DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 199 Martes, 15 de octubre de 2024 Pág. 54664

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

EDICTO de 2 de octubre de 2024, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por el que se publica la resolución del expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado Ampliación de Serra de Toro, a favor de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Toro, en el municipio de Laza.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, en sesión que tuvo lugar el 9 de septiembre de 2024, adoptó la siguiente resolución:

Examinado el expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado Ampliación de Serra de Toro, a favor de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Toro, en el municipio de Laza, resultan los siguientes hechos:

Primero. Con fecha 25 de noviembre de 2022 tuvo entrada en el registro de la Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural escrito dirigido al Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común da CMVMC de Toro, en el que solicitaba la clasificación como vecinal en mano común de varias parcelas denominadas Ampliación de Serra de Toro.

Segundo. Con fecha 11 de diciembre de 2023, el jurado provincial acuerda iniciar el expediente de clasificación como vecinal en mano común del referido monte, designando instructor y realizando las comunicaciones y publicaciones a las que hacen referencia los artículos 20, 21 y 23 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, abriendo un período de un mes para la práctica de alegaciones.

Tercero. En el plazo concedido para la práctica de alegaciones no consta que se presentase ninguna.

Cuarto. El monte objeto de clasificación, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente, se describe así:

Nombre del monte: Ampliación de Serra de Toro.

Superficie: 41,15 ha.

Pertenencia: CMVMC de Toro.

Parroquias: Toro (San Lourenzo) y Camba (San Salvador).

Municipio: Laza.

Descripción de las fincas que constituyen el monte:

Finca única:

Los terrenos incluidos en esta finca constituyen un único coto redondo, según la definición que figura en el artículo 8 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, si bien están atravesados por los caminos correspondientes a las parcelas con las referencias catastrales 32040A13609008, 32040A13609010, 32040A13709003, 32040A13709004, 32040A13709006, 32040A13709007 y 3204 0A13709008.

Parcelas objeto de

clasificación

Parcelas lindantes

Referencia catastral

Lindes

Referencia catastral

32040A13600349 (parte)

32040A13600350

32040A13700010 (parte)

32040A13700111

32040A13700131

32040A13700132

32040A13700135

32040A13700136

32040A13700137

32040A13700139

32040A13700145

Norte

32040A13700005

32040A13700006

32040A13700008

32040A13700009

32040A13700036

32040A13700037

32040A13700081

32040A13700080

32040A13700082

32040A13700083

32040A13700084

32040A13700085

32040A13700077

32040A13700088

32040A13700089

32040A13709008

32040A13700099

32040A13700110

32040A13700114

32040A13700115

32040A13700116

32040A13700118

32040A13700119

32040A13700120

Este

32040A12509007

32040A13700121

32040A13700122

32040A13700123

32040A13700124

32040A13700125

32040A13700127

32040A13700128

32040A13700129

Sur

32040A12409001

32040A12309004

32040A13709002

Oeste

32040A13609007

32040A13609010

32040A13709009

32040A13609011

32040A13600349 (resto)

32040A13609008

32040A13700010 (resto)

Fundamentos de derecho:

Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común es el órgano competente para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tengan tal carácter, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de dicha ley «son montes vecinales en mano común... los que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y se vengan aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad sin asignación de cuotas por los miembros de aquellas en su condición de vecinos».

Tercero. Es reiterada doctrina de la Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que son dos las notas características de los montes vecinales en mano común: una, el aprovechamiento consuetudinario en mano común, y otra, la atribución de la titularidad de ese aprovechamiento a los vecinos integrantes de un grupo social determinado, independientemente de su cualificación o no como entidad administrativa, correspondiendo constatar el aprovechamiento y atribuir la titularidad a favor del grupo social que lo venga disfrutando al Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense.

Cuarto. El carácter de monte vecinal en mano común se acreditará mediante los testimonios de los vecinos solicitantes, las actuaciones realizadas por el Servicio de Montes, y la documentación que consta en el expediente.

En consecuencia con lo que antecede, examinada la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, su reglamento, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, el Decreto 148/2024, de 20 de mayo, que establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural, y demás normativa legal y reglamentaria, el jurado provincial, por unanimidad de sus miembros,

RESUELVE:

Clasificar como monte vecinal en mano común el monte denominado Ampliación de Serra de Toro, a favor de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Toro, en el municipio de Laza, de acuerdo con la descripción realizada en el hecho cuarto.

Contra esta resolución, que pone fin a vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la citada Ley 13/1989, en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Ourense, 2 de octubre de 2024

José Antonio Armada Pérez
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de
Montes Vecinales en Mano Común de Ourense