DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 198 Lunes, 14 de octubre de 2024 Pág. 54347

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

RESOLUCIÓN de 2 de octubre de 2024 por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas a la inversión de las grandes empresas y de las pymes para la creación de centros digitales (programa Centros Digitales) para el año 2024, cofinanciadas en el marco del programa del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027 (FTJ), y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva (código de procedimiento IG535B).

El Consejo de Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica (en adelante, Igape), en su reunión de 17 de septiembre de 2024 acordó, por unanimidad de los miembros asistentes, aprobar las bases reguladoras de las ayudas a la inversión de las grandes empresas y de las pymes para la creación de centros digitales (programa Centros Digitales), cofinanciadas en el marco del programa del Fondo de Transición Justa (en adelante, FTJ) de España 2021-2027, en la provincia de A Coruña, y facultó a la persona titular de la Dirección General del Igape para su convocatoria, aprobación de los créditos y publicación en el Diario Oficial de Galicia.

En su virtud, y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero

Publicar las bases reguladoras de las ayudas a la inversión de las grandes empresas y de las pymes para la creación de centros digitales (programa Centros Digitales), cofinanciadas en el marco del programa del FTJ de España 2021-2027 y convocar dichas ayudas para el año 2024 en régimen de concurrencia competitiva (código de procedimiento IG535B).

La presente convocatoria es cofinanciada en el marco del programa del FTJ de España 2021-2027, que tiene una tasa de cofinanciación del 70 %, computando como cofinanciación nacional la inversión privada elegible de las personas beneficiarias y, en aquellas operaciones en las que la aportación privada sea solo del 20 %, se aportará la cofinanciación del 10 % mediante fondos propios de la Comunidad Autónoma. En particular:

Objetivo político u objetivo específico del FTJ (JSO8.1): hacer posible que las regiones y las personas afronten las repercusiones sociales, laborales, económicas y ambientales de la transición hacia los objetivos de la Unión para 2030 en materia de energía y clima, y una economía de la Unión climáticamente neutra de aquí a 2050, con arreglo al Acuerdo de París.

Prioridad P2: A Coruña.

Ámbito de intervención 036. TIC: otros tipos de infraestructuras de TIC (incluidos recursos/equipos informáticos a gran escala, centros de datos, sensores y otros equipos sin hilos).

Actuación C04: fomento de la investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), la integración de las TIC y la transformación digital.

Incentivos a fondo perdido para la creación de centros digitales de desarrollo de sistemas, monitorización, control, comando de operaciones.

Los indicadores correspondientes a estas ayudas son los siguientes:

a) Indicador de realización:

RCO13-Valor de servicios, productos y procesos digitales desarrollados para las empresas.

b) Indicador de resultado:

RCR12-Usuarios de nuevos productos, servicios y aplicaciones digitales desarrolladas por empresas.

Segundo

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y será de un mes contado desde las 9.00 horas del día de inicio del plazo y hasta las 14.00 horas del día en el que se cumpla dicho plazo de un mes.

Tercero

Los créditos disponibles para concesiones en esta convocatoria se abonarán con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria y por los siguientes importes y con la siguiente distribución plurianual:

Partida presupuestaria

Origen de los fondos

Año 2024

Año 2025

Año 2026

Año 2027

Total

09.A1.741A.7700

FTJ

59.000 €

2.100.000 €

2.100.000 €

2.800.000 €

7.059.000 €

FP

8.428,6 €

300.000 €

300.000 €

400.000 €

1.008.428,6 €

La persona titular de la Dirección General del Igape podrá ampliar los créditos, previa declaración de su disponibilidad, a consecuencia de las circunstancias establecidas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, Decreto 11/2009), mediante resolución publicada al efecto.

Cuarto. Plazos de duración del procedimiento, de ejecución del proyecto y para solicitar el cobro

El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de tres meses contados desde la fecha de publicación de la convocatoria y anterior al 30 de diciembre de 2024, transcurrido el cual, se podrá entender rechazada por silencio administrativo la solicitud de concesión de ayuda.

El plazo de ejecución de los proyectos finalizará en la fecha establecida en la resolución de concesión, sin que pueda exceder del 30 de junio de 2027.

El plazo para presentar la solicitud de cobro será de un mes desde la finalización del plazo de ejecución fijado en la resolución de concesión.

El plazo para solicitar anticipos será hasta el 10 de diciembre en la anualidad 2024, hasta el 15 de octubre de cada año para los gastos de las anualidades 2025 y 2026 y hasta el 15 de marzo de 2027 para los gastos de la anualidad 2027.

El plazo para justificar los gastos incurridos en el 2024 abarcará hasta el 20 diciembre para aquellos beneficiarios que no soliciten anticipo y hasta el 31 de enero de 2025 para los beneficiarios que hayan solicitado el anticipo. El plazo para justificar los gastos incurridos en el 2025 finalizará el 30 de octubre de 2025. El plazo para justificar los gastos incurridos en el 2026 finalizará el 30 de octubre de 2026 y el plazo para justificar los gastos incurridos en el 2027 finalizará el 30 de julio de 2027.

Quinto

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia. La cesión de datos de carácter personal que debe efectuarse a la Intervención General de la Administración del Estado a los efectos de publicar las subvenciones concedidas en la Base de datos nacional de subvenciones, no requerirá el consentimiento de la persona beneficiaria.

Sexto

Los requisitos de las letras c), e), f), h), i), k), l), m) y n) del artículo 20.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, Ley 9/2007), se indican en las bases anexas a esta resolución.

Santiago de Compostela, 2 de octubre de 2024

Covadonga Toca Carús
Directora general del Instituto Gallego de Promoción Económica

Bases reguladoras de las ayudas a la inversión de las grandes empresas
y de las pymes para la creación de centros digitales (programa Centros Digitales), cofinanciadas en el marco del programa del Fondo de Transición
Justa de España 2021-2027 (FTJ)

Esta línea de ayudas, que tiene como objetivo estimular y apoyar la inversión empresarial privada, está alineada con el Plan estratégico de Galicia 22-30, eje 3: competitividad y crecimiento, prioridad de actuación 3.3: impulsar el crecimiento y competitividad de las pymes, la transición industrial y el emprendimiento, objetivo estratégico 3.3.1: impulsar la creación de nuevas empresas, la consolidación y crecimiento de las existentes, su internacionalización y fomentar decididamente el espíritu emprendedor. Garantizar el cumplimiento de las condiciones de seguridad de las instalaciones en lo que alcanza a la seguridad industrial y de equipaciones industriales y la defensa de las personas consumidoras y usuarias, protegiendo la seguridad, la salud y sus legítimos intereses económicos.

Con fecha 8 de abril de 2022, el Consello de la Xunta de Galicia adoptó el acuerdo mediante el que se aprobó la Estrategia de especialización inteligente (RIS3) de Galicia 2021-2027, que define el marco para las políticas de investigación e innovación de la Comunidad Autónoma en este período, así como el Plan de investigación e innovación de Galicia 2022-2024, que concreta desde un punto de vista operativo este marco estratégico. Estas bases se enmarcan en la RIS3 de Galicia 2021-2027 y se alinean con el reto 2 (modelo industrial sustentado en la competitividad y en el conocimiento) y con la prioridad 2 (digitalización). Tienen como objetivo estratégico el número 1. Asimismo, se enmarcan en el programa Integra del Plan gallego de investigación e innovación 2022-2024.

En este contexto, la transformación digital rupturista en nuevos modelos de negocio es aún un hito pendiente en el tejido empresarial gallego y un instrumento indispensable para la mejora de la competitividad del territorio y, con ella, la generación de empleo, por otra parte, la disponibilidad local de infraestructuras digitales de apoyo y refuerzo a la industria beneficia de manera especial a las pymes, puesto que les permite acceder a dotaciones digitales y servicios avanzados a precios competitivos y con plazos ajustados a sus necesidades. Encajan, además, perfectamente en el modelo DIH, ya que uno de los objetivos del hub es asegurar la prestación de servicios tecnológicos a las empresas mediante la orquestación de un conjunto de activos, entre los que podrían estar estas infraestructuras digitales de apoyo.

El Igape, en el cumplimiento de sus funciones, desempeña un papel esencial en el desarrollo de programas e iniciativas que contribuyen a conseguir los objetivos económicos estratégicos de la Comunidad gallega.

El objeto de las ayudas reguladas en estas bases es apoyar la puesta en marcha de proyectos de creación de centros digitalizados para el desarrollo de sistemas y conectividad digital, para la monitorización o gestión remota de activos o instalaciones, para el control y comando de operaciones en cualquier ámbito de actividad, especialmente para instalaciones de producción o de generación de energías renovables y en el ámbito de la movilidad. El valor generado beneficiará a más de una empresa, pudiendo generar instalaciones de usos combinados multipropósito.

Por ejemplo, sistemas de simulación y sistemas de control de activos conectados, flotas de vehículos, captación y almacenamiento de datos; sistemas de telemetría y telecomando también aplicables a vehículos y flotas, pero también las instalaciones energéticas, zonas de seguridad y espacios logísticos, entre otros.

Estas infraestructuras podrán ser para uso exclusivo de la empresa promotora del proyecto o bien para su uso abierto y compartido, contribuyendo en todo caso a reforzar el entorno de las empresas y los consumidores, y la digitalización, modernización y desarrollo de la base industrial, con el fin de mejorar su competitividad.

Estas ayudas se amparan en los artículos 14 y 56 del Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado CE (en adelante, Reglamento (UE) nº 651/2014).

Al estar cofinanciadas las ayudas por el Fondo de Transición Justa, las actuaciones deberán realizarse exclusivamente en la provincia de A Coruña, por su condición de zona afectada por el cierre de explotaciones mineras y centrales térmicas de carbón, enmarcando esta ayuda en la prioridad P2 del programa del Fondo de Transición Justa de España para el período 2021-2027.

A estas bases reguladoras les resulta de aplicación el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH, por sus siglas en inglés); esto es, que ninguna de las actuaciones promovidas en estas bases incide negativamente en ninguno de los seis objetivos medio ambientales recogidos en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852: mitigación al cambio climático, adaptación al cambio climático, uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marino, economía circular, prevención y control de la contaminación y protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.

Artículo 1. Proyectos objeto de apoyo

1. Serán subvencionables los proyectos de creación de centros digitales en la provincia de A Coruña que contribuyan a nivel empresarial o local a mejorar la digitalización de los procesos empresariales distribuidos, el entorno de las empresas y los consumidores y a modernizar y desarrollar la base industrial:

– Centros digitalizados para control, gestión, monitorización, vigilancia, telemetría o telecomando (remoto) de activos, infraestructuras, instalaciones o sistemas.

– Centros digitalizados para simulación, control, seguimiento de activos y operaciones (personas, vehículos, flotas, logística, ...).

– Centros digitalizados para almacenamiento de datos y accesibilidad a los mismos.

– Cualquier otro centro digital que otorgue capacidades remotas de conectividad, coordinación, seguimiento, monitorización o control de activos.

2. Deben ajustarse a alguna de las siguientes tipologías:

Tipología 1. Centro digital privado.

El centro digital deberá implantarse en la provincia de A Coruña y deberá ser promovido y explotado por cualquier empresa para la centralización de datos propios o la monitorización, gestión, vigilancia, comando, control, etc. de manera remota, de sus activos, infraestructuras, vehículos o instalaciones.

Tipología 2. Centro digital abierto y compartido.

El centro digital deberá implantarse en la provincia de A Coruña y deberá ser promovido y explotado por una empresa gallega, para facilitar el desarrollo y uso de sistemas de centralización de datos o sistemas de monitorización, gestión, vigilancia, comando, control, etc. de manera remota, de activos, infraestructuras, vehículos o instalaciones; destinado de manera abierta a que sean utilizadas por terceros para a sus necesidades y aplicación. En este caso, los centros digitales creados deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Estarán a disposición de los usuarios interesados de una forma abierta, transparente y no discriminatoria. El precio que se cobrará por el uso o venta de las infraestructuras será precio de mercado.

b) Deberán permitir la utilización por parte de sus destinatarios mediante una estructura de servicios tarificables en función del uso o consumo que se realice. No se ajustarán a esta tipología los proyectos en los que la persona solicitante o un tercero utilice de manera exclusiva o muy mayoritaria la infraestructura para sí o para la ejecución propia de proyectos para terceros. A los efectos de estas bases se considerará utilización muy mayoritaria por parte de un tercero a la que supere el 60 % de la facturación de la infraestructura.

c) La concesión u otro tipo de atribución a terceros para explotar el centro se realizará sobre una base abierta, transparente y no discriminatoria, teniendo debidamente en cuenta las normas de contratación pública aplicables.

d) Deberán prestar servicios digitales que no estén disponibles localmente en el momento de la solicitud, o servicios cuya oferta local no se ajuste a las necesidades de las empresas.

3. No serán subvencionables los proyectos de desarrollo de infraestructuras de investigación, de agrupaciones empresariales innovadoras, sistemas urbanos de calefacción y refrigeración energéticamente eficientes, infraestructuras de energía, reciclado y reutilización de residuos, infraestructuras de banda ancha, cultura y conservación del patrimonio, infraestructuras deportivas y recreativas multifuncionales, aeropuertos y puertos.

4. La inversión subvencionable por cada proyecto será como mínimo 200.000 € y como máximo 4.000.000 de €.

5. En cumplimiento del artículo 9.4 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio (DOUE de 30 de junio L 231), por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dicho Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (en adelante, RDC), todos los proyectos financiados al amparo de estas bases reguladoras deben principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH, por sus siglas en inglés, Do no significant harm).

Artículo 2. Procedimiento y régimen de aplicación

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2. No se podrán otorgar subvenciones por cuantía superior a la que se determine en esta convocatoria, salvo que se realice una nueva convocatoria o se produzca un incremento de créditos derivados de una generación, ampliación o incorporación de crédito, o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito, a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007.

3. Estas ayudas se amparan en los artículos 14 y 56 del Reglamento (UE) nº 651/2014.

4. La presente convocatoria es cofinanciada en el marco del programa del FTJ de España 2021-2027, que tiene una tasa de cofinanciación del 70 %, computando como cofinanciación nacional la inversión privada elegible de las personas beneficiarias y, en aquellas operaciones en las que la aportación privada sea solo del 20 %, se aportará la cofinanciación del 10 % mediante fondos propios de la Comunidad Autónoma. En particular:

Objetivo político u objetivo específico del FTJ (JSO8.1): hacer posible que las regiones y las personas afronten las repercusiones sociales, laborales, económicas y ambientales de la transición hacia los objetivos de la Unión para 2030 en materia de energía y clima y una economía de la Unión climáticamente neutra de aquí a 2050, con arreglo al Acuerdo de París.

Prioridad P2: A Coruña.

Actuación C04: fomento de la investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), la integración de las TIC y la transformación digital.

Incentivos a fondo perdido para la creación de centros digitales de desarrollo de sistemas, monitorización, control, comando de operaciones.

Los indicadores correspondientes a estas ayudas son los siguientes:

a) Indicador de realización:

RCO13-Valor de servicios, productos y procesos digitales desarrollados para las empresas.

b) Indicador de resultado:

RCR12-Usuarios de nuevos productos, servicios y aplicaciones digitales desarrollados por empresas.

Artículo 3. Concurrencia con otras ayudas o subvenciones públicas

1. Estas ayudas son incompatibles con otras ayudas o subvenciones públicas para las mismas inversiones.

2. La obtención de otras ayudas o subvenciones deberá comunicarse al Igape tan pronto como se conozca y, en todo caso, en el momento en que se presente la documentación justificativa del proyecto realizado. Antes de conceder y pagar la ayuda, se solicitará de la empresa una declaración sobre cualquier ayuda recibida para este mismo proyecto. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a un procedimiento de reintegro.

Artículo 4. Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las grandes empresas y las pymes, según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, que adopten la forma jurídica de sociedad limitada o sociedad anónima, preexistentes, o que se constituyan específicamente para la explotación del centro digital propuesto.

Además, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que proyecten llevar a cabo una inversión en una infraestructura (centro digital) subvencionable en la provincia de A Coruña.

b) Que aporten para el proyecto de infraestructura una contribución financiera exenta de cualquier tipo de apoyo público de, por lo menos, un 20% para proyectos de la tipología 2 y un 25 % para proyectos de la tipología 1, de las inversiones subvencionables, sea mediante recursos propios o mediante financiación externa. En la contribución financiera mínima del 20 % exigible en los proyectos de tipología 2 no procede computar a estos efectos los activos a los que se refiere el artículo 8.1.b) de estas bases.

En caso de grandes empresas, deben además cumplir los siguientes requisitos:

a) Creación mínima de cinco empleos directos (no se contabilizan los de la fase de construcción).

b) Ratio máxima de 80.000 € de ayuda pública por empleo creado.

c) Mantenimiento del nivel de empleo creado más la plantilla existente (atendiendo al promedio en los doce meses anteriores), durante un mínimo de 5 años.

d) Incorporará alguna actuación significativa en relación con cualquiera de las tipologías siguientes:

• Actuación de descarbonización y/o reducción del consumo de energía primaria y/o reducción de la contaminación.

• Actuación de economía circular y/o minimización del uso de materias primas y/o reciclaje y valorización de residuos, en particular en el reciclado de equipos de energías renovables.

• Actuación de conservación o mejora del estado ecológico de las masas de agua o conservación de la naturaleza y protección de la biodiversidad.

• Actuaciones de innovación en estos ámbitos.

e) Se realizará un análisis de huella de carbono de todo el ciclo completo del proyecto.

f) Minimizará el volumen de agua y otros recursos naturales utilizados en el proceso y se realizará un control de las aguas residuales resultantes.

g) Cuando las nuevas instalaciones estén sujetas a evaluación ambiental integrada se localizarán preferentemente fuera de la Red Natura 2000.

h) Si se construyen o rehabilitan edificios o naves industriales se hará con criterios de eficiencia energética de acuerdo con lo establecido en el anexo I (ámbito de intervención 040) del Reglamento de disposiciones comunes1.

i) Se minimizará la afección a elementos del patrimonio histórico, cultural, arqueológico y etnográfico. Si existiera afección, se evaluará de acuerdo a la normativa de aplicación.

2. No podrán tener la condición de personas beneficiarias:

a) Las empresas pertenecientes a los sectores de la pesca, la acuicultura y la producción agrícola primaria, según las letras a) y b) del artículo 1.3 del Reglamento (UE) nº 651/2014.

b) Las empresas del sector del acero, lignito y carbón, del sector del transporte y la producción, almacenamiento, transporte, distribución y las infraestructuras de energía, según el artículo 13 del Reglamento (UE) nº 651/2014.

c) Las inversiones relacionadas con la producción, transformación, transporte, distribución, almacenamiento o combustión de combustibles fósiles, según el artículo 9 del Reglamento (UE) nº 2021/1056, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, por el que se establece el Fondo de Transición Justa.

d) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación de ayudas, consecuencia de una decisión de la Comisión Europea.

e) Las empresas en crisis, de acuerdo con la definición establecida en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento nº 651/2014.

f) Las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, o incumplan las obligaciones del artículo 11 de la citada ley.

g) Las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando las personas solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la citada Ley 3/2004.

Esta circunstancia se acreditará por parte de las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del reglamento de esta ley.

(1) Lograr, por término medio, a) una renovación de por lo menos un grado de profundidad intermedia, tal como se define en la Recomendación (UE) 2019/786, de la Comisión, de 8 de mayo, relativa a la renovación de edificios (DOUE 127, de 16 de mayo, p. 34), o b) una reducción de por lo menos un 30 % de las emisiones directas e indirectas de gases de efecto invernadero en comparación con las emisiones previas.

Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada se establece la necesidad de acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación, emitida por auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.

3. Las personas solicitantes de la ayuda cubrirán en el formulario electrónico de solicitud una declaración responsable de no encontrarse en alguna situación que las excluya de ser personas beneficiarias conforme a este artículo. El Igape realizará las comprobaciones documentales necesarias para garantizar que las personas beneficiarias no incurren en alguna de las circunstancias enumeradas en el número 18 del artículo 2 del Reglamento 651/2014 para considerar una empresa en crisis.

4. Con el fin de facilitar el acceso a la ayuda a la empresa, se permitirá que la misma pueda constituirse tras la presentación de la solicitud de ayuda, antes de la resolución definitiva de concesión, tal y como se describe en el artículo 7.

Artículo 5. Inversión subvencionable

1. Serán subvencionables las inversiones en activos fijo que correspondan de forma indubitable a la infraestructura (centro digital) subvencionada, y que se materialicen en los siguientes conceptos:

a) Obra civil: acondicionamiento y urbanización, oficinas, laboratorios, servicios sociales y sanitarios del personal, almacenamiento de materias primas, edificios de producción, edificios de servicios industriales, almacenamiento de productos terminados y otras obras vinculadas al proyecto, llevadas a cabo en terrenos propiedad de la persona solicitante, o sobre los que la persona solicitante tenga un derecho de superficie, concesión administrativa o derecho de explotación similar con una vigencia mínima de 5 años, contados desde la fecha de puesta en marcha de la infraestructura.

b) Adquisición de terrenos, edificaciones o construcciones por un importe que no exceda del 10 % de la inversión total subvencionable. Podrá superarse este porcentaje en caso de que la operación consista, atendiendo a su objeto y finalidad, en la adquisición de edificaciones ya existentes para ser rehabilitadas o puestas a punto para un nuevo propósito, de modo que el terreno en el que estas se asientan no constituya el elemento principal de la adquisición. Se considerará que el terreno constituye el elemento principal de la adquisición cuando el valor de mercado del suelo exceda del valor de mercado de la edificación en el momento de la compra.

c) Bienes de equipo: máquinas, equipación y sistemas TIC, instalaciones específicas necesarias, equipos y medios de transporte interno, medios de protección del ambiente y otros bienes de equipación necesarios para la creación del centro digital.

d) Otras inversiones en activos fijo materiales incluyendo mobiliario.

e) Activos intangibles relacionados directamente con el centro digital que cumplan los siguientes requisitos:

1º. Se emplearán exclusivamente en el centro beneficiario de la ayuda.

2º. Deben tener la consideración de activos amortizables.

3º. Deberán ser adquiridos a terceros no relacionados con el comprador en condiciones de mercado.

4º. Figurarán en el activo de la empresa y permanecerán en el establecimiento beneficiario de la ayuda durante un período mínimo de 3 años en el caso de pyme, y de 5 años en el caso de gran empresa.

f) Los costes de reformas de instalaciones llevadas a cabo en bienes inmuebles arrendados y siempre que el arrendamiento tenga una vigencia mínima de 5 años a contar desde la fecha de puesta en marcha de la infraestructura.

En cualquier caso, no se considerarán subvencionables bienes suntuarios o que tengan un coste muy superior a otros similares que cumplan la misma funcionalidad.

2. También serán subvencionables las inversiones necesarias para la gestión de los activos remotos: sensores, captadores, actuadores u otros sistemas necesarios para realizar la gestión remota de los activos de los que se trate.

3. Los bienes de equipo adquiridos deberán ser nuevos.

4. La suma de las inversiones correspondientes a los epígrafes a), b) y f) anteriores, no podrán superar el 70 % de la inversión total subvencionable.

5. La inversión subvencionable mínima se establece en 200.000 €.

6. Las inversiones subvencionables no podrán haber comenzado antes de la presentación de la solicitud de ayuda en el Igape. Ninguno de los costes alegados sobre los que se solicita subvención podrán ser incurridos con carácter previo a esta presentación; de ser así, el proyecto en su conjunto sería no subvencionable. A tal efecto, la persona solicitante deberá aportar una declaración expresa, incluida en el formulario electrónico de solicitud de ayuda.

Se considera que el proyecto ya fue iniciado cuando exista un primer compromiso en firme para la ejecución de las obras o para la adquisición de alguno de los elementos integrantes del proyecto, entendiéndose por proyecto cualquiera de las inversiones comprendidas en la solicitud de la ayuda. En este sentido, se considera que existe compromiso en firme en el caso de la existencia de un contrato u oferta firmado entre las partes, o de la existencia de un pedido, para cualquiera de los elementos subvencionables.

A estos efectos, la compra de los terrenos y determinados trabajos preparatorios, como la obtención de permisos o la realización de estudios previos de viabilidad, no se consideran inicio de los trabajos.

7. El período de ejecución de las inversiones subvencionables se denomina plazo de ejecución del proyecto y abarcará desde la fecha de presentación de la solicitud hasta el final del plazo establecido en la resolución de concesión, que no podrá superar la fecha establecida en la resolución de convocatoria. Cualquier gasto realizado fuera de este período no será subvencionable.

8. La persona beneficiaria deberá adquirir los bienes objeto de inversión en propiedad.

En el caso de adquirirlos mediante fórmulas de pago aplazado, los bienes deberán pasar a ser de propiedad plena de la persona beneficiaria antes del final del plazo de ejecución del proyecto, debiendo constar en este momento el vencimiento y pago de las cantidades aplazadas.

9. Los bienes objeto de inversión deberán ser adquiridos a terceros y en ningún caso el coste de adquisición de las inversiones subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Los proveedores no podrán estar asociados ni vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores, entendiéndose que existe vinculación si se dan las circunstancias previstas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia, y el artículo 43.2 del decreto que desarrolla la citada ley; asimismo, se tomará en consideración la definición de empresas asociadas o de empresas vinculadas establecida en los apartados 2 y 3 respectivamente, del artículo 3 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.

10. Cuando el importe subvencionable de los elementos que se van a adquirir a un mismo proveedor supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, para el contrato menor (importe igual o superior a 15.000 €, en el caso de prestación del servicio o adquisición del bien e importe igual o superior a 40.000 € en el caso de ejecución de obra, en el momento de publicar estas bases), la persona beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación de la ejecución de la obra, de la prestación del servicio o de la adquisición del bien, excepto que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de proveedores que las realicen, presten o suministren. En este caso, se presentará un escrito acreditativo de esta circunstancia, firmado por el representante legal o por un experto independiente.

Las tres ofertas o presupuestos de proveedores deberán reunir, como mínimo, los siguientes requisitos:

a) Comparabilidad: deberán referirse a la misma tipología de elemento objeto de inversión.

b) No vinculación: los proveedores de las tres ofertas no podrán ser vinculados entre sí. A estos efectos, se entiende que existe vinculación si se dan las circunstancias previstas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y el artículo 43.2 del decreto que desarrolla la citada ley; asimismo, se tomará en consideración la definición de empresas asociadas o de empresas vinculadas establecida en los apartados 2 y 3, respectivamente, del artículo 3 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.

c) Identificación del ofertante y del destinatario.

d) Fecha y validez: todas las ofertas deberán mostrar una fecha de emisión y un plazo de validez. Las ofertas no podrán tener un plazo de validez vencido en la fecha de presentación de la solicitud.

Con carácter general, para cada elemento será subvencionable el importe correspondiente a la oferta de menor precio de entre las comparables. Excepcionalmente, cuando la persona solicitante no escoja la oferta de menor precio, podrá considerarse subvencionable el importe de la oferta elegida cuando acredite que se trata de la oferta económicamente más ventajosa tras la valoración de diferentes criterios técnicos adicionales al precio.

11. Cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 9/2017, de contratos del sector público, la entidad beneficiaria deberá cumplir con lo dispuesto para los contratos subvencionados.

12. Cuando la persona beneficiaria de la subvención sea una empresa preexistente, los gastos subvencionables en los que había incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Artículo 6. Cuantía de la ayuda

1. Con el límite de 1.400.000 € de ayuda por proyecto presentado en la tipología 1 y de 3.200.000 € en la tipología 2, los importes de ayuda serán los siguientes:

Tipología 1.

El importe de la ayuda será del 15 %, el 25 % o el 35 % de la inversión subvencionable, según el promotor sea grande, mediana o pequeña empresa, respectivamente.

Tipología 2.

El importe de la ayuda será del 70 % o 80 % según el promotor sea gran empresa o pyme, calculado sobre la diferencia entre las inversiones subvencionables y el beneficio de explotación a lo largo del período de explotación del negocio definido en el punto 4 de este artículo.

2. Se entenderá como «beneficio de explotación», a efectos de estas ayudas, la diferencia entre los ingresos actualizados y los costes de explotación actualizados mientras dure la inversión de que se trate. Para el cálculo se utilizará una tasa de descuento del 4 %. Si esta diferencia es negativa o cero, el beneficio de explotación será nulo.

3. Se entenderán como «costes de explotación», a efectos de estas ayudas, los costes de personal, materiales, servicios contratados, comunicaciones, energía, mantenimiento, alquileres o administración, excluyendo los gastos de amortización y los costes de financiación si se cubrieron mediante ayudas a la inversión (incluida, pero no limitada a la presente ayuda). En particular, serán considerados costes de explotación:

a) El importe de los seguros que se establecen como obligatorios en el artículo 17.b) de estas bases.

b) La amortización correspondiente al relevo de la inversión subvencionable debido a la obsolescencia o avería.

c) La amortización correspondiente al refuerzo y mejora de la infraestructura, siempre que no se financie mediante ayudas a la inversión.

4. La ayuda se concederá en base al plan de viabilidad que presente la persona solicitante (según el modelo de Plan económico y cálculo de la subvención incluido en el formulario electrónico de solicitud). El plan de viabilidad se referirá a un período de 10 años desde la puesta en marcha de la infraestructura. Si el período de amortización de la infraestructura fuera superior a los 10 años, el valor residual de los activos subvencionados deberá tenerse en cuenta para el cálculo del beneficio de explotación, mediante el cálculo del valor neto actual de los flujos de efectivo en los años de vida útil restantes de la inversión.

Artículo 7. Forma y lugar de presentación de las solicitudes

1. La solicitud podrá presentarla la empresa de manera individual o bien formar, previamente a la presentación de la solicitud, una agrupación de personas físicas y/o jurídicas, en los términos previstos en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, que se comprometan a constituir una nueva sociedad que finalmente será la beneficiaria. Si bien se permite que solicite la ayuda esta agrupación, la condición de beneficiario se entiende referida a la sociedad que debe constituirse antes de la resolución definitiva de la ayuda, la cual establecerá como beneficiaria a la sociedad y no a la agrupación ni a sus miembros.

En caso de optar por formar una agrupación, se deberán hacer constar expresamente en un documento ante notario los compromisos de constitución de la nueva sociedad y de aportación económica a la misma por parte de cada uno de los miembros de la agrupación. En cualquier caso, se nombrará un representante único de la agrupación (en adelante, el líder), que presentará la solicitud de ayuda en nombre de la agrupación y será el único interlocutor con la Administración hasta el momento en que el Igape emita la resolución definitiva, de la que será beneficiaria la nueva sociedad.

El documento contractual de regulación de la agrupación deberá contemplar, como mínimo, lo siguiente:

a) Identificación de cada uno de sus miembros: razón social, NIF y nombre y DNI del representante legal.

b) Acuerdo de representación de la agrupación y elección de su representante ante la Administración a los efectos de interlocución con ella.

c) Reconocimiento de los compromisos asumidos por cada uno de los miembros de la agrupación en cuanto a la constitución de la empresa en el plazo señalado y su aportación económica.

d) Acuerdos de confidencialidad.

e) Gestión de la agrupación y plan de contingencias ante posibles dificultades.

f) Firma de todos los miembros.

g) Anexo II de comprobación de datos cubierto por cada uno de los miembros de la agrupación.

La agrupación no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en el artículo 35 de la Ley 9/2007.

2. Para presentar la solicitud, la persona representante de la empresa individual o el líder de la agrupación, deberá cubrir previamente un formulario electrónico descriptivo de las circunstancias de la persona solicitante y del proyecto para el cual solicita la subvención, a través de la aplicación establecida en la dirección de internet https://www.igape.gal/es/oficinavirtual. Deberán cubrirse necesariamente todos los campos establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico (IDE) que identificará unívocamente la solicitud de ayuda.

En dicho formulario, la persona representante de la empresa individual deberá realizar las siguientes declaraciones relativas a la entidad solicitante:

a) Que asumirá la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como el deber de comunicar al órgano gestor los casos de sospecha de fraude.

b) Que cumplirá la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones, así como la normativa vigente sobre accesibilidad de personas con discapacidad.

c) Que no puede ser considerada una empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) nº 651/2014.

d) Que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el cual solicita la ayuda y garantizar la sostenibilidad financiera del proyecto. Esta declaración estará sujeta en todo caso a las verificaciones y comprobaciones que realizará el Igape respecto a disposición de recursos y mecanismos financieros de las entidades beneficiarias en base al modelo de Plan económico y cálculo de la subvención incluido en el formulario electrónico de solicitud.

e) Que cumple, en su caso, los criterios de la definición de pyme establecidos por la Comisión Europea en el Reglamento (UE) nº 651/2014. Esto es sin perjuicio de las comprobaciones oportunas que en cualquier caso realizará el Igape.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a esta declaración de pyme, o en la documentación que fuera requerida para acreditarla, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro y en su caso, al reintegro de la subvención percibida, constituyendo una infracción muy grave tal y como establece el artículo 56.a) de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, pudiéndose imponer las siguientes sanciones:

1. Multa pecuniaria proporcional del doble al triple de la cantidad indebidamente obtenida.

2. Cuando el importe del perjuicio económico correspondiente a la infracción exceda de 30.000 euros, concurriendo alguna de las circunstancias previstas en las letras b) y c) del apartado 1 del artículo 58 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, los infractores podrán ser sancionados, además, con:

i) La pérdida durante un plazo de hasta cinco años de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Administración u otros entes públicos.

ii) La prohibición durante un plazo de hasta cinco años para celebrar contratos con la Administración u otros entes públicos.

iii) La pérdida durante un plazo de hasta cinco años de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora.

f) Que no inició las inversiones y que no existe acuerdo irrevocable para realizar el proyecto.

g) Que mantendrá un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con las inversiones subvencionadas, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre las inversiones financiadas con el FTJ.

h) Que conservará los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como la documentación justificativa de la realización y abono de los gastos e inversiones subvencionables durante un período de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que el Igape efectúe el último pago a la persona beneficiaria.

i) Que tendrá una permanencia mínima ininterrumpida en la actividad y mantendrá las infraestructuras y equipaciones subvencionadas destinadas al fin concreto para el cual se concedió la subvención durante el período de mantenimiento de las inversiones definido en el artículo 17.a) de estas bases.

j) En su caso, que ha implantado un plan de igualdad, identificando el código del localizador en el registro de convenios y acuerdos colectivos, en su caso.

k) Que los proveedores no están asociados ni vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores, entendiéndose que existe vinculación si se dan las circunstancias previstas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia y el artículo 43.2 del decreto que desarrolla la citada ley; asimismo, se tomará en consideración la definición de empresas asociadas o de empresas vinculadas establecida en los apartados 2 y 3 respectivamente, del artículo 3 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.

l) Que el proyecto financiado no incluye actividades que ocasionen un perjuicio significativo a los objetivos medio ambientales previstos en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles mediante la implantación de un sistema de clasificación (o taxonomía) de las actividades económicas medioambientales sostenibles.

m) Declaración de las ayudas concurrentes para la misma actuación, solicitadas o concedidas.

n) Que se compromete a garantizar la protección frente al cambio climático de las infraestructuras cuya vida útil sea como mínimo de cinco años, de acuerdo con lo establecido en el artículo 73.2.j) del Reglamento (UE) 2021/1060. Para eso deberá tener en cuenta las orientaciones técnicas sobre la defensa contra el cambio climático de las infraestructuras para el período 2021-2027 (Comunicación de la Comisión 2021/C 373/01, DOUE de 16 de septiembre) y las instrucciones que desarrolle al efecto la autoridad de gestión de los programas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2021-2027.

3. La solicitud se presentará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) que se obtendrá de manera obligatoria en la aplicación informática https://www.igape.gal/es/oficinavirtual, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

Será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDE obtenido en el paso anterior. Las solicitudes que carezcan del IDE o en las que este sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación informática) no serán tramitadas, y se les concederá a las personas solicitantes un plazo de 10 días hábiles para su enmienda, transcurrido el cual se les tendrá por desistidas de su petición, previa resolución de archivo.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

4. Para poder presentar la solicitud por medios electrónicos, las personas solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Será necesario que el firmante de la solicitud tenga la representación legal de la empresa o entidad solicitante. Esta representación deberá ser individual o solidaria, de manera que con su firma sea suficiente para acreditar la voluntad del solicitante.

b) La oficina virtual del Igape acepta todos los certificados validados por la plataforma @firma de la Administración general del Estado, que son los que figuran en esta relación https://administracionelectronica.gob.es/PAe/aFirma-Anexo-PSC

c) La presentación ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia admite la firma de la solicitud por parte de una única persona solicitante. En caso de que deba ser firmada por más de una persona solicitante (por ejemplo, solicitudes con dos firmantes, representación mancomunada, etc.), deberá necesariamente adjuntar un documento en que se deje constancia de que todas las personas firmantes autorizan a una de ellas para presentar la solicitud. Este documento deberá ser firmado electrónicamente por cada una de las personas autorizantes.

Una vez firmado el formulario de solicitud con el IDE, mediante certificación digital del presentador, y transferido este al Igape, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.

En el momento de la presentación el registro expedirá, empleando las características de la aplicación telemática, un recibo en que quedará constancia del hecho de la presentación.

Las personas solicitantes podrán obtener en todo momento un justificante de la recepción por parte del Igape de los términos de su solicitud contenidos en el formulario. Lo deberán solicitar en la dirección de correo electrónico informa@igape.es, indicando los 40 caracteres del IDE y la dirección de correo electrónico en la que desean recibir el justificante.

Artículo 8. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva del proyecto y de la inversión proyectada, que se cubrirá en el propio formulario electrónico de solicitud, en el formato propuesto por la aplicación.

b) En su caso, memoria de los activos que se aportan a la sociedad para el funcionamiento del centro digital valorados por experto independiente, indicando para cada elemento la fecha de adquisición o incorporación, valor o coste de adquisición e importe de la amortización acumulada a la fecha de incorporación a la sociedad.

c) Las tres ofertas que, en aplicación del artículo 29.3 de la Ley 9/2007, debe solicitar la persona interesada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.10 de estas bases, para las inversiones del proyecto de infraestructura.

d) En caso de inversión en obra civil deberán aportar los siguientes planos:

1º. Croquis de localización dentro del término municipal.

2º. Plano general acotado de las instalaciones, en el que se diferencie la situación inicial de la posterior a la inversión.

3º. Planos de distribución en planta, en los que se aprecien los espacios de la nueva construcción y la instalación de los nuevos bienes de equipo.

e) En caso de reforma en inmuebles arrendados, además de la documentación de la letra d) de las bases, la persona solicitante deberá presentar el contrato de arrendamiento del inmueble, con una duración mínima de 5 años a contar desde la fecha prevista de puesta en marcha de la infraestructura.

f) Escritura o documento jurídicamente válido de constitución, estatutos debidamente inscritos en el registro competente, modificaciones posteriores de estos y acreditación de la representación con que se actúa, en el caso de entidades no inscritas en el Registro Mercantil.

g) En caso de que presente la solicitud el líder de una agrupación:

1º. Certificado del Registro General de Sociedades Mercantiles de la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, o del registro competente, de no figurar inscrita la futura denominación social de la sociedad que se va a constituir.

2º. Proyecto de estatutos de la sociedad que se va a constituir.

3º. Documento de constitución de la agrupación.

4º. Anexo II de comprobación de datos cubierto por cada uno de los miembros de la agrupación.

h) Para subvenciones de importe superior a 30.000 €, según lo establecido en el artículo 4.2.g) de las bases reguladoras, las personas beneficiarias deben cumplir con la normativa en materia de plazos a proveedores, lo que se acreditará de la siguiente manera, de acuerdo con el anexo VI de las bases:

i. Para aquellas sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante declaración responsable.

ii. Para aquellas sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación, emitida por auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.

i) Declaración responsable del cumplimiento del principio de no causar perjuicio significativo al medio ambiente (principio Do no significant harm-DNSH), según el anexo V de las bases.

j) Documentación que acredite la defensa contra el cambio climático en todas las fases del ciclo del proyecto de infraestructura, desde la planificación inicial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 73.2.j) del Reglamento (UE) 2021/1060, teniendo en cuenta las orientaciones técnicas sobre la defensa contra el cambio climático de las infraestructuras para el período 2021-2027 (Comunicación de la Comisión 2021/C 373/01, DOUE de 16 de septiembre) y las instrucciones que desarrolle al efecto la autoridad de gestión de los programas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2021-2027. Con todo, si la empresa solicitante no dispone aún en fase de solicitud de un proyecto suficientemente definido que permita integrar dicho análisis en esta fase inicial, podrá presentar dicha documentación en fase de justificación, en la que el promotor deberá acreditar la documentación y verificación de la defensa de la infraestructura frente al cambio climático en todas las fases del ciclo del proyecto.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recaudados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubieran podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

Artículo 9. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) Relativos a la empresa individual:

DNI o NIE de la persona representante.

Documentación depositada en el Registro Mercantil según el artículo 8.1.f) de las bases.

NIF de la entidad solicitante.

NIF de la entidad representante.

Impuesto de actividades económicas (IAE).

Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la AEAT.

Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

Certificado de estar al corriente en el pago con la Consellería de Hacienda y Administración Pública.

Consulta de concesiones de otras subvenciones y ayudas.

Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

b) Relativos a cada persona partícipe de la agrupación:

DNI o NIE de la persona partícipe en la agrupación.

DNI o NIE de la persona representante.

Documentación depositada en el Registro Mercantil según el artículo 8.1.f) de las bases.

NIF de la entidad partícipe de la agrupación.

NIF de la entidad representante.

Impuesto de actividades económicas (IAE).

Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la AEAT.

Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

Certificado de estar al corriente en el pago con la Consellería de Hacienda y Administración Pública.

Consulta de concesiones de otras subvenciones y ayudas.

Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

c) Relativos a la nueva sociedad creada:

DNI o NIE de la persona representante.

Documentación depositada en el Registro Mercantil según el artículo 13.2 de las bases.

NIF de la nueva sociedad creada.

NIF de la entidad representante.

Impuesto de actividades económicas (IAE).

Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la AEAT.

Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

Certificado de estar al corriente en el pago con la Consellería de Hacienda y Administración Pública.

Consulta de concesiones de otras subvenciones y ayudas.

Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el anexo I de solicitud para la empresa individual, en el anexo II de comprobación de datos de las personas partícipes de la agrupación o en el anexo III de declaración de constitución de la nueva sociedad y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

Artículo 10. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la dirección de internet https://www.igape.gal/es/oficinavirtual

Artículo 11. Órganos competentes

El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención será el Área de Competitividad del Igape y la competencia para dictar la resolución, que ponga fin al procedimiento en la vía administrativa, le corresponde a la persona titular de la Dirección General del Igape, por delegación del Consejo de Dirección del Igape.

Los proyectos serán evaluados por un órgano evaluador, cuyos miembros serán designados por la Dirección General del Igape de entre el personal del Área de Competitividad. Este órgano estará compuesto por un mínimo de tres miembros y contará con un presidente y un secretario/a con voz y voto. Ajustará su funcionamiento a las disposiciones sobre órganos colegiados contenidas en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Artículo 12. Instrucción de los procedimientos

1. Una vez recibidas las solicitudes, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, si la solicitud o el formulario no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistida de su petición, luego de la correspondiente resolución.

2. Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, los requerimientos citados de subsanación se realizarán mediante publicación en la página web del Igape en la dirección https://www.igape.gal/es/oficinavirtual y surtirán los mismos efectos que la notificación individualizada.

3. Una vez recibida la subsanación, en su caso, el órgano evaluador procederá a puntuar cada proyecto de acuerdo con los siguientes criterios de evaluación:

Proyectos presentados por pymes:

a) Interés para el tejido empresarial de la provincia de A Coruña del centro digital: hasta 20 puntos, que se evaluará de manera comparativa entre las solicitudes presentadas teniendo en cuenta los siguientes parámetros:

i. Grado de necesidad de la infraestructura basado en las capacidades digitales ofertadas, en la inexistencia previa en el territorio de infraestructuras competidoras y no interferencia con iniciativa privada local: hasta 5 puntos.

ii. Dimensión económica de los agentes promotores del centro de la tipología 1 o de las entidades usuarias o interesadas en el proyecto que establezcan claramente su interés mediante las correspondientes cartas de adhesión motivadas en los centros de la tipología 2: hasta 5 puntos.

iii. Ventajas medioambientales, de existir: hasta 3 puntos.

iv. Grado de innovación tecnológica de la infraestructura: hasta 3 puntos.

v. Grado de alineación con los objetivos de la RIS3 de Galicia: hasta 4 puntos.

b) Tipo de solicitante: hasta 10 puntos.

i. Empresa individual preexistente: 5 puntos

ii. Propuesta de nueva sociedad formada por dos o más empresas preexistentes, siendo alguna de ellas pyme: 10 puntos.

c) Creación de empleo: hasta 20 puntos, que se evaluarán de la siguiente manera:

• Hasta 10 puntos, otorgando 0,5 puntos por cada empleo a crear en el centro digital que no corresponda a los colectivos citados en el siguiente párrafo.

• Hasta 10 puntos, otorgando 1 punto por cada empleo creado por contratación de mujeres, jóvenes entre 18 y 30 años, personas mayores de 50 años o personas con discapacidad.

d) Aportaciones privadas al proyecto en la forma de fondos, inmuebles, instalaciones, compromisos de cesión a largo plazo, equipación y otros: hasta 10 puntos, que se evaluará de manera comparativa entre las solicitudes presentadas asignando mayor puntuación a las solicitudes cuyas aportaciones sean más importantes cualitativa o cuantitativamente.

e) En función de la tipología de proyecto, hasta 20 puntos:

e.1) Tipología 1: objetivo del centro digital y beneficios esperados para la competitividad de la empresa, que se evaluará de manera comparativa entre las solicitudes presentadas de esta tipología, teniendo en cuenta los siguientes parámetros:

i. Sostenibilidad, coherencia y objetivos del proyecto, justificación en base a los mismos de la necesidad de las partidas económicas consignadas: hasta 5 puntos.

ii. Singularidad y capacidades digitales nuevas para la empresa, que el centro albergará: hasta 5 puntos.

e.2) Tipología 2: plan de explotación y modelo de gestión, que se evaluará de manera comparativa entre las solicitudes presentadas teniendo en cuenta los siguientes parámetros:

i. Sostenibilidad, coherencia, concreción del plan de negocio presentado, objetivos del proyecto y justificación en base a los mismos de la necesidad de las partidas económicas consignadas: hasta 10 puntos.

ii. Sistema de acceso para terceros, marco de admisión, regulación y tarificación, limitaciones, contraprestaciones y otras características, primando aquellas que supongan un mayor beneficio para los usuarios de la infraestructura: hasta 10 puntos.

f) Localización en municipios de zonas de transición justa: 5 puntos (anexo VIII).

g) Sector de actividad: centro digital de gestión de activos relacionados con las energías renovables o con la movilidad: 5 puntos.

h) Propuesta asociada a un hub de innovación digital declarado estratégico para Galicia, que se asignará a un máximo de dos proyectos por cada hub estratégico: 5 puntos.

i) Proyecto en ayuntamiento emprendedor: 5 puntos, que se otorgarán a proyectos que se desarrollen en un ayuntamiento declarado como ayuntamiento emprendedor, el listado de ayuntamientos emprendedores se puede consultar en la siguiente dirección electrónica: https://economia.xunta.gal/recursos/temas-de-interese/-/topic/0109/ayuntamientos-emprendedores?langId=es_ES

Para grandes empresas:

a) Interés para el tejido empresarial de la provincia de A Coruña del centro digital: hasta 20 puntos, que se evaluará de manera comparativa entre las solicitudes presentadas teniendo en cuenta los siguientes parámetros:

i) Grado de necesidad de la infraestructura basado en las capacidades digitales ofertadas, en la inexistencia previa en el territorio de infraestructuras competidoras y no interferencia con iniciativa privada local: hasta 5 puntos.

ii) Dimensión económica de los agentes promotores del centro de la tipología 1 o de las entidades usuarias o interesadas en el proyecto que establezcan claramente su interés mediante las correspondientes cartas de adhesión motivadas en los centros de la tipología 2: hasta 5 puntos.

iii) Ventajas medioambientales, de existir: hasta 3 puntos.

iv) Grado de innovación tecnológica de la infraestructura: hasta 3 puntos.

v) Grado de alineación con los objetivos de la RIS3 de Galicia: hasta 4 puntos.

b) Tipo de solicitante: hasta 10 puntos.

i) Empresa individual preexistente: 5 puntos.

ii) Propuesta de nueva sociedad formada por dos o más empresas preexistentes, siendo alguna de ellas pyme: 10 puntos.

c) Creación de empleo: hasta 40 puntos, que se evaluarán de la siguiente manera:

• Hasta 20 puntos, otorgando 0,5 puntos por cada empleo adicional a los 5 exigidos a crear en el centro digital, cuando no corresponda a los colectivos citados en el siguiente párrafo.

• Hasta 20 puntos, otorgando 1 punto por cada empleo creado (incluyendo los 5 mínimos exigidos) por contratación de mujeres, jóvenes entre 18 y 30 años, personas mayores de 50 años o personas con discapacidad.

d) Criterios medioambientales: hasta 20 puntos.

• 10 puntos cuando incluyan un contrato PPA de abastecimiento a largo plazo de energías renovables o autoconsumo renovable o esté asociado a una comunidad energética.

• 10 puntos cuando el proyecto aproveche suelo industrial en desuso para la implantación.

e) Localización en municipios de zonas de transición justa: 5 puntos (anexo VIII).

f) Propuesta asociada a un hub de innovación digital declarado estratégico para Galicia, que se asignará a un máximo de dos proyectos por cada hub estratégico: 5 puntos.

En el caso de empate en las puntuaciones, se decidirá a favor del proyecto que obtuviera más puntos en la valoración de los criterios: e, a, b, c, d, f, g, h, i sucesivamente, en caso de pyme, y en los criterios c, d, a, b, e, f, en caso de gran empresa.

Si aun así siguiera existiendo empate, con el fin de promover la incorporación del principio transversal de igualdad enunciado en el artículo 9 del Reglamento (UE) nº 2021/1060, se decidirá a favor del proyecto en el que se prevea la implantación de un plan de igualdad, en el caso en que no sea obligatorio para la entidad solicitante, identificado en el formulario electrónico de solicitud por su localizador en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Real decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro. De persistir el empate, se dará preferencia a los proyectos según su orden de presentación.

5. El órgano evaluador considerará únicamente las solicitudes que hayan conseguido 40 puntos en el caso de pyme y 60 puntos en el caso de gran empresa, y elaborará una relación ordenada de todas las solicitudes, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas.

6. Siguiendo la orden de prelación establecida en el apartado anterior, en orden decreciente de puntuación, se asignarán sucesivamente créditos a cada proyecto hasta que el presupuesto restante no cubra la asignación de ayuda necesaria para el siguiente.

7. Los proyectos asignados según este procedimiento pasarán a formar parte de la lista de proyectos seleccionados.

8. El resto de los proyectos que superen los 40 puntos en el caso de pymes y 60 puntos en el caso de gran empresa, pasarán a formar parte de la lista de reserva, conservándose su orden de prelación para la asignación de ayuda en el caso de renuncias o incumplimientos en los primeros 6 meses desde la resolución definitiva de esta convocatoria.

Artículo 13. Propuesta provisional

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión formulará, a partir de la relación de solicitudes puntuadas, la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que publicará en la página web del Igape en la dirección https://www.igape.gal/es/oficinavirtual

En el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta propuesta provisional, las personas interesadas podrán formular las alegaciones que consideren oportunas.

2. En caso de que la solicitud la hubiera presentado el líder de la agrupación, sus miembros deberán constituir la nueva sociedad que va a recibir la ayuda y notificárselo al Igape en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la propuesta provisional. En particular, deberán presentar, mediante copia digitalizada a través de la dirección de internet https://www.igape.gal/es/oficinavirtual la siguiente documentación:

a) Declaración de constitución de la nueva sociedad según el modelo del anexo III a estas bases, que incluye las declaraciones responsables y la autorización relativa a la consulta de datos para la nueva sociedad constituida.

b) Documentación acreditativa de la constitución y del poder de representación correspondiente, en el caso de no estar inscrita en el Registro Mercantil.

De no recibir esta documentación en plazo, se considerará que la persona solicitante renuncia a la ayuda y se archivará el expediente.

Las sociedades constituidas serán en las que recaerá la resolución definitiva de concesión.

Artículo 14. Resolución, publicación y notificaciones

1. Examinadas las alegaciones aducidas de ser el caso por las personas interesadas, y la documentación recibida, el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión dictará la propuesta de resolución definitiva y la elevará a la persona titular de la Dirección General del Igape, quien emitirá la resolución definitiva de concesión de las subvenciones, por delegación del Consejo de Dirección del Igape.

2. La resolución de concesión de la subvención comprenderá la identificación de la persona beneficiaria, la cuantía de la subvención y las obligaciones que le corresponden, los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con ella, el plan financiero y el calendario de ejecución, con indicación del método que se aplica para determinar los costes de la operación, así como los demás requisitos previstos en la normativa comunitaria para la selección de la operación que debe contener el documento por el que se establecen las condiciones de ayuda (DECA).

También incluirá la comunicación de que la aceptación de la ayuda implica la aceptación de la inclusión de las entidades beneficiarias en la lista de operaciones, que se publicará en el portal de la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda, con el contenido previsto en el apartado 3 del artículo 49 del Reglamento (UE) nº 2021/1060.

3. En la resolución denegatoria de ayuda se hará constar el motivo de la denegación y, si es el caso, el puesto en la lista de reserva, que tendrán una vigencia de seis meses desde la publicación de la resolución definitiva, durante la que se podrá resolver la concesión de ayudas por la orden que figura en la lista siempre que se produzcan renuncias o incumplimientos que liberen el presupuesto suficiente.

4. La resolución será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Igape en la dirección https://www.igape.gal/es/oficinavirtual, a la cual se remitirá desde el texto publicado en el DOG, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será el establecido en el punto cuarto de la resolución de convocatoria, transcurrido el cual se podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.

6. Las notificaciones de las resoluciones y actos administrativos del procedimiento que no sean objeto de publicación se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Las personas solicitantes deberán acceder a la página web del Igape en el enlace tramitación electrónica para recibir las notificaciones. El sistema solicitará de la persona interesada su certificado digital en vigor y la firma electrónica de un acuse de recibo de las notificaciones (justificante de recepción electrónico).

Artículo 15. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de estas bases pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Potestativamente, recurso previo de reposición, que resolverá la persona titular de la Dirección General del Igape, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con lo establecido en estas bases reguladoras, se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados del contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 16. Modificación de la resolución

1. Una vez dictada la resolución de concesión, se observará lo establecido en el artículo 35 del Decreto 11/2009. Se admitirán modificaciones de la resolución inicial dentro de los límites generales establecidos en estas bases, siempre y cuando estos cambios no alteren el baremo o desvirtúen el proyecto. En particular, no se admitirán modificaciones que supongan una mayor subvención para el proyecto.

2. La persona beneficiaria deberá solicitar la modificación tramitando el formulario señalado en el artículo 7 y presentando su instancia dirigida a la Dirección General del Instituto Gallego de Promoción Económica. La solicitud de modificación deberá presentarla con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución del proyecto establecido en la resolución de concesión. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, por la persona titular de la Dirección General del Igape, luego de la instrucción del correspondiente expediente, en el cual se dará audiencia, de ser preciso, a las personas interesadas.

Artículo 17. Obligaciones de las personas beneficiarias

Son obligaciones de las personas beneficiarias:

a) Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención en el plazo establecido en la resolución de concesión y mantener las inversiones vinculadas al servicio prestado por la infraestructura, en el centro de trabajo en la provincia de A Coruña, durante el período de los tres años siguientes al pago final a la persona beneficiaria cuando se trate de una pyme, y de cinco años cuando el beneficiario sea gran empresa. La inversión subvencionada podrá ser sustituida dentro de este período, en el caso de obsolescencia o avería, siempre y cuando la infraestructura se mantenga en funcionamiento en la provincia de A Coruña durante el período mencionado.

En el caso de reforma en inmuebles arrendados, deberá mantenerse el arrendamiento como mínimo cinco años a contar desde la fecha de puesta en marcha de la infraestructura.

En caso de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, la persona beneficiaria deberá mantener las inversiones vinculadas al servicio prestado por la infraestructura, en el centro de trabajo en la provincia de A Coruña, durante el período de los cinco años siguientes al pago final a la persona beneficiaria para el caso de bienes inscribibles en un registro público. Además, se deberá hacer constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

b) Suscribir y mantener activas durante el período de mantenimiento de las inversiones pólizas de seguro y/o garantías del fabricante de los equipos que permitan la reposición de los activos subvencionados en caso de siniestro o avería. La prima del seguro deberá dedicarse íntegramente, en caso de siniestro, a la dicha reposición.

c) Justificar ante el Igape el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación y/o de control financiero, que puedan realizar los distintos órganos de control a nivel autonómico, estatal o comunitario, en particular a las verificaciones previstas en el artículo 74 del RDC, las auditorías del organismo de auditoría del programa del FTJ de España 2021-2027 o de las distintas instancias comunitarias de control sobre los fondos europeos, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. A tal fin, se garantizará que todos los documentos justificativos de la operación se conserven durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que se efectúe el último pago a la persona beneficiaria (art. 82 RDC).

e) Comunicar al Igape la solicitud y/u obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las inversiones subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hayan fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con la solicitud de cobro de la subvención.

f) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con las inversiones subvencionadas, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre las inversiones financiadas con fondos de transición justa.

g) Cumplir los requisitos de comunicación de la financiación pública del proyecto por el Igape, la Xunta de Galicia y el FTJ según lo establecido en el anexo VII a estas bases.

h) Comprometerse a evitar los impactos negativos significativos en medio ambiente en la ejecución de las actuaciones, respetando el principio de no causar perjuicio significativo (principio Do no significant harm-DNSH), en el sentido establecido en el artículo 9.4 del RDC.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión, en el caso de superar los límites de beneficios en el período contemplado en el plan de viabilidad establecido en el artículo 6.4 de estas bases o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007.

j) Facilitar al Igape, durante el período de 10 años desde la puesta en marcha de la infraestructura, las cuentas anuales de la empresa, así como otra información que fuera necesaria, para el seguimiento del plan de viabilidad de la infraestructura.

k) En el caso de no ser quien de realizar el proyecto para el cual se concedió la ayuda, comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en que se produzca la certeza de la no ejecución.

l) En el caso de proyectos seleccionados por aplicación del criterio de desempate relativo a la implantación de un plan de igualdad, cuando no sea obligatorio para la entidad solicitante, deberá mantenerse implantado dicho plan durante el período de mantenimiento de las inversiones.

m) En el caso de proyectos que requieran la realización de obra civil, durante la ejecución del proyecto, se deberán cumplir las siguientes condiciones específicas:

Por lo menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en el listado europeo de residuos establecido por la Decisión 2000/532EC) generados en la ejecución de la obra se preparará para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.

Para la ejecución de la actuación no se utilizará amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas a partir del listado de sustancias sujetas la autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) 1907/2006.

n) Para la instalación de las infraestructuras de tecnologías de la información (IT), se seguirá la versión más reciente del Código de conducta europeo sobre eficiencia energética de centros de datos. En todo caso, los equipos TIC que se empleen cumplirán con los requisitos relacionados con el consumo energético establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. Los equipos empleados no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la Directiva 2011/65UE, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo. Al final de su vida útil, los equipos se someterán a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el anexo VII de la Directiva 2012/19/UE.

o) Facilitar cuantos datos resulten necesarios para la valoración del instrumento en el marco de la evaluación de la RIS3 Galicia o de otros mecanismos, en particular las encuestas del INE, relacionados con la medición de la I+D+i. Los datos asignados a los citados instrumentos de evaluación deberán estar consignados a la Comunidad Autónoma de Galicia. En el marco de seguimiento y evaluación de la RIS3 Galicia, se desarrollará un seguimiento específico de las ayudas concedidas. Este seguimiento estará basado en la recopilación de información acerca de los resultados económicos y científico-técnicos obtenidos por las entidades beneficiarias. A tales efectos, durante la ejecución y al finalizar la ayuda (expost), las personas beneficiarias deberán proporcionar información relativa a una serie de indicadores, entre los que se incluirán indicadores generales y específicos de I+D+i.

p) Facilitar a instancias del Igape la titularidad real de la empresa beneficiaria en el caso que, consultadas las bases de datos correspondientes no se haya podido obtener dicha información.

q) Informar del nivel de logro de indicadores establecidos en estas bases cuando fuera requerido.

r) Proceder al reintegro total o parcial de los fondos recibidos en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

s) Todo lo anterior sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten del artículo 11 de la Ley 9/2007.

Artículo 18. Justificación de la subvención

1. Para el cobro de la subvención concedida, la persona beneficiaria, dentro del plazo establecido en la resolución de convocatoria, deberá cubrir previamente el formulario electrónico de liquidación a través de la aplicación establecida en la dirección de internet https://www.igape.gal/es/oficinavirtual. Deberán cubrirse necesariamente todos los campos establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico de liquidación (IDEL) que identificará unívocamente la solicitud de cobro. Dicho formulario contendrá los requisitos establecidos en el artículo 48 del Decreto 11/2009 para la presentación de la cuenta justificativa, incluyendo una relación detallada de los otros ingresos o subvenciones que financiaran la actividad subvencionada.

2. La persona beneficiaria deberá presentar la solicitud de cobro mediante el formulario normalizado (anexo IV) que se obtendrá de manera obligatoria en la aplicación informática https://www.igape.gal/es/oficinavirtual, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDEL obtenido en el paso anterior. Las solicitudes de cobro que carezcan del IDEL o en las que este sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación informática) podrán dar lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda en el caso de no ser corregidas, previo requerimiento formulado a tal fin.

3. Una vez generada la solicitud de cobro en la aplicación informática, la persona beneficiaria deberá presentarla obligatoriamente por vía electrónica.

4. En caso de que la solicitud de cobro no se presentara en plazo o la justificación fuera incorrecta, se requerirá la persona beneficiaria para que corrija los errores o defectos observados en el plazo de 10 días hábiles. La falta de presentación de la justificación en el plazo improrrogable establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 9/2007, según lo dispuesto en el artículo 45.2 de su reglamento. La presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá a la persona beneficiaria de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan. La justificación cumplirá, en todo caso, los requisitos establecidos en los artículos 28 y 30 de la dicha Ley 9/2007.

5. Junto con la solicitud de cobro, la persona beneficiaria de la ayuda presentará la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Informe de auditor inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que lleve a cabo la revisión de la cuenta justificativa como exige el artículo 50.1.b) del Decreto 11/2009. Este informe expresará el criterio del auditor y hará mención explícita a las comprobaciones realizadas, con el alcance mínimo siguiente:

1º. La correcta realización (facturación) y pago de los gastos alegados según los términos de estas bases y de la resolución de concesión, incluyendo (pero sin limitarse a) lo siguiente:

– Aplicación de los gastos realizados a conceptos subvencionables del artículo 5, cumpliendo los límites máximos y otras exigencias del mismo.

– Ejecución en el período subvencionable.

– Trazabilidad entre los gastos para los que se concedió la resolución y su facturación y pago.

– Correcta aplicación de los mismos teniendo en cuenta el margen del 20 % establecido en el punto 9 de este artículo.

– Existencia de justificante de transferencia, certificación bancaria o extracto bancario, o justificante electrónico de transferencia bancaria en el que conste el código de verificación en la sede electrónica de la entidad bancaria u otro mecanismo que garantice su veracidad. En estos documentos deberán quedar identificados el receptor y emisor del pago y el importe de la factura.

– Documento bancario auténtico que acredite la identificación del receptor y emisor del pago.

– Justificación del cambio empleado en el caso de presentar facturas en moneda extranjera.

2º. La existencia o no de abonos o devoluciones posteriores que puedan suponer una reducción en el valor patrimonial de los bienes alegados como subvencionables en el expediente.

3º. En el caso de adquisición, construcción, rehabilitación o mejora de inmuebles en propiedad, la existencia de escritura pública en la que conste que el bien se destinará al fin concreto para el cual se concedió la subvención y el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.4 de la Ley 9/2007. Se deberá comprobar la anotación en el registro de la afección del activo al buen fin del objeto de la subvención, este documento podrá presentarse hasta 6 meses después de finalizado el plazo de justificación del proyecto.

4º. En el caso de adquisición de bienes inmuebles, la existencia y correspondencia con el importe pagado de un certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, según establece el artículo 28.7 de la referida Ley 9/2007.

5º. En caso de reforma de inmuebles arrendados, existencia de un contrato de arrendamiento con una duración mínima de 5 años a contar desde la fecha de puesta en marcha de la infraestructura.

6º. En caso de obra civil, la suficiencia de la habilitación municipal correspondiente para su ejecución.

7º. La existencia de habilitación para la ejecución de la actividad junto con las correspondientes licencias administrativas para la puesta en marcha y funcionamiento de la infraestructura.

8º. El cumplimiento de las obligaciones establecidos en el artículo 17 de estas bases en cuanto a la ejecución del proyecto, suscripción de pólizas y garantías, existencia de registros contables idóneos, contabilidad separada y requisitos de comunicación.

9º. El cumplimiento y mantenimiento de los requisitos para ser persona beneficiaria establecidos en el artículo 4 en cuanto a la aportación privada mínima, al mantenimiento de la estructura societaria exigida para el proyecto y a la localización de la sede social.

10º. En el caso de inversiones en activos intangibles, cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 5.1.e) de estas bases.

11º. La existencia de las tres ofertas que deba haber solicitado la persona beneficiaria para determinados gastos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.10 de las bases reguladoras.

12º. Cumplimiento de los requisitos del artículo 1.1 de estas bases.

13º. La declaración responsable del auditor sobre la cuantía de la ayuda correctamente justificada de acuerdo con las bases.

El informe de auditor deberá adjuntar toda la documentación probatoria (facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, según lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 9/2007 y en el artículo 48 del Decreto 11/2009, que deberán contener suficiente información que permita relacionarla con el gasto justificado; justificantes de pago, evidencias de las comprobaciones realizadas, etc.) que acredite la correcta realización del mismo según las normas de actuación y supervisión aplicables.

En todo lo no especificado en estas bases y la normativa aplicable deberá tenerse en cuenta la Orden EH/1434/2007, de 17 de mayo, sustituyendo, en su caso, las referencias a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, por las correspondientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) La copia –que permita su lectura–, de material donde se aprecie que se cumplió la obligatoriedad de publicidad de la financiación pública citada en el artículo 17 de estas bases.

d) En el caso de proyectos que requieran la realización de obra civil:

• Certificados de gestión de residuos de construcción y demolición con destino a la reutilización, reciclaje y recuperación, expedidos por los gestores de destino como justificación de la entrega, incluyendo los códigos del Listado europeo de residuos (LER) y el porcentaje de valorización alcanzada.

• Certificado expedido por la empresa contratista conforme para la ejecución de la obra no se utilizó amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas a partir del listado de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) 1907/2006.

• Documentación que evidencie que se llevó a cabo el análisis de la defensa contra el cambio climático en todas las fases del ciclo del proyecto de infraestructuras, en todas las fases del ciclo del proyecto, en el caso de no haberla entregado en la solicitud. Dicho análisis puede integrarse en la evaluación de impacto ambiental, en los proyectos en que resulte preceptivo.

El Igape podrá solicitar las aclaraciones pertinentes a la documentación presentada.

6. La persona beneficiaria deberá presentar la documentación justificativa obligatoriamente por vía electrónica. La persona beneficiaria se responsabilizará de la veracidad de los documentos que presente. La aportación de las copias digitalizadas implica la autorización para que la Administración acceda y trate la información personal contenida en tales documentos. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

7. En todos los casos, las personas beneficiarias deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda pública, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social. En caso de que la persona beneficiaria se oponga a la consulta o no preste el consentimiento expreso, deberá aportar las certificaciones junto con el resto de la documentación justificativa.

8. Se advierte que cualquier discrepancia entre la documentación justificativa y las declaraciones de la solicitud de ayuda podrá ser motivo de la pérdida del derecho al cobro de la ayuda que, en su caso, podrá suponer la modificación o revocación de la concesión y el reintegro, total o parcial, de las cantidades previamente abonadas.

9. El Igape podrá aceptar variaciones en los diversos conceptos de inversión aprobados, con la doble condición de que la oscilación, en más o menos, no supere el 20 % de cada concepto y que, en su conjunto, no varíe el importe total de inversión aprobada ni de la ayuda concedida, ni desvirtúe las características del proyecto y condiciones que fueran tenidas en cuenta para resolver la concesión.

Artículo 19. Abono de las ayudas

1. El abono de las ayudas se realizará una vez que el Igape considere justificada la realización y el pago del proyecto y el cumplimiento de las condiciones dentro del plazo establecido en la resolución de concesión.

2. Los órganos competentes del Igape podrán solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación del proyecto que consideren convenientes. Transcurrido el plazo concedido al efecto sin que la persona beneficiaria los presentase el Igape iniciará el correspondiente procedimiento de incumplimiento.

3. Podrán realizarse pagos anticipados de hasta el 80 % del importe de la subvención concedida, sin que el importe conjunto de dichos pagos anticipados supere el límite del 80 %, según lo establecido en el artículo 63.3 del Decreto 11/2009, siempre que la persona beneficiaria lo solicite marcando esta opción en el anexo IV, con el límite de la anualidad prevista en el ejercicio presupuestario correspondiente y dentro del plazo indicado en la resolución de convocatoria. La persona beneficiaria queda eximida de la obligación de constituir garantías conforme a lo dispuesto en el artículo 67.4 de dicho Decreto 11/2009.

La solicitud de anticipo será objeto de resolución motivada por el órgano concedente de la subvención.

El primer anticipo concedido no superará el 20 % del total de la ayuda, y se librará contra la presentación de una memoria de actividades previstas y presupuesto de gastos anuales. Con dicho límite del 20 % sobre el total de ayuda, en el caso de solicitud de anticipo para el año 2024, este será del 100 % del importe de esta anualidad. Cada solicitud de anticipo posterior deberá justificar el nivel de avance del proyecto mediante una justificación simplificada que será análoga a la del artículo 18 sin incluir lo expresado en los puntos 5.b.2º, 5.b.3º, 5.b.7º, 5.b.13º u otros que razonablemente solo sean posibles con la finalización del proyecto. En el caso de anticipo en el año 2024, la justificación posterior deberá mostrar los gastos ejecutados en 2024, que justifiquen la ejecución del anticipo realizado.

Artículo 20. Pérdida del derecho a la subvención y reintegro

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación del cumplimiento del proyecto, de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, de las obligaciones contenidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, o en la restante normativa aplicable, lo que dará lugar, en su caso, a la obligación de reintegrar total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

2. El procedimiento para declarar el origen de la pérdida del derecho de cobro de la subvención y para hacer efectivo el reintegro al que se refiere el punto anterior será el establecido en el título II de la Ley 9/2007.

3. Procederá la pérdida total del derecho al cobro de la ayuda concedida, sin perjuicio de la incoación del oportuno expediente sancionador, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas.

b) No justificar ante el Igape el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) No permitir someterse a las actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los distintos órganos de control a nivel autonómico, estatal o comunitario, en particular a las verificaciones previstas en el artículo 74 del RDC, las auditorías del organismo de auditoría del programa del FTJ de España 2021-2027 o de las distintas instancias comunitarias de control sobre los fondos europeos, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. A tal fin, se garantizará que todos los documentos justificativos de la operación se conserven durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que se efectúe el último pago a la persona beneficiaria (art. 82 RDC).

d) No disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso.

e) No acreditar estar al corriente en las obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma.

f) Incumplir la obligación de aportar al proyecto de infraestructura una contribución financiera exenta de cualquier tipo de apoyo público de, por lo menos, un 20 % de los costes subvencionables, en caso de proyectos de tipología 2, y un 25 % en caso de proyectos de tipología 1, sea mediante recursos propios o mediante financiación externa.

g) Cuando, a consecuencia del incumplimiento, la inversión subvencionable quede por debajo del mínimo establecido en estas bases reguladoras para el acceso a las ayudas o supere los criterios para la determinación de pérdida parcial establecidos en el artículo 20.4.

h) No comunicar al Igape la obtención de otras subvenciones y ayudas que financien las actividades subvencionadas.

i) No darle publicidad a la financiación del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de estas bases.

j) No comunicar al Igape la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención.

k) No mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con el FTJ.

l) No poner en marcha la infraestructura para la que se solicita la subvención, o hacerlo de manera deficiente, en un período de un año desde el fin del plazo de ejecución del proyecto establecido. Este período se podrá prorrogar a solicitud de la persona interesada, siempre que concurran causas justificadas para eso. La ampliación no podrá superar la mitad del plazo inicial, según lo previsto en el artículo 32 de la Ley 39/2015.

m) Incumplimiento grave del plan de negocio aportado para el proyecto, en particular los siguientes:

– Desviación significativa de los objetivos: el proyecto no alcanza los objetivos clave establecidos en el plan de negocio de manera significativa.

– Incumplimiento financiero sustancial: si el proyecto no está generando los ingresos o beneficios económicos previstos en el plan de negocio y dicha situación se prolonga o afecta gravemente a la viabilidad financiera del proyecto.

– Incumplimiento de requisitos legales o normativos: el proyecto no cumple con las leyes, regulaciones o normativas aplicables que se describen en el plan de negocio.

n) Incumplimiento de las condiciones específicas definidas en el artículo 17.m) de estas bases, en el caso de proyectos que requieran la realización de obra civil.

4. Pérdida parcial: siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomadas en cuenta en la concesión de la ayuda, el Igape podrá apreciar un incumplimiento parcial, debiendo resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviera la condición incumplida en la resolución de concesión y, en su caso, estableciendo la obligación de reintegro con los siguientes criterios:

a) En caso de condiciones referentes a la cuantía o conceptos de la base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a los conceptos subvencionables dejados de practicar o aplicados a otros distintos de los considerados subvencionables debiendo, en su caso, reintegrarse las cantidades percibidas en dicha proporción. Si el incumplimiento superara el 50 % de la base subvencionable del proyecto, se entenderá que dicho incumplimiento es total, debiendo reintegrarse todas las cantidades percibidas y sus intereses de demora.

5. En el período de mantenimiento de las inversiones, procederá la incoación de un procedimiento de reintegro en los supuestos y con el alcance que se indica a continuación:

a) No mantener la publicidad a la financiación del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de estas bases, o el plan de igualdad, supondrá el reintegro de un 3 % de la subvención concedida.

b) No mantener las inversiones o arrendamientos objeto de la subvención durante el período establecido supondrá el reintegro de la subvención correspondiente al activo no mantenido, de forma proporcional al período en el que se hubiera incumplido este requisito. Se exceptúa el relevo regulado en el artículo 17.a).

c) Las desviaciones en las estimaciones realizadas en el plan de viabilidad, dentro del período de 10 años desde la puesta en marcha de la infraestructura, que pudieran dar lugar a un mayor beneficio de explotación de la infraestructura, supondrán el reintegro del exceso de ayuda percibida, de acuerdo con el importe máximo de ayuda establecido en el artículo 6.

Artículo 21. Régimen sancionador

A las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007.

Artículo 22. Fiscalización y control

Las personas beneficiarias de estas subvenciones se someterán a las actuaciones de comprobación y/o de control financiero, que puedan realizar los distintos órganos de control a nivel autonómico, estatal o comunitario, en particular, a las verificaciones previstas en el artículo 74 del RDC, las auditorías del organismo de auditoría del programa del FTJ de España 2021-2027 programa del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027 o de las distintas instancias comunitarias de control sobre los fondos europeos, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. A tal fin, se garantizará que todos los documentos justificativos de la operación se conserven durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que se efectúe el último pago a la persona beneficiaria (art. 82 RDC).

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operación financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de esta convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx

Artículo 23. Comprobación de subvenciones

1. El Igape comprobará la idónea justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.

El plazo para la comprobación material de facturas y justificantes de inversión será de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que el Igape efectúe el último pago a la persona beneficiaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82.1 del Reglamento (UE) nº 2021/1060.

2. En las subvenciones de capital superiores a 60.000 euros, en su cómputo individual, destinadas a inversiones en activos tangibles, será de aplicación lo establecido en el artículo 60.2 del Decreto 11/2009.

3. Para todo lo no previsto en los puntos anteriores será aplicable lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 9/2007.

Artículo 24. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 25. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en estas bases se aplicará la siguiente normativa:

a) Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 187, de 26 de junio).

b) Reglamento (UE) nº 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (DOUE L 231, de 30 de junio).

c) Reglamento (UE) nº 2021/1056, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, por el que se establece el Fondo de Transición Justa (DOUE L 231, de 30 de junio).

d) La normativa comunitaria de desarrollo del citado reglamento.

e) Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027.

f) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

g) Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

h) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

i) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

j) Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

k) Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

l) En el resto de la normativa que resulte de aplicación.

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ANEXO VI

Acreditación del cumplimiento de los plazos establecidos en la Ley 3/2004

– En caso de personas solicitantes que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, a través de una declaración responsable.

– Para las personas solicitantes que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificado emitido por auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas:

• Para el caso en que las cuentas anuales auditadas de 2022 y ejercicios posteriores ya reflejen la nueva información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, si de la información de la memoria se deduce que la empresa cumplió al 100 % con los plazos de pago a proveedores, sería suficiente un certificado, emitido por el auditor de cuentas de la sociedad, que indique que en su trabajo de auditoría realizó procedimientos para obtener evidencia de la corrección del contenido de la memoria de las cuentas anuales cumpliendo, por tanto, el requisito del artículo 13.3 bis de la Ley general de subvenciones. Este certificado resultará válido hasta que estén auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.

• Para el resto de casos en que no sea posible emitir el certificado anteriormente mencionado (por no existir aún cuentas anuales auditadas del ejercicio 2022 o porque estas reflejen un porcentaje de cumplimiento de plazos de pago a proveedores inferior al 100 %), podrá emitirse un certificado de que el requisito se cumple en el momento de solicitud de la subvención o ayuda*. La emisión de este certificado de que la persona solicitante de la subvención está al corriente en los pagos a proveedores estará basada en un informe de procedimientos acordados realizado por un auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

El informe tendrá validez durante el plazo de 6 meses desde la fecha de referencia.

¿Qué debe incluirse en el informe de procedimientos acordados?

Para emitir el certificado, a la fecha de referencia utilizada, los procedimientos acordados incluirán, por lo menos, lo siguiente, a partir del detalle sobre los pagos pendientes a proveedores: el auditor comprobará el importe total del detalle facilitado con los registros contables, obteniendo, en su caso, la conciliación oportuna, y tomará una muestra para comprobar de la corrección de las facturas seleccionadas en cuanto a proveedor, fecha de factura, entrega de bienes o prestación de servicios, antigüedad y clasificación. Asimismo, se comprobará una muestra de pagos realizados con posterioridad a la fecha de referencia con el objetivo de comprobar que no existen facturas adicionales a las recogidas en el detalle facilitado por la entidad o se comprobará, a partir del detalle de facturas de proveedores del libro registro de IVA soportado, para una muestra de facturas, si se encuentran pendientes de pago y, en tal caso, su inclusión en el detalle de facturas a fecha de referencia y, en caso contrario, a partir del mayor de proveedores se seleccionará una muestra con un grado de confianza suficiente y se realizará confirmación externa con proveedores.

Una vez realizados estos procedimientos, se entenderá cumplido el requisito del artículo 13.3 bis de la Ley general de subvenciones cuando de la información proporcionada no se derive que existen facturas pendientes de pago con una antigüedad superior a 60 días.

*El certificado tendrá una fecha de corte, que se considerará fecha de referencia, anterior a la fecha de emisión del certificado (de un máximo de un mes), puesto que el auditor para poder emitir su informe a una fecha, tiene que terminar los procedimientos de comprobación antes de la fecha de solicitud de la subvención o ayuda.

ANEXO VII

Requisitos de comunicación de la financiación pública

Responsabilidad de la persona beneficiaria.

Al tratarse de subvenciones cofinanciadas con fondos estructurales de la Unión Europea, en relación a la publicidad de la financiación, de conformidad con lo previsto en el artículo 50 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, la persona beneficiaria durante el período de mantenimiento de la inversión, reconocerá la ayuda de los fondos europeos, a través del Fondo de Transición Justa, y para ello:

a) En su sitio web oficial, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en las redes sociales hará una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de ayuda, con sus objetivos y resultados, destacando la ayuda financiera de la Unión Europea.

Para cumplir con este requisito puede utilizarse la siguiente imagen:

https://www.igape.gal/images/01-pymes-autonomos/01-02-consolidacion/Cartel_publicidad_web_cds_es.pdf

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b) En los documentos y materiales de comunicación destinados al público y relacionados con la ejecución de la actuación, proporcionará una declaración que destaque la ayuda de la Unión Europea de manera visible.

El formato que se deberá utilizar es el siguiente:

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c) Exhibirá una placa o valla publicitaria resistentes en un lugar bien visible para el público, en las que figure el emblema de la Unión Europea, de conformidad con las características técnicas que figuran en la siguiente dirección electrónica, tan pronto como empiece la ejecución física de operaciones que impliquen inversiones físicas o se instalen los equipos adquiridos.

https://www.igape.gal/images/01-pymes-autonomos/01-02-consolidacion/Cartel_fisico_cds_es.pdf

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Cuando varias actuaciones tengan lugar en el mismo emplazamiento, solo es preciso colocar una placa o cartel.

Durante el período de obligatoriedad de conservación de la documentación, la persona beneficiaria deberá conservar, preferentemente en formato digital, una copia de todos los materiales de comunicación y publicidad que elabore en el marco de la actuación. Este material deberá ser puesto a disposición del organismo intermedio o de las instituciones de la Unión Europea si así se lo solicitan.

La persona beneficiaria deberá respetar, en todo momento, las orientaciones recogidas en el documento de uso del emblema europeo (https://commission.europa.eu/system/files/2021-05/eu-emblem-rules_es.pdf) y las características técnicas descritas en el anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060.

ANEXO VIII

Relación de municipios en zonas de transición justa de la provincia de A Coruña1

Zona de transición justa

Municipio
(COD_INE)

Nombre del municipio

As Pontes

15015

Cabanas

As Pontes

15018

A Capela

As Pontes

15025

Cerdido

As Pontes

15036

Ferrol

As Pontes

15044

Mañón

As Pontes

15049

Moeche

As Pontes

15050

Monfero

As Pontes

15061

Ortigueira

As Pontes

15070

As Pontes de García Rodríguez

As Pontes

15076

San Sadurniño

As Pontes

15081

As Somozas

Meirama

15021

Carral

Meirama

15024

Cerceda

Meirama

15041

A Laracha

Meirama

15059

Ordes

Meirama

15084

Tordoia

(1) Definidos como tales aquellos municipios que figuran en los protocolos generales de actuación para el diseño de los convenios de transición justa acordados entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, las consellerías correspondientes de las comunidades autónomas y la Federación Española de Municipios y Provincias, así como en los convenios de transición justa que se suscriban de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 7/2021, de 21 de mayo, de cambio climático y transición energética.