Antecedentes.
Primero. El día 8.6.2024, el técnico municipal elaboró un informe sobre la parcela con referencia catastral 2085801NH2028N, ZCP parcelas 1184 y 1185 polígono 17 situadas en la calle Cruz, en la parroquia de Lois, y señaló que se tratan de tres parcelas con presencia de maleza abundante y árboles. El informe constata que no cumple con la legislación en materia de prevención de incendios forestales.
Segundo. El día 8.6.2022, se recaudaron de la Dirección General del Catastro y Medio Rural datos sobre la titularidad de las parcelas objeto de denuncia. Según la certificación catastral, la parcela con referencia catastral 0780108NH2008S0001WX y las parcelas de la ZCP Lois Montes de Ribadumia con los números de parcelas 1184 y 1185 y polígono 17 figuran con la titularidad en investigación o a nombre de.
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Referencia catastral |
ZCP parcela 1184 polígono 17 ZCP parcela 1185 polígono 17 Parcela 2085801NH2028N |
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Identificación de la persona responsable: |
Hrdos. Victoriano Rivas García |
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Título por el cual es considerada persona responsable: |
Hrdos. Victoriano Rivas García |
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Lugar: |
Calle Cruz |
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Parroquia: |
Lois |
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Ayuntamiento: |
Ribadumia |
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Superficie afectada encuadrada en las franjas secundarias: |
9.905 m2 |
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Superficie afectada no encuadrada en las franjas secundarias: |
0 m2 |
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Total de superficie afectada: |
9.905 m2 |
Consideraciones jurídicas.
Primera. Es competencia de las entidades locales la ordenación de la ejecución de las obras necesarias para conservar y mantener la biomasa vegetal en las condiciones precisas que eviten los incendios, en consonancia con los artículos 12 y 135 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y, de forma más concreta, la ordenación y ejecución subsidiaria de la gestión de la biomasa en los términos de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra incendios forestales (LPDCIF, en próximas menciones).
Segunda. La LPDCIF establece en su artículo 21 que será obligatorio, en las redes secundarias de fajas de gestión de biomasa, gestionar la biomasa vegetal en una franja de 50 metros perimetral al suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable delimitado, así como alrededor de edificaciones, viviendas aisladas y urbanizaciones, depósitos de basura, parques e instalaciones industriales situadas a menos de 400 metros del monte, de acuerdo con los criterios para la gestión de biomasa estipulados en esta ley y en su normativa de desarrollo. Además, en los primeros 50 metros no podrá haber las especies señaladas en la disposición adicional tercera de esta ley. Las distancias se medirán desde el límite del suelo urbano o núcleo rural, en su caso. Las distancias en caso de edificaciones, viviendas aisladas o urbanizaciones se medirán desde su paramento.
Tercera. El artículo 22 de la LPDCIF señala que la ejecución de la gestión de la biomasa se hará «antes de que finalice el mes de mayo de cada año», y que, en caso de incumplimiento, los entes locales notificarán a las personas responsables para que en el plazo de quince días acometan las tareas referidas. De no ejecutarse estos trabajos, las administraciones públicas podrán proceder a la ejecución subsidiaria de los trabajos de gestión de la biomasa, repercutiéndoles los costes a las personas responsables.
Cuarta. El artículo 22 de la Ordenanza municipal reguladora de la limpieza, salubridad e higiene en el término municipal de Ribadumia (OMRLSH, en próximas menciones) señala que «los propietarios de los terrenos deberán mantenerlos limpios, libres de restos y residuos y en las debidas condiciones de higiene, salubridad, seguridad y ornato público. En defecto de estos, serán los que figuren como titulares catastrales los responsables del cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ordenanza».
Quinta. El artículo 21 de la OMRLSH recoge algunas de las obligaciones, concretamente, la de «mantener las parcelas limpias y libres de residuos» (21.1), la de «mantener las parcelas libres de animales peligrosos o de focos potencialmente infecciosos, y realizar las labores preventivas que sean necesarias» (21.2) o la «de evitar el crecimiento incontrolado de maleza […], así como controlar las plantaciones, aunque fuesen crecimientos accidentales» (21.3).
Sexta. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC, en próximas menciones), establece que «cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o bien, cuando, intentada esta, no se hubiese podido efectuar, la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Galicia.
En la misma línea, la Instrucción 1/2018, de 26 de abril, de la Consellería del Medio Rural (DOG número 87, de 7 de mayo), establece en su artículo 8.1.c) que «cuando se trate de personas físicas y no se pueda obtener un domicilio a efectos de notificaciones por los medios previstos en el apartado anterior o las personas responsables sean desconocidas, las notificaciones se efectuarán directamente mediante la publicación de un anuncio en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Galicia, con los datos catastrales del terreno. El cómputo del plazo aplicable a las personas destinatarias de las notificaciones se iniciará el día siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Galicia.
En cumplimiento de lo dispuesto en la LPDCIF, en la OMRLSH y en la demás normativa de aplicación, en uso de las atribuciones que me confiere la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local,
RESUELVO:
Primero. Ordenar a la/las persona/s responsable/s la realización de las medidas de prevención de incendios forestales y gestión de la biomasa en la parcela de su propiedad identificada catastralmente como 2085801NH2028N y en las parcelas 1181 y 1185 de la ZCP Lois Montes de Ribadumia ubicadas en la parroquia de Lois, de acuerdo con lo previsto en los artículos 21 y 22 de la LPDCIF, en la parte de la parcela encuadrada en las fajas secundarias de protección.
Segundo. La realización de las tareas de limpieza y prevención señaladas en el apartado resolutivo primero la harán las personas titulares del terreno afectado en los quince (15) días naturales siguientes al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Galicia.
Tercero. En caso de persistencia en el incumplimiento transcurrido el referido plazo, el Ayuntamiento de Ribadumia realizará sin más trámites la ejecución subsidiaria con repercusión de los costes de la gestión de la biomasa y, en su caso, el decomiso de las especies arbóreas prohibidas y retiradas, de acuerdo con lo establecido en la legislación referida en las consideraciones jurídicas. Quien realice los trabajos de ejecución subsidiaria tendrá la facultad de acceder sin consentimiento de la persona titular, salvo en los supuestos excepcionales previstos legalmente, y la persona titular del terreno o derecho de aprovechamiento tendrá la obligación legal de facilitar el acceso necesario para la realización de los trabajos.
Cuarto. En caso de proceder a la ejecución subsidiaria, el ayuntamiento realizará la liquidación provisional de los costes a los que previsiblemente dará lugar, con la advertencia de que se procederá a su exacción inmediata en caso de persistencia en el incumplimiento, una vez transcurrido el plazo otorgado, sin perjuicio de la liquidación definitiva una vez concluidos los trabajos, en su caso.
Ribadumia, 19 de septiembre de 2024
David José Castro Mougán
Alcalde
