A los efectos de dar cumplimiento a lo solicitado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Pontevedra, en relación con el procedimiento ordinario núm. 230/2024, interpuesto por la persona con DNI 35442929K, contra la resolución desestimatoria dictada en el recurso de reposición, interpuesto contra la resolución del director de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística de 18.12.2018, expediente PON/227/2014-RP1, en la que se declara que las obras ejecutadas en suelo de núcleo rural, consistentes en la ejecución de una construcción auxiliar sita en la parcela catastral 243 del polígono 90 (referencia catastral 36005A090002430000TD), en el lugar de Tivo 42, parroquia de Santa María, en el ayuntamiento de Caldas de Reis, no son legalizables por ser incompatibles con el ordenamiento urbanístico y ordena la demolición de las obras, la reposición de los terrenos afectados al estado anterior al inicio de las obras, así como el cese definitivo de los usos a los que hubieran dado lugar, esta dirección resolvió ordenar la remisión del correspondiente expediente al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Pontevedra.
Al no poder realizarse la notificación personal del emplazamiento, mediante la presente cédula (que al amparo de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se notifica por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado) se emplaza a la persona con DNI 76866446D para que pueda personarse como interesada en los autos en el plazo de nueve días, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Santiago de Compostela, 28 de octubre de 2024
Victoria Núñez López
Directora de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística
