DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 210 Miércoles, 30 de octubre de 2024 Pág. 58202

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

EDICTO de 15 de octubre de 2024, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, relativo al inicio del expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado Foral de Paradela, a favor de los vecinos/as de Paradela, en la parroquia de Lobás (Santa Ouxea), en el ayuntamiento de O Carballiño.

El Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, en sesión de fecha 9 de septiembre de 2024, acordó iniciar los trámites para la clasificación como vecinal en mano común del monte con las características que a continuación se relacionan:

Nombre del monte: Foral de Paradela.

Superficie: 11,58 ha.

Pertenencia: vecinos/as de Paradela .

Parroquia: Lobás (Santa Ouxea).

Municipio: O Carballiño.

Descripción de las fincas que constituyen el monte:

– Finca 1 (Os Outeiros, A Fírvida y Ceidón):

Los terrenos incluidos en esta finca constituyen un único coto redondo, según la definición que figura en el artículo 8 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, si bien están atravesados por los caminos correspondientes a las parcelas con las referencias catastrales 32020A01509001 y 32020A01709003.

Parcelas objeto de clasificación

Parcelas limítrofes

Referencia catastral

Linderos

Referencia catastral

Norte

32020A01700035

32020A01709007

32020A01503129 (resto)

32020A01509001 (resto)

32020A01500689 (resto)

32020A01500689 (parte)

32020A01503125

32020A01503126 (parte)

32020A01503127 (parte)

32020A01503128 (parte)

32020A01503129 (parte)

32020A01509001 (parte)

32020A01702448

32020A01702518

32020A01702520

Este

32020A01500689 (resto)

32020A01509001 (resto)

32020A01503126 (resto)

32020A01503127 (resto)

32020A01702449

32020A01709003

32020A01702519

Sur

32020A01700325

32020A01700326

Oeste

32020A01702450

32020A01709003

32020A01702446

32020A01702447

32020A01503128 (resto)

– Finca 2 (O Chopiño):

Parcelas objeto de clasificación

Parcelas limítrofes

Referencia catastral

Linderos

Referencia catastral

32020A50100463

Norte

32020A50100464

Este

32020A50100461

32020A50100462

Sur

32020A50109011

Oeste

32020A50100461

32020A50100465

– Finca 3 (A Fonte):

Parcelas objeto de clasificación

Parcelas limítrofes

Referencia catastral

Linderos

Referencia catastral

32020A50100468

Norte

32020A50100469

Este

32020A50100469

Sur

32020A50100469

Oeste

32020A50109011

Finca 4 (Forno):

Parcelas objeto de clasificación

Parcelas limítrofes

Referencia catastral

Linderos

Referencia catastral

32020A50105388

Norte

32020A50100513

32020A50100514

Este

32020A50109011

Sur

32020A50100513

Oeste

32020A50100513

Finca 5 (Os Puzos):

Parcelas objeto de clasificación

Parcelas limítrofes

Referencia catastral

Linderos

Referencia catastral

32020A50100556

Norte

32020A50100557

Este

32020A50100558

Sur

32020A50100558

Oeste

32020A50109011

Predio 6 (Lavadoiro):

Parcelas objeto de clasificación

Parcelas limítrofes

Referencia catastral

Linderos

Referencia catastral

32020A50100517 (parte)

Norte

32020A50100517 (resto)

32020A50100518

Este

32020A50100518

32020A50109011

Sur

32020A50109011

Oeste

32020A50100517 (resto)

Prácticamente la totalidad de la superficie propuesta (96,8 %) se corresponde con la finca 1, donde la mayor parte de los terrenos se encuentra a monte raso, con presencia dominante de afloramientos rocosos; por su parte, el escaso vuelo arbolado consiste en 0,5 ha de pinar situado en el extremo SO del perímetro, y en 1,2 ha de masa mixta de pino y de eucalipto localizada en el extremo N, en ambos casos procedentes de regeneración natural y en estado de latizal-fustal bajo. Es preciso destacar también la presencia de dos rodales repoblados: 0,1 ha de fustal de pino insigne situado en el extremo NE, y 0,5 ha de latizal de castaños plantados en el extremo SE de la parcela 32020A01702448.

Por su parte, en las fincas 2 a 6 existen los siguientes usos:

– En la finca 2 (O Chopiño) existe un manantial de agua.

– En la finca 3 (A Fonte) se localiza un tanque de agua que, según la memoria presentada por los solicitantes, era usado antiguamente como lavadero y fuente.

– En la finca 4 (Forno) se localiza una edificación de 54 m2 que, según la memoria presentada por los solicitantes, es aprovechada como horno comunitario.

– En la finca 5 (Os Puzos) se localizan varios tanques de agua, uno de ellos de grandes dimensiones y previsiblemente dispuesto para los servicios de extinción de incendios.

– En la finca 6 (Lavadoiro) se sitúa un lavadero comunitario.

Lo que se pone en conocimiento de todos los interesados, indicándoles que se abre un período de un mes para que puedan examinar el expediente y efectuar las alegaciones que estimen convenientes, así como aportar los documentos o informaciones que juzguen oportunos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Ourense, 15 de octubre de 2024

José Antonio Armada Pérez
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense