acuerdos de transición para el reconocimiento de la categoría profesional.
Undécimo. Ratificación del acuerdo de clasificación
El preacuerdo de convenio en materia de clasificación profesional fue ratificado con el voto favorable de la mayoría de la plantilla en los cuatro centros de trabajo.
ANEXO I
|
Grupo profesional |
Posición |
Sección |
Formación + Autonomía + Expertise |
Total |
||
|
Mín. (años) |
Máx. (años) |
Mín. (años) |
Máx. (años) |
|||
|
GVII |
Embalado manual |
Transversal |
0,5 |
0,5 |
0,5 |
0,5 |
|
Auxiliar de picking |
Chapa |
|||||
|
Entablillado |
Chapa |
|||||
|
Composición embalado |
MeC |
|||||
|
Vagonas fabricación |
MeC |
|||||
|
Apilado manual de Holzma I |
MeC |
|||||
|
Embolsado de cantos |
MeC |
|||||
|
Pegado de traseras |
MeC |
|||||
|
Salida múltiple + enfardado |
Aserradero verde |
|||||
|
Recuperado barrote |
Aserradero verde |
|||||
|
Ranura |
Aserradero seco |
|||||
|
Ensambladora |
Aserradero seco |
|||||
|
Muesca |
Aserradero seco |
|||||
|
Homag |
Aserradero seco |
|||||
|
Losetas |
Aserradero seco |
|||||
|
Kallfass |
Aserradero seco |
|||||
|
Opticut s75 |
Aserradero seco |
|||||
|
Sierra 6 |
Aserradero seco |
|||||
|
Sierra 4 |
Aserradero seco |
|||||
|
Paletizado KT6/KT3 |
Aserradero seco |
|||||
|
Alimentación KT6/KT3 |
Aserradero seco |
|||||
|
Alimentación Kalfass KT3 |
Aserradero seco |
|||||
|
Auxiliar pantógrafo |
Aserradero seco |
|||||
|
Alimentación P1 (prensa) |
Aserradero seco |
|||||
|
Sierra separadores |
Aserradero seco |
|||||
|
Paletizado KT2 |
Aserradero seco |
|||||
|
Picking Ulma/Almacén |
Ulma/Almacén |
|||||
|
Limpieza |
Transversal |
|||||
|
Grupo profesional |
Posición |
Sección |
Formación + Autonomía |
Expertise |
Total |
|||
|
Mín. (años) |
Máx. (años) |
Mín. (años) |
Máx. (años) |
Mín. (años) |
Máx. (años) |
|||
|
GVI nivel 2 |
Embalado automático |
Transversal |
1 |
1 |
1 |
2 |
2 |
3 |
|
Carretillas de proceso |
Transversal |
|||||||
|
Pala |
Tablero |
|||||||
|
Astillado |
Tablero |
|||||||
|
Afilado |
Aglomerado |
|||||||
|
Embalado-Picking |
Valores añadidos |
|||||||
|
Puesto de clasificado melamina |
Melamina |
|||||||
|
Picking |
Valores añadidos |
|||||||
|
Puesto CPP |
Impregnado |
|||||||
|
Rebobinado |
Impregnado |
|||||||
|
Corte |
Impregnado |
|||||||
|
Picking |
Chapa |
|||||||
|
Recepción de materiales |
MeC |
|||||||
|
Salida embalado |
MeC |
|||||||
|
MAG (DAU, unilateral, OMAL e IMARA) |
MeC |
|||||||
|
Alimentador canteadoras/posformado |
MeC |
|||||||
|
Salida canteadora |
Aserradero verde |
|||||||
|
Apiladores |
Aserradero verde |
|||||||
|
Desapilado |
Aserradero verde |
|||||||
|
Empaque |
Aserradero verde |
|||||||
|
Clasificado |
Aserradero verde |
|||||||
|
Formación de capas |
Aserradero verde |
|||||||
|
Descortezado |
Aserradero verde |
|||||||
|
Maquinista KT2 |
Aserradero seco |
|||||||
|
Autoclave |
Aserradero seco |
|||||||
|
Viruta |
Aserradero seco |
|||||||
|
Clasificación KT6/KT3 |
Aserradero seco |
|||||||
|
Clasificación KT8 |
Aserradero seco |
|||||||
|
Alimentación prensa nº 2 |
Aserradero seco |
|||||||
|
Báscula |
Básculas |
|||||||
|
Texturizado |
Texturizado |
|||||||
|
Laborante |
Laboratorio |
|||||||
|
Almacenero/a |
Almacén repuestos |
|||||||
|
Operario/a muestras |
Muestras |
|||||||
|
Procesos auxiliares: dominio a nivel experto en 5 de estas máquinas auxiliares (ensambladora, ranura, muesca, sierra 4, sierra 6, Homag, Kalfass, Opticut S75) |
Aserradero seco |
2 |
3 |
|||||
