DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 198 Lunes, 14 de octubre de 2024 Pág. 54410

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

EXTRACTO de la Resolución de 2 de octubre de 2024 por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas a la inversión de las grandes empresas y de las pymes para la creación de centros digitales (programa Centros Digitales) para el año 2024, cofinanciadas en el marco del programa del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027 (FTJ), y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva (código de procedimiento IG535B).

BDNS (Identif.): 789669.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS) (https://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Personas beneficiarias

Las grandes empresas y las pymes, según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, que adopten la forma jurídica de sociedad limitada o sociedad anónima, preexistentes, o que se constituyan específicamente para la explotación del centro digital propuesto.

Además, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que proyecten llevar a cabo una inversión en una infraestructura (centro digital) subvencionable en la provincia de A Coruña.

b) Que aporten para el proyecto de infraestructura una contribución financiera exenta de cualquier tipo de apoyo público de, por lo menos, un 20 % para proyectos de la tipología 2 y un 25 % para proyectos de la tipología 1 de las inversiones subvencionables, sea mediante recursos propios o mediante financiación externa. En la contribución financiera mínima del 20 % exigible en los proyectos de tipología 2 no procede computar a estos efectos los activos a que se refiere el artículo 8.1.b) de estas bases.

Y, en caso de grandes empresas, deben además cumplir los siguientes requisitos:

a) Creación mínima de cinco empleos directos (no se contabilizan los de la fase de construcción).

b) Ratio máxima de 80.000 € de ayuda pública por empleo creado.

c) Mantenimiento del nivel de empleo creado más la plantilla existente (atendiendo al promedio en los doce meses anteriores), durante un mínimo de 5 años.

d) Incorporará alguna actuación significativa en relación con cualquiera de las tipologías siguientes: actuación de descarbonización y/o reducción del consumo de energía primaria y/o reducción de la contaminación; actuación de economía circular y/o minimización del uso de materias primas y/o reciclaje y valorización de residuos, en particular, en el reciclado de equipos de energías renovables; actuación de conservación o mejora del estado ecológico de las masas de agua o conservación de la naturaleza y protección de la biodiversidad o actuaciones de innovación en estos ámbitos.

e) Se realizará un análisis de huella de carbono de todo el ciclo completo del proyecto.

f) Minimizará el volumen de agua y otros recursos naturales utilizados en el proceso y se realizará un control de las aguas residuales resultantes.

g) Cuando las nuevas instalaciones estén sujetas a evaluación ambiental integrada se localizarán preferentemente fuera de la Red Natura 2000.

h) Si se construyen o rehabilitan edificios o naves industriales, se hará con criterios de eficiencia energética de acuerdo con lo establecido en el anexo I (ámbito de intervención 040) del Reglamento de disposiciones comunes: lograr, por término medio, a) una renovación de, por lo menos, un grado de profundidad intermedia, tal como se define en la Recomendación (UE) 2019/786, de la Comisión, de 8 de mayo, relativa a la renovación de edificios (DO L 127, de 16 de mayo, p. 34), o b) una reducción de por lo menos un 30 % de las emisiones directas e indirectas de gases de efecto invernadero en comparación con las emisiones previas.

i) Se minimizará la afección a elementos del patrimonio histórico, cultural, arqueológico y etnográfico. Si existiera afección, se evaluará de acuerdo a la normativa de aplicación.

Segundo. Objeto

Las ayudas se conceden en régimen de concurrencia competitiva y tienen por objeto apoyar la puesta en marcha de proyectos de creación de centros digitales en la provincia de A Coruña que contribuyan a nivel empresarial o local, a mejorar la digitalización de los procesos empresariales distribuidos, el entorno de las empresas y los consumidores, y a modernizar y desarrollar la base industrial:

– Centros digitalizados para control, gestión, monitorización, vigilancia, telemetría o telecomando (remoto) de activos, infraestructuras, instalaciones o sistemas.

– Centros digitalizados para simulación, control, seguimiento de activos y operaciones (personas, vehículos, flotas, logística...).

– Centros digitalizados para almacenamiento de datos y accesibilidad a los mismos.

– Cualquier otro centro digitalizado que otorgue capacidades remotas de conectividad, coordinación, seguimiento, monitorización o control de activos.

Deben ajustarse a alguna de las siguientes tipologías:

Tipología 1. Centro digital privado.

El centro digital deberá implantarse en la provincia de A Coruña y deberá ser promovido y explotado por cualquier empresa para la centralización de datos propios o la monitorización, gestión, vigilancia, comando, control, etc. de manera remota, de sus activos, infraestructuras, vehículos o instalaciones.

Tipología 2. Centro digital abierto y compartido.

El centro digital deberá implantarse en la provincia de A Coruña y deberá ser promovido y explotado por una empresa gallega, para facilitar el desarrollo y uso de sistemas de centralización de datos o sistemas de monitorización, gestión, vigilancia, comando, control, etc. de manera remoto, de activos, infraestructuras, vehículos o instalaciones; destinado de manera abierta a que sean utilizadas por terceros para sus necesidades y aplicación. En este caso, los centros digitales creados deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Estarán a disposición de los usuarios interesados de una forma abierta, transparente y no discriminatoria. El precio que se cobrará por el uso o venta de las infraestructuras será precio de mercado.

b) Deberán permitir la utilización por parte de sus destinatarios mediante una estructura de servicios tarificables en función del uso o consumo que se realice. No se ajustarán a esta tipología los proyectos en que el solicitante o un tercero utilice de manera exclusiva o muy mayoritaria la infraestructura para sí o para la ejecución propia de proyectos para terceros. A los efectos de estas bases, se considerará utilización muy mayoritaria por parte de un tercero la que supere el 60 % de la facturación de la infraestructura.

c) La concesión u otro tipo de atribución a terceros para explotar el centro digital se realizará sobre una base abierta, transparente y no discriminatoria, teniendo debidamente en cuenta las normas de contratación pública aplicables.

d) Deberán prestar servicios digitales que no estén disponibles localmente en el momento de la solicitud, o servicios cuya oferta local no se ajuste a las necesidades de las empresas.

La inversión subvencionable por cada proyecto será como mínimo 200.000 € y como máximo de 4.000.000 de €.

Tercero. Bases reguladoras

Resolución de 2 de octubre de 2024 por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas a la inversión de las grandes empresas y de las pymes para la creación de centros digitales (programa Centros Digitales) para el año 2024, cofinanciadas en el marco del programa del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027 (FTJ), y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva (código de procedimiento IG535B).

Cuarto. Importe

Los créditos disponibles para concesiones en esta convocatoria se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 09.A1.741.A.7700 y por los siguientes importes y con la siguiente distribución plurianual: 67.428,6 € con cargo al año 2024; 2.400.000 € con cargo al año 2025; 2.400.000 € con cargo al año 2026 y 3.200.000 € con cargo al año 2027.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes de ayuda se iniciará el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y será de un mes contado desde las 9.00 horas del día de inicio del plazo y hasta las 14.00 horas del día en que se cumpla dicho plazo de un mes.

Santiago de Compostela, 2 de octubre de 2024

Patricia Villajos Grande
Gerente del Instituto Gallego de Promoción Económica