Antecedentes.
Por Resolución de 17 de noviembre de 2023 se acordó la incoación del procedimiento administrativo para la declaración de la Comunidad Autónoma de Galicia como heredera abintestato de María Josefa Lois Martínez (ABI/2017/0091).
La citada resolución se publicó en el Boletín Oficial del Estado (Supl. nº 290, del 5.12.2023), en el Diario Oficial de Galicia (DOG nº 229, del 1.12.2023), en la página web de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, y fue expuesta en el tablón de anuncios de los ayuntamientos de A Coruña y de Oleiros por plazo no inferior a un mes.
Constan en el expediente los correspondientes certificados de defunción y últimas voluntades relativos a la persona causante, en los que se acredita su fallecimiento el 19 de mayo de 2017 en Oleiros, y que no había otorgado testamento inscrito. Asimismo, figuran igualmente incorporados certificados de su empadronamiento en el ayuntamiento de A Coruña, quedando justificada formalmente su vecindario civil gallego.
Durante la tramitación del procedimiento no se han recibido alegaciones, documentos u otros elementos de juicio que cuestionen la sucesión a favor de la Administración autonómica, lo que corrobora el informe emitido al efecto por la Policía Autonómica de Galicia y las manifestaciones de terceras personas unidas al expediente.
De las consultas efectuadas ante el Catastro Inmobiliario, en el Índice General Informatizado de Fincas y Derechos del Registro de la Propiedad y por otras fuentes, se determinó, en principio, que al menos forman parte del caudal hereditario de la persona fallecida los bienes y derechos que se adjudican en el punto segundo de esta resolución, sin perjuicio de la inclusión de aquellos otros que se identifiquen con posterioridad a esta declaración como de titularidad de la persona causante.
La Asesoría Jurídica de la Consellería de Hacienda y Administración Pública emitió informe sobre la adecuación y suficiencia de las actuaciones practicadas para la declaración de la Comunidad Autónoma como heredera abintestato de la persona causante.
Fundamentos jurídicos:
Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia, artículos 267 y siguientes.
Código civil, artículos 657 y siguientes.
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del patrimonio de las administraciones públicas, artículos 20.6 y 20 bis.8.
Ley 6/2023, de 2 de noviembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, título III, artículos 147 y siguientes.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Decreto 141/2024, de 20 de mayo, por lo que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, artículos 14 y 16.
Según lo anterior,
RESUELVO:
Primero. Declarar a la Comunidad Autónoma de Galicia única y universal heredera abintestato de María Josefa Lois Martínez, con DNI 32415795D, entendiéndose legalmente aceptada la herencia a beneficio de inventario.
Segundo. Adjudicar a la Administración autonómica los siguientes bienes y derechos de la herencia identificados:
– Contratos y otros efectos bancarios:
• Banco Santander, cuenta de ahorro: 0238 8114 38 0700135077.
• Banco Santander, cuenta de ahorro: 0049 7691 56 3020000753.
Tercero. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado, en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, área temática de Patrimonio, Anuncios, que se puede consultar en el siguiente enlace: http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/patrimonio/anuncios.
La resolución será remitida para su exposición pública en el tablón de anuncios de los ayuntamientos de A Coruña y de Oleiros por plazo no inferior a treinta días naturales.
Esta resolución podrá ser recurrida por infracción de las normas sobre competencia y procedimiento mediante recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el conselleiro de Hacienda y Administración Pública, de conformidad con los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los que se consideren perjudicados en cuanto a su mejor derecho a la herencia o en otros derechos de carácter civil por esta declaración o por la adjudicación de bienes a favor de la Comunidad Autónoma de Galicia que se contiene en esta resolución podrán ejercer las acciones pertinentes ante el órgano de la jurisdicción civil correspondiente.
Santiago de Compostela, 7 de octubre de 2024
José María Barreiro Díaz
Director general de Simplificación Administrativa y del Patrimonio
