DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 233 Martes, 3 de diciembre de 2024 Pág. 63524

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social e Igualdad

ORDEN de 25 de noviembre de 2024 por la que se ratifica el acuerdo de extinción de la Fundación Complejo Residencial y de Servicios San José y se dispone su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Examinado el expediente de extinción de la Fundación Complejo Residencial y de Servicios San José, adscrita al protectorado de la Consellería de Política Social e Igualdad, una vez vista la propuesta del subdirector general de Coordinación Administrativa, se dicta esta orden, basada en los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación:

Hechos:

Primero. El 18 de noviembre de 2024 se presentó ante este protectorado solicitud de ratificación de la extinción de la Fundación Complejo Residencial y de Servicios San José, adoptada por acuerdo de su patronato.

Segundo. La Fundación Complejo Residencial y de Servicios San José fue constituida en escritura pública otorgada el 10 de octubre de 2000 en Sarria, ante el notario Manuel Ignacio Castro-Gil Iglesias, con el número 2.659 de su protocolo. Fue clasificada como benéfico social por Orden del conselleiro de la Presidencia y Administración Pública de 18 de octubre de 2000 (Diario Oficial de Galicia núm. 207, de 25 de octubre) y declarada de interés gallego por Orden del conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales de 30 de octubre de 2000 (Diario Oficial de Galicia núm. 246, de 21 de diciembre). Está adscrita al protectorado de la actual Consellería de Política Social e Igualdad por Orden del vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 2 de febrero de 2016 (Diario Oficial de Galicia núm. 34, de 19 de febrero), figurando inscrita en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego con el número 2000/21.

Tercero. En virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de sus estatutos, la Fundación tiene por objeto la atención a personas mayores, enfermos y necesitados: atención a domicilio, atención en residencia de día y residencia completa y atención en pisos tutelados.

Cuarto. El órgano de gobierno de la fundación, en su reunión del 30 de septiembre de 2024, adoptó el acuerdo de extinción de la fundación motivado en la imposibilidad de realizar el fin fundacional.

En el expediente tramitado consta la documentación prevista en los artículos 44 y 45 de la Ley 12/2006, de fundaciones de interés gallego, y en el artículo 48 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de las fundaciones de interés gallego.

Fundamentos de derecho:

Primero. El artículo 44 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, establece entre las causas de extinción de las fundaciones la imposibilidad de realizar el fin fundacional, siendo necesario a tal efecto el acuerdo favorable del patronato, ratificado por el protectorado. El mismo artículo establece que el acuerdo de extinción se inscribirá en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Segundo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, en relación con el Decreto 139/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social e Igualdad, corresponde a esta consellería resolver esta solicitud.

Tercero. A la vista de lo dispuesto en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, y en los decretos 14/2009, de 21 de enero, y 15/2009, de 21 de enero, resultan cumplidos los requisitos establecidos en la normativa vigente, por lo que:

RESUELVO:

Primero. Ratificar el acuerdo de extinción adoptado por el patronato de la Fundación Complejo Residencial y de Servicios San José.

Segundo. Ordenar la inscripción del acuerdo de extinción de la Fundación Complejo Residencial y de Servicios San José en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de Política Social e Igualdad.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que, con carácter potestativo, pueda interponerse recurso de reposición ante la conselleira de Política Social e Igualdad en el plazo de un mes, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 25 de noviembre de 2024

La conselleira de Política Social e Igualdad
P.D. (Orden de 4.6.2024; DOG núm. 111, de 10 de junio)
María Francisca Gómez Santos
Secretaria general técnica de la Consellería de Política Social e Igualdad