Expediente: IN407A 2023/319-4.
Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.
Denominación: sustitución del apoyo 9S8VSODS//39-13 de la LMT VAR803B y RC.
Ayuntamiento: Vilanova de Arousa.
Hechos:
1. El 6.6.2023, la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación eléctrica denominada Sustitución del apoyo 9S8VSODS//39-13 de la LMT VAR803B y RC.
La solicitud incluye el proyecto de ejecución firmado por la ingeniera técnica industrial Herminia López Caamaño, colegiada 4598 del Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Vigo, en el que figura un presupuesto total de 17.823,82 euros.
Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que tiene como finalidad las siguientes actuaciones ubicadas en el lugar de Saradelo, en la parroquia de Caleiro, en el ayuntamiento de Vilanova de Arousa (Pontevedra):
Sustitución del apoyo de hormigón 9S8VSODS//39-13 por un apoyo C-2000/16, en el cual se instalará un RC.
Retensado de 94 metros de línea de media tensión aérea aguas abajo del apoyo proyectado.
Sustitución de 67 metros de línea de media tensión aérea desde el apoyo proyectado hasta el 9SACGGQR//39-12.
Retirada del XS 36H703 del apoyo 9SC7BN4K//39-11.
2. Este departamento territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, esto es, el Ayuntamiento de Vilanova de Arousa y Telefónica de España, S.A.U. La empresa promotora manifestó su conformidad con el condicionado emitido por Telefónica de España, S.A.U.
El Ayuntamiento de Vilanova de Arousa no emitió el condicionado técnico, entendiéndose en consecuencia su conformidad con la autorización de construcción de la mencionada infraestructura eléctrica, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sin perjuicio de la autorización que le corresponda otorgar.
3. Como no fue posible efectuar la notificación a la única persona titular de la parcela afectada por la declaración de utilidad pública solicitada por la empresa promotora, se publicaron los correspondientes anuncios en el Diario Oficial de Galicia de 7.9.2023 y en el tablón edictal único del Boletín Oficial del Estado de 14.9.2023, con el fin de realizar la notificación por comparecencia.
4. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante Resolución de 28.06.2023, publicada en los siguientes medios:
DOG (Diario Oficial de Galicia): 20.7.2023.
Periódico Faro de Vigo: 26.7.2023.
Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Vilanova de Arousa, desde el 20.7.2023 hasta el 6.9.2023, según el certificado emitido por el propio Ayuntamiento.
Portal de transparencia y gobierno abierto de la Consellería de Economía e Industria.
Durante este trámite no se recibieron alegaciones.
Consideraciones legales y técnicas:
1. El Departamento Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 101, de 27 de mayo), y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).
2. La legislación de aplicación al presente expediente es:
– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
– Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.
– Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa.
– Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.
– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
– Real decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
– Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa.
3. Las características técnicas de la instalación son las que a continuación se describen:
Línea de media tensión aérea (LMTA) a 20 kV, con conductor LA-56, de 67 metros de longitud, con origen en el apoyo existente 9SACGGQR//39-12 de la LMTA VAR803B y final en el apoyo 9S8VSODS//39-13, el cual se sustituye por un apoyo C-2000/16 y en el que se instala un reconectador. El apoyo proyectado C-2000/16 está situado en la parcela 162 del polígono 28, en el lugar de Saradelo.
Retensado del otro vano contiguo al apoyo proyectado C-2000/16 (94 de conductor LA-30).
La instalación está situada en Saradelo, parroquia de Caleiro, en el municipio de Vilanova de Arousa (Pontevedra).
Conforme a lo indicado,
RESUELVO:
1. Otorgar a la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada Sustitución del apoyo 9S8VSODS//39-13 de la LMT VAR803B y RC (expediente IN407A 2023/319-4), cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a las condiciones establecidas en los condicionados de los organismos que constan en el expediente.
2. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la citada instalación eléctrica, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación, a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.
3. La empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular cuanto establecen el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
4. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para la ejecución. Una vez constituidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de autorización de explotación ante este departamento territorial acompañada de la siguiente documentación:
– Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipamiento y las certificaciones u homologaciones, si procede.
– Un certificado de dirección final de obra en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiere, así como de las reglamentaciones y normas adecuadas para el montaje de la instalación y puesta a punto.
– Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.
5. El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución podrá dar lugar a su revocación, previa audiencia a la promotora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
6. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.
Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.
Pontevedra, 24 de octubre de 2024
Beatriz López del Olmo
Directora territorial de Pontevedra
ANEXO
Relación de bienes y derechos afectados. Ayuntamiento de Vilanova de Arousa
|
Nº |
Paraje |
Terreno |
Referencia catastral |
Titular |
Apoyo (m2) |
|
1 |
Agro Longo |
Rústico |
36061A028001620000LJ |
María Josefa Piñeiro Caneda |
1,69 |
