En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, en sesión que tuvo lugar el 9 de septiembre de 2024, adoptó la siguiente resolución:
Examinado el expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado Ampliación de Serra de Toro, a favor de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Toro, en el municipio de Laza, resultan los siguientes hechos:
Primero. Con fecha 25 de noviembre de 2022 tuvo entrada en el registro de la Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural escrito dirigido al Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común da CMVMC de Toro, en el que solicitaba la clasificación como vecinal en mano común de varias parcelas denominadas Ampliación de Serra de Toro.
Segundo. Con fecha 11 de diciembre de 2023, el jurado provincial acuerda iniciar el expediente de clasificación como vecinal en mano común del referido monte, designando instructor y realizando las comunicaciones y publicaciones a las que hacen referencia los artículos 20, 21 y 23 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, abriendo un período de un mes para la práctica de alegaciones.
Tercero. En el plazo concedido para la práctica de alegaciones no consta que se presentase ninguna.
Cuarto. El monte objeto de clasificación, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente, se describe así:
Nombre del monte: Ampliación de Serra de Toro.
Superficie: 41,15 ha.
Pertenencia: CMVMC de Toro.
Parroquias: Toro (San Lourenzo) y Camba (San Salvador).
Municipio: Laza.
Descripción de las fincas que constituyen el monte:
Finca única:
Los terrenos incluidos en esta finca constituyen un único coto redondo, según la definición que figura en el artículo 8 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, si bien están atravesados por los caminos correspondientes a las parcelas con las referencias catastrales 32040A13609008, 32040A13609010, 32040A13709003, 32040A13709004, 32040A13709006, 32040A13709007 y 3204 0A13709008.
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Parcelas objeto de clasificación |
Parcelas lindantes |
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Referencia catastral |
Lindes |
Referencia catastral |
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32040A13600349 (parte) 32040A13600350 32040A13700010 (parte) 32040A13700111 32040A13700131 32040A13700132 32040A13700135 32040A13700136 32040A13700137 32040A13700139 32040A13700145 |
Norte |
32040A13700005 32040A13700006 32040A13700008 32040A13700009 32040A13700036 32040A13700037 32040A13700081 32040A13700080 32040A13700082 32040A13700083 32040A13700084 32040A13700085 32040A13700077 32040A13700088 32040A13700089 32040A13709008 32040A13700099 32040A13700110 32040A13700114 32040A13700115 32040A13700116 32040A13700118 32040A13700119 32040A13700120 |
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Este |
32040A12509007 32040A13700121 32040A13700122 32040A13700123 32040A13700124 32040A13700125 32040A13700127 32040A13700128 32040A13700129 |
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Sur |
32040A12409001 32040A12309004 32040A13709002 |
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Oeste |
32040A13609007 32040A13609010 32040A13709009 32040A13609011 32040A13600349 (resto) 32040A13609008 32040A13700010 (resto) |
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Fundamentos de derecho:
Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común es el órgano competente para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tengan tal carácter, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.
Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de dicha ley «son montes vecinales en mano común... los que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y se vengan aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad sin asignación de cuotas por los miembros de aquellas en su condición de vecinos».
Tercero. Es reiterada doctrina de la Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que son dos las notas características de los montes vecinales en mano común: una, el aprovechamiento consuetudinario en mano común, y otra, la atribución de la titularidad de ese aprovechamiento a los vecinos integrantes de un grupo social determinado, independientemente de su cualificación o no como entidad administrativa, correspondiendo constatar el aprovechamiento y atribuir la titularidad a favor del grupo social que lo venga disfrutando al Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense.
Cuarto. El carácter de monte vecinal en mano común se acreditará mediante los testimonios de los vecinos solicitantes, las actuaciones realizadas por el Servicio de Montes, y la documentación que consta en el expediente.
En consecuencia con lo que antecede, examinada la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, su reglamento, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, el Decreto 148/2024, de 20 de mayo, que establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural, y demás normativa legal y reglamentaria, el jurado provincial, por unanimidad de sus miembros,
RESUELVE:
Clasificar como monte vecinal en mano común el monte denominado Ampliación de Serra de Toro, a favor de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Toro, en el municipio de Laza, de acuerdo con la descripción realizada en el hecho cuarto.
Contra esta resolución, que pone fin a vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la citada Ley 13/1989, en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Ourense, 2 de octubre de 2024
José Antonio Armada Pérez
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de
Montes Vecinales en Mano Común de Ourense
