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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 215 Jueves, 7 de noviembre de 2024 Pág. 59187

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 16 de octubre de 2024, del Departamento Territorial de Pontevedra, de autorización administrativa previa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita y de autorización administrativa de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Bueu (expediente IN407A 2023/387-4).

Expediente: IN407A 2023/387-4.

Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Denominación: LMT, CT Bon.

Ayuntamiento: Bueu.

Hechos:

1. El 12 de julio de 2023, la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación eléctrica denominada LMT, CT Bon.

La solicitud incluye el proyecto de ejecución firmado por el ingeniero técnico industrial Victoriano González Lemos, colegiado 2980 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Vigo, y en el que figura un presupuesto total de 129.632,88 euros.

Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que tiene como finalidad las siguientes actuaciones en el lugar de Bon de Abaixo, en la parroquia de Beluso, en el ayuntamiento de Bueu (Pontevedra):

– Instalación de un centro de transformación compacto rural fin de línea de 160 kVA, alimentado por la línea de media tensión CII817 a 20 kV, procedente de la subestación Cangas 2, y que estará situado en la parcela con referencia catastral 36004A019008460000QE.

– Línea de media tensión aérea de 134 metros entre dos apoyos de celosía metálica proyectados: C-2000/14 y C-2000/18. En este último se instalan un paso aéreo subterráneo y un interruptor telecontrolado.

– Línea de media tensión subterránea de 357 metros desde el apoyo proyectado C-2000/18 hasta el centro de transformación proyectado.

2. Este departamento territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, esto es, el Ayuntamiento de Bueu, Augas de Galicia, la Agencia Gallega de Infraestructuras y el Servicio del Patrimonio Cultural. La empresa promotora manifestó su conformidad con los condicionados emitidos por el Ayuntamiento de Bueu, por Augas de Galicia y por el Servicio del Patrimonio Cultural.

La Agencia Gallega de Infraestructuras no emitió el condicionado técnico, entendiéndose en consecuencia su conformidad con la autorización de construcción de la mencionada infraestructura eléctrica, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sin perjuicio de la autorización que le corresponda otorgar.

3. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante la Resolución de 26 de diciembre de 2023, publicada en los siguientes medios:

– DOG (Diario Oficial de Galicia): 23 de enero de 2024.

– Periódico Faro de Vigo: 16 de enero de 2024.

– Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Bueu, desde el 5 de enero hasta el 16 de febrero de 2024, según el certificado emitido por el propio ayuntamiento.

– Portal de transparencia y Gobierno abierto de la Consellería de Economía e Industria.

Durante este trámite no se recibieron alegaciones.

4. El 21 de noviembre de 2023, UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó el inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada en base al Real decreto 445/2023, de 13 de junio, que modificó los anexos I, II y III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

5. El 7 de diciembre de 2023, este departamento territorial solicitó a la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

6. El 10 de mayo de 2024, el Servicio de Evaluación Ambiental de Proyectos remitió la resolución de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto LMT, CT y RBT en Bon, en el que concluye que no son previsibles efectos significativos sobre el medio ambiente y, por lo tanto, no se considera necesario someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Consideraciones legales y técnicas:

1. El Departamento Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 101, de 27 de mayo) y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).

2. La legislación de aplicación al presente expediente es:

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

– Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

– Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa.

– Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

– Real decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

– Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa.

3. Las características técnicas da instalación son las que a continuación se describen:

– Línea de media tensión aérea (LMTA) a 20 kV, con conductor LA-56 de 134 metros de longitud, con origen en el apoyo existente 9SC6JH4F//31 de la LMTA CII817 y final en el apoyo proyectado C-2000/18, situado en la parcela con referencia catastral 36004A020000010000QS, en el cual se realiza un paso aéreo subterráneo (PAS) y se instala un interruptor telecontrolado.

– Línea de media tensión subterránea (LMTS) a 20 kV, con conductor RHZ1 de 357 metros de longitud, con origen en el PAS en el apoyo proyectado C-2000/18 y final en el centro de transformación proyectado.

– Centro de transformación a 160 kVA, con relación de transformación 20 kV/400 V, situado en la parcela con referencia catastral 36004A019008460000QE, en el lugar de Bon de Abaixo.

La instalación está situada en Bon de Abaixo, parroquia de Beluso, en el ayuntamiento de Bueu (Pontevedra).

Conforme a lo indicado,

RESUELVO:

1. Otorgar a la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada LMT, CT Bon, expediente IN407A 2023/387-4, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a las condiciones establecidas en los condicionados de los organismos que constan en el expediente.

2. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la citada instalación eléctrica, lo que lleva implícito la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

3. La empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

4. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para la ejecución. Una vez constituidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de autorización de explotación, ante este departamento territorial, acompañada de la siguiente documentación:

– Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipamiento y las certificaciones u homologaciones, si procede.

– Un certificado dirección final de obra en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiese, así como de las reglamentaciones y normas adecuadas para el montaje de la instalación y puesta a punto.

– Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.

5. El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución podrá dar lugar a su revocación, previa audiencia a la promotora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

6. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Pontevedra, 16 de octubre de 2024

Beatriz López del Olmo
Directora territorial de Pontevedra

ANEXO

Relación de bienes y derechos afectados

Ayuntamiento de Bueu

Paraje

Cultivo

Referencia catastral

Titular

Apoyo/CT

Afecciones

m2

ml aér.

m2 aér.

1

Fabas

Urbano

36004A019008460000QE

Desconocido/a

CT

22,30

2

Rego da Auga

Rústico

36004A020000010000QS

Desconocido/a

1-2

4,00

134

2.127