El Ayuntamiento de Ribadavia (Ourense) consideró conveniente organizar correctamente su emblema municipal para perpetuarlo con la simbología adecuada y conforme a las normas de la heráldica. Para ello, y de acuerdo con las facultades que le confieren las disposiciones legales vigentes, elevó el informe histórico-heráldico, con la correspondiente propuesta de representación gráfica de la bandera, para su aprobación definitiva.
La competencia exclusiva en materia de adopción, modificación o rehabilitación de los emblemas heráldicos de los ayuntamientos y de otras entidades locales le corresponde a la Comunidad Autónoma gallega, según lo dispuesto por el artículo 27.2 del Estatuto de autonomía de Galicia.
El expediente se tramitó conforme a las normas de procedimiento establecidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local; en la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia; en el Decreto 19/2010, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de símbolos de las entidades locales de Galicia y en el Real decreto 2568/1986, de 10 de diciembre, que aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales.
En su virtud, visto el informe emitido por la Comisión de Heráldica de Galicia y a propuesta de la persona titular de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día dieciocho de noviembre de dos mil veinticuatro,
DISPONGO:
Artículo único
Aprobar la bandera del Ayuntamiento de Ribadavia (Ourense), organizada de la siguiente manera, de la que se adjunta como anexo una representación gráfica:
El paño azul y, al centro, una torre de blanco flanqueada del sol y la luna de amarillo.
Santiago de Compostela, dieciocho de noviembre de dos mil veinticuatro
Alfonso Rueda Valenzuela
Presidente
Diego Calvo Pouso
Conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes
ANEXO

