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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 224 Miércoles, 20 de noviembre de 2024 Pág. 61252

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 24 de octubre de 2024, del Departamento Territorial de Pontevedra, por la que se conceden las autorizaciones administrativas previa y de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa (expediente IN407A 2023/385-4).

Expediente: IN407A 2023/385-4.

Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Denominación: LMT y CT Carballido.

Ayuntamiento: Vilagarcía de Arousa.

Hechos:

1. El 10.7.2023, la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación eléctrica denominada LMT y CT Carballido.

La solicitud incluye el proyecto de ejecución firmado por el ingeniero técnico industrial Javier Fernández Pazos, colegiado 502 del Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Ourense, en el que figura un presupuesto total de 125.874,12 euros.

Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que consiste en las siguientes actuaciones previstas para mejorar el suministro eléctrico en el lugar de Carballido, en la parroquia de Cea, en el ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa (Pontevedra):

Sustitución del apoyo 9VNV4Q30 por un tipo de celosía C 1000/14, en el cual se instalará un interruptor telecontrolado y un paso aero-subterráneo para enlazar con la línea de media tensión subterránea.

Retensado los vanos contiguos al apoyo proyectado.

Instalación de un centro de transformación prefabricado rural de 100 kVA en la parcela de referencia catastral 36060A020006090000GH, que se conectará a la línea de media tensión VAR808B en el apoyo proyectado.

Instalación de una línea de media tensión subterránea (LMTS) de 405 metros desde el apoyo proyectado hasta el centro de transformación proyectado.

2. El 14.7.2023, UFD Distribución Electricidad, S.A. presentó los acuerdos alcanzados con todos los afectados por la instalación eléctrica proyectada, por lo que ya no es necesaria la declaración, en concreto, de utilidad pública.

3. Este departamento territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, esto es, el Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa y Augas de Galicia. La empresa promotora manifestó su conformidad con el condicionado emitido por Augas de Galicia.

El Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa no emitió el condicionado técnico, entendiéndose en consecuencia su conformidad con la autorización de construcción de la mencionada infraestructura eléctrica, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sin perjuicio de la autorización que le corresponda otorgar.

4. El 5.3.2024, UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó el inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada, con base en el Real decreto 445/2023, de 13 de junio, que modificó los anexos I, II y III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, concretamente, el apartado b) del grupo 4 del anexo II.

5. El 12.4.2024, este departamento territorial remitió el estudio de impacto ambiental simplificado para el proyecto LMT, CT y RBT Carballido, en el ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa (Pontevedra), para que la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático emitiera el oportuno informe de evaluación de impacto ambiental simplificada, conforme al artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

El 19.4.2024, el Servicio de Evaluación Ambiental de Proyectos informó que, a la vista de las características del proyecto presentado, consiste en la modificación de una línea eléctrica ya existente, no en la construcción de una nueva línea; además, según el documento ambiental, discurrirá por viarios catastrales.

Consideraciones legales y técnicas:

1. El Departamento Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 101, de 27 de mayo), y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).

2. La legislación de aplicación al presente expediente es:

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

– Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

– Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresarias en Galicia (DOG núm. 203, de 25 de octubre).

3. Las características técnicas de la instalación son las que a continuación se describen:

Línea de media tensión subterránea (LMTS) a 20 kV, con conductor RHZ1, de 405 metros de longitud, con origen en el apoyo proyectado C-1000/14, con matrícula 9VNV4Q30, en la LMTA VAR808B, y final en el centro de transformación proyectado.

Centro de transformación a 100 kVA, con relación de transformación 20 kV/400 V, situado en Carballido.

Retensado de los vanos contiguos al apoyo proyectado C 1000/14 (201 metros de conductor LA-56).

La instalación está situada en Carballido, parroquia de Cea, en el ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa (Pontevedra).

Conforme a lo indicado,

RESUELVO:

1. Otorgar a la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada LMT y CT Carballido (expediente IN407A 2023/385-4), cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a las condiciones establecidas en los condicionados de los organismos que constan en el expediente.

2. La empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular cuanto establecen el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

3. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para la ejecución. Una vez constituidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de autorización de explotación ante este departamento territorial acompañada de la siguiente documentación:

– Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipamiento y las certificaciones u homologaciones, si procede.

– Un certificado de dirección final de obra en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiere, así como de las reglamentaciones y normas adecuadas para el montaje de la instalación y puesta a punto.

– Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.

4. El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución podrá dar lugar a su revocación, previa audiencia a la promotora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

5. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Pontevedra, 24 de octubre de 2024

Beatriz López del Olmo
Directora territorial de Pontevedra