Visto el expediente para otorgamiento de autorización administrativa previa y de construcción de la instalación eléctrica que a continuación se describe:
Solicitante: Augas de Galicia (Q1500378C).
Domicilio social: plaza Camilo Díaz Baliño, 79, 15781 Santiago de Compostela.
Denominación: refundido de proyecto técnico de reforma de centro de transformación en ETAP Betanzos.
Situación: calle O Couto, s/n, Betanzos, A Coruña.
Características técnicas:
Instalaciones que van a ser cedidas a la empresa distribuidora:
• Línea de alta tensión soterrada RHZ1-2OL 12/20 kV-Al, 1x240 mm² con origen y final en arqueta proyectada en línea de distribución BEG704 entre los apoyos D39-2-1 y D39-2-2, con una longitud de 28 m.
• Centro de seccionamiento en edificio prefabricado con una celda compacta SF6 (3L+TT SSAA) con tres celdas de línea con interruptor-seccionador, y una celda de SSAA con elementos de protección y transformador (24 kV, 400 A, 16 kA).
En cumplimiento de los trámites ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre (BOE núm. 310), del sector eléctrico, y en el capítulo II, título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales y de acuerdo con la Resolución de 19 de febrero de 2014, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción (DOG núm. 54), este departamento territorial
RESUELVE:
Conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de las referidas instalaciones, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en su proyecto y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación.
El plazo de vigencia de esta autorización es de un año, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
La presente autorización se entenderá otorgada, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero, y no podrá ser invocada para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que pudiera incurrir el beneficiario en el ejercicio de la actividad o en la explotación de la instalación autorizada.
Esta autorización se otorga sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y, en especial, las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.
Contra el presente acuerdo, que no es definitivo en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación en los términos establecidos en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.
A Coruña, 24 de octubre de 2024
Isidoro Martínez Arca
Director territorial de A Coruña
