Visto el expediente para otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción para la instalación eléctrica que a continuación se describe:
Peticionaria: Begasa.
Domicilio social: calle Aller Ulloa Ramón María, 9, 27003 Lugo.
Denominación: automatizar LAT 20 kV Baamonde y reforma del CTI 787 Insua.
Situación: ayuntamiento de Vilalba.
Características técnicas principales:
• Línea enterrada de alta tensión a 20 kV en doble circuito A34021-nuevo CT Insua, con origen en el PAS instalado en el apoyo existente A34021 y final en el CT Insua proyectado, con una longitud de 350 metros cada circuito en conductor HEPRZ1-240 mm.
• Línea enterrada de alta tensión a 20 kV nuevo CT Insua-C-2000-14, con origen en el CT Insua proyectado y final en el PAS instalado en el apoyo proyectado tipo C-2000-14, con una longitud de 75 metros cada circuito en conductor HEPRZ1-240 mm.
• Centro de transformación prefabricado Insua, en el que se instalan tres celdas de línea telemandadas y una de protección, con una potencia máxima admisible de 630 kVA y una potencia inicial de 250 kVA, relación de transformación 20.000/400-230 V.
• Desmontaje de la aparamenta del CTI 787 Insua, de dos apoyos de hormigón y uno de celosía, dos seccionadores en el apoyo A34021 y 187 metros de conductor LA-56.
Finalidad de la instalación: mejora de las instalaciones.
Presupuesto: 176.997,27 €.
Documentación que se adjunta:
• Separata para el Ayuntamiento de Vilalba.
• Separata para la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud.
Este departamento territorial, de acuerdo con las competencias que resultan del Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria, y teniendo en cuenta el Decreto 9/2017, de 12 de enero, sobre órganos competentes para autorización de instalaciones eléctricas en la Comunidad Autónoma de Galicia,
RESUELVE:
En relación con la instalación de alta tensión, conceder la autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones, sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones que sean necesarias para la ejecución de la obra por parte de otros órganos de la Administración, condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones:
Primera. Las instalaciones deberán ajustarse en su ejecución a lo dispuesto en el citado proyecto de ejecución, y la dirección de obra deberá llevarla a cabo un técnico competente.
Segunda. La peticionaria asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.
Tercera. En todo momento deberán cumplirse las normativas y directrices vigentes que sean de aplicación, en particular cuanto establecen la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por los que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.
El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.
Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución; también se podrá interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente en derecho.
Lugo, 9 de octubre de 2024
El director territorial de Lugo
P.A. (Artículo 40.3 del Decreto 140/2024, de 20 de mayo)
Juan Carlos Morán del Pozo
Jefe del Servicio de Industria
