DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 198 Lunes, 14 de octubre de 2024 Pág. 54317

I. Disposiciones generales

Consellería de Sanidad

ORDEN de 30 de septiembre de 2024 mediante la que se modifica la Orden de 21 de octubre de 2019 por la que, al amparo de lo establecido en el artículo 16.3 de la Ley orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, se procede al establecimiento de dos comités clínicos en la Comunidad Autónoma de Galicia y se regula su composición, constitución, régimen de funcionamiento y coordinación.

La Ley orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, establece en el artículo 15.c), respecto al segundo supuesto de interrupción voluntaria del embarazo que en él se contempla que, con carácter excepcional, se podrá interrumpir el embarazo por causas médicas, cuando se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento de su diagnóstico y así lo confirme un comité clínico.

De conformidad con lo establecido en el artículo 16.1 de la Ley orgánica 2/2010, de 3 de marzo, tras su modificación por la Ley orgánica 1/2023, de 28 de febrero, el Comité Clínico ...estará formado por un equipo pluridisciplinar integrado por dos integrantes del personal médico especialistas en ginecología y obstetricia o expertos en diagnóstico prenatal y un pediatra. La mujer podrá elegir uno de estos especialistas. Ninguno de los miembros del comité podrá formar parte del Registro de Objetores de la Interrupción Voluntaria del Embarazo ni haber formado parte en los últimos tres años.

El Comité Clínico deberá intervenir preceptivamente, mediante la emisión de un dictamen habilitante sobre un aspecto clínico, sin el cual la mujer no podrá optar por una interrupción voluntaria del embarazo. No obstante, si el Comité confirma el diagnóstico, la mujer decidirá sobre la intervención.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.3 de la Ley orgánica 2/2010, de 3 de marzo, en cada comunidad autónoma habrá, por lo menos, un comité clínico en un centro de la red sanitaria pública, cuyos miembros titulares y suplentes serán designados, por la autoridad competente, por un período no inferior a un año.

Asimismo, el Real decreto 825/2010, de 25 de junio, de desarrollo parcial de la Ley orgánica 2/2010, de 3 de marzo, prevé en su artículo 2.2 que existirá, por lo menos, en la red sanitaria pública, un comité clínico en cada comunidad autónoma. Podrán existir, además, otros comités en otros centros de dicha red sanitaria, a decisión de la comunidad en base a criterios relacionados con la población, el número de especialistas que ejercen en su ámbito territorial, la óptima calidad asistencial de las intervenciones u otros criterios similares.

Las especificidades de funcionamiento de los comités clínicos, de conformidad con lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley orgánica 2/2010, de 3 de marzo, se establecieron a través del Real decreto 825/2010, de 25 de junio, el cual en su capítulo I define su naturaleza, su composición, el carácter de su actuación y regula su régimen de funcionamiento y el procedimiento necesario para la emisión de su dictamen.

En la Comunidad Autónoma de Galicia el primer Comité Clínico fue designado mediante la Orden de 2 de julio de 2010, publicada en el Diario Oficial de Galicia (en adelante DOG) núm. 126, de 5 de julio. Esta orden, a su vez, fue derogada por la Orden de 12 de marzo de 2012, publicada en el DOG núm. 59, de 26 de marzo, que fue modificada por la Orden de 4 de enero de 2013, publicada en el DOG núm. 10, de 15 de enero.

En el año 2015, en el DOG núm. 61, de 31 de marzo de 2015, se publicó la Orden de 16 de marzo de 2015 por la que se procede a designar a los miembros del Comité Clínico a que se refieren los artículos 15 y 16 de la Ley orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, y se regulan determinados aspectos sobre su constitución y funcionamiento. Esta orden, a su vez, derogó las citadas órdenes de 12 de marzo de 2012 y de 4 de enero de 2013.

En el año 2017, mediante la Orden de 27 de noviembre de 2017, publicada en el DOG núm. 232, de 7 de diciembre, se procedió a la renovación de las personas integrantes del comité clínico.

En el año 2019, en el DOG núm. 207, de 30 de octubre de 2019 se publicó la Orden de 21 de octubre de 2019 por la que, al amparo de lo establecido en el artículo 16.3 de la Ley orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, se procede al establecimiento de dos comités clínicos en la Comunidad Autónoma de Galicia y se regula su composición, constitución, régimen de funcionamiento y coordinación, que, de acuerdo con lo establecido en su disposición final única entró en vigor el día de su publicación en el DOG. Mediante esta orden fueron derogadas, asimismo, las citadas órdenes de 16 de marzo de 2015 y de 27 de noviembre de 2017.

Posteriormente, en el año 2021, en el DOG núm. 190, de 1 de octubre de 2021, se publicó la Orden de 17 de septiembre de 2021 mediante la que se modifica la Orden de 21 de octubre de 2019 por la que, al amparo de lo establecido en el artículo 16.3 de la Ley orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, se procede al establecimiento de dos comités clínicos en la Comunidad Autónoma de Galicia y se regula su composición, constitución, régimen de funcionamiento y coordinación. A través de esta orden se procedió a la renovación de los comités clínicos creados mediante la Orden de 21 de octubre de 2019, mediante la modificación, respectivamente, de su artículo 3, relativo a las personas especialistas titulares de los comités, y 4, relativo a las personas especialistas suplentes de los comités.

Toda vez que en el artículo 6 de la Orden de 21 de octubre de 2019, relativo al plazo de actuación de los comités, se establece que la designación de las personas titulares y suplentes de los comités clínicos se establece para un plazo de dos años. Transcurrido este plazo, sus miembros continuarán en sus funciones hasta que se produzca un nuevo nombramiento, que podrá recaer en las mismas personas, y que el pasado 30 de octubre de 2023 finalizó el plazo de dos años por el que, mediante la Orden de 17 de septiembre de 2021, fueron designadas las personas que integran los comités clínicos existentes en la Comunidad Autónoma de Galicia, es necesario proceder a la renovación de dichos comités.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo único

Se modifica la Orden de 21 de octubre de 2019 por la que, al amparo de lo establecido en el artículo 16.3 de la Ley orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, se procede al establecimiento de dos comités clínicos en la Comunidad Autónoma de Galicia y se regula su composición, constitución, régimen de funcionamiento y coordinación.

Uno. El artículo 3 queda redactado como sigue:

«Artículo 3. Especialistas titulares de los comités

1. Se nombra miembros titulares del Comité Clínico número 1 a las siguientes personas:

– Susana Blanco Pérez, facultativa especialista en ginecología y obstetricia. Área Sanitaria (A.S.) de Ourense, Verín y O Barco de Valdeorras.

– Beatriz Alvar Mantiñán, facultativa especialista en ginecología y obstetricia. A.S. de A Coruña y Cee.

– José Luis Fernández Trisac, facultativo especialista en pediatría. A.S. de A Coruña y Cee.

2. Se nombra miembros titulares del Comité Clínico número 2 a las siguientes personas:

– Roberto González Boubeta, facultativo especialista en ginecología y obstetricia. A.S. de Vigo.

– Sabela Iglesias Faustino, facultativa especialista en ginecología y obstetricia. A.S. de Vigo.

– María Luisa González Durán, facultativa especialista en pediatría. A.S. de Vigo».

Dos. El artículo 4 queda redactado como sigue:

«Artículo 4. Especialistas suplentes de los comités

1. Se nombra miembros suplentes del Comité Clínico número 1 a las siguientes personas:

– Marta Vázquez Rodríguez, facultativa especialista en ginecología y obstetricia. A.S. de Ourense, Verín y O Barco de Valdeorras.

– Mariña Sánchez-Andrade Santiso, facultativa especialista en ginecología y obstetricia. A.S. de Santiago y Barbanza.

– Eloy Moral Santamarina, facultativo especialista en ginecología y obstetricia. A.S. de Pontevedra y O Salnés.

– Jesús Alberto Fuentes Carballal, facultativo especialista en pediatría. A.S. de A Coruña y Cee.

– Natalia Mandía Rodríguez, facultativa especialista en pediatría. A.S. de Santiago y O Barbanza.

– Raquel Martínez Lorenzo, facultativa especialista en pediatría. A.S. de Pontevedra y O Salnés.

2. Se nombra miembros suplentes del Comité Clínico número 2 a las siguientes personas:

– Laura González Rodríguez, facultativa especialista en ginecología y obstetricia. A.S. de Vigo.

– Vanesa Buján Costas, facultativa especialista en ginecología y obstetricia. A.S. de Vigo.

– María Vélez Castillo, facultativa especialista en ginecología y obstetricia. A.S. de Vigo.

– Eva González Colmenero, facultativa especialista en pediatría. A.S. de Vigo.

– María Suárez Albo, facultativa especialista en pediatría. A.S. de Vigo».

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Queda derogada la Orden de 17 de septiembre de 2021 mediante la que se modifica la Orden de 21 de octubre de 2019 por la que, al amparo de lo establecido en el artículo 16.3 de la Ley orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, se procede al establecimiento de dos comités clínicos en la Comunidad Autónoma de Galicia y se regula su composición, constitución, régimen de funcionamiento y coordinación.

Disposición final única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de septiembre de 2024

Antonio Gómez Caamaño
Conselleiro de Sanidad