Examinado el expediente instruido a instancia de la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A., con dirección a efectos de notificación en la avenida de América, número 38, 28028 Madrid, se aprecian los siguientes
Antecedentes de hecho:
Primero. De fecha 27 de abril de 2022, la empresa solicita la autorización administrativa previa y de construcción y la declaración de utilidad pública, en concreto, para la instalación eléctrica Reglamentación LMTA SAR804 entre apoyos nº D155 y nº D158, en el ayuntamiento de Paradela. Presenta el preceptivo proyecto de las instalaciones al que hace referencia el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (BOE núm. 310, de 27 de diciembre), que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y adjunta la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por la instalación que determina la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE núm. 310, de 27 de diciembre), y el artículo 143 del Real decreto 1955/2000, antes citado.
Segundo. En respuesta a los requerimientos emitidos por el Servicio de Energía y Minas del Departamento Territorial de Lugo, UFD Distribución Eléctrica, S.A. aportó documentación complementaria para completar el expediente (24.10.2023). El proyecto se sometió a información pública a los efectos previstos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, mediante Acuerdo de este departamento territorial, de 16 de mayo de 2024. Esta resolución fue publicada en el diario La Voz de Galicia de 14 de junio de 2024 y en el Diario Oficial de Galicia de 10 de junio de 2024, en el tablón de anuncios de este departamento territorial y en el tablón de anuncios del ayuntamiento de Paradela. Con este acuerdo se adjuntó la relación de bienes y derechos afectados.
Asimismo, se practicó notificación individual a los interesados incluidos en la relación de bienes y derechos afectados.
Tercero. Se enviaron separatas relativas al proyecto a los diferentes organismos afectados y se cumplieron los trámites establecidos en el artículo 127 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Cuarto. A la vista de los escritos de alegaciones presentados durante el trámite de información pública, de la contestación de UFD Distribución Electricidad, S.A. y del resto de la documentación que consta en el expediente, se concluye lo siguiente:
• En relación con las alegaciones presentadas por Vera Vázquez López (titular propuesta, junto con Felipe Vázquez Veiga, de las fincas 3, 4 y 7) relativas a la superficie y a las afecciones sobre la parcela, se trasladaron a la beneficiaria de fecha 18 de julio de 2024, y esta las contestó el 31 de julio de 2024; con posterioridad (6.8.2024), la promotora aporta declaración responsable de los acuerdos firmados con los titulares.
Quinto. Personal de los servicios técnicos de este departamento territorial emitió informe favorable sobre la solicitud objeto de este expediente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Igualmente, una vez revisado sobre el terreno el trazado de la línea eléctrica proyectada, los referidos servicios técnicos informan que no se da ninguna de las limitaciones para la imposición de la servidumbre de paso de energía eléctrica a las que se refiere el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, en relación con el artículo 58 de la Ley 24/2013, sobre las fincas incluidas en la relación de bienes y derechos que fue objeto de información pública y sobre las que la empresa beneficiaria no llegó a un acuerdo amistoso con sus propietarios.
A estos hechos son de aplicación los siguientes
Fundamentos de derecho:
Primero. A este departamento territorial le corresponde resolver sobre esta solicitud, de acuerdo con las competencias que resultan del Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria, y teniendo en cuenta el Decreto 9/2017, de 12 de enero (DOG nº 22, de 1 de febrero), sobre órganos competentes para la autorización de instalaciones eléctricas en la Comunidad Autónoma de Galicia, en relación con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
Segundo. En el expediente se cumplieron los trámites señalados en el artículo 53 de la Ley 24/2013, y los reglamentarios previstos en los capítulos II y V del título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula el procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Tercero. A la vista del informe técnico y del resto de la documentación que figura en el expediente, se considera que procede la autorización de la instalación eléctrica.
Cuarto. Sin perjuicio de lo anterior, debe considerarse que según el artículo 151 del citado Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en cualquier momento la empresa beneficiaria y los titulares de los bienes y derechos pueden convenir un mutuo acuerdo, causando la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio.
De acuerdo con lo expuesto y en virtud de las competencias que tiene atribuidas, este departamento territorial
RESUELVE:
Primero. Conceder la autorización administrativa previa a la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. para el establecimiento de la instalación eléctrica denominada Reglamentación LMTA SAR804 entre apoyos los nº D155 y nº D158, en el ayuntamiento de Paradela, con las siguientes características técnicas principales:
– Reforma de la LMTA SAR804 de doble circuito, a 20 kV, con el relevo de los apoyos de hormigón existentes núms. D155, D156, D157 y D158 por otros de celosía metálica, y cambio del conductor actual a LA-110 en el vano entre los apoyos D155 y D156, con una longitud de 77 m. Retensado del conductor existente sobre los apoyos proyectados.
Segundo. Conceder la autorización administrativa de construcción para la ejecución del proyecto de la instalación eléctrica.
Tercero. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica objeto de este expediente, lo que implica la necesidad de ocupación de los bienes o de la adquisición de los derechos afectados y la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. Por ello, en cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, se acuerda que por el representante de la Administración se dé comienzo, en la fecha y hora que a cada interesado se le notificará individualmente, al levantamiento de las actas previas a la ocupación de las fincas contenidas en la relación de bienes y derechos publicada en el diario La Voz de Galicia de 14 de junio de 2024 y en el Diario Oficial de Galicia de 10 de junio de 2024, expuestas en el tablón de anuncios de este departamento territorial y en el tablón de anuncios del ayuntamiento de Paradela. Hasta el momento del levantamiento de las actas previas, se podrán formular las alegaciones que se consideren oportunas, a los efectos de rectificar posibles errores en la relación de bienes afectados publicada en las fechas y medios contemplados en los antecedentes de hecho. Estas alegaciones se deberán presentar por escrito ante este departamento territorial de la Consellería de Economía e Industria (Edificio Administrativo de la Xunta de Galicia de Lugo, ronda de la Muralla, núm. 70, 27071 Lugo).
Todo esto de acuerdo con las condiciones siguientes:
Primera. Las instalaciones que se autorizan tendrán que realizarse de acuerdo con las especificaciones y con los planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A.
Segunda. La peticionaria asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad con carácter permanente.
Tercera. Se deberá cumplir cuanto establece la legislación técnica de líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, de acuerdo con el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, así como, en su caso, la legislación aplicable a las instalaciones de baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias de acuerdo con el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, además del resto de normativa y directrices vigentes que sean de aplicación.
Cuarta. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria la autorización previa de este departamento territorial.
Quinta. El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.
Sexta. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.
Esta publicación se realiza igualmente a los efectos del artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), cuando los titulares de las fincas propuestas sean desconocidos o no se sepa el lugar de notificación y así dirigirle al Ministerio Fiscal las diligencias que se produzcan, de conformidad con el artículo 5 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954.
Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su notificación/publicación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.
Lugo, 27 de agosto de 2024
Gustavo José Casasola de Cabo
Director territorial de Lugo
