DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 230 Jueves, 28 de noviembre de 2024 Pág. 62390

III. Otras disposiciones

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

EXTRACTO de la Orden de 13 de noviembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria de subvenciones para la concesión directa de becas y ayudas para personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas del Sistema de formación profesional de los grados A, B o C, competencia de este departamento, o de formación en el trabajo del Catálogo de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal correspondientes a los ejercicios 2024 y 2025 (código de procedimiento TR301V).

BDNS (Identif.): 796421.

De conformidad con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Objeto, finalidad y ámbito de aplicación

1. La orden tiene por objeto regular el régimen de la concesión directa de subvenciones por parte de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración en concepto de becas y ayudas para las personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas del Sistema de formación profesional de los grados A, B o C, o de especialidades formativas del Catálogo de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal, financiadas por esta consellería.

No se incluye en el ámbito de aplicación de esta orden la formación impartida en los programas integrados de empleo, en los talleres de empleo o en las acciones formativas financiadas con fondos procedentes del Mecanismo para la recuperación y resiliencia.

2. Por medio de esta orden se convocan las antedichas subvenciones, referidas a las acciones formativas que se inicien en el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2024, día de la entrada en vigor de esta orden, y el 31 de octubre de 2025 (ambos inclusive).

Segundo. Personas beneficiarias

1. Podrán obtener la condición de personas beneficiarias de las subvenciones en concepto de becas y ayudas objeto de la presente convocatoria las personas trabajadoras desempleadas que participen en las acciones formativas recogidas en el artículo 1 y que reúnan los requisitos exigidos con carácter general en esta orden, así como los particulares establecidos para cada tipo de beca o ayuda.

2. A los efectos de lo indicado en el punto 1 de este artículo, tendrán la consideración de personas trabajadoras desempleadas aquellas inscritas en el Servicio Público de Empleo de Galicia con situación laboral como no ocupadas, en la fecha de validación del acta de selección del alumnado por las oficinas de empleo.

También podrán obtener la condición de beneficiarias las personas trabajadoras que, teniendo la condición laboral de ocupadas en el momento de validación del acta de selección por las oficinas de empleo en aquellos procedimientos y supuestos en que esté permitida la participación de personas trabajadoras ocupadas, adquieran la condición de personas trabajadoras desempleadas inscritas en el Servicio Público de Empleo de Galicia durante el período de desarrollo de la acción formativa.

En este caso, solo tendrán derecho a percibir las ayudas que les puedan corresponder desde el primer día del mes siguiente a aquel en que adquieran la condición de persona desempleada. En el supuesto de que desaparezca el hecho causante, se perderá el derecho a percibir la ayuda a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que tenga lugar esta situación.

La persona beneficiaria debe comprometerse a mantener los requisitos que le permiten el acceso a la subvención durante todo el período de tiempo inherente al reconocimiento de tal derecho, de tal manera que, si dejara de cumplirlos, estará obligada a comunicarlo por escrito al órgano competente para resolver, en el plazo de cinco días hábiles desde que se produzca tal circunstancia.

Tercero. Tipología de becas y ayudas

Las tipologías de becas y ayudas reguladas por esta orden son las siguientes:

• Becas de asistencia para los siguientes colectivos:

◦ Personas con discapacidad reconocida en grado igual o superior al 33 %.

◦ Miembros integrantes de una familia numerosa.

◦ Miembros integrantes de una familia monoparental.

◦ Víctimas de violencia de género.

• Ayudas por participar en la acción formativa:

◦ Para transporte público, urbano e interurbano.

◦ Para transporte en vehículo propio.

◦ Para manutención.

◦ Para alojamiento y manutención.

◦ Para conciliación.

Cuarto. Financiación

Para la financiación de esas ayudas se destina un crédito total de 10.060.000 €, distribuido en dos anualidades, que se imputarán con cargo a la aplicación presupuestaria 44.03.323A.480.0, códigos de proyecto 2013 00545 y 2021 00149.

La distribución del importe por anualidades se especifica en la siguiente tabla:

Aplicación

Proyecto

Anualidad 2024

Anualidad 2025

44.03.323A.480.0

2013 00545

60.000 €

500.000 €

2021 00149

500.000 €

9.000.000 €

Total

560.000 €

9.500.000 €

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

La persona trabajadora desempleada deberá presentar su solicitud en el plazo de un mes desde su incorporación a la acción formativa, o desde que tenga lugar el hecho causante que determina el derecho.

La presentación de la solicitud fuera de plazo dará lugar a su inadmisión sin más trámites.

Sexto. Forma y lugar de presentación de las solicitudes

Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado del anexo I, procedimiento TR301V, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Séptimo. Fecha de entrada en vigor de la orden

La orden entrará en vigor el día 1 de diciembre de 2024.

Santiago de Compostela, 13 de noviembre de 2024

José González Vázquez
Conselleiro de Empleo, Comercio y Emigración