DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 232 Lunes, 2 de diciembre de 2024 Pág. 63192

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 29 de octubre de 2024, del Departamento Territorial de Lugo, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción, y se declara la utilidad pública, en concreto, a efectos de la urgente ocupación, de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Láncara (expediente IN407A 2023/30-2 ATE).

Examinado el expediente instruído a instancia de la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A., con dirección a efectos de notificación en la avenida América, 38, 28028 Madrid, se aprecian los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero. Con fecha 31 de enero de 2023, la empresa solicitó la autorización administrativa previa y de construcción y la declaración de utilidad pública, en concreto, para la instalación eléctrica denominada Reglamentación LAMT CRG804 Sarria 4 entre los apoyos C2F5IDQ2//119-70 y C2TO615N//119-77, en el ayuntamiento de Láncara.

Con la solicitud se aporta el proyecto de ejecución firmado por el ingeniero técnico industrial Tito Arias Sánchez el 24.1.2023, al que hace referencia el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (BOE núm. 310, de 27 de diciembre de 2000), que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y adjuntan la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por la instalación que determina la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE núm. 310, de 27 de diciembre de 2013) y el artículo 143 del Real decreto 1955/2000, antes citado.

Segundo. El proyecto se sometió a información pública a los efectos previstos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, mediante Acuerdo de este departamento territorial de 16 de mayo de 2023. Este acuerdo fue publicado en el diario El Progreso de 26 de mayo de 2023 y en el Diario Oficial de Galicia de 12 de junio de 2023, en el tablón de anuncios de este departamento territorial y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Láncara. Con este acuerdo se insertaba la relación de bienes y derechos afectados.

Tercero. Se dió traslado de las separatas del proyecto a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas y se cumplieron los trámites establecidos en el artículo 127 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Cuarto. Durante el trámite de información pública presentó alegaciones Manuel José Cereijo Quinta, que manifestó no ser titular de la finca número 1 contenida en la RBD inicial de la beneficiaria; la alegación se remitió a UFD el 3 de julio de 2023, que aportó una nueva RBDA corregida el 12 de julio de 2023.

Quinto. Personal de los servicios técnicos de este departamento territorial emitió informe favorable sobre la solicitud objeto de este expediente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Igualmente, una vez revisado sobre el terreno el trazado de la línea eléctrica proyectada, los referidos servicios técnicos informan que no se da ninguna de las limitaciones para la imposición de la servidumbre de paso de energía eléctrica a las que se refiere el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, en relación con el artículo 58 de la Ley 24/2013, sobre las fincas de la relación de bienes y derechos que fue objeto de información pública y sobre lo que la empresa beneficiaria no llegó a un acuerdo amistoso con sus propietarios.

A estos hechos son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho.

Primero. A este departamento territorial le corresponde resolver sobre esta solicitud de acuerdo con las competencias que resultan del Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria, y teniendo en cuenta el Decreto 9/2017, de 12 de enero (DOG núm. 22, de 1 de febrero), sobre órganos competentes para autorización de instalaciones eléctricas en la Comunidad Autónoma de Galicia, en relación con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

Segundo. En el expediente se cumplieron los trámites establecidos en la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, en el artículo 53 de la Ley 24/2013, y los reglamentarios previstos en los capítulos II y V del título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula el procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Tercero. A la vista del informe técnico y del resto de la documentación que figura en el expediente, se considera que procede la autorización de la instalación eléctrica.

Cuarto. Sin perjuicio de lo anterior, es preciso tener en cuenta que, según el artículo 151 del citado Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en cualquier momento la empresa beneficiaria y los titulares de los necesarios bienes y derechos pueden convenir un mutuo acuerdo, causando la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio.

De acuerdo con lo expuesto y en virtud de las competencias que tiene atribuídas, este departamento territorial

RESUELVE:

Primero. Otorgar la autorización administrativa previa y de construcción a la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. para el establecimiento de la instalación eléctrica denominada Reglamentación LAMT CRG804 Sarria 4 entre los apoyos C2F5IDQ2//119-70 y C2TO615N//119-77, en el ayuntamiento de Láncara, con las siguientes características técnicas principales:

• Sustitución de los apoyos de hormigón núm. C2I5AKSO//119-71, C2NGDPEU//119-73 y C2QIE9MS//119-75 de la LAMT CRG804 Sarria 4, a 20 kV, por apoyos de celosía metálica de tipo C-12/1000 y C-14/1000. Retensado del conductor existente de tipo LA-56 entre los apoyos existentes núm. C2F5IDQ2//119-70 y C2TO615N//119-77.

Segundo. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica objeto del presente expediente, lo que implica la necesidad de ocupación de los bienes o la adquisición de los derechos afectados y la urgente ocupación, a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. Por esto, para cumplir lo dispuesto en este artículo, se acuerda que el representante de la Administración dé comienzo, en la fecha y hora que a cada interesado se notificarán individualmente, al levantamiento de las actas previas a la ocupación de las fincas contenidas en la relación de bienes y derechos que se incluye en el anexo de esta resolución. Asimismo, se hace constar que hasta el momento del levantamiento de las actas previas, se podrán formular las alegaciones que se consideren oportunas, a efectos de rectificar posibles errores en la relación de bienes afectados que fue objeto de publicación en los medios y en las fechas anteriormente referidos. Estas alegaciones se deberán presentar por escrito ante este Departamento Territorial de la Consellería de Economía e Industria (edificio administrativo de la Xunta de Galicia en Lugo, ronda de la Muralla, 70, 27071 Lugo).

Todo esto de acuerdo con las condiciones siguientes:

Primera. Las instalaciones que se autorizan tendrán que realizarse de acuerdo con las especificaciones y con los planos que figuran en el proyecto de ejecución, con las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y con las condiciones establecidas en los condicionados de los organismos que constan en el expediente.

Segunda. El peticionario asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad con carácter permanente.

Tercera. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular cuanto establecen el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

Cuarta. El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución. Una vez construídas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de autorización de explotación ante este departamento territorial, acompañada de la documentación requerida en la legislación vigente de aplicación.

Quinta. El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución podrá dar lugar a su revocación, tras audiencia a la promotora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Sexta. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial y otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Esta resolución se publica a efectos del artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, (BOE núm. 236, de 2 de octubre) cuando los titulares de las fincas propuestas sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación, o bien, intentada la notificación, no se hubiese podido realizar, y así dirigir al Ministerio Fiscal las diligencias que se produzcan, de conformidad con el artículo 5 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su notificación/publicación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Lugo, 29 de octubre de 2024

El director territorial de Lugo
P.A. (Artículo 40.3 del Decreto 140/2024, de 20 de mayo)
Juan Carlos Morán del Pozo
Jefe del Servicio de Industria

ANEXO

Reglamentación LAMT CRG804 Sarria 4 entre los apoyos C2F5IDQ2//119-70 y C2TO615N//119-77

Finca

Pol.

Parc.

Ref. catastral

Paraje

Titular

Cultivo

Apoyo nº

Sup.

1

7

249

27026A007002490000ZO

Cortiñeiro Láncara

Desconocido

Prado

C2I5AKSO//119-71

2

2

7

276

27026A007002760000ZP

Requeixo

Paulino Carlos Cela Rodríguez

Prado

C2NGDPEU//119-73

2

3

7

352

27026A007003520000ZD

Laramiñares. Láncara

María Ángeles Caldeiro

Prado

C2QIE9MS//119-75

2