El 5 de febrero de 2024 se publicó en el Diario Oficial de Galicia núm. 25 la Resolución de 26 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones a ayuntamientos para actuaciones de embellecimiento del litoral gallego, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria para el año 2024 (código de procedimiento TU503G).
Dicha resolución tiene como objeto establecer las condiciones para la concesión de ayudas para actuaciones de rehabilitación de espacios singulares, digitalización de recursos con potencial turístico y mejora de la fachada turística en el ámbito territorial del litoral de la Comunidad Autónoma de Galicia. El artículo 6.4 señala que los gastos subvencionables deberán estar realizados y pagados entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de octubre de 2024. Por otra parte, el artículo 24 establece que las entidades beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a acreditar, con fecha límite de 31 de octubre de 2024, la realización de los proyectos subvencionados y a justificar la totalidad del presupuesto en virtud de lo establecido en la resolución de concesión que les fue notificada.
En el presente procedimiento de concesión de ayudas se están registrando numerosas solicitudes de prórroga por parte de los ayuntamientos beneficiarios, motivadas por las dificultades existentes para ejecutar y justificar las inversiones subvencionadas en la referida fecha límite debido a las dificultades derivadas del sistema de información de gestión del cumplimiento de los hitos y objetivos definidos en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia y, además, no existe la posibilidad de causar perjuicios a terceros.
El artículo 45.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 20, de 29 de enero), establece la posibilidad de que el órgano concedente de las subvenciones otorgue, salvo precepto en contra contenido en las bases reguladoras, una ampliación del plazo establecido para presentar la justificación, que no excederá de la mitad de este y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros.
Por otra parte, se remite a lo dispuesto con carácter general en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP), en el que se indica que la ampliación podrá acordarse de oficio o a instancia de parte antes del vencimiento del plazo de que se trate y si las circunstancias así lo aconsejan.
Por lo expuesto,
RESUELVO:
Primero. Modificar la fecha límite que figura en el artículo 6.4 de las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones a ayuntamientos para actuaciones de embellecimiento del litoral gallego, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU (código de procedimiento TU503G). La redacción del artículo queda de la siguiente manera:
«4. Los gastos subvencionables deberán estar realizados y pagados entre el 1 de enero de 2023 y el 29 de noviembre de 2024».
Segundo. Modificar la fecha límite para presentar la documentación justificativa que figura en el artículo 24 de las bases reguladoras mencionadas en el apartado anterior. La redacción del artículo queda de la siguiente manera:
«1. Las entidades beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a acreditar, con fecha límite del 29 de noviembre de 2024, la realización de los proyectos subvencionados y a justificar la totalidad del presupuesto en virtud de lo establecido en la resolución de concesión que les fue notificada. En caso de no justificarse la totalidad del presupuesto subvencionable, la subvención será minorada en la misma proporción. En cualquier caso, la entidad beneficiaria deberá justificar un porcentaje mínimo del 40 % de la inversión subvencionable; de no alcanzarse ese mínimo, se entiende que no se han logrado los objetivos propuestos en la solicitud y, por lo tanto, se determinará la pérdida del derecho a cobrar la subvención concedida. Si la justificación es superior al 40 %, pero sin alcanzar el 100 % de la inversión subvencionable, se percibirá la subvención proporcional correspondiente a la inversión justificada admisible, siempre que se cumplan el resto de las condiciones de concesión y la finalidad u objetivos para los que se concedió la ayuda.
Los gastos justificados deberán tener correspondencia clara con las partidas del presupuesto aceptadas por la Agencia de Turismo de Galicia en la resolución de concesión de la subvención y responder, de manera indudable, a la naturaleza de la actividad subvencionada.
La inversión justificada deberá coincidir con la resolución de concesión de la subvención o con las modificaciones autorizadas».
Tercero. Publicar esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, a los efectos previstos en los artículos 44 y 45.3 de la LPACAP.
Santiago de Compostela, 9 de octubre de 2024
José Manuel Merelles Remy
Director de la Agencia de Turismo de Galicia
