El Ayuntamiento de Ribadavia (Ourense) consideró conveniente legalizar el escudo municipal usado desde antiguo para perpetuarlo con la simbología adecuada y conforme a las normas de la heráldica. Para ello, y de acuerdo con las facultades que le confieren las disposiciones legales vigentes, elevó el informe histórico-heráldico con la correspondiente propuesta de representación gráfica del escudo, para su aprobación definitiva.
La competencia exclusiva en materia de adopción, modificación o rehabilitación de los emblemas heráldicos de los ayuntamientos y de otras entidades locales le corresponde a la Comunidad Autónoma gallega, según lo dispuesto por el artículo 27.2 del Estatuto de autonomía de Galicia.
El expediente se tramitó conforme a las normas de procedimiento establecidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local; la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia; en el Decreto 19/2010, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de símbolos de las entidades locales de Galicia y en el Real decreto 2568/1986, de 10 de diciembre, que aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales.
En su virtud, visto el informe emitido por la Comisión de Heráldica de Galicia y a propuesta de la persona titular de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día dieciocho de noviembre de dos mil veinticuatro,
DISPONGO:
Artículo único
Aprobar el escudo del Ayuntamiento de Ribadavia (Ourense) organizado de la siguiente manera, del que se acompaña como anexo una representación gráfica:
De azur (azul) y sobre ondas de plata (blanco), el puente defendido de plata y, a los flancos, el sol y la luna de oro (amarillo). Al timbre, la corona real cerrada.
Santiago de Compostela, dieciocho de noviembre de dos mil veinticuatro
Alfonso Rueda Valenzuela
Presidente
Diego Calvo Pouso
Conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes
ANEXO

