DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 209 Martes, 29 de octubre de 2024 Pág. 57973

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático

EXTRACTO de la Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático, por la que se otorgan la autorización de desmantelamiento de las instalaciones actuales del parque eólico Somozas (Monte da Serra, Monte Marbán y Monte Vilalbesa), la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción a las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Somozas, sito en el ayuntamiento de As Somozas (A Coruña) y promovido por Energías Ambientales de Somozas, S.A. (IN408A/2020/105).

A continuación se recoge la información exigida en los apartados a) y b) del artículo 42.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, respecto de la Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático, por la que se otorgan la autorización de desmantelamiento de las instalaciones actuales del parque eólico Somozas (Monte da Serra, Monte Marbán y Monte Vilalbesa), la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción a las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Somozas.

a) Contenido de la resolución y condiciones que la acompañan:

Otorgar la autorización de desmantelamiento de las instalaciones actuales del parque eólico Somozas, así como las autorizaciones administrativas previa y de construcción al parque eólico Somozas, sito en el ayuntamiento de As Somozas (A Coruña) y promovido por Energías Ambientales de Somozas, S.A., para una potencia de 49,6 MW.

Todo esto de acuerdo con las condiciones siguientes:

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, Energías Ambientales de Somozas, S.A. constituirá, con carácter previo al inicio de las obras, una fianza para garantizar el cumplimiento del deber de restaurar los terrenos ocupados por el parque eólico en la fase de obras. A propuesta de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, se fija como importe de la fianza la cantidad de 734.177 euros, de los cuales 314.647 corresponden a la fase de obras (incluyendo el desmontaje del parque actual) y 419.530 a la de desmantelamiento y abandono del parque renovado.

Dicha fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, una vez depositada la fianza para garantizar el deber de restaurar los terrenos ocupados en la fase de desmantelamiento.

2. Para la inscripción de la instalación en el Registro Autonómico creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG nº 135, de 14 de julio), la promotora efectuará la correspondiente solicitud, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.

3. La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia regulado por la Orden de la Consellería de Innovación e Industria, de 23 de enero de 2009, por la que se establece el procedimiento para la captación y procesamiento de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 37, de 23 de febrero).

4. Las actuaciones de desmantelamiento de las instalaciones iniciales del parque eólico se realizarán de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto de ejecución que por esta resolución se aprueba, así como con las consideraciones efectuadas por la Subdirección General de Residuos, de acuerdo al apartado 4.1.5 de la DIA.

En todo caso, la retirada de los cableados existentes deberá gestionarse a través de gestor autorizado.

También se deberán tener en cuenta las consideraciones indicadas por el Servicio de Montes de A Coruña, de la Consellería del Medio Rural, en su informe de 15.10.2021, en relación con la demolición de la cimentación y retirada de los restos hasta una profundidad de 80 centímetros para lo cual la promotora dio su conformidad el 15.11.2021.

5. De acuerdo con las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental de 8.3.2023 de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, la promotora deberá contar, con carácter previo al inicio de las obras de construcción, con los informes favorables de la Dirección General de Patrimonio Natural y de la Dirección General del Patrimonio Cultural de acuerdo con los apartados 4.1.2 y 4.1.7 de la DIA.

6. Con carácter previo a la comunicación del inicio de las obras, y en relación a los condicionados establecidos por UFD Distribución Electricidad, S.A., para los que la promotora mostró su conformidad tal y como se recoge en el antecedente de hecho vigésimo, la promotora deberá presentar la documentación acreditativa de que ya se ejecutaron las soluciones técnicas, sobre las instalaciones de distribución de UFD y sobre la línea aérea indicada por esta en sus condicionados, que aseguren el cumplimiento de las distancias mínimas definidas en el apartado 5.12.4 de la ITC-LAT 07 del Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, entre:

• Los aerogeneradores SO04 y SO08 del parque eólico y las instalaciones de distribución titularidad de UFD Distribución Electricidad, S.A.

• Y el aerogenerador SO02 y la línea eléctrica aérea indicada en los condicionados emitidos por dicha distribuidora.

7. Con anterioridad al plazo de un mes del inicio de las obras, la promotora deberá aportar al Servicio de Seguimiento y Oficina Técnica, de la Secretaría General de Industria y Desarrollo Energético de la Consellería de Economía e Industria, el Plan de vigilancia y seguimiento ambiental, de acuerdo con las consideraciones establecidas en el apartado 5 de la declaración de impacto ambiental.

8. La promotora deberá comunicar el inicio de las obras con anterioridad al plazo de diez (10) días a la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático, aportando toda la documentación necesaria establecida en esta resolución y en la declaración de impacto ambiental.

9. En cuanto a los bienes y derechos afectados por este parque eólico y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, la promotora cumplirá con los condicionados e informes emitidos por estos, para los que mostró su conformidad.

En caso de que se manifestaran perturbaciones o interferencias en los servicios de telecomunicaciones legalmente autorizados, directamente atribuibles a las instalaciones del parque eólico, la promotora deberá adoptar las medidas necesarias para restablecer las condiciones previas de calidad de los servicios afectados y para eliminar cualquier posible afectación a los mismos.

10. Conjuntamente con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones, la promotora deberá presentar ante el departamento territorial un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se realizó de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución que por esta resolución se aprueba, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia, de acuerdo con el artículo 132 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Asimismo, deberá presentar ante la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático un plano as built y otro plano cartográfico en formato shape de las instalaciones del parque eólico.

11. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, y con carácter previo a su puesta en servicio, el Departamento Territorial de A Coruña de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático inspeccionará las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las demás que sean de aplicación.

12. De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, la promotora dispondrá de un plazo de tres años, a contar desde la notificación de la autorización administrativa de construcción, para solicitar la correspondiente autorización de explotación. En caso de incumplimiento, podrá producirse la revocación de las mencionadas autorizaciones en los términos establecidos en el apartado 10 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, o norma que la sustituya.

13. El parque eólico deberá cumplir con los requisitos que se recojan en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que le resulten de aplicación.

14. La promotora deberá dar cumplimiento a todas las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental de 8.3.2023, así como a las establecidas en el correspondiente programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

15. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a la revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

16. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros condicionados técnicos de organismos o empresas de servicio público o interés general afectados, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Asimismo, la promotora deberá obtener los títulos habilitantes municipales de naturaleza urbanística que se recogen en el artículo 40 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.

17. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

b) Principales motivos y consideraciones en los que se basa la resolución:

1. Mediante la Resolución de la Dirección General de Industria, de 29 de julio de 1998, se autorizaron las instalaciones electromecánicas y se aprobó el proyecto de ejecución del parque eólico denominado Monte da Serra (expediente 6-1/97), compuesto por 25 aerogeneradores de 600 kW de potencia unitaria, para una potencia total de 15 MW, y promovido por Energías Ambientales, S.A.

2. Mediante la Resolución de 27 de julio de 1999, de la Dirección General de Industria, se autorizaron las instalaciones electromecánicas y se aprobó el proyecto de ejecución del parque eólico denominado Monte Marbán (expediente 7-1/97), compuesto por 19 aerogeneradores de 600 kW de potencia unitaria, para una potencia total de 11,4 MW, y promovido por Energías Ambientales, S.A.

3. Mediante la Resolución de 7 de octubre de 1999, de la Dirección General de Industria, se autorizaron las instalaciones electromecánicas, se aprobó el proyecto de ejecución y se modificaron las condiciones de inclusión en el régimen especial del parque eólico denominado Monte Vilalbesa (expediente 8-1/1997), compuesto por 37 aerogeneradores de 600 kW de potencia unitaria, para una potencia total de 22,2 MW, y promovido por Energías Ambientales, S.A.

4. Mediante la Resolución de 5 de septiembre de 2000, la Dirección General de Industria, Energía y Minas autorizó la transmisión de bienes y derechos derivados de las autorizaciones de las instalaciones electromecánicas, aprobación de los proyectos de ejecución y reconocimiento de la condición de instalaciones acogidas al régimen especial de los parques eólicos Monte da Serra, Monte Marbán y Monte Vilalbesa, a favor de la sociedad Energías Ambientales de Somozas, S.A.

5. Mediante la Resolución de 20 de mayo de 2002, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, se autorizó a la sociedad Energías Ambientales de Somozas, S.A. la unificación de los parques eólicos Monte da Serra, Monte Marbán y Monte Vilalbesa, en un único parque denominado Somozas, de 48,6 MW, y se reconoció a la referida instalación la condición de acogida al régimen especial de producción de energía eléctrica.

6. Mediante la Resolución de 31 de marzo de 2003, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, se autorizaron las instalaciones electromecánicas, se aprobó el proyecto de ejecución y se reconoció la condición de instalación acogida al régimen especial del proyecto modificado parcial del parque eólico denominado Somozas, situado en el municipio de As Somozas (A Coruña) (expediente IN661A 02/10), consistente en la instalación de un nuevo aerogenerador de 1.600 kW de potencia unitaria y en la eliminación de uno existente de 600 kW, resultando una potencia total de 49,6 MW.

7. El 8.7.2020, la promotora, Energías Ambientales de Somozas, S.A., presentó solicitud de modificación sustancial para el proyecto denominado parque eólico Somozas al amparo de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.

Esta modificación consiste, de forma general, en la retirada de las actuales infraestructuras (81 aerogeneradores) y en la instalación de nuevas máquinas e infraestructuras de conexión entre ellas, reduciéndose el número de aerogeneradores a 10 unidades, aumentando sus dimensiones y su potencia unitaria, manteniendo la misma potencia evacuable.

8. El 18.3.2021, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales notificó a la promotora el cumplimiento de requisitos de su solicitud de modificación sustancial.

9. El 20.4.2021, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales solicitó informe a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de acuerdo con lo previsto en el artículo 33.7 de la Ley 8/2009.

10. El 7.6.2021, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió informe de referencia del artículo 33.7 de la Ley 8/2009 donde se indica que «Comprobado el planeamiento vigente en el ayuntamiento afectado por el área de incidencia urbanística propuesta (PGOM del ayuntamiento de As Somozas aprobado definitivamente el 13.3.2006) y las coordenadas de los 10 aerogeneradores recogidas en la memoria, se concluye que sus posiciones cumplen la distancia mínima de 500 m a núcleos de población regulada en el apartado III.3.1 del PSEGA respecto de las delimitaciones de suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable», y se recogen los organismos que deben emitir informe para la aprobación definitiva del proyecto sectorial.

11. El 17.6.2021, el Consello de la Xunta de Galicia acordó declarar iniciativa empresarial prioritaria el parque eólico Somozas, promovido por Energías Ambientales de Somozas, S.A., y por la Resolución de 27 de julio de 2021, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, se declaró la tramitación de urgencia de los procedimientos administrativos correspondientes al parque eólico Somozas (expediente IN408A/2020/105), promovido por Energías Ambientales de Somozas, S.A., lo que supone la reducción a la mitad de los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

12. El 28.7.2021, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales remitió la documentación técnica del proyecto del parque eólico Somozas a la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación de A Coruña para la continuación de la tramitación de acuerdo con lo indicado en el artículo 33 de la Ley 8/2009.

13. Mediante el Acuerdo de 20 de agosto de 2021, de la Jefatura Territorial de A Coruña, se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, la declaración de utilidad pública, en concreto, la necesidad de urgente ocupación que eso implica, la autorización administrativa de construcción, el estudio de impacto ambiental y el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal (proyecto de interés autonómico) del proyecto del parque eólico Somozas.

Dicho acuerdo se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 31.8.2021 y en el periódico La Voz de Galicia de 30.8.2021. Asimismo, permaneció expuesto al público en el tablón de anuncios del ayuntamiento afectado (As Somozas) y en las dependencias de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación de la Jefatura Territorial de A Coruña, que emitieron los correspondientes certificados de exposición pública. Asimismo, dicho acuerdo estuvo expuesto en el portal web de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación.

14. Vista la Sentencia núm. 18/2022, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, y aunque la misma no adquirió firmeza y está siendo objeto de impugnación y discusión en vía de casación por la Xunta de Galicia, con base en el principio de seguridad jurídica y por un criterio de precaución, mediante Acuerdo de 10 de marzo de 2022, de la Jefatura Territorial de A Coruña, se sometió de nuevo a información pública, por un plazo de 30 días, la solicitud de autorización administrativa previa, la declaración de utilidad pública, en concreto, la necesidad de urgente ocupación que eso implica, la autorización administrativa de construcción, el estudio de impacto ambiental (EIA) y el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal (proyecto de interés autonómico-PIA) del proyecto del parque eólico Somozas.

Dicho acuerdo se publicó en el Diario Oficial de Galicia y en el periódico La Voz de Galicia, ambos del 17.3.2022. Asimismo, permaneció expuesto al público en el tablón de anuncios del ayuntamiento afectado (As Somozas) y en las dependencias de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación de la Jefatura Territorial de A Coruña, que emitieron los correspondientes certificados de exposición pública. Asimismo, dicho acuerdo estuvo expuesto en el portal web de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación.

Durante el trámite de información pública, así como durante la tramitación del expediente, se presentaron alegaciones, las cuales fueron remitidas y contestadas por la promotora.

15. Durante la tramitación del procedimiento, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, la Jefatura Territorial de A Coruña remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución del parque eólico a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Augas de Galicia-Demarcación Galicia Costa, Ayuntamiento de As Somozas, Diputación Provincial de A Coruña, UFD Distribución, S.A., Retegal, S.A., Retevisión-Cellnex Telecom, S.A., R Cable y Telecable Telecomunicaciones, S.A., Telefónica España, S.A., Telefónica Móviles, S.A.U., Orange Espagne, S.A., y Vodafone S.A.U.

A continuación, se relacionan los organismos que emitieron, en las fechas que se indican, los correspondientes condicionados técnicos: Augas de Galicia-Demarcación Galicia Costa el 10.9.2021, UFD Distribución, S.A. el 23.9.2021 y el 9.6.2022, Retegal, S.A. el 16.9.2021, R Cable y Telecable Telecomunicaciones, S.A. el 15.9.2021, Telefónica España, S.A. el 3.9.2021, y Vodafone, S.A.U. el 11.1.2022.

La promotora prestó su conformidad o dio respuesta a los condicionados emitidos.

Para el resto de organismos que no contestaron, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, el plazo para la emisión de los condicionados técnicos del proyecto de ejecución será de treinta días desde la recepción de la solicitud. De no recibirse estos condicionados en plazo, se entenderá la conformidad con el proyecto, y se continuará la tramitación del procedimiento.

16. El 12.8.2022, la jefatura territorial remitió el expediente a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales para continuar con la tramitación del procedimiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.16 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

17. Con respecto al estudio de impacto ambiental, se solicitaron informes a los siguientes organismos: Aguas de Galicia-Demarcación Galicia Costa, Agencia de Turismo de Galicia, Ayuntamiento de As Somozas, Subdirección General de Residuos, Dirección General de Emergencias e Interior, Dirección General del Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural, Dirección General de Salud Pública e Instituto de Estudios del Territorio.

Cumplimentada la tramitación ambiental, el 8.3.2023, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático formuló la declaración de impacto ambiental (DIA) relativa al parque eólico, que se hizo pública por el Anuncio de 8 de marzo de 2023 de dicha dirección general de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda (DOG nº 55, de 20 de marzo).

18. El 10.3.2023, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales requirió a la promotora la documentación técnica refundida resultante a consecuencia de los diversos condicionados técnicos y alegaciones realizados por los distintos organismos durante la tramitación del expediente.

19. El 23.3.2023, Energías Ambientales de Somozas, S.A. dio respuesta al requerimiento mencionado en el antecedente de hecho anterior presentando el proyecto de ejecución refundido denominado Proyecto de modificación del parque eólico Somozas en explotación, firmado por Javier Bouza Cabarcos y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia el 22.3.2023 con el nº 20230893, así como separatas técnicas para los siguientes organismos: Aguas de Galicia-Demarcación Galicia Costa, Ayuntamiento de As Somozas, Diputación Provincial de A Coruña, UFD Distribución, Retegal, S.A., Retevisión-Cellnex Telecom, S.A., R Cable y Telecable Telecomunicaciones, S.A., Telefónica España, S.A., Telefónica Móviles, S.A.U., Orange Espagne, S.A., Vodafone, S.A.U., y Sogarisa-UTE Conteco.

20. El 5.5.2023, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución refundido a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Augas de Galicia-Demarcación Galicia Costa, Ayuntamiento de As Somozas, Diputación Provincial de A Coruña, UFD Distribución, Retegal, S.A., Retevisión-Cellnex Telecom, S.A., R Cable y Telecable Telecomunicaciones, S.A., Telefónica España, S.A., Telefónica Móviles, S.A.U., Orange Espagne, S.A., Vodafone, S.A.U., y Sogarisa-UTE Conteco.

A continuación, se relacionan los organismos que emitieron, en las fechas que se indican, los correspondientes condicionados técnicos: Aguas de Galicia-Demarcación Galicia Costa el 7.6.2023, UFD Distribución el 15.5.2023, el 22.6.2023 y el 26.7.2023, Retegal, S.A. el 1.6.2023, R Cable y Telecable Telecomunicaciones, S.A. el 9.5.2023, Telefónica España, S.A. el 8.5.2023, Orange Espagne, S.A. el 15.5.2023, y Sogarisa-UTE Conteco el 1.6.2023.

La promotora prestó su conformidad o dio respuesta a los condicionados emitidos.

Para el resto de organismos que no contestaron, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, el plazo para la emisión de los condicionados técnicos del proyecto de ejecución será de treinta días desde la recepción de la solicitud. De no recibirse estos condicionados en plazo, se entenderá la conformidad con el proyecto, y se continuará la tramitación del procedimiento.

21. El 23.5.2023, la promotora presentó documentación complementaria del proyecto de ejecución refundido denominado Proyecto de modificación del parque eólico Somozas en explotación, firmado por Javier Bouza Cabarcos y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia el 22.5.2023 con el nº 20231626, así como el archivo shape con la configuración final del parque.

22. El 17.7.2023, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales solicitó a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, informe de distancias conforme al artículo 33.7 de la Ley 8/2009 en los términos indicados en su disposición transitoria séptima, en relación con el refundido presentado por la promotora el 23.5.2023, donde se recoge la eliminación del aerogenerador SO10 y la reubicación del SO04 y del SO08, debido al informe de la Dirección General de Patrimonio Natural de 26.1.2022.

23. El 24.7.2023, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió informe de referencia del artículo 33.7 de la Ley 8/2009 donde se concluye que «Comprobado el planeamiento vigente en el ayuntamiento afectado por el área de incidencia urbanística propuesta (Plan general de ordenación municipal del ayuntamiento de As Somozas, aprobado definitivamente el 13.3.2006) y las coordenadas de los 9 aerogeneradores recogidas en la memoria, se concluye que sus posiciones cumplen la referida distancia mínima de 500 m a núcleos de población».

24. El 28.7.2023, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales le solicitó a la Jefatura Territorial de A Coruña un nuevo informe relativo a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas sobre el proyecto de ejecución del parque eólico, remitiendo la documentación presentada por la promotora el 23.5.2023, y citada en el antecedente de hecho vigesimoprimero.

25. El 6.10.2023, la promotora responde a un requerimiento hecho por la Jefatura Territorial de A Coruña presentando una nueva documentación refundida del proyecto de modificación del parque eólico Somozas en explotación, firmado por Javier Bouza Cabarcos y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia el 4.10.2023 con el nº 20233057.

26. El 20.10.2023, la promotora presentó ante esta dirección general, autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) de 28.7.2023.

27. El 27.10.2023, el Servicio de Energía y Minas de la Jefatura Territorial de A Coruña de la Consellería de Economía, Industria e Innovación emitió informe técnico sobre el proyecto refundido del parque eólico mencionado en el antecedente de hecho vigesimoquinto.

28. El parque eólico Somozas cuenta con los derechos de acceso y conexión vigentes a la red para una potencia de 49,6 MW.

Santiago de Compostela, 4 de octubre de 2024

Paula Mª Uría Traba
Directora general de Energías Renovables y Cambio Climático