Los apartados 1 y 2 del artículo 29 del Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado mediante la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, atribuyen a la Comunidad Autónoma gallega la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral y de fondos de ámbito nacional y de empleo.
La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, contempla la planificación y la financiación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, la programación y ejecución de las acciones formativas, el control, el seguimiento y el régimen sancionador, así como el sistema de información, la evaluación, la calidad y la gobernanza del sistema.
El Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, concreta este marco regulador y dedica su artículo 25 a las ayudas y becas que pueden percibir las personas trabajadoras desempleadas que participen en las acciones formativas.
La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de empleo, introduce el concepto de formación en el trabajo describiendo, en su artículo 33, sus fines, entre los que cabe citar el de favorecer la formación a lo largo de la vida de las personas trabajadoras ocupadas y desempleadas.
La Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, regula, en su capítulo IV, las diferentes tipologías de becas y ayudas.
En este sentido el artículo 23.2 de la citada orden ministerial dispone que las administraciones públicas competentes establecerán en sus respectivos ámbitos las cuantías, plazos de solicitud y concesión de las becas y ayudas previstas, determinándose en su anexo II sus importes máximos.
La posterior publicación de la Orden TES/1109/2020, de 25 de noviembre (BOE núm. 311, de 27 de noviembre), modificó la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.
La publicación de la Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional, estableció un nuevo marco normativo que tiene por objetivo la constitución y ordenación de un sistema único e integrado de formación profesional diferenciado del sistema de formación en el trabajo.
La ordenación del Sistema de formación profesional se desarrolló con la entrada en vigor del Real decreto 659/2023, de 18 de julio, modificado por el Real decreto 658/2024, de 9 de julio.
Con la publicación en el BOE de 5 de octubre de 2022 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, se procedió a regular la oferta formativa del Sistema de formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo nacional de cualificaciones profesionales efectuada por las administraciones competentes, estableciéndose las bases reguladoras y las condiciones para su financiación. Dicha orden concreta en su capítulo IV los criterios a cumplir para ser perceptor de una beca o tener derecho a una ayuda.
El Consejo de Ministros, en su reunión de 27 de agosto de 2024, aprobó el Acuerdo por el que se autoriza la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por las comunidades autónomas con competencias estatutariamente asumidas en el ámbito de la formación profesional para personas trabajadoras, vinculada al Catálogo nacional de estándares de competencias profesionales, en el ejercicio 2024. La distribución de este montante fue aprobada en la conferencia sectorial competente.
Mediante la publicación de las órdenes TES/602/2024, de 10 de junio, BOE núm. 145, de 15 de junio, y TES/848/2024, de 3 de agosto, BOE núm. 192, de 9 de agosto, por las que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2024, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, créditos del ámbito laboral financiados con cargo a los presupuestos generales del Estado, no financiados con el Mecanismo de recuperación y resiliencia, se estableció la distribución de créditos entre comunidades autónomas para la financiación de aquellas iniciativas del sistema de formación profesional para el empleo incluidas en el Catálogo de especialidades formativas no dirigidas a la obtención de certificados profesionales y cuya competencia corresponde al Servicio Público de Empleo Estatal.
La Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, establece en su artículo 5.2 que la concesión de ayudas y subvenciones se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, a los que se ajusta esta disposición.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, regula los requisitos de concesión y justificación de las subvenciones concedidas en la Administración del Estado. En esta ley se recogen artículos que tienen carácter básico, por lo que son de aplicación a la normativa en esta comunidad autónoma y, consecuentemente, a esta orden de convocatoria.
La orden aplica los principios generales contenidos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en lo relativo a la concesión de becas y ayudas para personas trabajadoras desempleadas que participen tanto en acciones formativas del Sistema de formación profesional de los grados A, B o C, competencia de este departamento, como en el resto de la oferta formativa de carácter formal incluida en el Catálogo de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal.
El articulado de la orden describe las diferentes tipologías de becas y ayudas, los requisitos a cumplir para ser persona beneficiaria de ellas y el procedimiento a seguir por el alumnado para su solicitud.
A la vista de lo anterior, y tras consultar al Consejo Gallego de Relaciones Laborales, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y su Presidencia,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto
1. La presente orden tiene por objeto regular el régimen de la concesión directa de subvenciones por parte de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración en concepto de becas y ayudas para las personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas del Sistema de formación profesional de los grados A, B o C, o de especialidades formativas del Catálogo de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal, financiadas por esta consellería (código de procedimiento TR301V).
No se incluye en el ámbito de aplicación de esta orden la formación impartida en los programas integrados de empleo, en los talleres de empleo o en las acciones formativas financiadas con fondos procedentes del Mecanismo para la recuperación y resiliencia.
2. Por medio de esta orden se convocan dichas subvenciones, referidas a las acciones formativas que se inicien en el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2024, día de la entrada en vigor de esta orden, y el 31 de octubre de 2025 (ambos inclusive).
Artículo 2. Financiación
1. Para la financiación de estas ayudas se destina un crédito total de diez millones sesenta mil euros (10.060.000 €), distribuido en dos anualidades, que se imputarán con cargo a la aplicación presupuestaria 44.03.323A.480.0, códigos de proyecto 2013 00545 y 2021 00149.
La distribución del importe por anualidades se especifica en la siguiente tabla:
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Aplicación |
Proyecto |
Anualidad 2024 |
Anualidad 2025 |
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44.03.323A.480.0 |
2013 00545 |
60.000 € |
500.000 € |
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2021 00149 |
500.000 € |
9.000.000 € |
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Total |
560.000 € |
9.500.000 € |
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2. La concesión de las subvenciones en concepto de becas y ayudas previstas en esta orden estará sujeta a la existencia de crédito presupuestario.
En su caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se publicará, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo, el agotamiento de las partidas presupuestarias asignadas.
3. Si el presupuesto asignado no es suficiente para proceder al pago de todas las ayudas solicitadas, se aplicará como criterio de prioridad la fecha de presentación. A estos efectos, se tendrá en cuenta la fecha en que la correspondiente solicitud se presentase en alguno de los lugares previstos en esta orden o, en el caso de que la solicitud no esté completa, la fecha en la que la misma fuese enmendada.
En el supuesto de que haya coincidencia en la fecha de presentación entre dos o más solicitudes presentadas, el orden de prioridad vendrá determinado por la hora de presentación.
4. Los créditos consignados en esta orden podrán ser objeto de modificaciones como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de formación profesional para el empleo, con las limitaciones que establezca, según el caso, la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales o la Conferencia Sectorial de Formación Profesional para personas trabajadoras, y en los supuestos y en las condiciones previstas en los artículos 30 y 31 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.
5. Se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles para esta convocatoria. El incremento estará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de una generación, ampliación o incorporación de crédito, o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.
Artículo 3. Personas beneficiarias
1. Podrán obtener la condición de personas beneficiarias de las subvenciones en concepto de becas y ayudas objeto de la presente convocatoria las personas trabajadoras desempleadas que participen en las acciones formativas recogidas en el artículo 1 y que reúnan los requisitos exigidos con carácter general en esta orden, así como los particulares establecidos para cada tipo de beca o ayuda.
2. A los efectos de lo indicado en el punto 1 de este artículo, tendrán la consideración de personas trabajadoras desempleadas aquellas inscritas en el Servicio Público de Empleo de Galicia con situación laboral como no ocupada, en la fecha de validación del acta de selección del alumnado por las oficinas de empleo.
También podrán obtener la condición de beneficiarias las personas trabajadoras que, teniendo la condición laboral de ocupadas en el momento de validación del acta de selección por las oficinas de empleo en aquellos procedimientos y supuestos en que esté permitida la participación de personas trabajadoras ocupadas, adquieran la condición de personas trabajadoras desempleadas inscritas en el Servicio Público de Empleo de Galicia durante el período de desarrollo de la acción formativa.
En este caso, solo tendrán derecho a percibir las ayudas que les puedan corresponder desde el primer día del mes siguiente a aquel en que adquieran la condición de persona desempleada. En el supuesto de que desaparezca el hecho causante, se perderá el derecho a percibir la ayuda a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que tenga lugar esta situación.
La persona beneficiaria debe comprometerse a mantener los requisitos que le permiten el acceso a la subvención durante todo el período de tiempo inherente al reconocimiento de tal derecho, de tal manera que, si dejase de cumplirlos, estará obligada a comunicarlo por escrito al órgano competente para resolver, en el plazo de cinco días hábiles desde que se produzca tal circunstancia.
3. No podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones previstas en esta orden aquellas en las que concurran algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
La justificación por las personas solicitantes de no estar incursas en ninguna de dichas circunstancias se realizará, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de esta orden, mediante una declaración responsable incluida en el modelo de solicitud del anexo I, cuyo contenido estará sujeto a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sobre declaración responsable y comunicación.
4. Las referencias que en esta orden se contemplan con respecto al momento a partir del que se tiene derecho a percibir la beca o ayuda se refieren a los efectos del cómputo, pues la percepción del importe correspondiente a la subvención se efectuará tras la instrucción, tramitación, propuesta y resolución, en los términos de esta norma, y teniendo en cuenta, especialmente, tal como se establece en el artículo 4.3, la necesidad de que exista un mínimo acumulado de 100 € o fracción.
Artículo 4. Becas y ayudas. Tipología y régimen de concesión
1. Las tipologías de becas y ayudas reguladas en esta orden son las siguientes:
• Becas de asistencia para los siguientes colectivos:
◦ Personas con discapacidad reconocida en grado igual o superior al 33 %.
◦ Miembros integrantes de una familia numerosa.
◦ Miembros integrantes de una familia monoparental.
◦ Víctimas de violencia de género.
• Ayudas por participar en la acción formativa:
◦ Para transporte público, urbano e interurbano, o vehículo propio.
◦ Para manutención.
◦ Para alojamiento y manutención.
◦ Para conciliación.
2. Los distintos tipos de subvención son compatibles y acumulables entre si con las siguientes excepciones:
a) Las becas de asistencia para personas con una discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 33 %, así como las destinadas a personas que formen parte de una familia monoparental o numerosa son excluyentes entre sí y no se podrán percibir simultánea y acumulativamente.
b) La ayuda por transporte público y la ayuda por transporte en vehículo propio son incompatibles entre ellas.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 23.2 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, y en el artículo 25.2 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, en lo relativo al umbral mínimo de tramitación, deberá existir un mínimo acumulado de 100 € por persona desempleada participante en las acciones formativas para proceder a la tramitación de las becas y ayudas. En aquellos supuestos en que, por la duración del curso o del período de concurrencia del hecho causante, los días de asistencia a la formación no permitan llegar a dicho mínimo de 100 € por persona, la tramitación se realizará al final de la acción formativa por la fracción correspondiente.
Lo dispuesto en el anterior párrafo no impedirá que el órgano administrativo competente en la materia pueda determinar la tramitación de becas y ayudas por importes inferiores si las posibilidades de gestión y la carga de trabajo de la unidad administrativa lo permiten.
4. En las actividades presenciales, el derecho del alumnado a percibir las becas y ayudas se referirá a cada día de asistencia debidamente acreditada a través de los medios de control de presencia autorizados.
5. El alumnado que participe en acciones formativas impartidas, total o parcialmente, en la modalidad de teleformación o mediante aula virtual, tendrá derecho a percibir, siempre que quede debidamente acreditada su participación o asistencia y cumplan con los requisitos necesarios para su obtención, las siguientes becas y ayudas: beca de asistencia por discapacidad, beca de asistencia por ser miembro de una familia monoparental o numerosa, ayuda por conciliación y ayuda a víctimas de violencia de género.
Asimismo, tendrá derecho a percibir, en su caso, ayudas por transporte, para manutención o por alojamiento y manutención, en aquellas sesiones en que la actividad formativa requiera la presencia física de las personas alumnas participantes.
A efectos de esta orden, la denominación de modalidad de teleformación se corresponde con la denominación de modalidad virtual aplicada en la normativa que desarrolla la ordenación del Sistema de formación profesional.
6. Para el cálculo del tiempo de asistencia, número de días, en la modalidad de teleformación, será de aplicación la siguiente fórmula:
(Días de teleformación planificados en la programación * Nº controles realizados por la/el alumna/o)/Nº total de controles a realizar.
En cursos modulares, a los efectos de determinar el número de controles realizados por el alumnado para la liquidación de becas y ayudas, así como el número total de controles a realizar durante la realización de la acción formativa, se aplicarán como referencia de cálculo, cuando el curso sea modular, los módulos formativos y, en el caso de que, por exención, se realicen una o varias unidades formativas sin completar el módulo, el cálculo se aplicará únicamente sobre las unidades realizadas.
7. El procedimiento de concesión de estas subvenciones será en régimen de concesión directa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el artículo 6.5.d) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral y en el artículo 7.4 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre.
8. La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia se reserva el derecho a efectuar cuantas comprobaciones sean oportunas con la finalidad de asegurar el cumplimiento de los requisitos exigidos por parte de las personas que perciban las subvenciones reguladas en esta orden y, en su caso, podrá iniciar los procedimientos de reintegro y sancionador que sean oportunos, según lo establecido por la legislación de subvenciones aplicable.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de esta orden y a los efectos de posteriores comprobaciones, las personas beneficiarias deberán conservar durante un plazo de 4 años la documentación probatoria acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos para cada tipo de beca o ayuda. La presentación de la declaración responsable incluida en la solicitud de la beca o ayuda no eximirá a las personas beneficiarias de la obligación de conservar la referida documentación justificativa.
9. A los efectos de comprobar la asistencia y participación del alumnado en las acciones formativas impartidas en la modalidad presencial, se utilizarán métodos de control que permitan reflejar y tener constancia del tiempo de presencia y de la hora y minutos en los que tuvo lugar la entrada y salida o, en el supuesto del uso de aula virtual, del tiempo de conexión de las personas participantes.
En este sentido, sujeto a lo que dicte la correspondiente norma reguladora de cada procedimiento, en las actividades que requieran presencia física del alumnado se aplicarán sistemas de identificación seguros y unívocos basados en código QR y/o DNI-e compatibles con el sistema establecido por el Servicio Público de Empleo de Galicia, o cualquier otro método que, para dichos efectos, se autorice.
En el supuesto de que la acción formativa tenga lugar en la modalidad de teleformación, se tendrá en cuenta la realización en plazo de los controles de seguimiento del aprendizaje o, en su caso, aquellos otros métodos que la normativa reguladora de cada procedimiento determine.
10. Conforme a lo establecido en el apartado 4 del artículo 23 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, y en el punto 4 del artículo 25 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, las becas y ayudas a la conciliación previstas en esta orden no se computarán como renta a los efectos de lo establecido en el artículo 275.4 del texto refundido de la Ley general de la seguridad social, aprobado por el Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Artículo 5. Becas de asistencia para personas con discapacidad y miembros integrantes de familias numerosas o familias monoparentales
1. Las personas trabajadoras desempleadas que pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos tendrán derecho a percibir una beca de 9 euros por día de asistencia:
a) Tener la consideración de personas con discapacidad de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
b) Ser miembro integrante de familia numerosa.
c) Ser miembro integrante de una familia monoparental.
2. La cuantía máxima a percibir por este tipo de beca será de 9 euros por día de asistencia, independientemente de que la persona desempleada pertenezca simultáneamente a más de uno de los colectivos señalados en el apartado 1 de este artículo.
3. En el supuesto de que el reconocimiento de la discapacidad, o de la condición de familia numerosa o monoparental, tenga lugar con posterioridad al inicio de la acción formativa, tendrán derecho a percibir esta beca a partir del primer día del mes siguiente al que tenga lugar este reconocimiento, teniendo que realizar la solicitud de la ayuda en el plazo de un mes desde que dicho reconocimiento tuvo lugar.
4. En caso de que dos personas convivientes pertenecientes a una misma unidad familiar participen en la misma acción formativa, solo se abonará la ayuda por familia numerosa a una de ellas.
5. Para tener derecho a las becas a las que se refiere el apartado 1, el alumnado deberá presentar una declaración responsable, incluida en el anexo I de solicitud, y deberá carecer de rentas de cualquier clase iguales o superiores al 75 % del indicador público de renta de efectos múltiples, en adelante, IPREM.
Se entenderá cumplido este requisito siempre que la suma de las rentas de todas las personas integrantes de la unidad familiar o de convivencia, incluida la persona solicitante, dividida por el número de las personas miembros que la componen sea inferior al 75 % del IPREM.
Artículo 6. Becas para víctimas de violencia de género
1. Las personas trabajadoras desempleadas que asistan a las acciones de formación a las que se refiere esta orden y que tengan la condición de víctima de violencia de género tendrán derecho a percibir una ayuda de 10 euros por día de asistencia, acumulables, en su caso, al resto de becas y ayudas que puedan corresponderle.
A estos efectos, se entenderán por víctimas de violencia de género aquellas que tengan tal consideración de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género. Se incluye dentro del concepto de violencia de género, en aplicación de la Ley 14/2021, de 20 de julio, y la Ley 15/2021, de 3 de diciembre, modificadoras ambas de la Ley 11/2007, la violencia vicaria y la violencia digital.
2. Para aquellas subvenciones en concepto de becas y ayudas en las que se establezcan límites de rentas de la unidad familiar o de convivencia para su percepción, quedarán excluidas del cómputo de las rentas los ingresos de la persona agresora.
Artículo 7. Ayudas de transporte
1. Las personas trabajadoras desempleadas que asistan a las acciones de formación a las que se refiere esta orden tendrán derecho a una ayuda de transporte público, independientemente de su carácter urbano o interurbano:
a) Ayuda de transporte público urbano: el alumnado que utilice la red de transporte público urbano para asistir a la formación tendrá derecho a percibir una ayuda de 1,5 € por día de asistencia.
b) Ayuda de transporte público interurbano: el alumnado cuyo domicilio de intermediación laboral esté localizado en un municipio distinto a aquel en el que tenga lugar la acción formativa o que, coincidiendo el municipio, deba emplear el transporte público interurbano para asistir a la acción formativa, tendrá derecho a percibir una ayuda de 1,5 € por día de asistencia.
Ambas ayudas, por transporte público urbano e interurbano, serán compatibles entre si.
Se entenderá por transporte público el servicio de transporte que puede ser utilizado por cualquier persona para trasladarse de un lugar a otro y que se efectúa por diversos medios, dentro de itinerarios preestablecidos y sujeto a calendarios y horarios prefijados. A estos efectos, el uso del taxi tendrá la consideración de transporte público.
Para tener derecho a su percepción, deberán presentar una declaración responsable, incluida en el anexo I de solicitud, en la que se explicite el medio de transporte utilizado y la línea o las líneas de transporte público, urbano y/o interurbano, que precisen utilizar para asistir a la acción formativa.
2. De no existir medio de transporte público entre la dirección de intermediación laboral de las personas trabajadoras desempleadas que asistan a la acción formativa y el lugar en que esta se desarrolle o, en caso de existir, si el horario regular del transporte público no permite compatibilizarlo con el horario de la acción formativa, tendrán derecho a percibir una ayuda por transporte en vehículo propio consistente en 0,19 € por kilómetro y día de asistencia, con un máximo de 20 euros diarios.
Para tener derecho a su percepción deberán presentar una declaración responsable, incluida en el anexo I de solicitud, de que no existe medio de transporte público entre la dirección de intermediación laboral y el lugar en que la acción formativa se desarrolle o, en caso de existir este, que el horario regular del trasporte público no permite compatibilizarlo con el horario de realización de la acción formativa. Dicha declaración deberá incluir el total diario de kilómetros que deban realizar e indicar la matrícula del vehículo que utilizarán en el desplazamiento.
En el caso de que dos personas convivientes pertenecientes a una misma unidad familiar participen en la misma acción formativa, solo se abonará la ayuda por transporte en vehículo propio a una de ellas.
Para el cálculo de la cantidad a abonar se tendrá en cuenta la distancia en kilómetros existente entre el domicilio habitual de la persona solicitante desempleada y la del establecimiento formativo donde tenga lugar la realización de la acción formativa o el módulo de prácticas. A estos efectos, se entenderá como domicilio habitual la dirección de intermediación que figure registrada en el Servicio Público de Empleo de Galicia en el momento de validación del acta de selección del alumnado por las oficinas de empleo.
La comprobación de la exactitud de los kilómetros declarados como realizados diariamente se podrá efectuar, sin perjuicio de la posible utilización de otros medios de control, mediante el uso de sistemas informáticos que permitan determinar la distancia existente entre los puntos de origen y destino.
Artículo 8. Ayudas de manutención y de alojamiento y manutención
1. Si el horario de impartición de la acción formativa es de mañana y tarde, y la distancia entre la dirección de intermediación laboral de la persona trabajadora desempleada registrada en el Servicio Público de Empleo de Galicia y el lugar en que se desarrolla aquella alcanza o supera los 20 kilómetros, se tendrá derecho a una ayuda de manutención por la cuantía justificada y por un importe máximo de 12 euros diarios.
2. En caso de que la distancia entre la dirección de intermediación laboral de la persona trabajadora desempleada y el lugar en que se imparte la acción formativa sea igual o superior a los 100 kilómetros, o que, por la red de transportes existentes, los desplazamientos no se puedan efectuar diariamente antes y después de las clases, se tendrá derecho a una ayuda de alojamiento y manutención, siempre que la asistencia a la acción formativa sea en horario de mañana y tarde, e implique que la persona solicitante se deba alojar en el municipio en que tiene lugar su impartición. La concurrencia de esta última circunstancia será apreciada por el órgano competente.
La ayuda por alojamiento y manutención será de un máximo de 50 € por día natural y el alumnado tendrá derecho a los billetes de transporte en clase económica de los desplazamientos inicial y final.
Para tener derecho a la percepción de las anteriores ayudas las personas solicitantes deberán presentar una declaración responsable, incluida en el anexo I de solicitud, indicando que se cumplen los requisitos establecidos en el párrafo anterior y anexar mensualmente la documentación recogida en el artículo 25.3 de esta orden.
Artículo 9. Ayudas a la conciliación
1. Las personas trabajadoras desempleadas que asistan a las acciones de formación de referencia y que tengan que conciliar su participación con el cuidado de hijas/os menores y/o personas acogidas menores de doce años o de familiares dependientes de hasta segundo grado, tendrán derecho a una cuantía igual al 75 % del IPREM diario por día de asistencia, acumulable, en su caso, al resto de becas y ayudas que puedan corresponderle.
2. Las personas que quieran acogerse a esta ayuda deberán presentar una declaración responsable, incluida en el anexo I de la solicitud, y cumplir las siguientes condiciones al inicio de la acción formativa o en el momento en que tenga lugar el hecho causante:
• Carecer de rentas de cualquier clase iguales o superiores al 75 % del IPREM, en los términos de cálculos de renta referidos en esta orden.
• Tener hijas o hijos y/o personas acogidas menores de doce años o, en su caso, familiares dependientes hasta el segundo grado.
3. Si la hija o hijo nace o se acredita la dependencia con posterioridad al inicio de la acción formativa, se tendrá derecho a percibir la ayuda a partir del primer día del mes siguiente al que tenga lugar el hecho causante, teniendo que realizar la solicitud de la ayuda en el plazo de un mes desde que el hecho tuvo lugar.
4. En el supuesto de desaparición del hecho causante, perderán el derecho a la percepción de la ayuda a partir del primer día del mes siguiente al que tenga lugar la desaparición, estando obligadas a comunicarlo por escrito al órgano competente para resolver, en el plazo de cinco días hábiles desde que se produzca tal circunstancia.
5. En su caso, en el supuesto de divorcio o separación, cuando no exista convivencia con el menor o menores que generan el derecho a la percepción de la ayuda, tener reconocida la custodia de guardia compartida.
6. En caso de que dos personas convivientes pertenecientes a una misma unidad familiar participen en la misma acción formativa, solo se abonará la ayuda por conciliación a una de ellas.
Artículo 10. Cálculo de las rentas
1. Para los efectos de estas bases, las rentas se calcularán de la siguiente forma:
a) A las personas trabajadoras por cuenta ajena:
• Se tomarán los ingresos brutos del mes anterior al inicio del curso o del mes anterior a que se produzca el hecho causante que dé derecho a la ayuda, según el caso, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
• Se tendrán en cuenta las ayudas de coste que superen el 10 % del IPREM.
b) Para las personas autónomas:
• Se tomarán los ingresos netos del trimestre anterior al inicio del curso o del trimestre anterior a que se produzca el hecho causante que de derecho a la ayuda, según el caso.
• Se prorrateará el importe mensualmente, para obtener las rentas mensuales.
2. Se computará como renta el importe de los salarios sociales, las rentas mínimas de inserción o las ayudas análogas de asistencia social concedidas por la Comunidad Autónoma, así como el importe de las prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal.
También tendrán la consideración de renta los ingresos correspondientes a rendimientos patrimoniales, pensiones y cualquier otro tipo de ingresos percibidos.
La variación de rentas no se considerará circunstancia sobrevenida a los efectos de generar derecho a la percepción de las ayudas.
3. Con la excepción establecida en el artículo 6.2 de esta orden, los datos de los apartados anteriores se referirán a la suma de ingresos de todas las personas que integran la unidad familiar o de convivencia, incluida la persona solicitante, dividida por el número de miembros que la componen.
Artículo 11. Definición de unidad familiar o de convivencia
1. A los efectos de esta orden, se considerarán como personas integrantes de la unidad familiar o de convivencia, con referencia al momento de presentar la solicitud y siempre que se produzca la convivencia en el mismo domicilio que la persona solicitante, además de esta:
a) Las personas familiares por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado de parentesco en línea ascendente, descendente o colateral de la persona solicitante.
b) El cónyuge o a la persona con la que conviva en situación de unión de hecho o análoga, siempre que se trate de pareja de hecho acreditada.
c) Las personas acogidas menores de veintiséis años, o de más edad cuando se trate de personas con discapacidad.
2. La acreditación de la convivencia no deberá efectuarse en el momento de la presentación de la solicitud, sino que tendrá lugar, en su caso, en el momento posterior que proceda y en los términos establecidos en esta orden, si bien se deberán cumplir los requisitos con las oportunas consecuencias a las que se refiere el artículo 16.3 de esta orden para el caso de incumplimiento o falsedad de lo declarado responsablemente.
Artículo 12. Procedimiento de concesión
El procedimiento de concesión de las subvenciones en concepto de becas y ayudas a las que se refiere esta orden se tramitarán en régimen de concesión directa, de acuerdo con lo previsto en la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, y en la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, según el caso.
Artículo 13. Información sobre el procedimiento administrativo
Se podrá obtener información relativa al procedimiento administrativo de becas y ayudas para personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas de formación profesional para el empleo a través de los siguientes medios:
a) En la sede electrónica de la Xunta de Galicia (procedimiento TR301V): https://sede.xunta.gal
b) En la página web de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración:
https://conselleriaemprego.xunta.gal/formacion/formacion-emprego/bolsas
c) Para las subvenciones en concepto de becas y ayudas que instruya y tramite la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo en los teléfonos 881 99 91 24 y 981 99 96 02.
Para el caso concreto de acciones formativas impartidas en el Centro de nuevas tecnologías, en el teléfono 881 99 78 03 y en la dirección web https://cntg.xunta.gal/web/cntg/bolsas-e-axudas
d) Para las subvenciones en concepto de becas y ayudas que instruyan y tramiten los departamentos territoriales, según corresponda, además de presencialmente en la sede del correspondiente servicio periférico, en la red de oficinas de empleo y en la red pública de centros de formación profesional para el empleo, en los siguientes teléfonos:
• A Coruña: 881 88 15 66 y 881 88 15 78.
• Lugo: 982 29 42 75, 982 29 42 41 y 982 29 42 85.
• Ourense: 988 38 68 37, 988 38 61 05 y 988 38 68 24.
• Vigo: 886 21 81 65 y 986 81 77 65.
e) En las entidades, centros y empresas que perciban fondos públicos para el desarrollo de acciones de formación para el empleo, en los términos de lo señalado en esta orden y en el correspondiente instrumento jurídico que las regule.
f) Para cuestiones de carácter general relacionadas con la orden, a través del teléfono 012 del servicio de información y atención a la ciudadanía de la Xunta de Galicia (981 90 06 43 desde el resto del territorio español), y en las oficinas de empleo del Servicio Público de Empleo de Galicia.
Artículo 14. Obligación de colaboración
1. Las entidades, centros y empresas que perciban fondos públicos para la impartición de acciones formativas del Sistema de formación profesional de los grados A, B y C, en centros del Sistema de formación profesional no incorporados al sistema educativo, o especialidades formativas del Catálogo de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal, y que desarrollen las acciones formativas a las que se refiere el artículo 1 de esta orden, colaborarán, en cumplimiento de los compromisos y obligaciones asumidos, en la gestión de las subvenciones en concepto de becas y ayudas del alumnado que participe en las acciones formativas desarrolladas por cada uno de ellos.
Esta obligación de colaboración abarca también a aquellos centros de la red pública de la Xunta de Galicia que impartan las acciones formativas relacionadas en el artículo 1.1, con independencia de la consellería de adscripción, sin perjuicio de otras obligaciones que puedan determinarse en el instrumento jurídico correspondiente.
2. La obligación de colaboración se concretará en todos aquellos aspectos que se establecen en esta orden y en la correspondiente norma reguladora de cada procedimiento, e incluirá:
a) Informar adecuadamente, en tiempo y forma, de los derechos que ostentan las personas alumnas, de los plazos para presentar la solicitud y de la documentación necesaria.
b) Auxiliar al alumnado en el trámite de solicitud si así son requeridas y autorizadas por la persona participante. En este sentido, facilitarán a las personas solicitantes de las subvenciones los oportunos documentos que acrediten la documentación aportada y la fecha de entrega.
3. Cuando la Administración pública autonómica constate que se ha producido la pérdida del derecho al reconocimiento o pago de una subvención por beca o ayuda a una persona trabajadora desempleada que tuviese derecho a ella, y dicha pérdida fuese motivada por el incumplimiento de las obligaciones por parte de las entidades a las que se refiere este artículo, estas podrán, salvo acreditación aportada por la entidad de haber abonado ella la subvención a la que tenía derecho la persona o personas afectadas, ser objeto de un procedimiento de revocación y reintegro de la financiación pública que hayan obtenido para el desarrollo de la acción formativa en la cuantía equivalente al importe que haya dejado de percibir la persona afectada.
Artículo 15. Forma y lugar de presentación de las solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado del anexo I, procedimiento TR301V, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. La persona interesada deberá presentar debidamente cubierto y firmado el formulario de solicitud del anexo I, con indicación expresa de las becas y ayudas que solicite.
3. En el supuesto de que la persona solicitante no tenga capacidad técnica o económica, o que, por otros motivos, no tenga garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos, la presentación electrónica de la solicitud y de la documentación complementaria podrá ser válidamente realizada por una persona representante que sí cumpla con dichos requisitos.
En este sentido, las correspondientes entidades y centros beneficiarios colaborarán con las personas solicitantes, a través de sus recursos y medios humanos y técnicos, siempre que aquellas les otorguen su autorización para presentar en su nombre la solicitud y la documentación complementaria.
Además, la persona peticionaria podrá dirigirse a la oficina de empleo que le corresponda del Servicio Público de Empleo de Galicia, para que una persona empleada pública presente en su nombre la solicitud y la documentación complementaria, si es autorizada expresamente por la peticionaria.
En el caso de víctimas de violencia de género que hayan solicitado la confidencialidad de sus datos, la solicitud de subvención deberá tramitarse a través de la persona tutora.
4. La solicitud se dirigirá a la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo o a los departamentos territoriales de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, con base en la acción formativa en la que se participa y de conformidad con el siguiente criterio:
a) Las solicitudes de las personas trabajadoras desempleadas que participen en las acciones formativas dirigidas a las personas trabajadoras ocupadas, procedimientos TR302A y TR301X, o en las acciones formativas impartidas por el Centro de Nuevas Tecnologías, se dirigirán a la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo.
b) Las solicitudes de las personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas distintas a las citadas en el apartado 4.a) de este artículo, se dirigirán a los correspondientes departamentos territoriales de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, según la provincia o ámbito territorial al que corresponda la competencia.
Se incluyen en este apartado b) las derivadas de la participación en las siguientes acciones formativas:
• Las dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y las dirigidas a las personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas con compromiso de contratación, procedimientos TR301K y TR301P, respectivamente.
• Las propias de la oferta formativa del Sistema de formación profesional, o de formación para el trabajo, impartidas en los centros de formación de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración.
• Las solicitudes de las personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas impartidas en los centros de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, respecto de las acciones formativas incluidas en los acuerdos de colaboración entre la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración y la de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, para la impartición de formación profesional para el empleo en los centros educativos.
En el supuesto de que en el acuerdo de colaboración entre ambas consellerías se establezca otro procedimiento para la presentación y tramitación de las solicitudes de becas y ayudas, será de aplicación lo dispuesto en dicho acuerdo.
c) En caso de que durante el período de vigencia de esta orden se habiliten nuevas líneas de formación para el empleo no citadas en los anteriores apartados a) y b), se atenderá, a los efectos de determinar el órgano al que debe dirigirse la solicitud, al que en ellas se establezca.
A estos efectos deberán señalar en el apartado correspondiente del modelo de solicitud, anexo I, la opción que corresponda.
5. La solicitud deberá presentarse acompañada de la documentación complementaria relacionada en el artículo 17 de esta orden, en su caso.
Artículo 16. Declaración responsable que forma parte de la solicitud
1. Forma parte de la solicitud la declaración responsable que se contiene en ella y en la que se harán constar los aspectos siguientes:
a) Que cumple con los requisitos necesarios para el reconocimiento del derecho a la beca y/o ayuda que solicita, que dispone de la documentación que acredita tal cumplimiento y que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, además de que se compromete a mantener dichos requisitos durante todo el período de tiempo inherente al reconocimiento de tal derecho de tal manera que, si dejase de cumplirlos, estaría obligado a comunicarlo por escrito al órgano competente para resolver, en el plazo de cinco días hábiles desde que se produzca tal circunstancia.
b) Que, en relación con otras becas y ayudas concedidas o solicitadas:
• No solicitó ni se le concedió ninguna otra beca y/o ayuda para este mismo concepto para el que solicita esta subvención.
• De solicitarse y/o concederse otras ayudas para este mismo concepto para el que se solicita esta beca y/o ayuda, deberán relacionarse estas en el documento de solicitud, anexo I.
c) Que todos os datos contenidos en la solicitud y en los documentos que, en su caso, se adjuntan son ciertos.
d) Que no está incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
e) Que no está incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y específicamente, que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, a los efectos de lo previsto en el artículo 11.g) del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.
f) Que está al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por Decreto 11/2009, de 8 de enero.
g) Que conoce las estipulaciones de esta orden, así como las que regulan la acción formativa en la que participa, que cumple con los requisitos exigidos para ser beneficiaria/o de las becas y/o ayudas que solicita, y que se compromete a destinar el importe de la subvención al objeto indicado.
h) Que, para el supuesto de solicitar una beca de asistencia por discapacidad, por ser miembro de familia numerosa o monoparental, o una ayuda por conciliación, la suma de las rentas de todas las personas integrantes de la unidad familiar o de convivencia, incluida la persona solicitante, dividida por el número de las personas miembros que la componen es inferior al 75 % del IPREM.
i) Que, para el supuesto de solicitar ayuda por transporte público, urbano y/o interurbano, el medio y la/las líneas de transporte utilizadas son las que se relacionan en el anexo I.
j) Que, para el supuesto de solicitar ayuda por transporte en vehículo propio, no existe medio de transporte público entre la dirección de intermediación laboral y el lugar donde se desarrolla la acción formativa o que, en el caso de existir, el horario regular del transporte público no permite compatibilizarlo con el horario de la acción formativa, y que el total diario de kilómetros a realizar y la matrícula del vehículo a utilizar son los que se relacionan en el anexo I.
k) Que, para el supuesto de solicitar ayuda por manutención, el horario de impartición de la acción formativa es de mañana y tarde, y la distancia entre la dirección de intermediación laboral registrada en el Servicio Público de Empleo de Galicia y el lugar en que se desarrolla la actividad alcanza o supera los 20 kilómetros.
l) Que, para el supuesto de solicitar ayuda por alojamiento y manutención, la distancia entre la dirección de intermediación laboral de la persona trabajadora desempleada y el lugar en que se imparte la acción formativa es igual o superior a los 100 kilómetros, o que, por la red de transportes existente, los desplazamientos no se pueden efectuar diariamente antes y después de las clases y, además, que la asistencia a la acción formativa implica el alojamiento en el municipio en que tiene lugar su impartición, en horario de mañana y tarde.
m) Que, para el supuesto de solicitar la ayuda por conciliación, esta es consecuencia del cuidado de hijos/as menores y/o personas acogidas menores de doce años y/o de familiares dependientes hasta el segundo grado.
2. La concesión de las subvenciones vinculadas con las becas y ayudas recogidas en esta orden se realizará sobre la base de la declaración responsable contemplada en este artículo, sin perjuicio de las comprobaciones que puedan ser realizadas con posterioridad por la unidad administrativa correspondiente.
A los efectos de las posteriores comprobaciones, la documentación probatoria acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos para cada beca o ayuda será la que se recoge en el artículo 23 de esta orden.
3. La presentación de una declaración responsable falseando las condiciones requeridas para la concesión de la subvención u ocultando las circunstancias que la impidieran o limitaran podrá tener la consideración de una infracción en los términos de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, con las posibles consecuencias sancionadoras que se recogen en dicha norma y en el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
Se considerará como falseamiento u ocultación de las circunstancias el incumplimiento del compromiso de mantener los requisitos necesarios para tener derecho a la subvención, la falta de documentación que lo acredite y/o el incumplimiento de la obligación de comunicar que se dejaron de cumplir los requisitos exigibles, en el plazo señalado en esta orden.
Artículo 17. Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán aportar con su solicitud la siguiente documentación:
a) Las personas peticionarias de las becas de asistencia reguladas en el artículo 5 de la presente orden, relativas a personas con discapacidad y miembros integrantes de familias numerosas o monoparentales, así como las peticionarias de las ayudas por conciliación reguladas en el artículo 9, deberán aportar, junto con la solicitud, el anexo II, de comprobación de datos de terceras personas interesadas.
b) En el supuesto de solicitar la beca de asistencia para miembros integrantes de familias monoparentales, certificado emitido por la Consellería de Política Social e Igualdad acreditativo de que reúnen los requisitos para ser persona beneficiaria de la beca.
2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.
Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá requerir, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
4. En el caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 18. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
I) DNI/NIE de la persona solicitante.
II) DNI/NIE de la persona representante.
III) Estar inscrito como demandante de empleo en la fecha actual.
IV) Estar inscrito como demandante de empleo en fecha concreta.
V) Certificado de la discapacidad de la persona solicitante reconocida por la Xunta de Galicia, para el caso concreto de las becas de asistencia para personas con discapacidad.
VI) Consulta de las prestaciones del Registro de Prestaciones Sociales Públicas, Incapacidad Temporal y Maternidad de la persona solicitante y de los terceros convivientes, para el caso concreto de solicitudes de becas de asistencia o ayudas por conciliación.
VII) Título de familia numerosa de la persona solicitante y de los terceros convivientes, para el caso concreto de las becas de asistencia para personas miembros de familias numerosas.
VIII) Consulta de datos de residencia con fecha de la última variación padronal de la persona solicitante y de los terceros convivientes, para los casos concretos de solicitudes de becas de asistencia o ayudas por conciliación.
IX) Consulta de la dirección de intermediación laboral de la persona solicitante, para el caso de solicitar la ayuda por transporte público urbano o interurbano, o por transporte en vehículo propio, o la ayuda por manutención.
X) Certificado del grado y nivel de dependencia de la persona que motiva la conciliación emitido por la Administración pública competente, para el caso específico de ayudas a la conciliación.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el recuadro pertinente habilitado en el formulario correspondiente, anexos I y/o II, y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de alguno de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Artículo 19. Plazo de presentación de las solicitudes
1. La persona trabajadora desempleada deberá presentar su solicitud en el plazo de un mes desde su incorporación a la acción formativa, o desde que tenga lugar el hecho causante que determina el derecho.
2. La presentación de la solicitud fuera de plazo dará lugar a su inadmisión sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3. En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos señalados en la convocatoria o la documentación presentada contenga errores o sea insuficiente, se requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se considerará desistida de su solicitud, después de resolución que así lo declare.
Artículo 20. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud
La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, las personas interesadas también podrán realizar dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 21. Régimen de las notificaciones
1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos. Las personas interesadas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos mediante los modelos normalizados disponibles.
2. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario de solicitud.
3. En el caso de optar por la notificación en papel, se practicará la notificación según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
4. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
5. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, y se entenderán rechazadas cuando transcurriesen diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
6. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 22. Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión. Plazo de resolución y de notificación
1. Los órganos competentes para las distintas fases del procedimiento serán:
a) El servicio de Gestión Administrativa de la Formación para el Empleo será competente para instruir, tramitar y emitir las propuestas de resolución correspondientes a las becas y ayudas de las personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas dirigidas a las personas trabajadoras ocupadas, en el marco de los procedimientos TR302A y TR301X.
El órgano competente para dictar las correspondientes resoluciones será la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo.
b) El Centro de Nuevas Tecnologías será competente para instruir, tramitar y emitir las propuestas de resolución correspondientes a las becas y ayudas de las personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas impartidas en dicho centro.
El órgano competente para dictar las correspondientes resoluciones será la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo.
c) Corresponderá a los Servicios de Formación y Cualificación para el Empleo de los departamentos territoriales de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, la instrucción y tramitación de las solicitudes que a continuación se relacionan que tengan su origen en acciones formativas impartidas en centros localizados en el ámbito territorial sobre el que ejercen sus funciones:
• Las correspondientes a acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas o a personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas con compromiso de contratación, procedimientos TR301K y TR301P, respectivamente.
• Las correspondientes a acciones formativas de la oferta de formación para el empleo impartidas en los centros de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración.
• Las correspondientes a acciones formativas de la oferta de formación para el empleo impartidas en los centros de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, respecto de las acciones formativas incluidas en los acuerdos de colaboración para la impartición de formación profesional para el empleo en los centros educativos, sin perjuicio de las obligaciones que se contemplen para estos centros en los correspondientes instrumentos jurídicos.
En caso de que, tal como se establece en el artículo 15.4.c) de esta orden, en el acuerdo de colaboración entre las consellerías de Empleo, Comercio y Emigración y de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, se establezca un procedimiento específico para la instrucción y tramitación de las solicitudes de becas y ayudas, será de aplicación lo dispuesto en dicho acuerdo.
La resolución de concesión corresponderá, para todos los supuestos citados en el apartado 1.c) de este artículo y sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo de la disposición adicional primera, al departamento territorial correspondiente.
d) En caso de que, durante el período de vigencia de esta orden, se habiliten nuevas líneas de formación para el empleo diferentes a las relacionadas, será de aplicación para su tramitación, instrucción e resolución lo dispuesto en los apartados a) y c) de este artículo, en función de si la solicitud de beca o ayuda deba dirigirse, respectivamente, a la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo o a los departamentos territoriales de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración.
2. Los departamentos territoriales podrán determinar que las oficinas de empleo y los centros de formación de la red pública de ellas dependientes puedan participar en la instrucción y tramitación de las solicitudes a las que se refiere el apartado 1 de este artículo.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses y se computará a partir de la fecha de la presentación de las solicitudes.
Después de transcurrir dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.
4. Las solicitudes desestimadas se notificarán individualmente, con indicación de las causas de desestimación.
5. Notificada la resolución definitiva por el órgano competente, las personas interesadas propuestas como beneficiarias dispondrán de un plazo de 10 días para su aceptación, transcurrido el cual sin que se produjera manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.
6. Las personas beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 23. Documentación probatoria
1. A los efectos de las posteriores comprobaciones, la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos por parte de las personas beneficiarias, que estas conservarán durante un plazo mínimo de 4 años, y que pondrán a disposición de la Administración cuando esta se lo requiera, es la siguiente:
a) Becas de asistencia dirigidas a personas con discapacidad:
• Certificado de empadronamiento conjunto de todas aquellas personas que, a los efectos de esta orden, componen la unidad familiar o de convivencia.
• Certificado acreditativo del grado de discapacidad emitido por el IMSERSO o por el servicio autonómico correspondiente. En el supuesto de que el reconocimiento de la discapacidad esté acreditado por la Xunta de Galicia, dicho certificado solo deberá presentarse en el caso de que la persona interesada, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la presente orden, se oponga a su consulta.
• Resolución o certificación de la Seguridad Social de tener reconocida una pensión por incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
• Documentación acreditativa de que la suma de las rentas de las personas integrantes de la unidad familiar o de convivencia sea inferior al 75 % del IPREM.
b) Becas de asistencia dirigidas a miembros de una familia monoparental:
• Certificado, emitido por el órgano competente de la Consellería de Política Social e Igualdad, que acredite la condición de familia monoparental. El certificado tendrá efectos desde la fecha y por el período que en él se determine, o, en caso de no figurar expresamente indicada una fecha de efectos, desde la fecha de emisión del certificado.
Este certificado, tal como establece el artículo 17.1.b) de esta orden, deberá presentarse como documentación complementaria en el momento de solicitar la beca.
• Documentación acreditativa de que la suma de las rentas de las personas integrantes de la unidad familiar o de convivencia sea inferior al 75 % del IPREM.
c) Becas de asistencia dirigidas a miembros de familias numerosas:
• Título de familia numerosa. Dicho título solo deberá presentarse en el caso de que la persona interesada, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la presente orden, se oponga a su consulta.
• Documentación acreditativa de que la suma de las rentas de las personas integrantes de la unidad familiar o de convivencia sea inferior al 75 % del IPREM.
d) Ayuda por transporte en vehículo propio: documentación justificativa de que no existe medio de transporte público entre la dirección de intermediación laboral y el lugar en que la acción formativa se desarrolle o, en caso de existir este, que el horario regular del trasporte público no permite compatibilizarlo con el horario de realización de la acción formativa.
e) Ayuda a la conciliación:
• Libro de familia o cualquier documentación oficial que acredite de forma suficiente el grado de parentesco.
• Documentación acreditativa del grado y nivel de dependencia del familiar hasta el segundo grado, en su caso. Esta documentación solo deberá presentarse en el caso de que la persona en situación de dependencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la presente orden, se oponga a la consulta.
• Documentación acreditativa de que la suma de las rentas de las personas integrantes de dicha unidad familiar o de convivencia sea inferior al 75 % del IPREM.
• En el supuesto de solicitar la ayuda por conciliación para el cuidado de hijas/os o menores acogidos, y para los casos de divorcio o separación en los que no exista convivencia con el menor o menores que generan el derecho a la percepción de la ayuda, acreditación del reconocimiento de la custodia de guardia compartida mediante sentencia o convenio regulador visado por el juzgado.
f) Ayuda para víctimas de violencia de género:
• A los efectos de verificar esta situación, se utilizará el modelo común para la acreditación administrativa de la situación de violencia de género establecido en la Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, anexos 1 y 2, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 11 de noviembre de 2021, relativo a la acreditación de las situaciones de violencia de género. Así mismo, la situación de víctima de violencia de género podrá acreditarse en las formas previstas en el artículo 5 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.
2. Las unidades administrativas competentes efectuarán labores de control y verificación del cumplimiento de los requisitos necesarios para ser beneficiarios de las referidas becas y ayudas, en los términos que al respecto establezcan esta orden y, en su caso, las instrucciones que, a estos efectos, dicte la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo.
Si durante las referidas actividades de control y verificación se concluyera que una persona beneficiaria presentó una declaración responsable falseando las condiciones requeridas para la concesión de la subvención u ocultando las circunstancias que la impidieran o limitaran, además de la consecuente pérdida del derecho a la percepción de la subvención, podrá tener la consideración de una infracción en los términos de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, con las posibles consecuencias sancionadoras que se recogen en dicha norma y en el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
Artículo 24. Régimen de recursos
Las resoluciones dictadas al amparo de esta orden ponen fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes desde su notificación, de conformidad con lo que preceptúan los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Artículo 25. Pago de las becas y ayudas
1. El pago de las subvenciones por concepto de becas y ayudas establecidas en la presente orden se realizará tras la comunicación de la resolución de concesión a la persona beneficiaria y tendrá carácter mensual cuando la acción formativa se desarrolle en la modalidad presencial, siempre que sea compatible con la existencia de la cuantía mínima acumulada por persona desempleada a la que se refiere el artículo 4.3 de esta orden. En el primer pago se incluirá el importe total de las ayudas devengadas para el período correspondiente hasta la comunicación de la resolución de concesión.
Cuando la acción formativa se imparta en la modalidad de teleformación y se corresponda con especialidades formativas de carácter modular, el pago tendrá lugar a la finalización de cada módulo formativo. En el supuesto de especialidades formativas que no tengan carácter modular, el pago se efectuará una vez terminada la acción formativa.
2. Todas las subvenciones previstas en esta orden están supeditadas, además de al cumplimiento de los requisitos exigidos para cada tipo de beca y ayuda, a la asistencia a la acción formativa o a la realización de los controles periódicos de seguimiento, de manera que todos los pagos tendrán lugar tras la comprobación de las asistencias mensuales de cada una de las personas beneficiarias, en caso de que la modalidad de impartición sea presencial, o, en el supuesto de que la acción formativa se imparta en la modalidad de teleformación, de la realización en plazo de los controles de seguimiento del aprendizaje programados.
Para el caso específico de la ayuda por manutención, esta asistencia deberá ser de mañana y tarde.
3. En el supuesto de las ayudas por manutención, las personas beneficiarias deberán aportar, mensualmente, las correspondientes facturas o los justificantes de pago.
En el caso de la ayuda de manutención y alojamiento, se justificará por medio del contrato de arrendamiento, factura de hospedaje o cualquier otro medio documental acreditativo válido en derecho, además de las facturas y justificantes de pago de la manutención.
4. La autorización de vacaciones por el órgano competente implica que, durante ese período, queda en suspenso el pago de las subvenciones en concepto de becas y ayudas a las que tenga derecho el alumnado.
Artículo 26. Transparencia y buen gobierno
1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
3. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con las becas y ayudas financiadas en el marco de la presente orden podrá, a través del canal de denuncias de la Xunta de Galicia, de comunicación de información en materia de integridad institucional, disponible en la página web https://transparencia.xunta.gal/canle-de-denuncias, poner dichos hechos en conocimiento de esta administración.
Disposición adicional primera. Delegación de atribuciones
Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración en la persona titular de la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo, así como en las personas titulares de los departamentos territoriales de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, en el ámbito de sus respectivas competencias, para la autorización, disposición, reconocimiento de la obligación y propuesta de pago de las subvenciones reguladas en esta orden, así como para resolver su concesión, denegación, modificación, reintegro u otras incidencias de las citadas subvenciones.
A través del oportuno instrumento jurídico podrá aprobarse la delegación de las atribuciones y competencias citadas en el párrafo anterior a otros órganos administrativos.
De igual manera, se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración en la persona titular de la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo para tramitar y resolver los expedientes de redistribución de los créditos necesarios para la financiación de esta orden.
Disposición adicional segunda. Información sobre la gestión de subvenciones
1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de cada convocatoria pública efectuada en el marco de estas bases y la información requerida en el ordinal octavo del antedicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS), en los términos del Real decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de datos nacional de subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 letra ñ) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones y de los aspectos previstos en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Disposición transitoria primeira. Acciones formativas iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden y que finalicen en el año 2025
1. En los casos de acciones formativas iniciadas antes de la entrada en vigor de esta orden y que finalicen en el año 2025 se actuará de la siguiente forma:
• Se tramitará con cargo a los créditos de la Orden de 13 de octubre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria de subvenciones para la concesión directa de becas y ayudas para personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas de formación profesional para el empleo del Catálogo de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal o del Repertorio nacional de certificados de profesionalidad correspondientes a los ejercicios 2023 y 2024, la parte de las becas y ayudas correspondiente al período del curso impartido durante el año 2024.
• Se tramitará con cargo a los créditos de la presente orden la parte de las becas correspondiente al período del curso impartido durante el año 2025, pero aplicando los criterios de la Orden de 13 de octubre de 2023.
Así mismo, si el hecho causante se produjese con posterioridad a la entrada en vigor de esta orden, se tramitará la beca con cargo a los créditos de la presente orden, pero aplicando los criterios de la Orden de 13 de octubre de 2023.
2. En la aplicación de los criterios recogidos en esta disposición transitoria, en ningún caso se requerirá a la persona interesada la presentación de una nueva solicitud, una vez presentada la solicitud inicial.
Disposición final primera. Habilitación para dictar resoluciones e instrucciones de desarrollo y ejecución
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo para que dicte, en el ámbito de sus funciones, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día 1 de diciembre de 2024.
Santiago de Compostela, 13 de noviembre de 2024
José González Vázquez
Conselleiro de Empleo, Comercio y Emigración
