De conformidad con lo previsto en el artículo 48.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se publica el extracto del contenido de la resolución indicada en el título, cuyo texto completo se puede consultar en este mismo Diario Oficial de Galicia.
Primero. Peticionario
Terminal de Líquidos de Ferrol, S.L., con CIF B02790269 y domicilio en la calle Ourense, nº 34, 1º izquierda, 28020 Madrid.
Segundo. Características del proyecto
Las instalaciones de almacenamiento de hidrocarburos objeto de este expediente de autorización administrativa previa se encuentran en el emplazamiento de las instalaciones de producción de Biodiesel autorizadas en 2008 a la empresa Entabán Biocombustibles de Galicia, S.A., en el puerto exterior de Ferrol, ayuntamiento de Ferrol. El proyecto actual pretende la renovación de las instalaciones de la planta preexistente que cesó su actividad en 2014, perdiendo la concesión de uso del dominio público portuario. Estas instalaciones cuentan con 13 depósitos con un volumen nominal de 54.289 m3.
Las características técnicas de la instalación proyectada, según el proyecto firmado por Sergi Ramón Escarre, ingeniero industrial, colegiado nº 11.770 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Cataluña, con el visado T-88608 de 16.11.2023, que debe considerarse como un proyecto básico, son las siguientes:
– Adecuación de la zona de almacenamiento de combustibles, renovando tanques existentes y construyendo tanques nuevos con las siguientes capacidades:
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Denominación |
Producto |
Ø tanque (m) |
H tanque (m) |
Volume nominal (m³) |
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Renovación tanques existentes |
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T 03 |
Gasóleo/biodiesel |
19,00 |
18,50 |
5.000 |
|
T 04 |
Gasóleo/biodiesel |
19,00 |
18,50 |
5.000 |
|
T 05 |
Gasóleo/biodiesel |
19,00 |
18,50 |
5.000 |
|
T 06 |
Gasóleo/biodiesel |
19,00 |
18,50 |
5.000 |
|
T 07 |
Gasóleo/biodiesel |
19,00 |
18,50 |
5.000 |
|
T 08 |
Gasóleo/biodiesel |
19,00 |
18,50 |
5.000 |
|
T 09 |
Gasóleo/biodiesel |
5,00 |
5,50 |
10.000 |
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T 10 |
Gasóleo/biodiesel |
5,00 |
5,50 |
10.000 |
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Construcción tanques novos |
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T 01 |
Gasóleo/biodiesel |
23.50 |
23.50 |
10.000 |
|
T 02 |
Gasóleo/biodiesel |
23,50 |
23,50 |
10.000 |
|
T 11 |
Gasóleo/biodiesel |
5,00 |
5,50 |
15.000 |
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T 12 |
Gasolina |
5.000 |
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Volumen total:. |
90.000 |
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– Implantación de una tubería de 10», desde la terminal hasta el atraque de buques. Adicionalmente, en dicho atraque se instalará un brazo de carga y descarga que permita cargar y descargar buques.
– Sistema de lavado y condensado de gases que permite emitir los vapores tratados a la atmósfera, cumpliendo con la normativa de aplicación.
– Marquesinas y sistemas de carga y descarga de cisternas.
– Nuevo edificio de oficinas, vestuario y sala de control.
– Nuevas zonas de servicios: caldera y almacén de mantenimiento.
– Adecuación de instalaciones contra incendios, eléctrica (seccionamiento, distribución, red de tierra, potencia, control y alumbrado), control de instrumentos, control de bombas, otros.
Tercero. Consideraciones
El 1.10.2021, Terminal de Líquidos Ferrol, S.L. solicitó la autorización administrativa previa y la evaluación ambiental simplificada para la adecuación de una planta de almacenamiento de combustibles en el puerto exterior de Ferrol.
El 11.3.2022, la Dirección General de Calidad, Sostenibilidad y Cambio Climático resolvió formular el informe de impacto ambiental del proyecto de adecuación de una planta de almacenamiento de combustibles en el puerto exterior de Ferrol, promovido por Terminal de Líquidos Ferrol, S.L., concluyendo que no es previsible que el proyecto vaya a producir efectos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesaria la tramitación de la evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El 20.11.2023, Terminal de Líquidos Ferrol, S.L. presenta un nuevo proyecto denominado «Renovación terminal» para la obtención de la autorización administrativa previa establecida en el artículo 40 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos. Junto con el proyecto presentan comunicación de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao sobre aprobación del proyecto constructivo «Renovación de la terminal» de la concesión C-945 titularidad de «Terminal de Líquidos de Ferrol, S.L.» y actualización de trámites concesionales.
El 21.2.2024, el jefe territorial de A Coruña de la Consellería de Economía, Industria e Innovación acordó, a los efectos previstos en el artículo 16 (consulta pública y participación en la toma de decisiones) del Real decreto 840/2015, de 21 de septiembre, someter a información pública el proyecto de la instalación de almacenamiento de productos petrolíferos en el puerto exterior de Ferrol, promovido por Terminal de Líquidos Ferrol, S.L. Durante el período en el que la documentación estuvo expuesta no se recibieron alegaciones.
El 27.9.2024, el Departamento Territorial de A Coruña de la Consellería de Economía e Industria dio traslado, a la Dirección General de Planificación Energética y Minas, del expediente SEM 2021/60b, después de finalizada su instrucción asociada al procedimiento de otorgamiento de autorización administrativa previa para la adecuación de una planta de almacenamiento de combustibles en el puerto exterior de Ferrol, promovido por Terminal de Líquidos de Ferrol, S.L., acompañando el informe favorable, emitido el 18.9.2024 por sus servicios técnicos, y la propuesta de otorgamiento de la autorización administrativa previa, dictada el 18.9.2024 por su director territorial.
Cuarto. Contenido de la decisión
1. Otorgar la autorización administrativa previa para el proyecto de adecuación de una planta de almacenamiento de combustibles en el puerto exterior de Ferrol, ayuntamiento de Ferrol (A Coruña), promovido por Terminal de Líquidos de Ferrol, S.L., según el proyecto firmado por Sergi Ramón Escarre, ingeniero industrial, colegiado nº 11.770 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Cataluña, con el visado T-88608 de 16.11.2023.
Quinto. Condiciones
1. Para iniciar la ejecución de las obras, el promotor deberá obtener previamente la aprobación del proyecto de ejecución, para lo cual deberá presentar ante el Departamento Territorial de A Coruña de la Consellería de Economía e Industria la correspondiente solicitud acompañada del proyecto constructivo de las instalaciones, en el que deberán tenerse en cuenta los condicionados impuestos por los organismos consultados, en especial, los contenidos en el informe de impacto ambiental.
2. Para dar cumplimiento a lo establecido en el capítulo v (documentos), del Decreto 37/2019, de 21 de marzo, por el que se determinan los órganos competentes y otras medidas para el control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los cuales intervengan sustancias peligrosas, el promotor deberá presentar ante el Departamento Territorial de A Coruña, en los plazos que se indican a continuación, la siguiente documentación:
– Notificación, prevista en el artículo 7 del Real decreto 840/2015. Deberá remitirse en un plazo máximo de tres meses antes de comenzar la construcción o la explotación, o antes de las modificaciones que den lugar a un cambio en el inventario de sustancias peligrosas. Este plazo en ningún caso podrá ser superior a un año desde la solicitud de licencia de obra.
– Política de prevención de accidentes graves, prevista en el artículo 8 del Real decreto 840/2015. Deberá remitirse en un plazo máximo de tres meses antes de comenzar la construcción o la explotación, o antes de las modificaciones que den lugar a un cambio en el inventario de sustancias peligrosas. Este plazo en ningún caso podrá ser superior a un año desde la solicitud de licencia de obra.
– Plan de emergencia interior, previsto en el artículo 12 del Real decreto 840/2015. Deberá remitirse en un plazo máximo de tres meses antes de comenzar la explotación, o antes de las modificaciones que den lugar a un cambio en el inventario de sustancias peligrosas.
– Informe de seguridad (análisis de riesgos e información básica para la Administración), previsto en el artículo 10 del Real decreto 840/2015. Deberá remitirse en un plazo máximo de tres meses antes de comenzar la construcción o explotación, o antes de las modificaciones que den lugar a un cambio en el inventario de sustancias peligrosas.
– Análisis cuantitativo de riesgos, de conformidad con el artículo 4.4.4 de la directriz básica de protección civil para el control y planificación ante el riesgo de accidentes graves en los cuales intervienen sustancias peligrosas, aprobada por el Real decreto 1196/2003, de 19 de septiembre, por propia iniciativa de esta jefatura territorial, o por petición razonada de la dirección general con competencias en materia de protección civil, cuando así se considere oportuno, en función de las circunstancias específicas del entorno, instalaciones, procesos y productos de la actividad industrial.
Esta documentación estará acompañada en todo caso de un informe de evaluación con la cualificación favorable realizado por un organismo de control de los definidos en el artículo 41 del Reglamento de la infraestructura para la calidad y seguridad Industrial, aprobado por el Real decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, y acreditado en el campo reglamentario de accidentes graves.
3. Previamente a la ejecución de las obras será necesario que el promotor presente el Plan de vigilancia y seguimiento ambiental, de acuerdo con las consideraciones establecidas en el apartado 4.5 del informe de impacto ambiental.
4. Esta resolución se deberá publicar en el Diario Oficial de Galicia, junto con un extracto del contenido de la autorización administrativa previa otorgada, conforme a lo exigido en el artículo 48.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
5. La Administración reserva para sí el derecho de dejar sin efecto esta autorización administrativa por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por la facilitación de datos inexactos o por cualquier otra causa legal o reglamentaria que así lo prevea.
6. Esta autorización administrativa se otorga sin perjuicio del resto de autorizaciones necesarias.
Santiago de Compostela, 7 de octubre de 2024
Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética y Minas
