El Real decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género, establece en su artículo 10 incentivos para facilitar la movilidad geográfica de las mujeres que, como consecuencia de su contratación, tengan que trasladar su residencia habitual.
Dicho real decreto establece cuatro tipos de incentivos: gastos de desplazamiento, gastos de transporte de mobiliario y enseres, gastos de alojamiento y gastos de atención a menores y/o personas dependientes.
En su disposición adicional segunda el real decreto dispone que «las comunidades autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, así como de programas de apoyo a la creación de empleo, ejercerán las funciones que les correspondan según lo dispuesto en los reales decretos de traspasos y en las normas de procedimiento y bases reguladoras para la concesión de subvenciones que dicten las comunidades autónomas para su ejecución en función de su propia organización».
La competencia en materia de igualdad corresponde a la Consellería de Política Social e Igualdad, según lo dispuesto en el Decreto 42/2024, de 14 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y en el Decreto 49/2024, de 22 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia.
El Decreto 139/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social e Igualdad, establece que corresponde a este órgano superior, entre otras, la función de impulsar las actuaciones conducentes a la eliminación de la violencia de género en los términos establecidos en la Constitución, en el Estatuto de autonomía de Galicia, en la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, en la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, y en la demás legislación aplicable en la materia.
Por su parte, dicha Ley 11/2007, de 27 de julio, establece en su artículo 35 una serie de medidas específicas en el ámbito de la formación y el empleo.
El Pacto de Estado contra la violencia de género, adoptado en el Congreso de los Diputados y el Senado, cuya aprobación culminó, el 27 de diciembre de 2017, con la ratificación de todas las comunidades autónomas de común acuerdo del documento final del Pacto de Estado, que recoge en su eje 3 de manera específica «El perfeccionamiento de la asistencia, ayuda y protección a las víctimas», prevé para eso la potenciación de los planes de inserción laboral de las mujeres víctimas, implicando activamente a los agentes sociales y simplificando y mejorando los sistemas de ayudas previstos actualmente.
Así, la medida 174 del documento refundido recoge: «Potenciar el plan de inserción sociolaboral para las víctimas regulado en el Real decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género, desarrollando más extensivamente las medidas de actuación allí recogidas y contemplando, asimismo, medidas de adaptación a las necesidades individuales de las víctimas, conectándolas con las ayudas económicas existentes y simplificando las condiciones para acceder a estas».
El día 25 de noviembre de 2021, cuatro años después de la aprobación del Pacto de Estado contra la violencia de género, la mayoría de los grupos políticos con representación parlamentaria, conscientes de que el Pacto de Estado no puede tener como horizonte temporal el mes de septiembre de 2022, sino que debe continuar vertebrando nuestra respuesta como país frente a la violencia machista, firmaron un acuerdo de renovación, donde nuevamente se plasmó la voluntad de todos los actores institucionales de seguir trabajando por el cumplimiento de las medidas del Pacto de Estado contra la violencia de género y el establecimiento de un marco ampliado y permanente para el desarrollo de políticas públicas que lo fortalezcan.
Con base en todo el anterior, el 22 de julio de 2022 la Conferencia Sectorial de Igualdad aprobó el acuerdo relativo al establecimiento de un marco de actuación conjunta que garantice la prórroga y permanencia de las políticas públicas y los servicios que se derivan del Pacto de Estado contra la violencia de género, con el objeto de asegurar las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todas las mujeres en el ejercicio de sus derechos frente a la violencia.
La presente orden, enmarcada en la continuidad en el desarrollo de las medidas del Pacto de Estado contra la violencia de género en nuestra comunidad, supone un paso más para favorecer la integración sociolaboral de las mujeres víctimas de violencia de género en Galicia, con la articulación y desarrollo de medidas económicas que apoyen su independencia económica y personal cuando se vean abocadas a un cambio de residencia.
Esta orden, que se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, por no ser necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se adapta a lo dispuesto en dicha ley, así como al Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y demás normativa de desarrollo; a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como al Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; teniendo en cuenta, en todo caso, los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación y eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.
En su virtud, en el uso de las facultades que tengo atribuidas y para la debida aplicación de los créditos presupuestarios al fin para el que han sido establecidos,
RESUELVO:
Artículo 1. Objeto, finalidad y ámbito de aplicación
1. El objeto de esta orden es establecer las bases que regirán la concesión de subvenciones destinadas a facilitar la movilidad geográfica de las mujeres víctimas de violencia de género cuando, a causa de esa situación de violencia, se vean en la necesidad de cambiar su residencia habitual como consecuencia de su contratación por cuenta ajena o establecimiento por cuenta propia.
Asimismo, por medio de esta orden se convocan dichas ayudas para el año 2024.
2. La finalidad de las ayudas es proporcionar apoyo económico a las mujeres que hayan sufrido violencia machista y apoyarlas en el comienzo de una nueva vida o situación libre de violencia.
3. Se considerará que existe movilidad geográfica cuando, a consecuencia de la contratación por cuenta ajena o por el establecimiento por cuenta propia, se produzca un traslado efectivo de la residencia habitual en la Comunidad Autónoma de Galicia a otra localidad de destino que se encuentre a más de 50 kilómetros de la localidad de origen.
Se subvencionará la movilidad geográfica dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia o bien desde la Comunidad Autónoma de Galicia a otras localidades ubicadas dentro del territorio español.
4. Las ayudas recogidas en la presente orden se reconocerán cuando el traslado se realizara desde el 1 de enero de 2024. Al amparo de esta orden de convocatoria solo serán subvencionables los gastos realizados y pagados entre el 1 de enero de 2024 y el 2 de diciembre de 2024.
5. El código del procedimiento correspondiente a estas ayudas es el SI451B.
6. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramita mediante el régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, según la cual las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas podrán exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación cuando, por el objeto y la finalidad de la subvención, no sea necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento hasta el agotamiento del crédito presupuestario, con las garantías previstas en el artículo 31.4 de la misma ley.
Artículo 2. Beneficiarias
1. Podrán ser beneficiarias de la subvenciones previstas en esta orden las mujeres víctimas de violencia de género que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que acrediten su situación por cualquiera de los medios previstos en el artículo 5 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.
En todo caso, la documentación acreditativa de la situación de violencia de género debe estar emitida en el plazo de los 24 meses anteriores al cambio de residencia.
A los efectos de esta orden, también tendrán la condición de víctima de violencia de género las mujeres que hubiesen padecido violencia vicaria o violencia por interposita persona.
b) Que hayan cesado la relación de convivencia con su agresor.
c) Que el promedio de los ingresos brutos mensuales de la solicitante no supere el límite del importe de 3,5 veces el Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente en los 6 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
Únicamente se tendrán en cuenta las rentas o ingresos de que disponga o pueda disponer la solicitante de la ayuda, sin que se computen a estos efectos las rentas o ingresos de otros miembros de la unidad familiar que convivan con la víctima.
Artículo 3. Plazo y solicitud
El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 2 de diciembre de 2024.
Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado anexo I, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, firmado por la persona solicitante o la persona representante legal, en su caso.
Opcionalmente, se podrán presentar presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Artículo 4. Presupuesto
1. Para la concesión de estas subvenciones se destina crédito por el importe de 20.000,00 euros en la aplicación presupuestaria 38.06.313D.480.2, código de proyecto 2018 00112.
La financiación se enmarca en los fondos del Pacto de Estado contra la violencia de género, correspondientes a la Comunidad Autónoma de Galicia para 2024.
2. Este crédito podrá ser ampliado cuando el aumento venga derivado de alguno de los supuestos previstos en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El incremento de crédito quedará condicionado a la declaración de disponibilidad de este a consecuencia de las circunstancias señaladas en dichos artículos.
Artículo 5. Tipos y cuantía de las subvenciones
1. Serán subvencionables los siguientes tipos de gastos:
a) Los gastos de desplazamiento de la beneficiaria, así como los de los familiares a su cargo que convivan con ella, desde la localidad de origen al de la nueva residencia. Cuando el desplazamiento se realice en línea regular de transporte público, la cuantía máxima de la ayuda será el importe del billete o pasaje dentro de la tarifa correspondiente a la clase segunda, turista o equivalente. Si se utiliza para el desplazamiento el vehículo particular, la cuantía máxima de la ayuda será la establecida al efecto en las administraciones públicas como indemnización por uso de vehículo particular (0,26 €/km), a la que se añadirá el importe de los peajes que se justifiquen.
b) Los gastos de transporte de traslado de mobiliario y enseres de la localidad de origen a la del nuevo destino en la cuantía del coste de dicho traslado, hasta un máximo de 4 veces el IPREM mensual vigente. En ningún caso el importe de la ayuda podrá superar el coste total de la actividad subvencionada.
c) Los gastos de alojamiento, incluyendo el alquiler o adquisición de vivienda, u otros gastos de hospedaje de la beneficiaria y de los familiares a su cargo que convivan con ella, en la localidad de nuevo destino durante los doce primeros meses de vigencia del contrato de trabajo o de sus modificaciones y por el trabajo realizado por cuenta propia. La cuantía máxima de la ayuda será de 10 veces el IPREM mensual vigente. Para el cálculo de la cuantía a abonar se procederá a multiplicar el número de días en que la beneficiaria hubiera permanecido trabajando por cuenta ajena o propia en la nueva localidad por el IPREM diario. En ningún caso el importe de la ayuda podrá superar el coste total de la actividad subvencionada.
d) Los gastos de las escuelas infantiles o centros de enseñanza durante el primer ciclo de educación infantil de los/las hijos/as de las beneficiarias que dependan económicamente de la misma en lo referido al transporte y comedor o por atención de las personas dependientes a su cargo, hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad generados durante los doce primeros meses de vigencia del contrato, o de sus modificaciones, y por el trabajo realizado por cuenta propia en la nueva localidad. La cuantía máxima de la ayuda será de 4 veces el IPREM mensual vigente con independencia del número de hijos. Para el cálculo de la cuantía a abonar se procederá a multiplicar el número de días en que la mujer hubiese permanecido contratada por cuenta ajena o propia por el (IPREM) diario. En ningún caso el importe de la ayuda podrá superar el coste total de la actividad subvencionada.
Artículo 6. Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:
a) Documentación común para todas las subvenciones:
1º. Documentación acreditativa de la condición de víctima de violencia de género por cualquiera de los medios previstos en el artículo 5 de la Ley 11/2007, de 27 de julio.
2º. Documentación que acredite los ingresos de la persona solicitante declarados en el anexo I a través de nóminas, recibos o cualquier otro documento acreditativo.
3º. Copia del libro de familia, certificación expedida por el Registro Civil o cualquier otro documento que acredite fehacientemente la relación materno-filial y de parentesco con la persona familiar dependiente, en su caso.
4º. Certificado histórico de empadronamiento.
5º. Contrato de trabajo o documento acreditativo de la contratación donde se indique la fecha de inicio y la fecha de fin.
6º. Documento de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos a través del modelo 036 o 037.
b) Documentación específica para cada tipo de subvención:
1º. Para la ayuda de gastos de desplazamiento, el/los billete/s, pasaje/s y peajes, si es el caso, y justificante/s de su pago.
2º. Para la ayuda de gastos de transporte de mobiliario y enseres, las facturas acreditativas del gasto realizado en el transporte de mobiliario y enseres y documentos acreditativos de su pago.
3º. Para la ayuda de gastos de alojamiento:
3º.1. Facturas o recibos correspondientes a los gastos derivados del hospedaje, así como la documentación acreditativa de su pago, en su caso.
3º.2. Contrato de alquiler y documentos acreditativos de su pago, en su caso.
3º.3. Contrato de compraventa de vivienda, en su caso.
4º. Para la ayuda de gastos de escuelas infantiles y de atención a personas dependientes:
4º.1. Facturas correspondientes al transporte o comedor de las escuelas infantiles y centros de enseñanza durante el primer ciclo de educación infantil y documentación acreditativa de su pago, en su caso.
4º.2. Facturas correspondientes a los gastos derivados del cuidado de personas dependientes y documentación acreditativa de su pago, en su caso.
2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
4. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
5. Las solicitantes deberán comunicar a la Consellería de Política Social e Igualdad, a través de la Dirección General de Lucha contra la Violencia de Género, cualquier modificación que se produzca en los datos indicados en su solicitud o en cualquiera de los documentos que la acompañan. Esta variación se comunicará en el momento en que se produzca, con el fin de agilizar la instrucción del procedimiento.
Artículo 7. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) Documento nacional de identidad (DNI) o número de identidad de extranjero (NIE) de la persona solicitante.
b) DNI o NIE de la persona representante.
c) Certificado de residencia legal de la persona solicitante extranjera.
d) Certificado de datos de residencia con fecha de la última variación.
e) Informe de vida laboral de los últimos 12 meses.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Artículo 8. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud
La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, también podrán realizar dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 9. Publicación en la BDNS
De conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se deberá transmitir a la Base de datos nacional de subvenciones el texto de la convocatoria y la información requerida por dicha base de datos.
Artículo 10. Instrucción
1. La instrucción del procedimiento corresponde a la Subdirección General para el Tratamiento de la Violencia de Género de la Dirección General de Lucha contra la Violencia de Género. Este proceso se efectuará de forma continuada según el orden de recepción de solicitudes.
2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la resolución.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la orden de convocatoria, la Subdirección General para el Tratamiento de la Violencia de Género requerirá a la interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que, de no hacerlo, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
La documentación requerida para la subsanación de la solicitud deberá ser presentada en la forma que se determina en el artículo 16.4 de dicha Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior, y siempre que sea preciso, la Consellería de Política Social e Igualdad, a través de la Dirección General de Lucha contra la Violencia de Género, requerirá a las solicitantes que aporten cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.
5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, una vez concluida la tramitación del expediente, el órgano instructor formulará directamente la propuesta de resolución al órgano concedente, que únicamente deberá comprobar la concurrencia de los requisitos requeridos para conceder la subvención.
6. Las solicitudes que no cumplan las exigencias contenidas en esta orden o en la normativa de aplicación, que no contengan la documentación necesaria o, en su caso, no la presenten en los modelos normalizados, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, desestimación o desistimiento, en la cual se indicarán las causas de esta. En todo caso, no se admitirán a trámite y se archivarán sin posibilidad de subsanación las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la correspondiente convocatoria.
Artículo 11. Resolución y notificación
1. La resolución de los expedientes de ayudas, previa fiscalización de la propuesta, corresponde a la persona titular de la Dirección General de Lucha contra la Violencia de Género, que resolverá por delegación de la persona titular de la Consellería de Política Social e Igualdad.
2. El procedimiento de concesión sigue el régimen de concurrencia no competitiva, por lo que se reconocerán ayudas hasta el agotamiento del crédito presupuestario. Una vez agotado el crédito, el órgano gestor deberá publicar el agotamiento de la partida presupuestaria y la inadmisión de posteriores solicitudes.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, que se computarán desde la fecha en que la solicitud tenga entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se dicte resolución expresa, esta se entenderá desestimada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
Artículo 12. Notificaciones
1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos. Las personas interesadas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos mediante los modelos normalizados disponibles.
2. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario.
3. No caso de optar por la notificación en papel, se practicará la notificación según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
4. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
5. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, y se entenderán rechazadas cuando hubieran transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
6. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 13. Régimen de recursos
Las resoluciones expresas o presuntas dictadas al amparo de la presente orden pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consellería de Política Social e Igualdad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución si esta fuere expresa, o seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Artículo 14. Pago de las ayudas
1. El pago de la ayudas se ajustará a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la Ley 9/2007, de 13 de junio.
2. El pago de las ayudas reguladas en esta orden se hará únicamente en la cuenta que las personas solicitantes hagan constar en la solicitud, que debe permanecer activa a estos efectos mientras no se tenga constancia de la finalización del expediente. La Administración no se hace responsable de la imposibilidad de efectuar el ingreso por causas directamente imputables a las solicitantes.
3. Las subvenciones a las mujeres beneficiarias se concederán en atención a la concurrencia de los requisitos señalados en el artículo 2 y no requerirán otra justificación que la acreditación de dichos requisitos al amparo del artículo 28.9 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones señaladas en el siguiente artículo.
Artículo 15. Obligaciones de las personas beneficiarias
Son obligaciones de las personas beneficiarias de las subvenciones las señaladas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, en especial las siguientes:
a) Estar al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y realizar la propuesta de pago de la subvención.
b) Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por las beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
c) Asimismo, tienen la obligación de comunicar cualquier variación o modificación que se produzca durante la tramitación del procedimiento respecto de las circunstancias que fundamentan el derecho a percibir estas ayudas, de someterse a las actuaciones de comprobación que acuerde la Consellería de Política Social e Igualdad a través de la Dirección General de Lucha contra la Violencia de Género y de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.
Artículo 16. Modificación de la resolución de concesión
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, según lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
Artículo 17. Reintegro
1. Procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas cuando la ayuda se hubiese obtenido sin reunir los requisitos exigidos para su concesión o se hubiesen falseado u ocultado hechos o datos que hubiesen motivado su concesión. Para la tramitación del expediente declarativo de reintegro se estará a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en su normativa de desarrollo.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, las personas beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la ayuda concedida, mediante su ingreso en la cuenta operativa del Tesoro de la Xunta de Galicia, que les será facilitada por el órgano gestor, en concepto de devolución voluntaria de la subvención. En este caso, la persona beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en la cual consten la fecha del ingreso, su importe y el número del expediente y denominación de la ayuda concedida.
Artículo 18. Incompatibilidades
1. Con la excepción establecida en el punto 2, las subvenciones reguladas en esta orden son incompatibles con la percepción de otra indemnización establecida por las administraciones públicas o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades, destinadas al mismo fin y con relación al mismo hecho causante. Asimismo, esta ayuda es incompatible con la ayuda para cambio de residencia contemplada en la disposición transitoria primera del Real decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo.
2. Las ayudas de indemnización establecidas en esta orden son compatibles con las ayudas previstas en la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, así como con cualquier otra ayuda económica de carácter autonómico o local concedida por la situación de violencia de género.
Artículo 19. Transparencia y buen gobierno
1. La concesión de estas ayudas no será objeto de publicidad, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 15.2.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 17.3 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de la previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
Artículo 20. Información a las personas interesadas
Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código SI451B, se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Consellería de Política Social e Igualdad a través de la Dirección General de Lucha contra la Violencia de Género, en las unidades administrativas de Igualdad de los departamentos territoriales de la Consellería de Política Social e Igualdad; a través de la página web oficial de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos o de la Dirección General de Lucha contra la Violencia de Género, https://igualdade.xunta.gal, en los teléfonos 981 54 53 61/981 95 72 68 o en la dirección electrónica vx.igualdade@xunta.gal
Artículo 21. Infracciones y sanciones
Las personas beneficiarias estarán sometidas a las responsabilidades y al régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia establecen la Ley 9/2007, de 13 de junio, el Decreto 11/2009, de 8 de enero, y demás normativa de aplicación.
Disposición adicional primera. Delegación de competencias
Se autoriza expresamente a la persona titular de la Dirección General de Lucha contra la Violencia de Género para actuar, por delegación de la persona titular de la Consellería de Política Social e Igualdad, para resolver la concesión, denegación, modificación u otras incidencias de las subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar y disponer gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pagos, en relación con lo dispuesto en el artículo 73.a) del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.
Disposición adicional segunda. Facultad de desarrollo
Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Lucha contra la Violencia de Género para dictar las instrucciones que sean necesarias para desarrollar esta orden.
Disposición final única. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 16 de octubre de 2024
Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social e Igualdad
