La Escuela Gallega de Administración Pública es un organismo autónomo de carácter administrativo y una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, que actúa con plena autonomía funcional para el cumplimiento de sus fines. La Ley 4/1987, de 27 de mayo, por la que se crea la EGAP, menciona entre los fines de la Escuela la formación, el perfeccionamiento, la investigación, la documentación, el estudio y la realización de trabajos de divulgación en el campo de la Administración pública, promoviendo su máxima difusión.
La Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, en su disposición adicional tercera autoriza la creación de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, actualmente adscrita a la Consellería de Hacienda y Administración Pública, que tiene como objetivos básicos la definición, el desarrollo y la ejecución de los instrumentos de la política de la Xunta de Galicia en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación, y la innovación y el desarrollo tecnológico.
Mediante el Decreto 252/2011, de 15 de diciembre, se desarrolló dicha autorización, creando la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia y regulando tanto sus competencias y funciones como su organización y estructura, el régimen de su personal, el régimen económico-financiero y patrimonial, así como los principios que la orientarán en su actuación. Esta norma se modificó por los decretos 149/2014, de 20 de noviembre, por lo que se modifica el Decreto 252/2011, de 15 de diciembre, por el que se crea la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia y se aprueban sus estatutos, y por el Decreto 9/2021, de 21 de enero, por el que se suprime el Centro Informático para la Gestión Tributaria, Económico-Financiera y Contable (Cixtec) y se modifica el Decreto 252/2011, de 15 de diciembre, por el que se crea la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia y se aprueban sus estatutos.
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, (en adelante sólo Ley 40/2015), integra las materias que demandaban una regulación unitaria de las relaciones ad intra de cada Administración y de las relaciones entre ellas, como la firma y las sedes electrónicas, el intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación y la actuación administrativa automatizada.
El artículo 41.1 de la Ley 40/2015 define actuación administrativa automatizada como cualquier acto o actuación realizado íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la cual no hubiera intervenido de forma directa un empleado público.
El artículo 41.2 de dicha ley determina que «en caso de actuación administrativa automatizada se deberá establecer previamente el órgano o órganos competente, según los casos, para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente. Asimismo, se indicará el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación».
La Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, establece en el artículo 76.4 que las actuaciones administrativas automatizadas deberán declararse mediante una resolución conjunta del órgano competente para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente, así como del órgano responsable a efectos de impugnación.
En esta resolución se especificarán la identificación de tales órganos y los sistemas de firma utilizados, en su caso, para la actuación administrativa automatizada. Asimismo, el artículo 76.5 indica que se publicará en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y en el Diario Oficial de Galicia el texto íntegro de las resoluciones indicadas en el apartado anterior.
Por todo lo expuesto,
RESUELVO:
Primero. Declarar las siguientes actuaciones administrativas automatizadas a través de sistemas de información en el ámbito de la Escuela Gallega de Administración Pública:
a) Emisión de diplomas.
b) Emisión de certificados de docencia.
c) Emisión de certificados de asistencia.
Segundo. Los órganos responsables en relación con las actuaciones administrativas automatizadas relacionadas en el punto anterior serán:
a) La Escuela Gallega de Administración Pública, como órgano responsable de la definición de las especificaciones de estas actuaciones administrativas automatizadas.
b) La Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, como órgano responsable de la programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente.
c) La Escuela Gallega de Administración Pública, como órgano responsable a efectos de impugnación.
Tercero. Autorizar la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia para gestionar la solicitud de creación del sello electrónico denominado ESCUELA GALLEGA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, EGAP ante la autoridad de servicios de certificación que corresponda.
La titularidad, así como la responsabilidad de su uso, corresponderá a la Escuela Gallega de Administración Pública.
El sello electrónico estará basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado y sus características técnicas generales serán las que consten en la declaración de prácticas de certificación del emisor del certificado.
Los datos necesarios para acceder al servicio de validación para la verificación del certificado estarán incluidos en el certificado. Los datos que deberán constar en el sello electrónico son los siguientes:
a) NIF del organismo suscriptor: Q6550007F.
b) Organismo suscriptor: Escuela Gallega de Administración Pública.
c) Nombre del sello: ESCUELA GALLEGA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, EGAP.
Cuarto. Autorizar a la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia a utilizar el sello electrónico denominado ESCUELA GALLEGA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, EGAP para firmar las actuaciones administrativas automatizadas declaradas en esta resolución y para realizar las tareas técnicas precisas para su implantación efectiva en los sistemas automatizados que dan soporte a las actuaciones y procedimientos mencionados.
Quinto. Autorizar a la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia para la renovación del sello electrónico ESCUELA GALLEGA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, EGAP siempre y cuando continúen vigentes las actuaciones administrativas automatizadas declaradas en esta resolución.
Sexto. La presente resolución producirá efectos desde el día de su firma y se publicará en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 4 de octubre de 2024
|
Sonia Rodríguez-Campos González |
Julián Cerviño Iglesia |
|
Directora de la Escuela Gallega de |
Director de la Agencia para la |
|
Administración Pública |
Modernización Tecnológica de Galicia |
